Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4608
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de abril de 2016 por la que se convocan premios para los alumnos de educación primaria de las Islas Baleares correspondientes al curso 2015-2016
La educación es la principal riqueza y el recurso básico de un país y de sus ciudadanos. Las sociedades actuales dan gran importancia a la educación que reciben los niños, ya que es el medio más adecuado para desarrollar las capacidades, definir la personalidad, configurar la comprensión de la realidad y conformar la propia identidad.
La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación, establece entre sus principios fundamentales, la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, en todos los niveles del sistema educativo, con la finalidad que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales.
El nivel educativo determina las metas y las expectativas de la trayectoria vital, tanto en el ámbito profesional como en el personal, así como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a una persona para cumplir con éxito sus objetivos.
La Consejería de Educación y Universidad tiene como finalidad ofrecer una educación capaz de responder a las necesidades y a las demandas de la sociedad actual, una educación asequible para todos, adaptada al cambio social y encaminada a procurar el éxito escolar de todos los niños y jóvenes.
Entre las medidas educativas para mejorar la calidad y la equidad de la educación, como son la atención a la diversidad y la concepción de un sistema educativo más flexible, se hace necesario arbitrar medidas que favorezcan la mejora de los resultados académicos. Por este motivo, la Consejería de Educación y Universidad considera importante el reconocimiento del esfuerzo como estímulo que propicia la motivación para los estudios y la formación personal.
La obtención de un premio para los alumnos de educación primaria, que han hecho un esfuerzo personal y que han trabajado con una dedicación especial, para superar las dificultades desde una situación social o personal desfavorable o que han demostrado a lo largo de toda la etapa un aprovechamiento académico excelente, es una de las actuaciones que pretenden incidir en la consecución de un sistema educativo que incluya calidad, equidad y posibilidades de desarrollo individual.
Por todo ello, con la finalidad de potenciar medidas de atención a la diversidad, la mejora de los resultados académicos, el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rendimiento académico excelente, dicto la siguiente
RESOLUCION
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Esta Resolución tiene por objeto convocar premios para los alumnos de educación primaria de los centros públicos y privados, de las Islas Baleares correspondientes al curso 2015-2016.
Segundo
Premios
Se otorga un premio al esfuerzo personal y/o al rendimiento académico a un alumno por cada centro que participe en la convocatoria.
Tercero
Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es el director general de Planificación, Ordenación y Centros, que tiene que dictar las medidas que sean necesarias para aplicar lo que dispone esta Resolución.
Cuarto
Tramitación
1. Pueden obtener este premio los alumnos de sexto curso de primaria de cualquier centro docente de las Islas Baleares que hayan superado este curso y sean merecedores de un especial reconocimiento por el esfuerzo personal y la dedicación mostrada para superar las dificultades y/o por el rendimiento académico obtenido a lo largo de toda la etapa de primaria.
2. Cada centro docente puede proponer a un único alumno, que se considere que es merecedor del premio por el esfuerzo personal y/o por el rendimiento académico, a criterio de los tutores y a partir de las propuestas que los equipos docentes del sexto curso de primaria formulen, con el visto bueno del director del centro.
3. Cada centro tiene hasta el día 17 de junio de 2016 para remitir su propuesta por correo electrónico a la dirección ordenacio@dgoifp.caib.es, del Servicio de Ordenación Educativa, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, según el modelo del anexo.
4. La Consejería de Educación y Universidad otorgará un diploma acreditativo de la distinción obtenida a los alumnos merecedores de este premio.
Quinto
Listas provisionales de los alumnos premiados
El Servicio de Ordenación Educativa, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, tiene que publicar el 22 de junio de 2016 en la página web de la Dirección General (http://dgoifp.caib.es) y en la Web Educativa de las Islas Baleares (WEIB) (http://www.weib.caib.es) las listas provisionales de los alumnos premiados, contra las que se pueden presentar reclamaciones para subsanar posibles errores hasta el 30 de junio de 2016 en la dirección ordenacio@dgoifp.caib.es.
Sexto
Resolución de concesión
Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer al consejero de Educación y Universidad que dicte la resolución definitiva y ordene su publicación en la página web de la Dirección General y en el WEIB.
Séptimo
Publicación
Esta Resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha su de publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de abril de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X, March Cerdà
ANEXO
Propuesta del alumno de educación primaria merecedor del premio correspondiente al curso 2015-2016
............................................................................................................, director/a del centro..................................................................., propone el alumno/a que se indica a continuación como merecedor/a del premio por el esfuerzo personal y/o por el rendimiento académico durante la etapa de educación primaria.
...........................,.…... de junio de 2016
[Rúbrica]
ALUMNO PROPUESTO: □ Hombre □ Mujer
Apellidos |
Nombre |
Teléfono |
Código del centro donde ha finalizado primaria |
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DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS
SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD