Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 4551
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal núm. 21 reguladora de la tasa por la instalación de anuncios y letreros ocupando terrenos de dominio público local y visibles desde las carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales
No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la instalación de anuncios y letreros ocupando terrenos de dominio público local y visibles desde las carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales, adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 11 de enero de 2016, este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:
“ORDENANZA Nº 21
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y LETREROS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y VISIBLES DESDE LAS CARRETERAS, CAMINOS VECINALES Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), este Ayuntamiento, establece, al amparo de lo establecido en el artículo 20.3.s), “la Tasa por la instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal
Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE.-
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la instalación de anuncios o letreros ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carretera, caminos vecinales y demás vías públicas locales.
Artículo 2.- SUJETO PASIVO Y SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.-
1.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del TRLRHL.
2.- Sustituto del contribuyente.- Para determinar el sustituto del contribuyente será de aplicación a cada caso lo establecido en el artículo en el artículo 23.2 del TRLRHL.
Artículo 3º.- CUOTA TRIBUTARIA.-
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Por la colocación o instalación de anuncios y letreros de cualquier clase ocupando terrenos de dominio público local y/o visibles desde las carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales, se pagarán veinte (20) euros por metro cuadrado al año.
b) Por cada señal de localización, en concepto de tasa de ocupación, pagarán 20 euros anuales.
c) Por cada señal de localización en concepto de compra del letrero pagarán 42,35 euros
La colocación e instalación de propaganda electoral, siempre y cuando se instale durante el periodo preelectoral legalmente establecido para llevar a cabo la campaña electoral no devengará ningún tipo de Tasa, pero, en todo caso, deberá situarse en los lugares establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local o afecte al medio ambiente, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento, en virtud de los establecidos en el art. 24.5 del Real Decreto 2/2004, no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
Artículo 4º.- NORMAS DE GESTIÓN.-
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo anual o temporada autorizada.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en el punto a) del artículo 3º de esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
Los servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
3.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en el punto b) del artículo 3º de esta ordenanza, podrán elegir el número y lugar de señales de localización sobre el plano que facilitará este ayuntamiento.
4.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública con instalaciones hasta tanto no se haya abonado la tasa correspondiente al primer periodo solicitado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
5.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia o autorización, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
6.- Si transcurrido el periodo para el cual se ha concedido la licencia o autorización el beneficiario no ha procedido a la retirada de los anuncios el Ayuntamiento practicará, de oficio, nueva liquidación por un nuevo periodo anual, de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 3º de la presente Ordenanza fiscal, o bien dispondrá que el beneficiario proceda a la retirada de dicho anuncio, y si así no lo hiciera se retire por los servicios municipales a costa y cargo del beneficiario.
7.- No se podrán instalar más de seis señales de localización por establecimiento comercial u hotelero, teniendo en cuenta que la distancia entre señales de un mismo establecimiento debe ser superior a 200 metros.
Artículo 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.
Artículo 6º.- DEVENGO Y FORMA DE PAGO.-
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza:
a) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
b) Cuando la naturaleza material de la Tasa exija el devengo periódico de esta, el mismo tendrá lugar entre el 15 de marzo y el 15 de abril de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa y/o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
c) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”
Ses Salines, 22 de abril de 2016.
El Alcalde
Bernat Roig.