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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 4436
Extracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 19 de abril de 2016 por el que se convocan subvenciones para la rehabilitación y restauración de fachadas en Alaior para el año 2016
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto de la convocatoria : La concesión de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras de rehabilitación y restauración de fachadas de los inmuebles del municipio de Alaior, con especial atención a los edificios incluidos en el ámbito de mantenimiento preceptivo de invariantes tipológicas (centro histórico) según el PGOU durante el año 2016.
Segundo. Personas beneficiarias: Tendrán la consideración de personas beneficiarias los propietarios/as o Comunidad de propietarios del inmueble, ya sean persona física o jurídica. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en situación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras: Bases de la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación y restauración de fachadas en Alaior para el año 2016. http://alaior.sedelectronica.es/admissible/d3c17906-a0f9-466b-8396-34c403967f05
Cuarto. Crédito: El crédito para esta convocatoria es de 5.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de noviembre de 2016
Sexto. Cuantía: Dependiendo de si el inmueble se encuentra en la zona de invariantes tipológicas puede ser de hasta un 30% del coste de las obras, o de un 10% si el inmueble no se encuentra en dicha zona, con unos límites en ambos casos, dependiendo de la pintura utilizada.
Séptimo. Requisitos:
1. Las obras de rehabilitación y restauración de fachadas se ajustarán en todo caso al Plan General de Ordenación Urbana y demás normativa urbanística en vigor, especialmente respecto a la combinación de colores, materiales y composición de huecos de las mismas.
2. No se admite el uso de la pintura plástica como material de acabado.
3. No podrán ser objeto de estas subvenciones las intervenciones que sitúen o mantengan los aparatos de aire acondicionado, las antenas o cualquier otro elemento de este tipo situado en los paramentos de fachada.
4. Obtener la correspondiente licencia de obra
Octavo. Solicitud
a) Instancia de solicitud de subvención con expresión de los datos de la finca y de la persona o personas solicitantes.
b) En el caso de comunidades de propietarios, acta de la Junta de Propietarios donde conste el acuerdo de solicitud de la ayuda y la aprobación de las obras de rehabilitación a realizar.
c) Fotografías del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos a rehabilitar) en el estado previo a la intervención.
d) Planos o croquis y pequeña memoria con indicación de las problemáticas del estado inicial y los materiales, acabados y colores de la propuesta.
e) Presupuesto detallado por capítulos o ramos con mediciones de cada una de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios. En este sentido es muy importante hacer constar el número de metros cuadrados en el caso de pintar la fachada para poder calcular el importe de la subvención.
Noveno. Fecha de Justificación de la actuación: Dos meses desde la finalización de las obras.
Alaior 20 de abril de 2016
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys