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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 4470
Resolución de convocatoria parar proveer mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario un puesto de trabajo de la Consejería de Presidencia

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Texto

1. Objeto

De acuerdo con la instrucción 2/2012, de 27 de marzo, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece la convocatoria para proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario los siguientes puestos de trabajo:

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

C.PUESTO      PUESTO                   LOCALIDAD       C.ESP.       CD     TL    FP     AP      GR         CUERPO      REQUISITOS     OBSERVACIONES    CAT      RD

F01140007  JEFE DEL SERVICIO        PALMA            15.346,29      26       C      L       A5      A1/A2       2549                   *                       H DE, IN, RDT             C1         N

                      DE COMUNICACIÓN

                      Y PUBLICIDAD

 

*LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN, SECCIÓN

PUBLICIDAD Y RELACIONES PÚBLICAS O EQUIVALENTE

CERTIFICADO C1 DE CATALÁN

 

2. Duración

La duración de la comisión de servicios será de un año, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada de acuerdo con aquello que prevé el punto 4.3 de la Instrucción 2/2012.

 

3. Publicidad

Esta convocatoria se publica en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia y en los de los entes instrumentales del sector público que estén adscritos, así mismo también se publica en la Intranet y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

4.  Requisitos de los aspirantes

Se puede presentar todo el personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, excepto:

  1. Las personas a quienes en el plazo del último año se haya adjudicado un puesto de trabajo en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, por concurso de méritos o por libre designación. Esta limitación no es de aplicación en los supuestos de remoción, supresión del puesto de trabajo o de redistribución de efectivos.
  2. Las personas a quienes, en el plazo del último año, se haya autorizado una comisión de servicios. Esta restricción no es de aplicación al personal funcionario que dentro de este plazo haya cesado en la comisión por causa diferente de la de renuncia voluntaria.
  3. En cuanto al personal funcionario de nuevo ingreso o de promoción interna, hay que ajustarse a lo que disponga la convocatoria sobre el periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo. Si no hay una disposición expresa en las bases correspondientes o en la normativa de aplicación, se tiene que aplicar lo que se prevé en la letra a de este punto.

El personal funcionario está en la situación de servicio activo cuando ocupa un puesto de trabajo dotado presupuestariamente con carácter permanente o provisional.

 

5. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el registro de entrada de la Consejería de Presidencia, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el Portal de Servicios de Personal/Comisiones de Servicios se encuentran a disposición de las personas interesadas el modelo de solicitud de participación en la convocatoria y el modelo de índice de documentos presentados.

A esta solicitud las personas interesadas pueden adjuntar una copia cotejada de la documentación que corresponda de acuerdo con el punto 10.3 de la Instrucción 2/2012.

El plazo de presentación de solicitudes es de siete días hábiles y empieza a transcurrir a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

6. Baremo de méritos

De acuerdo con aquello que prevé el punto 10.3a de la Instrucción 2/2012, no se establece baremo de méritos.

 

7. Propuesta de resolución definitiva

Después de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que emitir directamente una propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios a favor de la persona participante que considere más idónea, esté o no adscrita a la consejería convocante o a un ente del sector público instrumental de esta.

En el supuesto de que la propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios se haga a favor de una persona que no pertenece a la consejería convocante o ente instrumental que esté adscrito, o a otro organismo, se tiene que disponer de la conformidad de la consejería o del ente al cual esté adscrito el funcionario o la funcionaria correspondiente.

La propuesta de resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia, en el de las consejerías afectadas, en el portal de servicios al personal de la Intranet durante un periodo mínimo de 7 días hábiles y en el l Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

8. Resolución de adjudicación

El director general de Función Pública y Administraciones Públicas es el órgano competente para resolver el procedimiento de adjudicación de la comisión de servicios convocada, de acuerdo con la delegación de competencias vigente en la actualidad. Contra la Resolución de la adjudicación de la comisión de servicios las personas interesadas (que hayan participado en la convocatoria) podrán interponer un recurso de reposición ante la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios en el plazo de un más a contar a partir del día siguiente de su notificación. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

9. Convocatoria desierta

La convocatoria se tiene que declarar desierta si no se presentan solicitudes para participar dentro del plazo establecido y cuando las personas que se presenten no cumplan los requisitos para que les pueda ser adjudicada.

La Consejería de Presidencia publicará la resolución en el tablón de anuncios correspondiente, en la Intranet y en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

10. Convocatoria sin efectos

Se puede emitir una resolución motivada mediante la cual se deje sin efectos la convocatoria.

De acuerdo con la Instrucción 2/2012, en caso de ser necesario esta resolución se tiene que emitir antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes, excepto casos de fuerza mayor y de supuestos justificados en que la resolución no se pueda emitir dentro de este plazo.

La resolución, en caso de que se emita, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia y en el portal de servicios al personal de la Intranet y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se especificarán los recursos que las personas interesadas pueden interponer.

 

11. Interposición de recursos

Contra esta Resolución de convocatoria –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la secretaría general de la Consejería de Presidencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 19 de abril de 2016

 

La secretaria general

(Resolución de la  consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de septiembre de 2015

        por la cual se delegan  competencias en materia de gestión de Personal)

M. Teresa Suarez Genovard