Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4603
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2016 por la cual se suspende la convocatoria de las pruebas de evaluación individualizada del curso 2015-2016 para los alumnos de los cursos tercero y sexto de educación primaria y los procedimientos que se tienen que aplicar a los centros docentes no universitarios de las Illes Balears en los cuales se imparten estas enseñanzas
En fecha de 14 de abril de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 por la cual se convocan las pruebas de evaluación individualizada del curso 2015-2016 a los alumnos de tercero y sexto curso de educación primaria a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En la exposición de hechos de la Resolución, se ponían de manifiesto las dificultades temporales y presupuestarias que representaban el diseño, la aplicación y la corrección de las pruebas en los términos establecidos reglamentariamente.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con fecha de 5 de abril de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una propuesta legislativa para la suspensión del calendario de implantación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
Paralelamente a la tramitación ordinaria de esta propuesta legislativa, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con otras comunidades autónomas, ha solicitado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una convocatoria urgente de la Conferencia Sectorial de Educación para planificar con las máximas garantías los contenidos de la LOMCE pendientes de despliegue o, en su caso, su paralización temporal, mientras se espera el resultado de la propuesta legislativa mencionada anteriormente.
Por todo ello, y a fin que las pruebas convocadas en la Resolución de 7 de abril de 2016 se puedan aplicar en los centros docentes con la máxima garantía y los resultados tengan la mejor repercusión y efectos en los alumnos de esta comunidad, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Suspender temporalmente la aplicación de las pruebas convocadas por la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 (BOIB nº. 47, de 14 de abril de 2016) a los alumnos de los cursos tercero y sexto de educación primaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la espera del resultado de la tramitación en el Congreso de los Diputados de la proposición legislativa para suspender el calendario de implantación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), o, si no se tramita esta proposición legislativa, hasta que la Conferencia Sectorial de Educación acuerde la manera de realizar las pruebas con las condiciones que requiere su aplicación, con el fin de garantizar los objetivos y los efectos previstos en la convocatoria.
Segundo
Disponer que, una vez levantada la suspensión, se establezca el calendario de las pruebas y la publicación de la resolución correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de abril de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà