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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4435
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21de abril de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo) establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y también es una responsabilidad de las administraciones educativas de conformidad con el artículo 102.1.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las competencias, entre otras, de la formación permanente del profesorado se ejercerán mediante la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

El Decreto 68/2001, de 18 de mayo, que regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 63, de 26 de mayo), en el artículo 10, punto 2 determina que el director es nombrado por el director general de Personal Docente, a propuesta de la directora general responsable de la formación permanente del profesorado y después de una selección previa por concurso de méritos entre los funcionarios docentes que pertenezcan a los cuerpos de maestros, profesorado de enseñanza secundaria, profesorado técnico de formación profesional y al de enseñanzas de régimen especial.

El punto 3 de este mismo artículo establece que la permanencia en el cargo de director tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada, realizadas conjuntamente por el Departamento de Inspección Educativa y la dirección general responsable de la formación permanente del profesorado, en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue.

Finalmente, en el punto 4 del mismo artículo se establece que en los concursos públicos de méritos para la selección de directores, de conformidad con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria, se tienen que valorar la adecuación del perfil profesional al lugar de trabajo, los méritos, el currículum profesional y la presentación de un proyecto de trabajo sobre el lugar de trabajo que se solicita y la realización y valoración de una entrevista personal.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de día 27 de enero de 2009 por la cual se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº. 23, de 14 de febrero), modificada por la disposición final tercera del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, determinaba la duración de la comisión de servicios de la última convocatoria para la provisión de directores de centros de profesorado de las Illes Balears. Este plazo finaliza el 31 de agosto de 2016, por lo que se hace necesaria una nueva convocatoria.

Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº. 36, de 19 de marzo).

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
  2. Aprobar el anexo 2 (Relación de plazas de directores de centros de formación del profesorado), el anexo 3 (Relación de documentación que hay que aportar para acreditar los requisitos generales), el anexo 4 (Modelo de solicitud), el anexo 5 (Proyecto de trabajo) y el anexo 6 (Baremo de los méritos alegados).
  3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, día 21 de abril de 2016

La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado

Maria F. Alorda Vilarrubias

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto cubrir plazas de directores de centros de profesorado, mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Pueden participar en este concurso los funcionarios docentes que reúnan los requisitos generales fijados en esta convocatoria.

2.2. Los requisitos generales son los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo de uno de los cuerpos siguientes: de maestros, de profesorado de educación secundaria, de profesorado técnico de formación profesional y de profesorado de enseñanzas de régimen especial.

b) Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a los que hace referencia el punto anterior.

c) Tener una experiencia docente directa de seis años como mínimo.

d) Estar destinado en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el momento de la convocatoria para la provisión de plazas de directores de centros de profesorado.

e) Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.

2.3. La posesión de los requisitos generales se tendrá que acreditar con la aportación de los documentos justificativos que se indican en el anexo 3.

3. Funciones de los directores

3.1. Las funciones de los directores, de acuerdo con el Orden de día 11 de marzo de 2016, son las que determina el Decreto 68/2001, de 18 de mayo.

4. Obligaciones de carácter general

4.1. Los directores colaborarán en la realización de actividades formativas de otros CEP o de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, según establezca el Servicio de Formación del Profesorado.

5. Condiciones generales del lugar de trabajo

5.1. El horario de trabajo de los directores será el establecido con carácter general para el profesorado.

5.2. El personal docente destinado en los centros de profesorado tiene que incorporarse a su puesto de trabajo el día 1 de septiembre y tiene que permanecer hasta el 15 de julio.

6. Presentación de solicitudes y documentación

6.1. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Una copia de la solicitud también se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico sfc@dgfpfp.caib.es dentro del plazo establecido.

6.2. En esta solicitud se tienen que adjuntar, con el índice correspondiente:

a) Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos generales, que se indican en el anexo 3. No es necesario aportar los méritos que figuran en el Portal del Personal.

b) Los documentos justificativos de los méritos alegados en el anexo 6. No es necesario aportar los méritos que figuran en el Portal del Personal.

6.3. Se pueden solicitar un máximo de dos lugares de trabajo entre los que se señalan en el anexo 2 de esta convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

6.4. Los requisitos y méritos que aleguen las personas interesadas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto los de experiencia profesional, que se computarán a la finalización del presente curso escolar 2015-2016.

6.5. La presentación de la solicitud (anexo 4), y la documentación justificativa se efectuará en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el BOIB. Una copia de la solicitud también se tendrá que enviar a la dirección de correo electrónico sfc@dgfpfp.caib.es dentro del mismo plazo.

7. Comisión de selección

7.1. Se constituirá una Comisión de selección que estará formada por los miembros siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b) La persona titular del Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

c) Un inspector del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un funcionario adscrito al Servicio de Formación del Profesorado, que actuará como secretario.

e) La persona titular del Departamento de Personal Docente o persona en quien delegue.

f) Una persona de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión.

7.2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de sus miembros, entre los cuales tiene que estar el presidente y el secretario.

7.3. Una vez constituida la Comisión se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado http://dgfpfp.caib.es la relación de sus integrantes. Mediante la publicación en la página web anterior se considerará efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.4. La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en el ejercicio de la función directiva en los CEP.

7.5. Las funciones de la Comisión son:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso de las personas solicitantes.

b) Valorar los méritos alegados por los candidatos, según el baremo del anexo 6.

c) Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

d) Realizar y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

e) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

f) Resolver las reclamaciones que se puedan producir.

g) Publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases del proceso en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado http://dgfpfp.caib.es.

h) Realizar la propuesta de directores seleccionados para cubrir las plazas convocadas.

7.6. Los miembros de la Comisión tienen que abstenerse de intervenir, y tienen que notificarlo a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Igualmente, los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el precepto mencionado.

8. Procedimiento de selección

8.1. El procedimiento de selección constará de dos fases. Una primera fase en la que se valorarán los méritos alegados, y una segunda en la que se valorará el proyecto y se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase de selección.

8.2. Primera fase de selección: Fase de concurso.

a) La Comisión de selección tiene que comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos generales establecidos en el punto 3 de este anexo.

b) La Comisión tiene que revisar y baremar los méritos alegados (anexo 6).

c) La Comisión tiene que aprobar y publicar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones provisionales de esta primera fase, para cada una de las plazas a las que se presentan, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado http://dgfpfp.caib.es. En el caso de los aspirantes excluidos, tiene que indicarse la causa de exclusión.

d) Los aspirantes pueden presentar las alegaciones que estimen convenientes contra la relación anterior, dirigidas a la Comisión de selección, en el plazo de cuatro días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación, mediante cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 6.1 de este anexo. Una copia de las alegaciones también tiene que enviarse a la dirección de correo electrónico sfc@dgfpfp.caib.es dentro del mismo plazo.

e) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión tiene que publicar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones definitivas de esta primera fase, para cada una de las plazas a las que se presentan, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado http://dgfpfp.caib.es.

8.3. Segunda fase de selección: Fase de entrevista y proyecto.

a) Solamente pueden ser valorados en esta segunda fase los aspirantes que no hayan sido excluidos de la primera fase de concurso.

b) La Comisión tiene que valorar el proyecto de cada candidato, que se tiene que puntuar entre 0 y 4 puntos. El proyecto tiene que basarse en la normativa vigente que rige la formación permanente del profesorado y tiene que ser coherente con el Plan cuatrienal de formación del profesorado 2016-2020. El proyecto consiste en la elaboración de un plan estratégico de organización y optimización de un centro de profesorado, de acuerdo con el guión que figura en el anexo 5. La no presentación del proyecto será equivalente a valorar éste con 0 puntos.

c) La Comisión tiene que realizar una entrevista, que tiene que valorarse entre 0 y 4 puntos y que tendrá una doble finalidad:

1.  Defender el proyecto presentado. La defensa no significa la reiteración de la exposición de los contenidos del proyecto, que ya se han formulado en el documento presentado, sino de las bases y de los argumentos en que se fundamenta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de quince minutos para defender su proyecto.

2. Debatir con la Comisión sobre aspectos del proyecto o cualquier otro tema relacionado con la formación permanente del profesorado, o el planteamiento de cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la función directiva en un centro de profesorado.

Si el aspirante no se presenta a la entrevista, ésta se valorará con 0 puntos.

d) Para superar esta fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 2 puntos en la valoración del proyecto, y una puntuación mínima de 2 puntos en la entrevista.

9. Selección

9.1. Una vez finalizadas las dos fases, la Comisión debe publicar una relación provisional de las personas aspirantes con las puntuaciones provisionales asignadas en esta fase, con indicación de la puntuación del proyecto, de la entrevista y la puntuación total, que será la suma de la del proyecto y la de la entrevista. Esta información se hará pública en la web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado http://dgfpfp.caib.es.

9.2. La Comisión también debe publicar la adjudicación provisional de las plazas de acuerdo con la puntuación total de cada aspirante que haya superado las dos fases y que será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases de selección, en la web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado http://dgfpfp.caib.es.

9.3. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas será el de mayor puntuación total obtenida según el punto 9.2. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido más puntuación en la segunda fase; si el empate continúa, se adjudicará al candidato que haya obtenido más puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos alegados.

9.4. A partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional de plazas, se abrirá un plazo de cuatro días naturales para que las personas interesadas puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a estas plazas. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.

9.5. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión tiene que publicar las listas definitivas en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado http://dgfpfp.caib.es.

10. Resolución, designación y provisión de los lugares de trabajo

10.1. Una vez publicada la adjudicación definitiva de las plazas, la Comisión elevará la propuesta a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que tiene que dictar una Resolución provisional en la que se declaren seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión. Esta Resolución tiene que publicarse en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado http://dgfpfp.caib.es. Una vez publicada, tiene que establecerse un plazo de cuatro días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado. La Comisión tiene que resolver estas reclamaciones y, a continuación, la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que dictar la Resolución definitiva con los aspirantes seleccionados, que también tiene que publicarse.

10.2. A los aspirantes que superen el proceso de selección y sean nombrados para las plazas del presente concurso como directores de centro de profesorado, se les concederá una comisión de servicios, según las condiciones y procedimientos previstos en el punto 3 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

10.3. Aunque se tome posesión del lugar de trabajo como director de centro de profesorado, las personas nombradas como directores tendrán que participar en las actividades docentes previstas en su centro hasta que finalice el curso académico 2015-2016.

10.4. De acuerdo con el punto 4 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, en el caso de que no se hayan cubierto la totalidad de las plazas convocadas, la persona titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, nombrará, para cada plaza vacante, entre el personal funcionario docente de carrera, a un director con carácter provisional por un periodo de dos años, siempre que cumplan los requisitos solicitados en esta convocatoria.

11. Evaluación

11.1. Según el punto 3 del artículo 8 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, los directores seleccionados en esta convocatoria tienen que ser evaluados al finalizar su segundo año como directores. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renueva el nombramiento, de nuevo en comisión de servicios, por un período de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.

11.2. Las evaluaciones tienen que realizarse de acuerdo con el artículo 6 de la Orden antes mencionada. Las características de la evaluación no recogidas en este artículo se dictarán mediante unas instrucciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado. En estas instrucciones se podrán detallar aspectos relativos a la evaluación no recogidos en la Orden, incluyendo la posibilidad de añadir más referentes para la realización de la evaluación.

11.3. Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios y se cesará al director de su lugar de trabajo al finalizar la comisión de servicios.

ANEXO 2

Relación de plazas

CEP de Palma Jaume Cañellas Mut: una plaza de director

CEP de Manacor: una plaza de director

CEP de Menorca: una plaza de director

 

ANEXO 3

Relación de documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales

REQUISITOS GENERALES

  1. Ser funcionario de carrera en servicio activo de uno de los siguientes cuerpos: maestros, profesorado de educación secundaria, profesorado técnico de formación profesional y profesorado de enseñanzas de régimen especial.
  2. Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
  3. Tener una experiencia docente directa de seis años como mínimo.
  4. Estar destinado en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria para la provisión de plazas de directores de centros de profesorado.
  5. Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación legalmente homologable.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Los apartados a, b, c, d y e serán comprobados de oficio por la Administración mediante el Portal del Personal. Si no constan en éste, los candidatos tienen que presentar la documentación compulsada justificativa de estos requisitos.

 

ANEXO 4

Modelo de solicitud

Solicitud de participación en la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos.......................................................................................

Fecha de nacimiento............................................ DNI..................................

Dirección particular (calle y nº).....................................................................

Código postal.............................. Localidad.................................................

Teléfono de contacto.........................................

Correo electrónico.............................................

SITUACIÓN Y DESTINACIÓN

Cuerpo...........................................................................................................

Situación administrativa actual........................................................................

Destinación actual..........................................................................................

Centro de destinación. Localidad....................................................................

DIRECCIONES QUE SOL·LICITA

1ª. CEP de............................

2ª. CEP de............................

……………………, ………………… de.................. de 2016

Firma:

Servicio de Formación del Profesorado

Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado

Puede descargarse  este modelo desde la página http://dgfpfp.caib.es.

 

ANEXO 5

Proyecto de trabajo

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA:

  • Decreto 68/2001, de 18 de mayo, que regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 63, de 26 de mayo).
  • Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº. 36, de 19 de marzo).
  • Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo).

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE TRABAJO:

  1. Extensión máxima: veinte páginas DIN A4. La portada y el índice no se contabilizarán.
  2. Tipo de letra: Arial 12 sin comprimir en todo el documento (excluyendo la portada e incluidas las tablas explicativas, encabezamientos, pies de página e índice).
  3. Interlínea: doble en todo el documento (incluidas las tablas explicativas).
  4. El proyecto tiene que entregarse en formato papel y en formato electrónico en pdf.
  5. En todas las páginas tienen que aparecer el nombre y los apellidos de la persona aspirante con su firma en la última página.

GUIÓN DEL PROYECTO DE TRABAJO:

  1. Portada: Plaza solicitada. CEP. Nombre y apellidos de la persona solicitante.
  2. Índice.
  3. Análisis de la realidad del CEP y de los centros de su zona de actuación.
  4. Objetivos estratégicos del CEP y su incidencia en el desarrollo del Plan   cuatrienal de formación del profesorado 2016-2020.
  5. Indicadores que permitan medir la consecución de los objetivos.
  6. Líneas de actuación, acciones y estrategias principales.
  7. Gestión del personal docente y no docente del CEP.
  8. Organización de los recursos materiales, económicos, espacios y tiempos.
  9. Evaluación del proyecto, criterios y herramientas.

Documentos adjuntos