Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4607
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de abril de 2016 por la que se convocan los premios para los alumnos de bachillerato de las Islas Baleares con rendimiento académico excelente durante el curso 2015-2016
Uno de los principios fundamentales en los que se basa la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es proporcionar un sistema educativo de calidad, integrador y exigente, garantizando la igualdad de oportunidades y la posibilidad de que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades. Es responsabilidad de los poderes públicos intentar propiciar las condiciones que permitan a los alumnos el pleno desarrollo personal y profesional, así como la participación efectiva en los procesos sociales, culturales y económicos de transformación.
La Consejería de Educación y Universidad, atendiendo a este principio, emprende actuaciones para valorar la excelencia, el esfuerzo y el rendimiento académico de los alumnos de bachillerato y para dar el reconocimiento oficial a los méritos de los alumnos que demuestran una especial dedicación a los estudios.
Por todo ello, con el fin de potenciar la mejora de los resultados académicos y la valoración del rendimiento académico excelente, dicto la siguiente.
RESOLUCION
Primero
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta Resolución es convocar premios para los alumnos de bachillerato de los centros públicos y privados, de las Islas Baleares, con rendimiento académico excelente durante el curso 2015-2016.
Segundo
Requisitos de los aspirantes
Pueden obtener estos premios los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber finalizado el curso 2015-2016 los estudios de bachillerato en un centro docente del ámbito territorial de las Islas Baleares.
b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad, convocada por la UIB, con una calificación igual o superior a 9, calculada de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE núm. 283, de 24 de noviembre).
Tercero
Premios
Para estos premios se dispone de una cantidad de 12.340 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13501/421B01/48000/00 de los presupuestos generales vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016. Esta cantidad se repartirá a partes iguales entre los alumnos premiados.
Cuarto
Tramitación y plazos
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comprobará de oficio, mediante los datos oficiales facilitados por la Universidad de las Islas Baleares, los alumnos que han superado la prueba de accesos a la Universidad con una calificación igual o superior a 9.
2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, notificará a los alumnos que son merecedores de este premio y les requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Un certificado de haber finalizado los estudios en el curso 2015-2016 según el modelo del anexo solo para aquellos alumnos de los centros que no utilicen la Aplicación para la Gestión Educativa de las Islas Baleares (GESTIB), de la Consejería de Educación, y Universidad.
b) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, mediante el modelo normalizado, que se puede encontrar en la web del Gobierno de las Islas Baleares, http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593 y en las oficinas de registro. En el caso que el alumno sea menor de edad, como titular de la cuenta bancaria tiene que figurar, al menos, uno de sus padres o tutores legales.
3. Los alumnos tienen hasta el día 22 de septiembre de 2016, para presentar la documentación solicitada en el apartado anterior en el Registro de la Consejería de Educación, y Universidad o cualquiera de los lugares que permite el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los centros docentes no se considerarán incluidos en las dependencias enumeradas en el artículo mencionado.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, si la documentación presentada tiene algún defecto o carencia se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, la subsane, y se le advertirá que, si no lo hace, se considerará que desiste del premio, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley indicada.
Quinto
Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es el director general de Planificación, Ordenación y Centros, que tiene que realizar las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará resolución de concesión.
Sexto
Propuesta de resolución
1. La relación de personas que son merecedoras de los premios se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional (<http://dgoifp.caib.es>) y en la Web Educativa de las Islas Baleares (WEIB) (<http://www.weib.caib.es>).
2. Las personas interesadas, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de exposición de la propuesta de resolución, pueden formular alegaciones. Las alegaciones se pueden presentar en los mismos lugares indicados en el punto 4.3.
3. Una vez resueltas las reclamaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros elevará la propuesta al consejero de Educación y Universidad para que dicte la resolución definitiva.
Séptimo
Resolución final
1. El consejero de Educación y Universidad dispone de 6 meses para resolver, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la documentación requerida.
2. La resolución de concesión de los premios se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en el WEIB, y se ha de indicar la relación de personas a las que se ha concedido el premio y su importe.
3. El pago del premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria.
Octavo
Compatibilidad de los premios
Estos premios son compatibles con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.
Noveno
Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de abril de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO
Certificado de haber finalizado el bachillerato el curso 2015-2016
.........................................................................., secretario/a del Centro...............................................................................,
CERTIFICO:
Que el alumno/a ........................................................................................ ha finalizado los estudios de bachillerato, en la modalidad de ....................................................., en este centro el curso 2015-2016.
……..................….., …. de ………….. de 2016
[rúbrica Visto bueno
El/la director/a
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS
SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD