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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 4636
Aprobación de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios agrícolas y/o forestales y su entorno, así como la recuperación y la restauración de elementos patrimoniales protegidos, que sean de titularidad municipal y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2016

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Texto

BDNS (Identif.): 304472 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

La Junta Rectora del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en la sesión de 6 de abril de 2016, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo a continuación:

“Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, para el ejercicio 2016 incluye una convocatoria pública de subvenciones con el objeto de impulsar la recuperación de espacios agrícolas y/o forestales y su entorno, así como la recuperación y la restauración de elementos patrimoniales protegidos, que sean de titularidad municipal y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana. Estos valores naturales y patrimoniales fueron esenciales para la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial.

2. Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorci de 22 de octubre de 2015 se aprobó el proyecto de presupuestos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2016, y en fecha 23 de diciembre de 2015 se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca. Este presupuesto, prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorci para el 2016 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.

3. El día 29 de marzo de 2016, el director-gerente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorci apruebe la descrita convocatoria pública de subvenciones, ya que se ajusta plenamente a las finalidades del Consorci y permitirá conseguir los objetivos y los efectos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el año 2016, en su presupuesto de gastos para el 2016 y el Plan de Gestión de la Serra.

4. El día 29 de marzo de 2016, el jefe de servicio de la Unidad Serra de Tramuntana de la Secretaría Técnica del Departamento de Territori e Infraestructuras ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la convocatòria pública de subvenciones que nos ocupa..

5. En el presupuesto de gastos del Consorci para el ejercicio 2016 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de la indicada convocatoria, por un importe total de 500.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 00.33615.76200.

6. En fecha 31 de marzo de 2016, la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la presente propuesta de acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. La cláusula segunda del convenio de constitución del Consorci de día 9 de febrero de 2011 y el artículo 4 de sus estatutos, publicados en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011, determinen las finalidades de este ente público son las propias que se derivan del régimen de la declaración de la Serra como patrimonio mundial i, específicamente, entre otros, los cuales se detallan a continuación que coincide con los objetivos de la convocatoria que nos ocupa:

·      Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo establecido en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. 

·      Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.  

·      Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Serra.  

·      Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

En consecuencia, atendiendo a la normativa expuesta, y a los objetivos y las finalidades pretendidas por la presente convocatoria, esta actuación se incluye plenamente dentro del ámbito competencial del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial.

2. El artículo 26 punto tercero de los estatutos del Consorci, publicados en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011, establece que las subvenciones que otorgue el Consorci se han de adecuar a la normativa reguladora de las subvenciones que sea aplicable en cada momento a los entes locales.

3. De acuerdo con el párrafo anterior, la presente convocatoria se ajusta a la normativa que le es de aplicación, y específicamente a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), así como a los preceptos del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 26 de julio de 2001 (BOIB 3/11/2001), a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y supletoriamente el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.

4. La convocatoria se adecua a la regulación en materia subvenciones establecida en las bases de ejecución del presupuesto de gastos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial vigente.

5. El órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de la presente convocatoria es la Junta Rectora del Consorci, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, letra r) de los estatutos del Consorci, publicados en el BOIB núm.79 de día 19 de abril de 2011, en relación con el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones. El anterior, en atención a que les bases de la convocatoria tienen carácter normativo, son les normes reguladoras de la convocatoria y por analogía con el que se aplica al Consell de Mallorca y el resto de entidades locales, su aprobación corresponde al órgano plenario que, en el caso del Consorci es su Junta Rectora.

6. El órgano competente para la autorización y disposición del gasto que se deriva de este expediente es la Vicepresidencia del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de les bases de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consorci.

7. La competencia para elevar la propuesta de aprobación a la Junta Rectora corresponde a la Presidencia del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, letra a) y letra u) de los estatutos que rigen el Consorci, publicados en el BOIB núm. 58 de día 19 de abril de 2011.

Per todo lo que se ha expuesto, se propone a la Junta Rectora del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial que adopte el siguiente:

Acuerdo

1. Aprobar el expediente correspondiente, relativo a la convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de espacios agrícolas y/o forestales y su entorno, así como la recuperación y la restauración de elementos patrimoniales protegidos, que sean de titularidad municipal y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana  para el año 2016.

2. Aprobar las bases adjuntas que han de regir esta convocatoria.

3. Proponer a la Vicepresidencia del Consorci que apruebe la convocatoria mencionada, autorice el gasto que se deriva de la convocatoria, por un importe total de 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200 y al documento contable RC definitivo 220160000013.

4. Ordenar su publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

Por otra parte, el vicepresidente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, adoptó el día 14 de abril de 2016, la siguiente resolución:

Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, para el ejercicio 2016 incluye una convocatoria pública de subvenciones con el objeto de impulsar la recuperación de espacios agrícolas y/o forestales y su entorno, así como la recuperación y la restauración de elementos patrimoniales protegidos, que sean de titularidad municipal y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana. Estos valores naturales y patrimoniales fueron esenciales para la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial.

2. Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorci de 22 de octubre de 2015 se aprobó el proyecto de presupuestos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2016, y en fecha 23 de diciembre de 2015 se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca. Este presupuesto, prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorci para el 2016 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.

3. El día 29 de marzo de 2016, el director-gerente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorci apruebe la descrita convocatoria pública de subvenciones, ya que se ajusta plenamente a las finalidades del Consorci y permitirá conseguir los objetivos y los efectos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el año 2016, en su presupuesto de gastos para el 2016 y el Plan de Gestión de la Serra.

4. El día 29 de marzo de 2016, el jefe de servicio de la Unidad Serra de Tramuntana de la Secretaría Técnica del Departamento de Territori e Infraestructuras ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la convocatòria pública de subvenciones que nos ocupa..

5. En el presupuesto de gastos del Consorci para el ejercicio 2016 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de la indicada convocatoria, por un importe total de 500.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 00.33615.76200.

6. En fecha 31 de marzo de 2016, la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la presente propuesta de acuerdo.

7. La Junta Rectora del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en sesión de día 6 de abril de 2016, ha aprobado, entre otros, el expediente relativo a la convocatoria pública de subvenciones indicada, las bases que la han de regir y ha propuesto a la Vicepresidencia del Consorci que apruebe la convocatoria mencionada, autorice el gasto que se deriva de la convocatoria, por un importe total de 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200 y ordene su publicación en el BOIB.

Fundamentos de derecho

1. La cláusula segunda del convenio de constitución del Consorci de día 9 de febrero de 2011 y el artículo 4 de sus estatutos, publicados en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011, determinen las finalidades de este ente público son las propias que se derivan del régimen de la declaración de la Serra como patrimonio mundial i, específicamente, entre otros, los cuales se detallan a continuación que coincide con los objetivos de la convocatoria que nos ocupa:

·      Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo establecido en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. 

·      Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.  

·      Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Serra.  

·      Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

En consecuencia, atendiendo a la normativa expuesta, y a los objetivos y las finalidades pretendidas por la presente convocatoria, esta actuación se incluye plenamente dentro del ámbito competencial del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial.

2. El artículo 26 punto tercero de los estatutos del Consorci, publicados en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011, establece que las subvenciones que otorgue el Consorci se han de adecuar a la normativa reguladora de las subvenciones que sea aplicable en cada momento a los entes locales.

3. De acuerdo con el párrafo anterior, la presente convocatoria se ajusta a la normativa que le es de aplicación, y específicamente a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), así como a los preceptos del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 26 de julio de 2001 (BOIB 3/11/2001), a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y supletoriamente el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.

4. La convocatoria se adecua a la regulación en materia subvenciones establecida en las bases de ejecución del presupuesto de gastos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial vigente.

5. La Junta Rectora del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en sesión de dia 6 de abril ha aprobado, entre otros, el expediente relativo a la convocatoria pública de subvenciones indicada y las bases que la han de regir.

6. El órgano competente para la autorización y la disposición del gasto que se deriva de la convocatoria que nos ocupa es la Vicepresidencia del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consorci.

Por todo lo que se ha expuesto, la vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios agrícolas y/o forestales y su entorno, así como la recuperación y la restauración de elementos patrimoniales protegidos, que sean de titularidad municipal y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2016 y de autorización del gasto que se deriva de la convocatoria, por un importe total de 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200 y al documento contable RC 220160000013.

2. Ordenar su publicación en el BOIB.

Contra esta acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

 

Palma, 21 de abril de 2016

 

El director-gerente del Consorci Serra

de Tramuntana Patrimoni Mundial

(por suplencia, BOIB núm. 159, de

31 de octubre de 2015)

Rafel Serra Serra

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS AGRICOLAS O FORESTALES Y SU ENTORNO, ASÍ COMO LA RECUPERACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES PROTEGIDOS, QUE SEAN DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y QUE ESTÉN SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA PARA EL AÑO 2016

PREÁMBULO

El Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y el Gobierno de las Illes Balears. Los estatutos de este Consorci se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB núm. 58 de día 19 de abril de 2011.

El Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otras, las siguientes finalidades:

·      Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo establecido en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

·      Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

·      Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Serra.

·      Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

Con esta convocatoria se pretende preservar y recuperar el paisajes agrícola y su entorno, los espacios forestales y agrícolas de titularidad municipal, así como la recuperación y la restauración de elementos etnológicos, principalmente, los vinculados a la captación, conducción y almacenamiento del agua, y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, de acuerdo con lo indicado en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial

BASES

Primera. Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es promover la recuperación y la restauración de elementos patrimoniales protegidos, y la recuperación de paisajes agrícolas y/o forestales y su entorno, que sean de titularidad municipal y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorci.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actividad sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones de recuperación del paisaje agrícola y/o forestal sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico). Las actuaciones de recuperación y restauración de elementos patrimoniales protegidos se podrán realizar en cualquier tipo de suelo con independencia de su clasificación.

Si desea comprobar si el lugar donde se realizará la actuación se encuentra ubicado dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo pueden comprobar en la siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp

(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).

Si necesita hacer cualquier tipo de consulta puede llamar al siguiente número de teléfono: 971.21.96.10.

Segunda. Financiación e importe máximo

Para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de quinientos mil euros (500.000'00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200, y que irán destinados a los Ayuntamientos que forman parte del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.

Se subvencionarán los proyectos presentados por los ayuntamientos hasta agotar el crédito de la convocatoria, siguiendo el orden obtenido de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base undécima de esta convocatoria.

Los ayuntamientos podrán presentar un máximo de tres proyectos. Se indicará el orden de prelación entre los proyectos presentados por cada ayuntamiento. Estos proyectos presentados se subvencionarán de acuerdo con las reglas que se determinan a continuación:

1.   En primer lugar, se subvencionará el proyecto presentado por cada uno de los ayuntamientos que éstos hayan elegido en primer lugar, de acuerdo con el orden de prelación establecido por el propio ayuntamiento, en el caso de que se haya presentado más de un proyecto.

Si el ayuntamiento ha presentado más de un proyecto y no ha establecido un orden de prelación entre ellos, la subvención se otorgaría a la actuación que haya obtenido una mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base undécima de esta convocatoria.

2.   A continuación, y hasta que se agote el crédito disponible para esta convocatoria, se subvencionará el proyecto presentado por cada uno de los ayuntamientos que hayan elegido en segundo lugar, de acuerdo con el orden de prelación establecido por el propio ayuntamiento, en el caso de que se haya presentado más de un proyecto.

Si el ayuntamiento ha presentado más de un proyecto y no ha establecido un orden de prelación entre ellos, la subvención se otorgaría a la actuación que haya obtenido la segunda mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base undécima de esta convocatoria.

3.   Finalmente, y hasta que se agote el crédito disponible para esta convocatoria, se subvencionará el proyecto presentado por cada uno de los ayuntamientos que hayan elegido en tercer lugar, de acuerdo con el orden de prelación establecido por el propio ayuntamiento.

Si el ayuntamiento ha presentado más de dos proyectos y no ha establecido un orden de prelación entre ellos, la subvención se otorgaría a la actuación que haya obtenido la tercera mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base undécima de esta convocatoria.

C) No serán subvencionables las actuaciones que no obtengan la puntuación mínima que se determina en la base undécima de esta convocatoria.

D) Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas de aplicación.

E) Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 25.000,00 € para cada actuación. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 25.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía deberá ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite mencionado.

El crédito se asignará hasta que se agote de conformidad con el orden que quede establecido de acuerdo con los criterios de valoración que vienen recogidos en la base undécima de esta convocatoria.

F) En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en el caso de que realice las tareas el mismo beneficiario, dichos importes se referirán al presupuesto sin IVA.

 Tercera. Destinatarios

1. Los 20 ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en la base quinta de la convocatoria.

Estos municipios son los siguientes: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa María, Selva, Sóller y Valldemossa.

3. No pueden ser beneficiarias las siguientes:

-    Los que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).

-    Los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria debe hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca. (El hecho de estar al corriente respecto a las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca lo debe verificar, de oficio, la Tesorería General del Consell de Mallorca).

El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, a fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios. Se exceptúa de esta obligación al proyecto que quede en último lugar y haya obtenido un importe inferior a la cantidad solicitada, en este caso el beneficiario podrá renunciar a la subvención.

Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consell de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Los ayuntamientos podrán presentar las solicitudes de ejecución de proyectos que estimen oportunas. Estas actuaciones podrán ser subvencionables de acuerdo con las reglas que se establecen en la base segunda de la convocatoria.

Quinta. Actuaciones subvencionables

En esta convocatoria las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

1.   Proyectos de recuperación de elementos etnológicos protegidos (Se entiende por protegidos aquellos elementos declarados individualmente Bien de Interés Cultural (BIC), Bien catalogado o incluidos dentro de catálogos municipales de patrimonio con cualquier tipo de aprobación. Su objeto es la recuperación de los elementos etnológicos, construidos con materiales y técnicas tradicionales de titularidad municipal, los cuales pueden estar situados en cualquier tipo de suelo, dentro del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorci.

Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos:

o   qanats, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias y canaletas, aljibes, balsas, almajares, albercas, lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavaderos, torrentes y saragalls, puentes, embarcaderos, piedras pasaderas, vados empedrados.

o   eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre.

Todas las intervenciones deben llevarse a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. En los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón.

2.   Proyectos de recuperación de elementos arquitectónicos protegidos. Se entiende por protegidos aquellos elementos declarados individualmente Bien de Interés Cultural (BIC), Bien catalogado o incluidos dentro catálogos municipales de patrimonio con cualquier tipo de aprobación. Su objeto es la recuperación de los elementos arquitectónicos, construidos con materiales y técnicas tradicionales de titularidad municipal, los cuales pueden estar situados en cualquier tipo de suelo, dentro del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio.

Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos: Torres de defensa, almazaras, cruces de término, casas y centros urbanos y otros inmuebles protegidos.

Todas las intervenciones deben llevarse a cabo respetando las técnicas y los materiales originales.

3.   Actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal que estén situados en suelo rústico del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras.

En la ejecución de estas actuaciones deberán cumplir los criterios de gestión forestal sostenible, definidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de montes, entre otros, la conservación y la restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo del medio rural. Se entiende por espacio forestal, el definido como tal en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de montes.

Los Ayuntamientos podrán utilizar el personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento deberá emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en el caso de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social deberá acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I).

Las actuaciones no se podrán empezar a ejecutar hasta después de la visita inicial por parte de los técnicos. Los trabajos deberán haber sido realizados entre esta fecha y el 25 de octubre de 2016.

Sexta. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en estas bases, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Séptima. Solicitud y documentación

Las solicitudes se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I de estas bases, y que se puede recoger en las dependencias del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial (plaza del Hospital, 4. Palma 07012) o descargar de la siguiente dirección: www.serradetramuntana.net. Cabe mencionar que se deben rellenar tantas solicitudes como actuaciones se soliciten.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Las instancias se presentarán, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en la base octava, en el Registro General del Consell de Mallorca, preferentemente en el registro ubicado en la plaza del Hospital, 4 de Palma (centro Cultural de la Misericordia), o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consell Insular de Mallorca.

Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si se ha presentado la solicitud en un registro que no sea del Consell de Mallorca deberán remitir la solicitud sellada al fax núm. 971.21.97.88.

Si la solicitud se envía por correo, se debe presentar en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria y se remitirá la solicitud sellada al fax núm. 971.21.97.88. Sin embargo, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.

Se deben adjuntar a las solicitudes, la siguiente documentación:

1.   Si procede, escrito indicando el orden de prelación entre los diferentes proyectos presentados por cada ayuntamiento.

2.   Modelo de solicitud (anexo I).

3.   Documentación acreditativa del título de propiedad (certificación del propio ayuntamiento, escritura pública notarial, original o copia cotejada, nota simple informativa o certificación registral). El centro gestor podrá solicitar documentación complementaria en relación a este punto.

4.   Copia compulsada del CIF del ayuntamiento.

5.   Copia compulsada del DNI del representante legal de la entidad solicitante, si procede.

6.    Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta, el modelo, el cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo X).

7.   Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el cual se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías).

8.   Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, en el que se señalará el emplazamiento del elemento o el espacio donde se quiere realizar la actuación.

9.   Memoria de la actuación con presupuesto detallado y firmado por un técnico municipal cualificado en relación con los trabajos objeto de subvención. En el caso de las actuaciones de recuperación patrimonial el proyecto o los proyectos por los cuales se solicite la subvención o las subvenciones sólo podrán incluir más de un elemento si éstos tienen una relación entre ellos. En cuanto a los diferentes proyectos presentados por cada ayuntamiento, estos no podrán afectar a un mismo inmueble.

Para las actuaciones de recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los módulos del Programa de Desarrollo Rural de la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (Bancales 73,00 €/m2 y Pared seca: 65,00 €/m2).

En el caso de solicitudes de la línea de recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal, el presupuesto deberá indicar lo siguiente:

- Superficie de la actuación en hectáreas.

- Coste de la actuación con los precios unitarios:

o  Podas: precio por árbol.

o  Desbroce y/o limpieza: precio por hectárea.

o  Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.

o  Talas: precio por árbol.

o  Eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: precio por hectárea.

o  El precio debe incluir el costo de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, utensilios, etc). El precio de la mano de obra se podrá indicar por jornales o por horas.

o  Cualquier otro concepto, los costes del cual se deba imputar a la actuación.

o  Se debe indicar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.

-  Informe justificativo firmado por un técnico municipal.

10. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo II).

11. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad, el modelo de la cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo III).

12. Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, según modelo facilitado por el Consorci, como anexo de estas bases (anexo IV).

13. Declaración expresa el modelo de solicitud del anexo I de si el impuesto indirecto IVA, es recuperará y compensará o no.

14. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o la autorización expresa para que el Consorci o el Consell de Mallorca lo pida telemáticamente (ver anexo XII). Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

15. Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consorci o el Consell de Mallorca lo pida telemáticamente (ver anexo VI). Esta circunstancia se debe acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión que se elevará a la Junta Rectora del Consorcio y en el momento del pago.

16. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca y el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, cuyo modelo se adjunta como anexo V de estas bases. Esta circunstancia se debe acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión que se elevará a la Junta Rectora del Consorcio y en el momento del pago.

Los ayuntamientos solicitantes deben permitir las visitas a la propiedad, o al elemento objeto de la solicitud a las personas que conforman el órgano instructor o al personal del Consell de Mallorca o del Consorci, si el órgano instructor lo considera necesario.

Octava. Plazo de presentación y subsanación de documentación

El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se debe entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial requerirá a los ayuntamientos interesados ​​para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación, el ayuntamiento interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Novena. Publicación de la convocatoria

La convocatoria se publicará en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se expondrá en el tablón de anuncios del Consorci de la Serra de Tramuntana (plaza del Hospital núm. 4 de Palma, código postal 07012) y se colgará en la página web del Consorci de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net .

Décima. Fiscalización previa

La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consell Insular de Mallorca.

Undécima. Criterios de valoración

Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas son los siguientes:

A.  Para las actuaciones relacionadas con la recuperación de elementos patrimoniales protegidos. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 16 puntos.

1. Nivel de protección patrimonial (máximo 3 puntos):

a) Declaración/incoación de Bien de Interés Cultural o declaración/incoación de Bien Catalogado                                  3 puntos 

b) Inclusión en catálogo municipal (aprobación inicial, provisional o definitiva)                        2 puntos

Si el elemento goza de varios niveles de protección, sólo puntuará el más alto. Por tanto, el máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 3 puntos.

2. Valoración histórica artística del elemento (máximo 4 puntos):

a) Elementos con una valoración histórica artística alta                                           4 puntos

b) Elementos con una valoración histórica artística media                                       3 puntos

c) Elementos con una valoración histórica artística baja                                          2 puntos

La valoración de este criterio se realizará por un técnico del Consell de Mallorca de acuerdo con la singularidad del elemento, la antigüedad y la falta de añadidos.

Así, se considerarán elementos con una valoración histórica artística alta (4 puntos), aquellos que disfruten de una singularidad elevada, estén fechados en el siglo XVII o anteriores y no dispongan de añadidos modernos.

Se considerarán elementos con una valoración  histórica artística  media (3 puntos) aquellos que estén fechados en el siglo XVIII, disfruten de una singularidad relativa y que puedan presentar algún añadido moderno no significativo.

Se considerarán elementos con una valoración histórica artística baja (2 puntos) aquellos que estén fechados en el siglo XIX, no disfruten de singularidad, y dispongan de añadidos modernos significativos.

3. Urgencia de la intervención (máximo 4 puntos):

a) Muy urgente                                                                                                         4 puntos

b) Urgente                                                                                                                3 puntos

c) Poco urgente                                                                                                        2 puntos

·      Se considerará que la actuación es muy urgente (4 puntos) cuando la degradación afecte a más de un 75% del elemento, lo que deberá determinar un técnico del Consell de Mallorca.

·      Se considerará que la actuación es urgente (3 puntos) cuando la degradación afecte a más de un 50% del elemento, lo que deberá determinar un técnico del Consell de Mallorca.

·      Se considerará que la actuación es poco urgente (2 puntos) cuando la degradación afecte a más de un 25% del elemento, lo que deberá determinar un técnico del Consell de Mallorca.

