Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4383
Juicio verbal 629/2012sobre otras materias
En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 629/2012, seguido a instancias de ANTONIO JAVIER ALBERTI ROSAL, MARIA ISABEL MARTI SANCHEZ, JOSE FRANCISCO DE LA PEÑA CRESPO, JUANA MARIA VIDAL ALEMANY, CARLOS JULIO GONZALEZ PORTILLO, MARIA LUISA MORO VELASCO y BALEAR DE GRUPO DE ELECTROGENOS SL contra IN&OUT TRAVEL CONSULT SLU, en los que, por resolución de fecha 18/04/2016 se ha dictado SENTENCIA nº 82/2016.
“SENTENCIA Nº 82/2016
En la ciudad de Palma de Mallorca, a 18 de Abril de 2016.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA titular del Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Palma de Mallorca, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 629/2012 seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandantes, D. ANTONIO JAVIER ALBERTI ROSAL, Dª MARÍA ISABEL MARTI SÁNCHEZ, D. JOSÉ FRANCISCO DE LA PEÑA CRESPO, Dª JUANA MARÍA VIDAL ALEMANY, D. CARLOS JULIO GONZÁLEZ PORTILLO, Dª MARIA LUISA MORO VELASCO, y la mercantil BALEAR DE GRUPO DE ELECTROGENOS S.L. con Procurador Sr. Campins Pou y Letrado Sra. Pons Bennásar, y de otra, como demandada la mercantil IN & OUT TRAVEL CONSULTANS S.L.U (ART VIAJES), en situación de rebeldía procesal, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, se dicta esta Sentencia en base a los siguientes:
MODO DE IMPUGNACIÓN.- mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Baleares. (art. 455 LEC).
El recurso se presentará por medio de escrito en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los procedimientos que impugna (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas para la Agilización Procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 € como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.”
* Se hace constar que el texto íntegro de dicha resolución queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.
En PALMA DE MALLORCA, a 18 de Abril de 2016.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,