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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4085
Ejecución de Títulos No Judiciales 113/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 113/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MIGUEL ANGEL JIMENEZ NAVARRO contra la empresa MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION PALERM SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

TASACIÓN DE COSTAS

QUE PRACTICA LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 EN EL PROCEDIMIENTO ETJ 113/2015 SEGUIDO A INSTANCIA DE MIGUEL ANGEL JIMENEZ NAVARRO, FRENTE A  MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION PALERM SA,

HONORARIOS DE GRADUADO SOCIAL: 300 euros (artículo 251 LJS)

IVA 21%: 30 euros

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 330 euros.

De conformidad a lo dispuesto en el art. 244 de la Lec, acuerdo dar traslado a las partes por un plazo común de diez días para que puedan impugnar la tasación practicada así como la liquidación de intereses practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 269 de la LJS y que asciende a la cantidad de 155,51 euros, sin que puedan pedir la inclusión o adición de partidas nuevas, sin perjuicio que puedan reclamarlas frente a quien y como correspondan.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION PALERM SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA