Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 4630
Bases para constituir una bolsa de trabajo categoría auxiliar administrativo
El Alcalde Presidente, en virtud del Decreto núm. 737/2016, ha dispuesto lo siguiente,
En la mesa negociadora de funcionarios, entre los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales, con fecha de 18 de marzo de 2016, aprobaron las Bases que regirán el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo, de personal funcionario, categoría auxiliar administrativo, de Administración General, Grupo C, subgrupo C2.
En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,
RESUELVO:
PRIMERO: Aplicar a estas pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007 de 27 de marzo de Función Pública de la CAIB, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
SEGUNGO: Aprobar las bases específicas que regirán el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo, de personal funcionario, categoría auxiliar administrativo, de Administración General, Grupo C, subgrupo C2.
1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta bases es la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos, Funcionario/a Interino/a del Grupo C, Subgrupo C2, para cubrir, con carácter temporal necesidades urgentes o sustituir personal de la plantilla municipal con reserva de plaza.
Este proceso de selección se regirá de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) i la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de les Illes Balears (LFPIB).
2- REQUISITOS DE ADMISIÓN.
Para formar parte de las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de Graduado Escolar, ESO o equivalente según los distintos planes de estudios.
f) Por lo que se refiere a nacionales de otros Estados:
f.1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a la presente convocatoria.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
f.2. El acceso al proceso de selección se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el punto anterior.
g) Abonar 12,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores habrán de cumplirse el último día de presentación de solicitudes y disfrutar de los mismos durante el periodo selectivo.
Con anterioridad a la toma de posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
3- SOLICITUDES
1- Las instancias para participar en el procesos electivo se deben formalizar según el modelo que figura en el ANEXO I de las presentes bases, dirigida al Alcalde Presidente, i se presentaran en el registro general de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas prevista en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP).
2- Para ser admitido y en su caso, formar parte de las pruebas selectivas correspondientes, bastará que el aspirante manifieste en la instancia que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, adjuntando copia compulsada de su DNI, Titulación y justificante de pago de las tasas.
3- Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañaran en sus instancias los documentos acreditativos de los meritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, deberán ser compulsados u originales, además de enumerarlos en la solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. No se admitirán ninguna documentación en relación a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. En ningún caso se requerirá documentación o corrección de errores relativa a los méritos.
4- El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
4- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Andratx i en la página web de la Corporación (www.andratx.cat), concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de correcciones o reclamaciones, de acuerdo con lo que preveé el artículo 71 de la LRJAP. Una vez finalizado este plazo, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a través de los medios anteriormente indicados. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.
Esta resolución determinará el inicio de los plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos. Esta resolución incluirá, además de los datos anteriormente indicados, la designación nominativa de los miembros del Tribunal Calificador, así como lugar, fecha y hora de su constitución.
5- TRIBUNAL CALIFICADOR
Los miembros del tribunal serán funcionarios de carrera de igual o superior categoría, y con titulación académica igual o superior nivel a la exigida para el ingreso al grupo C, subgrupo C2, categoría Auxiliar, de Administración General.
Estará formado por:
Podrán nombrarse asesores/as del Tribunal, que actuarán con voz pero sin voto. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del Alcalde.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el Presidente. Siempre será necesaria la presencia del Presidente.
En ausencia del Secretario/a, asumirá sus funciones el miembro que designe el propio Tribunal.
Los miembros del Tribunal resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las Bases.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.
A las sesiones del Tribunal podrá asistir, como observador, un representante de cada uno de los sindicatos con representación sindical en el Ayuntamiento.
6- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
PROGRAMA DEL CONCURSO – OPOSICIÓN
FASE DE OPOSICIÓN
Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, referentes al temario que consta en el Anexo I de estas Bases. El tiempo máximo para realizar este ejercicio es de una hora. La puntuación máxima será de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos.
Las preguntas no contestadas, tanto si figuran las tres respuestas en blanco como si figuran más de una respuesta, no se valoraran. Las preguntas con respuesta errónea se penalizaran con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la formula siguiente:
(A-(E/3))*20
Q=-----------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba informática, obligatoria y eliminatoria, de conocimientos elementales de hoja de cálculo y tratamiento de documentos. El tiempo para realizar esta prueba será de una hora. La puntuación máxima será de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos.
Revisión de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
Las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y página web (www.andratx.cat). Los aspirantes podrán presentar por escrito en el Registro General, a partir del día siguiente, reclamaciones y observaciones, durante el plazo de tres días hábiles. Estas deberán ser resultas expresamente y motivadamente por el Tribunal Calificador en los tres días siguientes a la finalización de presentación de reclamaciones y observaciones.
Se facilitará la revisión de los ejercicios propios a los opositores.
FASE DE CONCURSO
Esta fase se realizará una vez finalizada la fase de oposición, y no será eliminatoria y no se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
I- Experiencia laboral
* Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogo a la de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
* Servicios prestados en el sector público (que no sea administración pública) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogo a la de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
* Servicios prestados en cualquier administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogo a la de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos
La puntuación máxima es de 7 puntos
II- Curso de formación
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Administración Estatal, Autonómica o Local, las organizaciones sindicales firmados los acuerdos de formación continua de las Administraciones Públicas, las Universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos podrán tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener titulaciones académicas.
Los cursos expresados en créditos, se consideraran por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducidas por RD 1497/1987, de 27 de noviembre) 10 horas lectivas, y por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) 25 horas lectivas.
La puntuación máxima es de 5 puntos
III- Formación Reglada
Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tengan reconocida y establecida el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrados establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, siempre que tengan relación con las funciones a desarrollar.
Se valoraran las titulaciones del mismo nivel académico, igual o superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los niveles inferiores o el primer ciclo necesarios para obtenerlos, excepto en el supuesto de título de doctor, master oficial o título propio de postgrado, en que si que se puede valorar la licenciatura o equivalente.
La puntuación máxima es de 6 puntos
IV- Conocimientos de la lengua catalana
Se valoraran los certificados expedidos o homologados por el EBAP o la Dirección General de la Política Lingüística. El certificado E se puede acumular al C1 y C2. La puntuación en cada caso será:
La puntuación máxima és de 2 puntos
Total puntuación fase de concurso: 20 puntos
7- VALORACIÓN DEL CONCURSO – OPOSICIÓN
Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal pasará a valorar los méritos presentados por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo previsto en la bases sexta.
Concluida la valoración de méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx i la página web de la Corporación las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, de forma desglosada a en los tres apartados señalados en la bases sexta. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso. En caso de empate esta se resolverá aplicando el siguiente criterio:
1. Mejor puntuación en la fase de oposición
2. Mejor puntuación en la fase de concurso
3. Si persiste el empate, finalmente se procederá al sorteo
8-RELACIÓN DE APROVADOS Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Una vez finalizada la selección, el tribunal elevará su propuesta a la Sra. Teniente de Alcalde delegada de Personal, para resolver la constitución de la bolsa de trabajo. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo estarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento de Andratx por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombrar a un interino.
9- NOMBRAMIENTOS INTERINOS
El orden de preferencia para efectuar las substituciones o para cubrir plazas vacantes, vendrá determinado por el orden de puntuación.
Los aspirantes que sean llamados a ocupar interinamente un puesto de trabajo que exija conocimientos de la lengua catalana (nivel B2, antiguo nivel B de conocimientos de la lengua catalana) i no puedan acreditar-lo mediante la aportación de un certificación oficial expedido por la Escuela Balear de Administraciones Públicas o expedido o homologado por el órgano competente en materia de política lingüística, esperaran en la bolsa como disponibles y sin perder su orden de prelación, a la espera de un nuevo llamamiento que no exija la acreditación (interinidades para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas).
Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad con su nombramiento como funcionario interino en el plazo de un día hábil (o dos días hábiles si el llamamiento es hace un viernes), deberán presentar en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la aceptación, la siguiente documentación:
No pondrán ser nombrados los que no presenten la documentación en el termino indicado, excepto casos de fuerza mayor o si se deduce que no tienen alguno de los requisitos.
El funcionamiento de la bolsa creada se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de la selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autonómica.
La vigencia máxima de esta bolsa será de dos años a contar desde la publicación, y prorrogables por dos años más.
10- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS
El Tribunal queda facultado para resolver dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de estas convocatoria es estén sometidos a información pública serán publicados en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Andratx (www.andratx.cat), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
En lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.
La convocatoria de las pruebas selectivas, la aprobación de estas bases y todos los actos administrativos que es deriven podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
ANEXO I.
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes fundamentales. Nociones Generales.
2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones Generales
3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado. Autonómica. Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.
6. El Municipio. Organización municipal. Competencias.
7. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.
10. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.
11. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.
12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
13. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.
14. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
15. La revisión de los actos en vía administrativa: La revisión de oficio. Los recursos administrativos.
16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificaciones de acuerdos.
17. Clases de personal al servicio de la Entidad Local. Organización, selección y situaciones administrativas.
18. Derechos del personal al servicio de la Entidades Locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Corporaciones Locales. Deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen disciplinario.
ANEXO II
Sr./a,_________________________________________________con DNI _____________ ,
domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en la localidad de _______________,
calle________________________________________________ , núm. _______________, CP;____________,teléfono_____________________ y correo electrónico _______________________________________ .
EXPONGO:
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria del concurso oposición para la constitución de una bolsa de funcionarios interinos, Auxiliar, Grupo C, subgrupo C2, del Ayuntamiento de Andratx, mediante concurso oposición.
II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas, y que adjunto a esta solicitud los documentos de la base cuarta de la convocatoria y los justificantes originales o debidamente compulsados de los méritos que quiero hacer valer en la fase concurso.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Que sea admitido/a en el correspondiente proceso selectivo.
Andratx, a ........... de ........................ de 2016
ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
TERCERO: Notificar esta resolución a los representantes de los empleados públicos, publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la página web y Tablón de Anuncios de este consistorio.
Andratx, a 1 de abril de 2016
El Alcalde Presidente
Jaume Porsell Alemany