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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4638
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se establece y regula el logotipo de venta directa

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Texto

El régimen de venta directa de productos agroalimentarios es una demanda del sector agrario con el fin de potenciar la comercialización agraria y proporcionar un valor añadido a los productos de los agricultores y ganaderos de las Illes Balears.

Asimismo, la venta directa trata de impulsar sistemas y canales de venta que permitan acortar la distancia entre productores y consumidores, promover el consumo de alimentos frescos e identificar las producciones alimentarias con las explotaciones agrarias.

La diversificación de las fuentes de ingresos de las explotaciones agrícolas y ganaderas puede representar un incremento de la renta, lo que influye en la viabilidad del sector y fomenta la competitividad. La venta directa de los productos agroalimentarios contribuirá a esta diversificación, lo que puede hacer más rentable la actividad de las explotaciones, ya que permite ofrecer a los consumidores productos con un valor de proximidad y con más información sobre la procedencia y la elaboración. Estos aspectos responden a las demandas de los consumidores actuales, que cada día están más interesados ​​en conocer el origen y los sistemas de producción de los alimentos. Además, la venta directa favorece el consumo de productos de temporada del ámbito territorial de las Illes Balears.

La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, establece entre sus objetivos el fomento de la venta directa. En el título VI, “La transformación y la comercialización”, concretamente en el artículo 107, establece entre los objetivos de la transformación y la comercialización agraria, la transformación de los productos agrarios y agroalimentarios en las explotaciones que los producen así como su venda directa.

El artículo 129.1.b de la Ley 12/2014 establece la obligación de notificar en el registro agrario insular el inicio de la actividad de venta directa.

Finalmente, la misma Ley dedica el capítulo VI del título VI íntegramente a la venta directa. Este capítulo establece el concepto y los fines, los productos objeto de venta directa, la prohibición de limitaciones o restricciones, los requisitos para la venta directa, etc., y termina con el artículo 131, sobre la identificación, dónde establece que “La administración pública competente en materia agraria, mediante un reglamento, puede regular el uso de un logotipo identificativo de los establecimientos de venta directa”.

Por otra parte, la disposición adicional quinta del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, habilita al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears para regular y aprobar, mediante resolución, el logotipo de venta directa que prevé el artículo 131 de la Ley 12/2014.

Por todo ello, y dada la atribución competencial previsto en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar un logotipo, tal como figura en el anexo, que se podrá utilizar voluntariamente en el etiquetado de los productos objeto de la venta directa, en toda la información comercial y, si se dispone, en la web correspondiente, y también para señalizar la ubicación del punto de venta, en la propia explotación o en las proximidades, carreteras o caminos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2. Requerir a las personas que utilicen el logotipo del anexo a comunicarlo a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y aceptar que los datos de ubicación del sitio dónde se hace venta directa sean incluidas en una web del Gobierno de las Illes Balears.

3. Ordenar a las personas que hagan venta directa pero comercialicen otros tipos de productos junto con los que son objeto de venta directa, que los productos de venta directa identificados con el logotipo se separen convenientemente del resto de productos, con la finalidad de que el consumidor los pueda identificar debidamente y con facilidad.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de abril de 2016

El consejero
Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO
Modelo de logotipo

Documentos adjuntos