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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 4501
Aprobación definitiva de la Ordenanza de sustitución de sanciones económicas por realización de servicios en beneficio de la comunidad

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles en sesión extraordinaria celebrada en fecha 22.01.16, acordó la aprobación provisional de los puntos siguientes: 

- ORDENANZA DE SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR REALIZACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Una vez superado el tiempo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, queda aprobada definitivamente, con el texto que se reproduce seguidamente:

ORDENANZA DE SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR REALIZACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La presente Ordenanza pretende proporcionar a un determinado colectivo una alternativa al cumplimiento de las sanciones pecuniarias que se imponen a consecuencia de la infracción de determinadas normas municipales, lo cual se articula mediante la posibilidad de acogerse a la sustitución de la multa impuesta por la realización de trabajos y/o servicios en beneficio de la comunidad, que vienen a reparar el perjuicio derivado de la conducta reprobable, todo esto inspirado en el principio constitucional de la reeducación e inserción de la persona infractora y el carácter ejemplar de las sanciones. 

Disposiciones generales 

Artículo 1 Objeto 

Esta Ordenanza tiene por objeto regular el derecho de las personas incluídas en su ámbito de aplicación subjetiva, de acogerse a la posibilidad de cumplimiento alternativo de las sanciones económicas que se impongan por la comisión de infracciones administrativas, con el pago de la cuantía mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad. 

Artículo 2 Ámbito 

Se considera como servicio en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuída en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que sirva de reparación a la comunidad perjudicada por ilícito administrativo, actividad no supeditada a conseguir intereses económicos. Los servicios en beneficio de la comunidad se pueden desarrollar en cualquier ámbito de actividad de competencia municipal. 

Artículo 3 Ámbito de aplicación 

1.- La presente Ordenanza es aplicable como alternativa al cumplimiento de las sanciones económicas, mediante pago de cantidad, que se impongan por causa de infracciones a las ordenanzas municipales. 

2.- Se excluyen, en todo caso, del ámbito de esta norma: 

1. Las personas jurídicas.

2. Las sanciones tributarias. 

3. Las sanciones urbanísticas. 

4. Las infracciones administrativas que tengan la clasificación de muy graves. 

3.- Únicamente se pueden acoger a la presente Ordenanza las personas físicas a partir de 14 años, que cumplan las condiciones siguientes: 

a) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la denuncia, por infracción del mismo u otro precepto de la misma ordenanza por la cual se haya impuesto la correspondiente sanción. 

b) No tener ningún informe desfavorable por la sustitución de la multa en un expediente anterior. 

c) No tener ninguna deuda, en ejecutiva, con el Ayuntamiento. 

4.- Criterios relativos a tramos de edad y condiciones de aplicación de servicios en beneficio de la comunidad: 

Será aplicable después de la petición de la persona interesada, con la autorización correspondiente del pare/madre/tutor o tutora legal en casos de personas menores de edad, dado que la mínima es a partir de 14 años.

Artículo 4 Procedimiento 

1.- Una vez notificada la sanción económica recaída en el correspondiente expediente sancionador, si se reúnen las condiciones establecidas en el artículo anterior, la persona sancionada podrá acogerse a la posibilidad de sustituir el pago de la multa que se haya impuesto con la realización de servicios en beneficio de la comunidad, e igualmente se podrá acoger al recibir la notificación de la propuesta de la sanción con propuesta de multa.

2.- Dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución, la persona sancionada podrá presentar instancia dirigida a la Alcaldía en la cual manifestará el consentimiento y la voluntad que le sea aplicable la alternativa a la sanción mediante la realización de servicios en beneficio de la comunidad. Junto con la solicitud, se adjuntará copia del DNI, autorización del pare/madre/tutor o tutora legal, si es el caso.

3.- La Alcaldía resolverá sobre la petición, con la emisión previa del informe pertinente. Si es estimatoria a la petición, esta resolución suspenderá la ejecución de la sanción económica. Además, tendrá que pronunciarse sobre: 

• Lugar o entidad a la cual se haya asignado.

• Características del servicio o actividad que tendrá que desarrollar. 

• Lugar, fecha y hora en que tendrá que comparecer a estos efectos. - Persona responsable del seguimiento. 

• Determinación del número de jornadas y días en que tendrá que llevar a cabo el servicio o actividad, especificando el horario, si procede. 

Si la persona solicitante no cumple las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se revocará la decisión con expresión de la causa.

Artículo 5 Ejecución de la medida 

1.- Finalizada la ejecución de los servicios en beneficio de la comunidad, la persona responsable del seguimiento emitirá informe sobre su realización.

2.- Si el informe resulta favorable, se declarará la compensación de la sanción económica, la cual quedará sin efecto. 

3.- Si el informe resulta desfavorable, se levantará la suspensión de la sanción económica y se ordenará proseguir con las actuaciones que correspondan para la recaudación íntegra de la sanción. Será procedente emitir informe desfavorable por la no asistencia de la persona obligada a una o algunas de las sesiones o por la manifiesta desatención de las instrucciones de la persona encargada del seguimiento. El informe desfavorable significará la imposibilidad de acogerse en un futuro a este beneficio. 

Artículo 6 Duración de la jornada 

1.-La jornada de prestación del servicio en beneficio de la comunidad tendrá una duración no inferior a dos horas diarias ni superior a las ocho horas diarias, con un máximo de 20 jornadas.

2.- En ningún caso habrá una remuneración por el servicio. 

Artículo 7 Valoración 

Para calcular el tiempo a dedicar, se hará la correspondencia de una hora de servicios por cada 30 € del importe de la sanción. 

Artículo 8 Seguimiento y control 

En la realización de los servicios, la persona obligada tendrá que seguir las órdenes e instrucciones de las personas encargadas de los servicio. 

Artículo 9 Riesgo y ventura 

La persona que se acoja a la posibilidad prevista en la presente Ordenanza ejecutará los servicios en beneficio de la comunidad a su riesgo y ventura. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento subscribirá una póliza de seguros que beneficie las personas sancionadas y que cubra los riesgos provenientes del cumplimiento de estos servicios en beneficio de la comunidad.

Disposición transitoria 1ª

La presente Ordenanza igualmente será de aplicación respecto a la reparación económica de los daños materiales causados a cualquier tipo de bienes y/o inmuebles municipales. 

Disposición transitoria 2ª

Los expedientes de Infracción de Ordenanzas Municipales y otros a los cuales los sea de aplicación el presente texto, que actualmente se encuentran en fase de tramitación, quedan en suspenso hasta la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, por si algún afectado quiere añadirse a la modalidad que contiene.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOIB

 

Sencelles, 22 de diciembre de 2015

EL ALCALDE,
JOAN CARLES VERD CIRER