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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 4479
Aprobación definitiva Reglamento de funcionamiento interno de los Consejos Sectoriales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25.02.16 aprobó inicialmente el Reglamento de funcionamiento interno de los Consejos Sectoriales.

En el BOIB núm. 33 de día 12.03.16 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.

Atendiendo a que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, el mencionado Reglamento  se entiende aprobado definitivamente.

Atendiendo a la legislación vigente, se publica íntegramente el Reglamento indicado:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES

Artículo 1

Los consejos sectoriales son el órgano de participación y debate de todos los asuntos relacionados con cada consejo.

Artículo 2

Los consejos tendrán competencia para proponer a la corporación municipal, mediante sus órganos de representación política, aquellos temas o proyectos que considere oportunos y que puedan suponer una mejora para las diversas áreas de gestión.

Artículo 3

Los consejos sectoriales están constituido por:

-Presidente: Sr/a. Alcalde/sa de Sant Lluís o persona en quien delegue.

-Vicepresidentes Primero: miembro de la ciudadanía elegido en la primera reunión entre miembros no políticos

-Vicepresidente Segundo: miembro de la ciudadanía elegido en la primera reunión entre miembros no políticos

-Secretario: actuará de secretario, con voz pero sin voto, el Secretario de la Comisión Informativa pertinente, o persona en quien delegue.

-Vocales:

o Un representante de cada uno de los partidos políticos y sindicatos que cuenten con agrupación en Sant Lluís. En el caso de coaliciones o agrupaciones de electores, por defecto se priorizarán estas últimas por encima de los partidos que las conforman o le dan apoyo explícito.

o Un representante de cada una de las asociaciones, agrupaciones u otros tipos de personas jurídicas, de ámbito local o insular (siempre y cuando realicen parte de su actividad dentro Sant Lluís) y que su actividad esté relacionada con la temática del consejo sectorial.

Artículo 4

Funciones de los Consejos Sectoriales Municipales:

a) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento, para tratar de ello en las comisiones informativas correspondientes.

b) Debatir el programa anual de actuaciones y el presupuesto del área pertinente.

c) Ser informado de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento respecto de aquellos temas de interés para cada consejo sectorial creado.

d) Participar en el seguimiento de la gestión municipal de cada área pertinente.

e) Cualquier otro asunto que redunde y tenga especial interés para los diferentes consejos.

Artículo 5

Funciones de los miembros de los Consejos.

Corresponde a la Presidencia del Consejo:

a) Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir los debates.

b) La representación legal de cada Consejo Sectorial Municipal.

c) Elaborar el orden del día.

d) Resolver, en caso de empate, con voto de calidad.

Corresponde a los Vicepresidentes del Consejo Sectorial:

a) Sustituir, por orden de nombramiento, al presidente en el caso de vacaciones, ausencias, enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones.

Corresponde a los vocales del Consejo Sectorial:

a) Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo Sectorial

b) Formular propuestas al Ayuntamiento sobre los problemas y asuntos que les afecten.

El secretario del Consejo comunicará a los miembros la convocatoria de cada sesión con un mínimo de diez días de antelación para las sesiones ordinarias y de dos días para las extraordinarias.

A fin de facilitar las funciones del Consejo, los miembros deberán comunicar al Secretario su domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones.

Previamente se deberá remitir a cada uno de los miembros del Consejo una copia de la sesión anterior.

Artículo 6

Los acuerdos de los Consejos Sectoriales se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y serán trasladados a la corporación municipal a efectos de la tramitación, en su caso, del oportuno expediente, haciendo constar el sentido de voto de los participantes.

Artículo 7

Los Consejos sectorial se reunirán de manera ordinaria semestralmente estableciendo su calendario en la primera reunión convocada. Se celebrará sesión extraordinaria siempre que lo disponga el Presidente, o lo solicite la cuarta parte de los miembros que componen el Consejo.

Artículo 8

Para todos los casos que aquí no se prevén, se estará a las disposiciones del Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de San Luis y, en su caso, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el BOIB; será vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación.

 

Sant Lluís, 22 de abril de 2016

La Alcaldesa
M. Montserrat Morlà Subirats