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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4126
Procedimiento ordinario 1083/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 1083/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DOLORES PAZOS GARCIA, CARMEN CASTRO ROMERO, ANTONIO CARVAJAL LARA, ANNIK GUNILLA SAHLBERG, DOLORES MONTES AGUADO, VISITACION CALDERON ANTON, JAIME QUEVEDO VADELL  contra SONOLA SERVICES SL,  KROSS HOTELS SL,  y HAND YOUR WORLD SL, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que, estimando la demanda, condeno solidariamente a  “Sonola Services, S.L.”, “Kross Hotels, S.L.” y “Send Your World, S.L.”  a pagar a los demandantes las cantidades que se dirán, más a cada uno el 30% de la cantidad que le corresponda:

- A Dª. Dolores Pazos García 2.520’44 €.

- A Dª. Carmen Castro Romero 2.520’44 €.

- A D. Antonio Carvajal Lara 2.390’44 €.

- A Dª. Annika Gunilla Sahlberg  1.049’81 €.

- A Dª. Dolores Montes Aguado 2.414’24 €.

- A Dª. Visitación Calderón Antón 2.384’24 €.

- A D. Jaime Quevedo Vadell 2.368’37 €.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681083/13  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  04660000651083/13, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades demandadas SONOLA SERVICES SL,  KROSS HOTELS SL y  HAND YOUR WORLD, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL