Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 4469
Resolución del consejero de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califican positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
Hechos
1. El 14 de enero de 2015 el Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia una solicitud de calificación de la modificación de sus Estatutos, que están sometidos a este trámite por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y del capítulo IV del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo.
2. El 30 de marzo de 2015, de acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto 32/2000, se solicitó un informe de los servicios jurídicos de la Consejería de Presidencia en relación con el contenido de los Estatutos. El informe, emitido el día 14 de abril, señalaba una serie de puntos susceptibles de ser corregidos.
3. Por otra parte, el 30 de marzo de 2015, de acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto 32/2000, se solicitó un informe a la consejería directamente relacionada con el contenido de la profesión representada por el Colegio. El informe, emitido el día 17 de abril por la Consejería de Salud de las Illes Balears, señalaba también una serie de puntos susceptibles de ser corregidos.
4. El 8 de junio de 2015 se envió un oficio al Colegio con una relación completa de todos los puntos que se tenían que incluir, modificar o suprimir de acuerdo con las observaciones contenidas en los informes anteriores.
5. El 21 de marzo de 2016 tuvo entrada un escrito del Colegio en el que se exponen las modificaciones efectuadas siguiendo la opinión de la Administración. Además, se anexa la última redacción de los Estatutos.
6. Finalmente, una vez examinado el contenido de los Estatutos del Colegio se observa que el texto aprobado por el órgano colegial competente se adecua a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la normativa reguladora de colegios profesionales.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios tienen que ser democráticos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y las ejercerá en el marco de la legislación básica del Estado en los términos que esta establezca.
3. El artículo 19 de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales aprobarán los estatutos propios con autonomía, sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. El segundo párrafo de este mismo artículo prevé los aspectos básicos que se recogerán en los estatutos.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El artículo 17 del mismo reglamento dispone que cuando la resolución de calificación de la modificación de los estatutos sea positiva, el consejero competente en materia de colegios profesionales ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el texto íntegro de los estatutos, y lo comunicará de oficio al Registro de Colegios Profesionales para que practique su inscripción en la hoja registral correspondiente.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Calificar positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears, anexos a esta resolución.
2. Ordenar la inscripción de estos nuevos Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Presidencia, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 31 de marzo de 2016
El consejero de Presidencia
Marc Pons i Pons
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE LAS ISLAS BALEARES
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. – Denominación y naturaleza.
El Colegio Oficial de Podólogos de las Islas Baleares es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. - Principios esenciales.
Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento, la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de dirección, la adopción de acuerdos por mayoría y de su actividad libre dentro del respeto a la ley.
El objeto del Colegio Oficial de Podólogos de las Islas Baleares es la planificación del ejercicio de la profesión de la podología, defender los intereses de sus miembros y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus miembros, todo ello, sin perjuicio de la competencia de la administración pública por razón de la relación con la administración pública.
El Colegio contribuirá a la promoción del derecho a la salud y proporcionar a la sociedad de una mayor atención médica de calidad en la actividad profesional de la podología, así como la defensa y representación de los intereses colectivos de sus miembros.
Artículo 3. - Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 4. - Domicilio social, sede y delegaciones.
La sede del Colegio radica en la ciudad de Palma de Mallorca y su domicilio es la calle Guillem Galmés, 50 bajos. Se pueden establecer delegaciones en Menorca, Ibiza y Formentera, que ostentaran la representación colegial en el ámbito de su demarcación.
Artículo 5. – Régimen jurídico.
El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley de las Islas Baleares de Colegios Profesionales, por el Reglamento de Colegios Profesionales de Baleares, por la legislación básica del Estado y por las disposicions comunitarias que afecten al ámbito de actuación del Colegio.
Artículo 6. - Relación del Colegio con la Conselleria de Salut de les Illes Balears.
El Colegio, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos, e institucionales, se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con cualquier estamento relacionado con la profesión.
Artículo 7. - Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.
1. - El Colegio de Podólogos de Baleares se relaciona con el Consejo General de la Profesión a nivel estatal de conformidad con lo que la legislación general del Estado determine.
2. - El Colegio de Podólogos de Baleares podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones dentro y fuera del ámbito territorial de Baleares.
3. - El Colegio de Podólogos de Baleares podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e Internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.
Artículo 8. – Asunción de funciones.
De conformidad con el articulo 27 de la Ley 10/1998, de Colegios Profesionales y cualquier otra norma que le competa, el Colegio de Podólogos de Baleares asume las funciones que la Ley determina para los Colegios de las Islas Baleares.
Título II
Finalidades y funciones del Colegio.
Artículo 9. - Finalidades.
El Colegio de Podólogos de Balears tiene como finalidades de la profesión:
a) Ordenar, dentro del marco que establezcan las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.
b) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
c) Representar los intereses generales de la profesión en Baleares especialmente en sus relaciones con las administracions públicas de cualquier ámbito.
d) Defender los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
e) Fomentar las relaciones, profesionales entre los colegiados y los otros profesionales.
f) Velar para que la actividad profesional se adecúe a las necesidades e intereses de los ciudadanos.
g) Ostentar la representación institucional de los colegiados.
Artículo 10. - Funciones.
Corresponden al Colegio de Podólogos de Baleares, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera, en materias de competencia de la profesión.
c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración pública, Instituciones, tribunales y todas las otras personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
d) Impedir y, si cabe, perseguir, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Podólogos en el ejercicio de su profesión y actividad.
e) Organizar actividades y Servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.
f) Organizar conferencias, congresos, jornadas; publicar revistas, folletos, circulares y en general, poner en práctica los medios necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.
g) Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Gobierno que en ningún caso contrariaran lo que se establece en éstos Estatutos.
h) Intervenir, como mediador y en procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
j) Emitir informes y dictámenes.
m) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
n) Informar de todas las normas que prepare el Gobierno de Baleares sobre las condiciones generales del ejercicio y sobre las funciones, los ámbitos y los honorarios cuando se fijen por tarifa o arancel.
o) Todas las otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.
p) Atender a las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a éstos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Comunidad Europea en los terminos previstos en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y Servicios y su ejercicio, en particular, por lo que respecta a las solicitudes de información y de realización y controles, inspecciones e investigaciones esten debidamente motivadas y que la información contenida se emplee únicamente para la finalidad que se solicite.
Título III
De la Colegiación
Capítulo 1
De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 11.- Incorporación.
Tiene derecho a incorporarse al Colegio quien tenga el diploma universitario de Podología, de conformidad con el Real decreto 649/1988 y sus normas de desarrollo, y aquellas personas que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, tengan el diploma de Podólogo regulado por el Decreto 727/1962 y cualquier otra titulación que en su caso la sustituya.
Los extranjeros podran incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos de autorización, homolagación y/o habilitación para poder ejercer la profesión en el Estado Español.
Artículo 12. – Derechos y obligaciones de los podólogos de otros colegios.
Será requisito indispensable para ejercer la actividad profesional de podólogo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de las Islas Baleares en los términos que establezca la legislación estatal.
Artículo 13.- Ventanilla única.
El Colegio dispondrá de una pàgina web por la que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, puedan realizarse todos los trámites necesarios para la colegiación y en particular:
a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado, incluyendo la notificación y resolución de los expedientes, si no fuese posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio.
e) Publicar la Memoria Anual con toda la información a la que hace referencia el artículo 27 de los presentes Estatutos.
El Colegio a través de la ventanilla única, ofrecerá a los consumidores y usuarios los siguientes Servicios:
a) Acceso al registro debidamente actualizado de colegiados, donde figuren el nombre y apellidos, número de colegiado, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Acceso al registro de sociedades profesionales que tendrá el contenido del articulo 8 de la Ley 2/2007 sobre sociedades profesionales.
c) Acceso a las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado.
d) Acceso a los datos de las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios a las cuales los destinatarios de los Servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.
e) Acceso al Código Deontológico.
El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios y si cabe a los Consejos Autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras informaciones y modificaciones que afecten a los registros de colegiados y sociedades profesionales.
Artículo 14. – Servicio de atención a consumidores y colegiados.
El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados. Dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios, donde se tramitarán y resolverán cuantas quejas y reclamaciones referentes a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que sea prestatario de los servicios de un podólogo, así como para las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o defensa de sus intereses.
El Colegio, a través del servicio de atención a los consumidores y usuarios resolverá sobre la queja o reclamación, según corresponda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. La regulación de este ejercicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 15.- Derechos y obligaciones de los podólogos pertenecientes a otros colegios.
1.- Los podólogos que pertenezcan a otros colegios, quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a los Podólogos del Colegio de las Islas Baleares mientras ejerzan su profesión dentro del ámbito terriotorial de las Islas Baleares.
2.- Los Podólogos que pertenezcan a otros Colegios , sólo podrán ejercer derechos políticos en el Colegio del territorio donde ejerzan la actividad.
Artículo 16. – Cargos de los Podólogos que pertenezcan a otros colegios.
Los Podólogos que ejerzan en el ámbito del Colegio, pero que pertenezcan a otro Colegio, únicamente podrán exigir el cobro de cualquier servicio solicitado, si este servicio también fuere abonado por un colegiado al margen de su cuota.
Artículo 17. - Miembros del Colegio.
Las personas que constituyan el Colegio de Podólogos de las Islas Baleares pueden ser miembros ejercientes, no ejercientes y miembros de honor.
1.- Son miembros ejercientes las personas naturales que, reúnan todas las condiciones exigidas, habiendo obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Podólogo.
2.- Son miembros no ejercientes las personas naturales que, hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.
3.- Serán miembros de honor aquellas personas naturales o jurídicas que reciban este nombramiento que, según la Asamblea General de colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión, sin que tal nombramiento suponga la adquisición de derechos y obligaciones establecidas en estos Estatutos para los que ejerzan y los que no ejerzan.
Artículo 18.- Solicitud de Colegiación.
1.- La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un término máximo de dos meses posteriores a su presentación, habiendo de comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.
2.- Los que no posean la nacionalidad española, podrán incorporarse cuando cumplan los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión en el Estado español.
3.- La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
4.- En cuanto al régimen de incompatibilidades existe plena remisión a cualesquiera establecidas por la ley.
Artículo 19. - Denegación de la Colegiación.
1. - La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados y la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad.
b) A la persona afectada por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión mientras duren sus efectos.
c) Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción establecida en expediente disciplinario que haya comportado la expulsión temporal o definitiva del Colegio.
2.- Contra el acuerdo denegatorio de la Colegiación, que deberá comunicarse debidamente razonado al interesado, podrá interponerse un recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. El recurso será presentado por los colegiados o particulares interesados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto contra el que se recurre, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, el interesado podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 20. – Pérdida de la condición de colegiado.
1. - La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción
b) Incapacidad laboral que impida la actividad profesional de forma permanente y absoluta.
c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que comporte la misma, después del estatutario expediente disciplinario.
d) Baja voluntaria comunicada por escrito.
e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuota de incorporación y sucesivas de colegiación establecidas.
2.- Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comporte un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del término de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este término sin cumplir se adoptará el acuerdo de baja, que deberá ser notificado de forma expresa al interesado, reservándose el Colegio las acciones legales oportunas para el cumplimiento de las obligaciones pecunarias.
3.- La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.
4.- El traslado del Colegio Oficial de Podólogos de las Islas Baleares a otro colegio del Estado español se realizará presentada la solicitud al Colegio Oficial de las Islas Baleares, los que pedirán una certificación de que el colegiado ha cumplido todos sus deberes y los remitirá al colegio de destino junto con la documentación necesaria.
Capítulo 2
Derechos y deberes de los colegiados.
Artículo 21. – Derechos de los colegiados.
Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos, y además:
a) Elegir y ser elegidos para ocupar lugares de representación y cargos directivos.
b) Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.
c) Ejercer la representación en cada caso que se le encargue.
d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, en la gestión económica administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.
e) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como colegiados.
f) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.
g) Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.
h) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.
i) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualesquiera de sus miembros.
j) Remover los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, según el procedimento que establece el artículo 28.1 de los Estatutos.
k) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, sometidos en todo caso a los órganos de gobierno de éste.
l) Según el artículo 17 de la Ley 10/1998 de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, existe derecho a promover actuaciones de los órganos de Gobierno mediante iniciativas formuladas de acuerdo con los estatutos.
Artículo 22. – Deberes de los colegiados.
Son los deberes de los Podólogos, como requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.
b) Pagar en los términos establecidos las cuotas y los derechos tanto ordinarios, como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sustento.
c) Observar con el Colegio, respeto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional
d) Dar a conocer al Colegio todos los derechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
e) Denunciar al Colegio: a los que ejerzan actos propios de la profesión sin estar en posesión del título que los faculte; los que, aún teniéndolo, no estén colegiados, y los que siendo colegiados falten a las obligaciones, que como tales, han contraido.
f) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones con carácter general colegiales. Así mismo, cualquier cambio de domicilio para que produzca estos efectos, habrá de ser comunicado expresamente.
g) La publicidad esta permitida pero atendiendo a las restricciones que establecen las leyes.
Título IV
De los órganos de gobierno
Capítulo 1
La Asamblea General
Artículo 23.- De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados.
En las Asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 24. – La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, a fin de someter a la aprobación de los colegiados la liquidación del presupuesto del año anterior, la presentación de la memoria, el plan de actividades y el presupuesto para el ejercicio siguiente.
Artículo 25. - Convocatorias.
Las reuniones de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito y con notificación individual con quince días de antelación, como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día.
Artículo 26.- Normativa de las reuniones de la Asamblea.
1.- Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente del Colegio, actuando de secretario el que lo sea del mismo y en su ausencia a quien se designe por la Asamblea constituida.
2.- Los colegiados solo podrán hacerse representar en asamblea general por medio de otro colegiado, necesariamente por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el cual se ha de especificar, claramente el nombre del colegiado en quien se delega la representación y para qué asamblea general concreta, con especificación de la fecha de la misma. El documento estará debidamente firmado por los dos colegiados y sólo tendrá validez para la asamblea general que se especifíque en el mismo.
3.- Cada colegiado podrá ostentar los votos delegados que represente.
4.- La constitución de la Asamblea general será válida si concurre la mayoría absoluta de los colegiados, presentes o representados, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria celebrada media hora mas tarde, será válida cualquiera que sea el número de colegiados, presentes o representados.
5.- Solo se podrán adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan estado fijados en el orden del día.
6. - Las votaciones podrán ser de dos clases: nominales o secretas. Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde el presidente o lo solicite un 20 % de asistentes a la asamblea.
7.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes y representados, excepto para aquellos asuntos para los cuales los estatutos dispongan otra cosa.
Artículo 27. – Libro de Actas
De las reuniones de la Asamblea General se extenderá acta, que quedará registrada en un libro de actas para este efecto, firmada por el presidente y el secretario. El acta de la asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva.
Artículo 28.- Competencias de la Asamblea general.
Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar, si cabe, la memoria anual de actividades presentada por la Junta de Gobierno.
b) Aprobar, si cabe el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
c) Aprobar los presupuestos.
d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
e) Aprobar los Reglamentos de régimen interior.
f) Aprobar el Reglamento deontológico.
g) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
h) La fijación de cuotas no períodicas y derramas.
i) Decidir sobre cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.
j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, las cuales se harán de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Colegios Profesionales, siendo necesaria la mayoría de un mínimo de dos tercios de los asistentes a la Asamblea.
k) Censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros. Para la efectividad de ésta se requerirá mayoría de un mínimo de dos tercios de los asistentes a la Asamblea.
l) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura de dos tercios de la Asamblea.
m) Designar Delegados Insulares del Colegio, en Ibiza, Formentera y Menorca , los cuales ostentaran el cargo de vocales dentro de la Junta de Gobierno y tendrán la función de velar por el prestigio de la profesión en la isla donde residan y actuar en todo momento por delegación del Colegio en cuantas funciones les sean encomendadas por el mismo.
n) Será precisa la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la adopción de acuerdos referidos a los apartados g), j) y k).
o) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Islas Baleares, el colegio contará con un órgano asambleario integrado por todos los colegiados o por los compromisarios elegidos democráticamente según los respectivos estatutos, que será el máximo representante de la voluntad corporativa y al que corresponderá en todo caso, la aprobación de los estatutos, de la normativa electora y del presupuesto.
Capítulo 2
La Junta de Gobierno.
Artículo 29.- Composición de la Junta de Gobierno.
Según el artículo 20.3 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Islas Baleares, se han de incluir como vocales de este órgano los representantes de las delegaciones territoriales de Ibiza, Formentera y Menorca. Por tanto, la Junta de Gobierno ha de estar integrada por el presidente, vicepresidente, vocales, secretario y tesorero.
Artículo 30.- Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea general, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.
b) Decidir sobre las solicitudes de Colegiación.
c) Fijar cuantía de las cuotas de percepción periódica.
d) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que hayan de ser satisfechas por los colegiados.
e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.
f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.
g) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.
h) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.
i) Fijar la fecha de celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias.
J) La elaboración de la Memoria Anual que contendrá como mínimo:
a) Informe anual de la gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por servicio prestado, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan conseguido firmeza, con indicación de la infracción a la cual se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta si cabe, y de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada i estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, si cabe, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o si reclamaron, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios de contenidos del código deontológico.
f) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Facilitar los datos precisos y necesarios al Consejo General de Podólogos para la elaboración de la memoria anual.
La memoria anual se hará pública a través de la página web del Colegio dentro del primer semestre de cada año.
Artículo 31.- Duración de los cargos.
La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegios. Si algunos de los componentes de la Junta de Gobierno cesan por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.
Si se produce la vacante de más de la mitad de miembros de la Junta de Gobierno, se convocaran elecciones en el término de un mes.
Artículo 32.- Reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses, convocada por el presidente; con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, o a petición de tres miembros de la Junta.
Las citaciones seran individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso de urgencia se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita.
Los acuerdos se adoptaran por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en un año, se estimará como una renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un término de ocho días, desde la celebración de la Junta.
El quorum, imprescindible de asistentes para poder adoptar acuerdos será la mitad mas uno de los componentes de la Junta.
Artículo 33.- De las atribuciones del presidente de la Junta de Gobierno.
Son competencias del presidente:
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.
b) Llevar la agenda del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
c) Visar las certificaciones que expida el secretario.
d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado e) del presente Artículo.
e) Conferir poderes para cuestiones judiciales, cuando para eso sea autorizado por la Junta de Gobierno.
f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
g) La apertura de cuentas del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de fondos, conjuntamente con el tesorero.
h) Coordinar, la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 34.- De las atribuciones del vicepresidente.
El vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le dé el presidente y asumirá las de éste en caso de urgencia, enfermedad o vacante.
Artículo 35.- De las atribuciones del secretario.
a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y mas ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno; el de registro de entrada y salida de documentos.
b) Redactar y firmar los libros de actas con el visto bueno del presidente y expedir certificaciones.
c) Redactar la memoria anual.
d) Cuidar del funcionamento de las oficinas del Colegio y de la actuación del personal.
e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de colegiados.
f) Redactar y enviar oficios de citación para todos de los actos del Colegio.
g) Dar cumplimento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
Artículo 36.- De las Atribuciones del tesorero.
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la junta de Gobierno y firmar los documentos para los movimientos de los fondos del Colegio, conjuntamente con el presidente.
c) Hacer balance y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea general.
d) Llevar o supervisar, los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación tantas veces como requiera el presidente o la Junta de Gobierno.
f) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.
g) Valerse en su cometido si cabe de profesionales para el adecuado asesoramiento en sus funciones.
Capítulo 3
Elecciones de la Junta de Gobierno
Artículo 37.- Condiciones para ser elector y elegible.
Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, ejerzan o no, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de éstos derechos y que tengan como mínimo un año de colegiación. Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de todos los derechos colegiales.
Artículo 38.- Candidaturas.
Las candidaturas cerradas habrán de elaborarse indicando el cargo al que opta cada candidato.
Artículo 39.- Procedimiento electivo.
a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, la cual la anunciará treinta días antes, como mínimo, a la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, fijándola en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio.
Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días desde que sean expuestas.
Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la junta de gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución habrá de ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.
b) Las candidaturas deberan presentarse en la secretaría del Colegio dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos ocho días la Junta de Gobierno hará pública la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los tres días hábiles siguientes. En caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, esta quedará automáticamente elegida.
El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y a la hora de la convocatoria la mesa electoral, que estará formada por un presidente, dos vocales y un secretario, siendo el presidente de la mesa el Podólogo de mas edad y el secretario el de menor edad. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.
d) En la Mesa electoral se encontraran las urnas, las cuales estaran cerradas dejando tan solo una ranura para la introducción de los votos.
Constituida la Mesa electoral, el presidente inidicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para que finalice se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.
A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de las urnas los votos que hayan llegado en aquel momento por correo certificado con los requisitos establecidos por la Junta de Gobierno que determinará el horario de la elección, y que tendrá una duración màxima de ocho horas.
e) Los colegiados votaran utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del colegiado, se entregará la papeleta al presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la Mesa reflejará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.
Quien no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, enviando la papeleta en un sobre cerrado al presidente de la Mesa. Este sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del DNI. El segundo sobre irá cerrado y en el constará claramente el remitente, con la firma.
Los votos por correo certificado se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al presidente de la Mesa con tres días de antelación a la fecha de las elecciones y serán recogidos por éste antes de la hora fijada para concluir la votación.
f) Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o tachaduras que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren a más de una candidatura o candidaturas incompletas.
Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará el resultado y acto seguido se proclamaran electos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.
g) Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se extenderá acto seguido un acta, que será firmada por todos los miembros de la Mesa. Una copia de esta acta será insertada en el tablón de anuncios del Colegio.
h) Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de sus cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de las elecciones.
i) Los nombramientos serán comunicados en un plazo de diez días desde que se produzcan, al departamento correspondiente del Gobierno Autonómico de Baleares.
Título V
Del régimen económico
Artículo 40- El colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de conformidad con el procedimiento presupuestario.
Artículo 41.- De los recursos económicos del Colegio.
1.- Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
2.- Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.
b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.
c) Derecho de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.
d) El libramiento de certificaciones fehacientes.
e) Los derechos de intervención profesional.
f) Cualquier otro que fuere legalmente posible de similares características.
3.- Serán recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
c) Cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.
d) Cualquier otra que fuere legalmente posible y que no constituyan recurso ordinario.
Artículo 42.- El presupuesto y su liquidación se elaboraran con carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.
Artículo 43.- La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea general:
a) Cuentas anuales del ejercicio anterior.
b) Presupuesto para el próximo ejercicio.
Artículo 44.- Liquidación de bienes.
En caso de disolución por reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados que tengan, como mínimo un año de antiguedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos siempre que figuren de alta. No obstante, la Asamblea General Extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo, restante después de cubrir el pasivo.
Título VI
Del régimen disciplinario
Artículo 45.- Jurisdicción disciplinaria.
El Colegio tiene jurisdicción para sancionar las faltas cometidas por los profesionales, colegiados o habilitados, en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 46.- Calificación de las faltas.
1.- Son faltas leves: la negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentos o acuerdos de las Juntas de Gobierno, la desconsideración de escasa trascendencia a los compañeros; los actos relacionados el apartado 2 cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.
2.- Son faltas graves: la comisión de tres faltas leves, hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional, actos de desconsideración ofensiva a los componentes de los órganos rectores.
3. - Son faltas muy graves: la reiteración de faltas graves, hechos constitutivos de delito que afecten el prestigio profesional; actos de desconsideración ofensiva a los componentes de los órganos rectores.
Artículo 47.- Procedimiento sancionador
La importancia de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.
1.- Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno.
2. - Formas de expediente: el expediente sancionador se deberá ajustar a las normas siguientes:
a) El procedimento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.
La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o si cabe que se archiven las actuaciones sin ningún tipo de recurso posterior.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificaran al colegiado sujeto del expediente.
b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) Contestado el Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para hacerlo y practicada la prueba correspondiente, el instructor presentará el expediente y propuesta de resolución, en un plazo de quince días a la Junta de Gobierno.
d) La Junta de Gobierno dictará la resolución apropiada, que se notificará al interesado para que en un plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa.
e) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el Pliego de Cargos formulado en el expediente.
3. – La duración máxima para resolver el procedimiento sancionador sera de 3 meses. Cabe aclarar que la no resolución del procedimiento en el tiempo máximo establecido, según el artículo 44 de la Ley 30/1992, sería la de la declaración de caducidad del procedimento. Para cualquier otro término serán de aplicación los plazos que establece la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, cabe realizar las siguientes observaciones:
a)Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
b) El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y se retomará el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
c) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la cual se impuso la sanción. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviese paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 48.- Sanciones.
Las Sanciones que pueden imponerse son:
1.-Para faltas leves: Amonestación escrita.
2. - Para faltas graves:
a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y de ejercicio por un plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos electorales en la junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.
3.- Para faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado.
Artículo 49.- Prescripción.
1 Las faltas previstas en estos Estatutos están sometidas al siguiente período de prescripción despues de haber sido cometidas:
a) Las faltas leves a los seis meses.
b) Las faltas graves a los dos años.
c) Las faltas muy graves a los cuatro años.
2. - Las prescripciones se interrumpirán una vez se inicie el procedimiento disciplinario. La paralización del procedimento por un plazo superior a dos meses no imputable al infractor del expediente harán correr de nuevo el tiempo interrumpido.
Artículo 50.- Cancelación.
El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente.
Los plazos para las cancelaciones serán, a explicar desde el cumplimiento de la sanción, si la falta es leve, seis meses; si es grave, dos años; y muy grave, cuatro años.
Título VII
Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación
Artículo 51.- Notificación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones del Presidente y otros miembros de la Junta de Gobierno, que hayan de ser notificados a los colegiados, referentes a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tenga comunicado el Colegio. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Común, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a éstos efectos en el Colegio, sin perjuicio de los previsto en el artículo 61 de esta norma legal.
Artículo 52.- Recursos
1. Los actos y resoluciones del Colegio sujetos a Derecho Administrativo serán objeto de recurso ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. Contra las resoluciones del Consejo General podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo.
La interposición del recurso deberá expresar:
a) Datos personales y nombre del colegiado recurrente.
b) Un domicilio para realizar notificaciones, en su defecto, se entenderá como válido el domicilio que conste en el escrito de interposición del recurso, de conformidad con el artículo 110.1.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) El acto que se recurre y la razón de su impugnación, señalando el órgano al que se dirija el recurso.
d) Lugar, fecha y firma del recurrente.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la administración del Gobierno de las Islas Baleares para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictadas por los colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por ésta administración.
Artículo 53.- Nulidad y anulabilidad.
Respecto a la Nulidad y anulabilidad, se asume el contenido de los artículos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con expresa remisión a los:
a) Artículo 62 por lo que respecta a la Nulidad de pleno derecho.
b) Artículo 63 por lo que respecta a la Anulabilidad.
Son actos nulos de pleno derecho aquellos contrarios a las leyes y los estatutos según los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Título VIII
DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 54.- El Colegio Oficial de Podólogos de las Islas Baleares tiene voluntad de permanencia y esta constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 55.- Disolución.
Las causas pueden ser:
a)El Colegio podrá solicitar a la Asamblea su disolución por la pérdida de los requisitos legales necesarios en el caso de que la profesión deje de ser profesión colegiada.
b) También podrá solicitar su disolución, cuando así lo acuerde, por mayoría absoluta, la Asamblea General reunida en sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada en exclusiva para esta finalidad.
c) Por escisión, mediante división en otros colegios.
d) Por fusión, mediante la constitución de un nuevo colegio o la absorción por otro colegio.
Artículo 56.- Comisión liquidadora.
En caso de disolución se constituirá una Comisión Liquidadora nombrada a este efecto, por la Asamblea General, pudiendo ser designada como tal, la misma Junta de Gobierno en ejercicio, la cual procederá a la liquidación de los bienes. Una vez satisfechas las deudas, si las hubiere, se destinará el sobrante en la forma y medida determinadas en la Asamblea General que procedió a su nombramiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Junta de Gobierno queda autorizada para que incorpore las modificaciones a estos Estatutos que prescriba la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segunda
Una vez aprobados, estos Estatutos deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, su texto divulgado entre todos los Podólogos y en todos los ámbitos que fuere conveniente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Entrada en vigor
Los presentes estatutos y sus posibles modificaciones vinculan a los colegiados desde el mismo día de su aprobación por la Asamblea General y tras su publicación en el BOIB.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
Procedimiento de modificación
El procedimiento de modificación de los presentes Estatutos se iniciará de conformidad a lo adoptado en el seno de la Junta de Gobierno del Colegio o a petición de los colegiados en un número no inferior al 20 % de los mismos.
Acordada la propuesta de modificación, el procedimento será el siguiente:
1.- Se convocará a los colegiados a una Asamblea General Extraordinaria en cuyo orden del día figurará necesariamente la propuesta de modificación estatutaria.
2.- A instancias de la Junta de Gobierno y durante cinco días, se publicaran y enviaran a todos los colegiados las modificaciones que se pretendan incluir en los Estatutos. Esta publicación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de las modificaciones.
3.- Finalizado el príodo de publicación se abrirá un segundo período, que finalizará quince días antes de la fecha de la convocatòria a la Asamblea General Extraordinaria, para que aquellos colegiados que lo deseen puedan presentar sus propuestas de modificación estatutaria.
Las propuestas de los colegiados deberán constar por escrito y dirigidas a la Junta de Gobierno del Colegio. También las modificaciones que versen sobre el contenido de los presentes Estatutos. No se admitirán aquellas propuestas que tengan por objeto modificar derechos por estar reservados a la ley o venir así dispuesto por la legislación vigente. Las propuestas de modificación se podran agrupar por materia para su mejor exposición en la Asamblea General y serán objeto de aceptación o rechazo por el sistema de votación entre los colegiados asistentes.
Para la aceptación de las propuestas se requiere la mayoría de dos tercios de los colegiados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria constituida a este efecto.
Segunda
Aprobación previa por el Consejo
Los Estatutos que regulan el funcionamiento del Colegio, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, necesariamente deberán ser aprobados por el Consejo General, el cual verificará que se ajustan al Estatuto General y a la citada Ley de Colegios Profesionales.