Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 4664
Elevación automática modificación ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de servicios del Centro de Día de Valldemossa
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2016, se aprueba la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA DE VALLDEMOSSA. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de servicios del Centro de Día de Valldemossa
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que dispone los artículos del 15 a 19 de la Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios al Centro de Día, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se avienen con el que se prevé al artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios del Centro de Día del término municipal de Valldemossa.
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas beneficiarias de los servicios regulados en esta Ordenanza.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. En cualquier caso, serán responsables subsidiarios los familiares y las personas que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del Servicio de Centro de Día.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.
a. Por estancia completa usuarios con programa individual de atención (PIA) aprobado y grado de dependencia reconocido:
De lunes a viernes de 9’00 a 17’00 horas (excepto sábados, domingos y festivos), de acuerdo con el tipo de prestación y los grados y niveles de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son los siguientes:
La persona usuaria debe abonar a la Empresa concesionaria del servicio, el copago correspondiente, fijado mediante una resolución de la persona titular de la Conserjería de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con la normativa vigente, el cual no puede superar en ningún caso el coste por día según el grado de dependencia establecido en el párrafo anterior.
b. Por estancia usuarios sin programa individual de atención (PIA) aprobado, ni grado de dependencia reconocido y casos especiales previo informe de los Servicios Sociales municipales.
De lunes a viernes (excepto sábados, domingos y festivos)
|
COSTE |
SUBVENCIÓN MUNICIPAL |
PRECIO MUNICIPAL |
---|---|---|---|
Estancia todo el día de 9’00 a 17’00 |
57 €/día |
27 €/día |
30 €/día |
½ jornada sin comida de 9’00 a 13’00 |
29 €/día |
14 €/día |
15 €/día |
½ jornada sin comida de 9’00 a 14’00 |
35 €/día |
13 €/día |
22 €/día |
½ jornada sin comida de 14’00 a 17’00 |
23 €/día |
10 €/día |
13 €/día |
c. Sólo se podrán adherir a la subvención municipal aquellas personas empadronadas en el término municipal de Valldemossa.
Artículo 6. Meritación, normas de gestión y pago
1. La tasa se meritará en el momento en que se inicie la prestación del servicio.
2. El pago de la tasa se realizará a mes vencido y dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de utilizar el Servicio.
3. Los usuarios del Servicio por días o semanas abonarán el precio de la tasa correspondiente, el primer día que empiecen a utilizar el Servicio, sin prejuicio de lo que establezca el apartado anterior, las pensiones a satisfacer por los residentes, experimentarán, anualmente, las variaciones que sufra el índice del coste de vida, según lo señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismos que lo substituyan.
4. La pensión será actualizada el mes de enero de cada año aplicando sobre la cuota que se satisfaga las variaciones experimentadas durante el año natural anterior.
5. Todos los servicios se concertarán o anularán con un mínimo de 24 horas de antelación.
Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones
El Ayuntamiento, podrá fijar algún tipo de bonificación o beneficio por razones socio-económicas, a parte de la subvención municipal establecida en la tabla anterior, y siempre previo informe de la comisión correspondiente.
En ningún caso, podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones, las personas que tengan patrimonio o tengan ingresos superiores a los baremos establecidos, así como los que tengan parientes en primer grado con capacidad económica suficiente para hacer frente a los costes de la cuota mensual.
Artículo 8. Reserva de plaza
En caso que haya lista de espera, cuando un usuario con plaza municipal, de jornada completa, se encuentre en situación de hospitalización u otra causa, se le reservará la plaza durante 6 meses. Del día 1 al día 15 sin coste y del día 16 hasta los seis meses el coste de reserva será de 10€/día. Esta cantidad pagada como reserva se descontará de las siguientes facturas cuando el usuario vuelva al centro de día.
Si pasados 6 meses la plaza no ha sido ocupada por el usuario, el dinero pagado en concepto de reserva se perderá salvo que se produzca la defunción del usuario o este pase a hacer uso de una plaza de residencia, en este caso se devolverá el 50% de la cantidad pagada en concepto de reserva al usuario o a la familia.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, y también de las sanciones que les correspondan en cada caso, será de aplicación lo que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y substituye otras ordenanzas anteriores por el mismo hecho imponible.
El Alcalde
Nadal Torres Bujosa