4. Valoración paisajística (máximo 2 puntos).

Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación. Hasta 2 puntos.

a.   Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de Piedra en Seco (GR-221), la Ruta Artá-Lluc (GR-222), la Ruta del Sistema Hidráulico de Palma, y de la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consell de Mallorca: 2 puntos.

b.   Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca y de la red local y rural de carreteras de ámbito municipal: 1 punto

5. Valoración del proyecto y adecuación del presupuesto (máximo 3 puntos).

La valoración de este criterio se realizará por un técnico del Consell de Mallorca de acuerdo en relación a los criterios con los que se desarrollará la intervención.

a) Elementos con un proyecto y presupuesto muy adecuado                                  3 puntos

b) Elementos con un proyecto y presupuesto correcto                                             2 puntos

c) Elementos con un proyecto y / o presupuesto poco adecuados                           1 puntos 

d) Elementos con un proyecto y / o presupuesto no adecuados                              0 puntos

La valoración de este criterio se realizará por un técnico del Consell de Mallorca de acuerdo en relación a los criterios con los que se desarrollará la intervención, principalmente los materiales y técnicas. También se valorará   la adecuación del presupuesto.

Una vez se haya realizado la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior de 7 puntos, en consecuencia, no serán subvencionables los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 7 puntos.

Los proyectos que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se les irá asignando las cantidades de acuerdo con el procedimiento previsto en la base segunda de esta convocatoria, empezando por las de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio núm. 2 (valoración histórico-artística); si todavía sigue habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio núm. 3 (urgencia de la intervención); y si aún así persistiera el empate, las solicitudes que tengan la puntuación más alta al criterio núm. 5 (valoración del proyecto y adecuación del presupuesto). Si todavía hay empate entre dos o más solicitudes del orden de prelación se determinará mediante sorteo que hará la Comisión Técnica de Evaluación.

B.  Para las actuaciones relativas a la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 16 puntos.

1.   Dependiendo del objetivo que se quiera alcanzar con la actuación se otorgarán las siguientes puntuaciones (máximo 4 puntos):

a.   Si el objetivo es la recuperación de un espacio forestal: se otorgará una puntuación de 4 puntos.

b.   Si el objetivo de la actuación es la recuperación de un espacio agrícola ocupado por el olivar: se otorgará una puntuación de 3 puntos.

c.   Si el objetivo de la actuación es la recuperación de un espacio agrícola ocupado por cultivos diferentes del olivar: 2 puntos.

2.   Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada el espacio agrícola o forestal objeto de la intervención (máximo 4 puntos):

a.   Si el espacio se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana: 4 puntos.

b.   Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Natural de Especial Interés: 3 puntos.

c.   Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico: 2 puntos.

3.   Si se dispone de un instrumento de planeamiento, ordenación o gestión del espacio. Esta circunstancia se debe acreditar aportando certificado del secretario donde conste la aprobación del instrumento por parte de la corporación  y otorgará máximo 3 puntos):

a.   Si se trata de un instrumento previsto en la legislación vigente en materia de montes Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de montes o Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares: 3 puntos.

b.   Si se trata de una ordenanza de ámbito local según el TRLBRL: 2 puntos.

Esta circunstancia se debe acreditar en el momento de hacer la solicitud.

4.   Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías. Hasta 5 puntos.

a.   Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de piedra en seco (GR-221), la Ruta Artá-Lluc (GR-222) y la Ruta del sistema hidráulico de Palma: 5 puntos.

b.   Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consell de Mallorca: 4 puntos.

c.   Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca: 3 puntos.

d.   Visibles y a menos de 200 metros desde la red no principal de carreteras del Consell de Mallorca o red local y rural de carreteras de ámbito municipal: 2 puntos.

Una vez se haya realizado la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 7 puntos, en consecuencia, no serán subvencionables, los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 7 puntos.

En cuanto a las solicitudes presentadas por los ayuntamientos, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se les irá asignando las cantidades de acuerdo con el procedimiento previsto en la base segunda de esta convocatoria, empezando por las de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio núm. 3 (si se dispone de un instrumento de planeamiento, ordenación o gestión del espacio); si todavía sigue habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio núm. 2 (dependiendo  de la clasificación del suelo donde está ubicado el espacio agrícola o forestal objeto de la intervención); y si aún así persistiera el empate, las solicitudes que tengan la puntuación más alta en el criterio núm. 4 (valoración paisajística). Si todavía hay empate entre dos o más solicitudes, el orden de prelación se determinará, mediante sorteo que hará la Comisión Técnica de Evaluación.

Duodécima. Comisión Técnica de evaluación

1.   La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base a la elaboración de la propuesta de resolución.

2.   La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia:

·      Titular: Marc López Expósito, secretario técnico del Departamento de Territorio y Infraestructuras.

·      Suplente: Rafael Serra Serra, director-gerente del Consorci de la Serra de Tramuntana.

Vocales:

·      Titular: Gabriel Ordinas Marcé, técnico en patrimonio etnológico del Servicio de Patrimonio Histórico.

·      Suplente: Aina Serrano Espases, coordinadora de patrimonio histórico e industrial del Servicio de Patrimonio Histórico.

·      Titular: Josep Antoni Aguiló Ribas, jefe del Servicio de Medio Ambiente y Naturaleza de la Dirección Insular de Medio Ambiente.

·      Suplente: María José Espinosa Pascual, ingeniera agrónoma del Departamento de Territorio y Infraestructuras .

·      Titular: Joan Carles Fuster Guasp, jefe del Servicio de Ordenación de Territorio del Departamento de Territorio y Infraestructuras.

·      Suplente: Jaume Mayans Sureda, arquitecto del Departamento de Territorio y Infraestructuras .

Secretaría:

·      Titular: Josep Bernales Sastre, jefe de sección en la Unidad Serra de Tramontana de la Secretaría Técnica del Departamento de Territorio y Infraestructuras.

·      Suplente: Apol·lònia Serra Barceló,  jefe de servicio de la Unidad de Territorio de la Secretaría Técnica del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

3.   Todos los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría simple y es necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente y de la secretaría, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.

4.   La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

a.   Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b.   Hacer las visitas necesarias en el lugar donde se realice la actuación subvencionable que permitan aplicar con el máximo rigor los criterios de valoración que se establecen en esta convocatoria.

c.   Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establezcan en esta convocatoria.

d.   Formular la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones, en la que constarán expresamente las solicitudes excluidas por incumplimiento de los requisitos o agotamiento del crédito según la puntuación obtenida, así como los desistimientos y renuncias expresas, y elevarla al órgano competente a través del órgano instructor para su resolución.

5.   Podrá asesorarse por cualquier técnico que considere adecuado.

Decimotercera. Competencia, concesión, plazo y notificación

1.   La instrucción corresponde a la Gerencia del Consorci de la Serra de Tramuntana, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS , y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, si los ayuntamientos propuestos cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otro lado, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones del Consell de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Esta debe incluir la relación de ayuntamientos beneficiarios con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos e importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas. Posteriormente, la Junta Rectora resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada.

2.   El plazo máximo de resolución es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que ello libere de obligación de la administración de dictar resolución expresa.

3.   El acuerdo de resolución de la subvención se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se expone en el tablón de anuncios del Consorci Serra de Tramuntana (plaza del Hospital núm. 4 de Palma, código postal 07012) y se colgará en la página web del Consorci de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimocuarta. Modificación del proyecto subvencionado

Cuando la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido si concurren las circunstancias previstas a estos efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de un tercero. La solicitud debe presentarse antes de que acabe el plazo para la realización de la actividad.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

Decimoquinta. Importe de la subvención y reformulación

La determinación del importe de la subvención de la solicitud debe respetar los límites siguientes:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2) No puede rebasar el importe o el porcentaje del presupuesto subvencionable para cada proyecto que se determina en los apartados d) y e) de la base segunda de esta convocatoria, ni los otros límites que se determinan en la misma base.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las bases que regirán esta convocatoria de subvenciones no prevén la reformulación de las solicitudes.

Decimosexta. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación

1.- Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases, el beneficiario deberá justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización del total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

Para poder percibir la subvención, los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, lo que acreditará la Tesorería del CIM, y acreditar de estar al corriente ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.

La justificación de la subvención se realizará dentro del plazo establecido en el punto 4 de esta base.

2.- La justificación de los gastos se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica.

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.

Si por causas ajenas al beneficiario no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha logrado, en cierta medida, los objetivos fijados y entonces, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la que el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, en su caso, las diferentes fuentes de financiación del mismo, todo ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado.

·      Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo VII).

·      Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (debe constar una relación de todas las facturas y / o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin duda a la actividad subvencionada. (Anexo VII).

·      Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo VIII).

·      El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).

·      Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF / CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura. Las facturas emitidas por los profesionales en las que se subvencione el IRPF deberán presentar el modelo sellado presentado ante la AEAT.

·      Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo IX).

·      El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable de que no lo recupera ni lo compensa (Anexo IX).

·      Las facturas deben estar emitidas en una fecha posterior a la visita inicial de los técnicos y hasta el 25 de octubre de 2016.

·      En el supuesto que el presupuesto del proyecto sea superior a las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3 /2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Las actuaciones no se podrán empezar a ejecutar hasta después de la visita inicial por parte de los técnicos del Consell de Mallorca. Los trabajos deberán haber sido realizados entre esta fecha y el 25 de octubre de 2016.

·      También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:

a)   Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figuren: la fecha del documento, el importe (a fin de que quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b)   Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se deberá adjuntar el extracto bancario).

c)   Si el pago es con tarjeta deberá acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (Se deberá adjuntar el extracto bancario).

d)   En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

En el caso de que tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se debe reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento subvencionado. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionó la actuación, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

El Consorci de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

3. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03) y del artículo 87 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

4. Plazo de presentación: el beneficiario debe presentar las memorias mencionadas lo antes posible una vez terminado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 31 de octubre de 2016.

Decimoséptima. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del capítulo II del título preliminar y, en especial, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03);  y las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132 de 03/11/01);  las recogidas en estas bases, y el resto que de normativa que sea aplicable.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A)      Respecto a la ejecución del proyecto:

a.   Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por la Comisión Técnica de Valoración.

b.   Acreditar ante el Consorci de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede, se le comunicará cualquier modificación que se produzca, tal como recoge la base decimocuarta.

c.   Proporcionar al Consorci de la Serra de Tramuntana y / o al órgano instructor, toda la información complementaria referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.

d.   Comunicar inmediatamente al Consorci de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorci  para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B)      Respecto de las obligaciones administrativas:

a.   Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca y con el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial. Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

b.   Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social, tanto para la adjudicación como para el pago, o bien autorizar al Consell de Mallorca y el Consorci de la Serra de Tramuntana para que los pida telemáticamente.

c.   Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consorci de la Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se deberá colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consorci o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial (estos distintivos se podrán recoger en las dependencias del Consorci con antelación suficiente). La placa identificativa del Consorci deberá colocarse desde el momento de la adjudicación de la subvención, hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.

d.   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e.   Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la persona o entidad que la promueve.

f.    En caso de tratarse de una actuación de la línea de recuperación de los espacios forestales y agrícolas de titularidad municipal, cuando la actuación sea en un espacio forestal, es necesario aportar informe del órgano competente en materia forestal.

g.   Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

C)      Respecto de las obligaciones económicas:

a.   Comunicar al Consorci la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario.

b.   Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorci, del Consell Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

c.   Comunicar al Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.

d.   Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

D)      El beneficiario deberá tomar las medidas adecuadas para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en un buen estado de conservación, durante un período de 5 años.

Decimoctava. Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorci de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, ésta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

Decimonovena .- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa que le sea aplicable.

Vigésima.- Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el día 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132, de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99; los estatutos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, publicados en el BOIB núm. 58, de 19 de abril de 2011 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Supletoriamente será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005);

Vigésimo primera.- Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Consorci Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre estas bases, convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

Vigésimo segunda .- Recursos

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a)       Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el tribunal competente, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.

b)       El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo - la Junta Rectora del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial- en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación del recurso mencionado.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra esta desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

     

ANEXO I -SOLICITUD -

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA EL AÑO 2016 PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS AGRÍCOLAS Y / O FORESTALES Y SU ENTORNO, ASÍ COMO LA RECUPERACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES PROTEGIDOS, QUE SEAN DE TITULARIDAD Y QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad :

CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                               Nº:                        Piso:

Localidad:                                                                                   CP:

Teléfono de persona de contacto:                                               Fax:          

Correo electrónico:

UBICACIÓN DE LA FINCA DONDE DEBE REALIZARSE  LA ACTUACIÓN

Municipio:

Polígono:                                                                               Parcela:

Dirección:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Representante la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.   Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para el año 2016 para la recuperación de espacios agrícolas y/o forestales y su entorno, así como la recuperación y la restauración de elementos patrimoniales protegidos, que sean de titularidad municipal y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.

2.   Que adjunto la documentación exigida.

3.   Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

(   ) Si se recuperará y compensará.

(   ) No se recuperará ni compensará.

SOLICITO

Acogerme a la subvención económica del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial de acuerdo con la presente convocatoria:

- Línea de actuación:

 recuperación y la restauración de elementos patrimoniales protegidos de titularidad municipal .

 recuperación de espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal.

Se realizarán los trabajos con medios propios:

                                      (   ) 

                                      (   )  No

- Presupuesto de la actuación: ___________________________________________

- Importe que se solicita: _______________________________________________

- Nombre del proyecto: ________________________________________________

 En el caso de que el tipo de actuación sea de recuperación de espacios forestales y / o agrícolas de titularidad municipal,  rellenar la siguiente información:

Nombre de la finca: _____________________________________________

Superficie de actuación: ________________________________ hectáreas

Objeto:

(   )  Olivar

(   )  Otros cultivos: (especificar cuáles) ___________________________

(   )  Espacios forestales (sólo para ayuntamientos) _______________________

Tipo de actuación:

Trabajos silvícolas:

(   )  Desbroce o limpieza de vegetación invasora.

(   )  Eliminación restos vegetales o de especies invasoras (quema controlada)

(   )  Talas de pinos. Número aproximado de pies a eliminar: ______

(   )  Regeneración de olivar (Podas)

(   )  Regeneración de otros cultivos: (especificar cuáles) ____________

(   )  Extracción de pies muertos

(   ) Apertura de hoyos

(   )  Plantaciones

(   )  Otros trabajos: ____________________________________________

 

 CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del que es responsable el Consell de Mallorca. Este archivo sirve, por un lado, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria a fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, si procede, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial), página web del Consorci, www.serradetramuntana.net); según lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; los interesados ​​en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3. El órgano administrativo ante el cual puede ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).

(Firma)

_________________________, _______ de ____________________ de 201 6

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

         

ANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE -

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN.

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad :

CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                                    Nº:                  Piso:

Localidad:                                                                             CP:

Teléfono de persona de contacto:                                         Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (EN SU CASO)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Representa la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO

Bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que la entidad que represento no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni en las del artículo 10 (Apartados 1 y 2) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones

El solicitante                                                              El director-gerente del Consorci Serra

(Firma)                                                                      de Tramuntana Patrimoni Mundial

_______________________ _______________________

(Nombre y apellidos)

________________________, _______ de ____________________ de 2016

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

   

ANEXO III - DECLARACIÓN RESPONSABLE -

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO SOPORTE, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE PROYECTO.

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                         Nº:                             Piso:

Localidad:                                                                             CP:

Teléfono de persona de contacto:                                         Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Representa la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

(   )  No haber solicitado otra ayuda, soporte o subvención para este proyecto.

(   )  Haber pedido otra ayuda o subvención para este proyecto, aportando indicación de la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.

Proyecto de la solicitud: ____________________________________________________

Entidad subvencionadora: __________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención: ____________________________________________

Marque con una "X" la casilla correspondiente

(   )  No resuelta

(   )  Denegada

(   )  Concedida y no recibida

(   )  Recibida

 

Proyecto de la solicitud: ____________________________________________________

Entidad subvencionadora: __________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención: ____________________________________________

Marque con una "X" la casilla correspondiente

(   )  No resuelta

(   )  Denegada

(   )  Concedida y no recibida

(   )  Recibida

 

Proyecto de la solicitud: ____________________________________________________

Entidad subvencionadora: __________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención: ____________________________________________

Marque con una "X" la casilla correspondiente

(   )  No resuelta

(   )  Denegada

(   )  Concedida y no recibida

(   )  Recibida

 

Proyecto de la solicitud: ____________________________________________________

Entidad subvencionadora: __________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención: ____________________________________________

Marque con una "X" la casilla correspondiente

(   )  No resuelta

(   )  Denegada

(   )  Concedida y no recibida

(   )  Recibida

(Firma)

_________________________, _______ de ____________________ de 2016

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

 

ANEXO IV

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF DEL PERCEPTOR

  

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

         

DIRECCIÓN

         

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

        

TELÉFONO

FAX

        

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

            

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº.

                   

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que represento.

Palma, a ________________________

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

DE LA ENTIDAD BANCARIA

(Estos datos coinciden con

los que constan en esta oficina)

El Director / El Delegado                                                     El Perceptor

Firmado: __________________                                           Firmado: _______________

(Sello de la entidad bancaria)

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

  

ANEXO V - SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL CONSELL DE MALLORCA Y CON EL CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

Núm. de expediente:

Entidad solicitante:

CIF:

Domicilio:

Calle:                                                                                     núm.:                           piso:

Localidad:                                                                             Código Postal:

Teléfono:                                                       Fax:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante de la entidad:

SOLICITA

Que se me expida un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca y con el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, a efectos de poder percibir, si procede, subvenciones.

Fecha y firma

TESORERÍA DEL CONSELL DE MALLORCA

 

ANEXO VI - AUTORIZACIÓN AEAT -

AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL PUEDA SOLICITAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad :

CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                                    Nº:                 Piso:

Localidad:                                                                                         CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                     Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Representa la entidad solicitante en calidad de:

AUTORIZO:

Si la entidad mencionada debe ser beneficiaria de una subvención en el seno de la convocatoria de subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el año 2016; que el Consorci solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.

Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE núm.276, de 18/11/2003 ) y de recibir, en su caso, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.

(Nota: Esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)

(Firma)

_________________________, _______ de ____________________ de 2016

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

 

ANEXO VII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad :

CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                         núm.:               Piso:

Localidad:                                                                             CP:

Teléfono de persona de contacto:                                         Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Representa la entidad solicitante en calidad de:

En relación con el proyecto subvencionado por el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios agrícolas y/o forestales y su entorno, así como la recuperación y la restauración de elementos patrimoniales protegidos, que sean de titularidad municipal y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2016, bajo mi responsabilidad,

DECLARO

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la subvención otorgada por el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, en su caso- el coste del proyecto subvencionado.

3.- Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos cualquier otro aspecto que sea relevante ) firmada por el representante legal .

4.- Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados y que éstas no superan el valor de mercado.

5.- Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin duda a la actividad subvencionada.

6.-Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, éste:

(   ) Es recuperado y compensado.

(   ) No se recupera ni se compensa.

(Nota: La relación de gastos , que debe estructurarse de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe y la fecha de emisión. la relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, otras subvenciones solicitadas y / o recibidas, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia. El importe total de los gastos debe coincidir con el de los ingresos y se explicarán las desviaciones significativas respecto al presupuesto inicial)

 

Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia rellenada y firmada junto con:

  Memoria técnica

  Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado

  Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal)

(Firma)

________________________, _______ de ____________________ de 2016

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

 

ANEXO VIII - DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUENTA JUSTIFICATIVA

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad :

CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                             Nº:                              Piso:

Localidad:                                                                             CP:

Teléfono de persona de contacto:                                        Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Representa la entidad solicitante en calidad de:

En relación al proyecto subvencionado por el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios agrícolas y / o forestales y su entorno, así como la recuperación y la restauración de elementos patrimoniales protegidos, que sean de titularidad municipal y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2016,  bajo mi responsabilidad,

DECLARO

1.- Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido el siguiente:

A)      INGRESOS:

Subvención Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial:

_________________ _____________________                     ____________________ €

Otras subvenciones o ayudas:

______________________________________                        ____________________ €

______________________________________                        ____________________ €

______________________________________                        ____________________ €

                            TOTAL INGRESOS                        ____________________ €

 

B)      GASTOS

N.

Núm. Fra.

Fecha Fra.
(DD / MM / AAAA)

Proveedor

CIF

Concepto

Total base
imponible

IVA

TOTAL

Fecha
pago
(DD / MM / AAAA)

Forma Pago

             
        
        
        
        
        
        
        
        

             

Esta relación corresponde al coste total definitivo del proyecto subvencionable, los justificantes del cual se adjuntan .

TOTAL GASTOS                 ___________________ €

C) DESVIACIONES

Indicar las desviaciones acontecidas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explique el motivo:

1 .__________________________________________________________________________________________________

2__________________________________________________________________________________________________

(Firma)

________________________, _______ de ____________________ de 2016

 CONSORCI  SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

       

ANEXO IX

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

El Sr./Sra. ______________________________________________, Como representante de la entidad ______________________________________________, con CIF / NIF ________________________, en relación a la subvención concedida en el marco de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios agrícolas y / o forestales y su entorno, así como la recuperación y restauración de elementos patrimoniales protegidos, que sean de titularidad municipal y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2016 del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, para llevar a cabo el proyecto ________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que:

(   ) 1.- Los gastos relacionados del proyecto por importe de                           € corresponden sin duda a la actividad subvencionada.

(   ) 2.- El coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.

(   ) 3 El impuesto indirecto, IVA, de las facturas es recuperado y compensado.

Y para que conste, firmo esta declaración, a_________, el ___ d___________ de _____

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

 

ANEXO X - ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE -

ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

En cargo de:

CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                                    núm.                Piso:

Localidad:                                                                                         CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                     Fax:

Correo electrónico:

CERTIFICA:

Que en la reunión de día ____ de _______________________ de ________ la / el _____________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo), se acordó el nombramiento del Sr. / Sra _____________________________________________ con DNI ___________ como __________________________________ (cargo) de la entidad ___________________________________con CIF___________________ y ​​por un mandato de ____años,

Y que dentro de las competencias que tiene como representante, tiene competencia para formular solicitudes y tramitar subvenciones en nombre de la entidad.

Asimismo, declaro que este nombramiento como representante de dicha entidad continúa vigente a fecha de hoy.

(Firma) y sello.

________________________, _______ de ____________________ de 2016

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

 

ANEXO XII - AUTORIZACIÓN TGSS -

AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA  QUE EL CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL Y EL CONSELL DE MALLORCA PUEDAN SOLICITAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)

DATOS DEL SOLICITANTE

Entidad :

CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                                    Nº:                  Piso:

Localidad:                                                                                         CP:

Teléfono de persona de contacto:                                                     Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

teléfono:

Represente la entidad solicitante en calidad de:

AUTORIZO:

Si la entidad mencionada debe ser beneficiaria de una subvención en el seno de la convocatoria de subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el año 2016; que el Consorci solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.

Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE núm.276, de 18/11/2003 ) y de recibir, en su caso, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.

(Nota: Esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)

(Firma)

_________________________, _______ de ____________________ de 2016

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL