Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2315
Procedimiento ordinario 407/2015 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción sobre reclamación de cantidad, autos seguidos en este Juzgado con el número 407/2015, a instancia de DON FRANCISCO MIRALLES MORELL, representada por la Procuradora Doña Lluisa Adrover Thomas y dirigida por el Letrado Don Antonio Arbona Pujadas, contra DOÑA ANTONIA COLL FERRER, declarada en rebeldía procesal.
Resolución que se dicta conforme a los siguientes:
FALLO
Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por DON FRANCISCO MIRALLES MORELL, representada por la Procuradora Doña Lluisa Adrover Thomas, contra DOÑA ANTONIA COLL FERRER, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a DON FRANCISCO MIRALLES MORELL la suma de 12.000,00 euros.
Todo ello más interés legal desde la interposición de la demanda así como al pago de las costas del juicio.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIA COLL FERRER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL