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AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 4500
Notificación expediente Infracción Urbanística 15/2014
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldia de fecha 9-12-2014 del tenor literal siguiente:
Vista el acta de Inspección del Técnico Municipal de fecha 3 de junio de 2013, poniendo en conocimiento de esta Alcaldia que por parte de la Sra. DOLORES CANOVAS BONAQUE Y Sra. NOEMI CARRASCO CANOVAS, como promotor, se han realizado obras consistentes en AMPLIACIONES DEL MISMO, CONSISTENTES CON UN ANEXO LATERAL DE MEDIDAS APROXIMADAS 104 M2, en Parcela 360 del Polígono 18, CON REFERENCIA CATASTRAL Nº Nº 07047A018003600000OJ de este Término Municipal de Sencelles, sin la preceptiva licencia municipal.
Visto que al expediente consta valoración emitida por el arquitecto municipal por valor de 97.552 €.
Vistas las actuaciones practicadas procede, de acuerdo con el artículo 8.c del Decreto 14/94 de 10 de febrero, de RPACA, clasificar provisionalmente dicha actuación como infracción urbanística en materia de edificación y uso del suelo, al encontrarse tipificadas al artículo 160 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo de la CAIB. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 176.3 de la mencionada Ley, se puede clasificar como grave.
Visto el que dispone el artículo 134 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB, y estando sujetas a previa licencia las obras denunciadas y, en virtud del que preceptuen los artículos 150 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo d la CAIB.
DECRETO:
1. Requerir a la Sra. DOLORES CANOVAS BONAQUE Y Sra. NOEMI CARRASCO CANOVAS, en calidad de promotor, porque en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente Resolución, solo•licite en este ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si un golpe transcurrido este plazo no hubiera solo•licitado la licencia o esta se hubiera denegada, de acuerdo con el que dispone el artículo 151 de la mencionada Ley, el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
2. Comunicar a la Sra. DOLORES CANOVAS BONAQUE Y Sra. NOEMI CARRASCO CANOVAS, como promotor, que si la licencia municipal no fuera concedida, se acordará la demolición de las obras descritas anteriormente y cualquier otros que se hubieran realizado sin licencia municipal, a expensas de los interesados, y se procederá a impedir definitivamente los usos a qué hubiera dado lugar.
3. Iniciar contra el Sra. DOLORES CANOVAS BONAQUE Y Sra. NOEMI CARRASCO CANOVAS, como promotor, expediente sancionador, según el que dispone el artículo 155.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB, por los hechos que se han mencionado anteriormente.
4.Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS porque aquellos que se consideren responsables según el artículo 162 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB como también, el mismo promotor, evacuen las a alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme con el que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunitat Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Indicar al Sra. DOLORES CANOVAS BONAQUE Y Sra. NOEMI CARRASCO CANOVAS, como promotor, que el órgano competente para la resolución del presente expediente será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en conformidad con el Decreto de Batlia de fecha 10 de julio de 2007, sobre delegaciones de competencias.
6.Queda designado Instructor y secretaría del expediente el Sr. MIQUEL FIOL JULIÀ, y Sra. FRANCISCA CAMPANER FIOL, que lo es de la Corporación, respectivamente, así como remite el artículo 165.1 de la Ley 2/2014, que remite al Decreto 14/1994, en concreto al artículo 8.1f) concediendo un plazo de ocho (8) días porque puedan presentado recusación contra los designados Instructor y Secretario.
7. De acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 14/94, de 10 de febrero de la CAIB, el reconocimiento de su responsabilidad, por parte del infractor, podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin ninguno otro trámite, de la sanción que proceda, sin perjuicio del resto de actuaciones que se escaiguin.
8. Notificar el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.
9. Que del presente Decreto se informe al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que este celebre.
- Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, el recurso siguientes:
-Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
-El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este decreto (Batle de l´Ayuntamiento), en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
-No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 04/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administración común.
Sencelles, 9 de diciembre de 2014
La Secretaria Accidental
Francisca Campaner Fiol
(datos personales ocultos)
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