Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4413
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino, de 20 de abril de 2016, de actualización de las especies que pueden ser objeto de marisqueo profesional en las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos de las Illes Balears
El artículo 75.2 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes Balears establece que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) tiene que determinar las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos y fijar las especies que se pueden capturar.
Por otra parte, el artículo 7.2 del Decreto 26/2015, de 25 de abril de 2015, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears faculta al Director General de Pesca y Medio Marino para modificar el listado de las especies autorizadas en las zonas de producción.
Finalmente, el Consejo Insular de Menorca y los mariscadores profesionales de Menorca han solicitado la ampliación de las especies autorizadas para el marisqueo en las dos zonas de producción existentes.
Por todo lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones conferidas dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo primero
Se actualiza la lista de especies cuya recogida se autoriza en cada una de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos de las Islas Baleares:
ZONA BAL1/01. Puerto de Mahón:
Especies autorizadas para su recogida:
Escupiña grabada (Venus verrucosa), almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), berberecho (Cerastoderma edule), mejillón (Mytilus galloprovincialis), ostra (Ostrea edulis), zamburiña (Chlamys varia), busano (Hexaplex trunculus), boca roja (Stramonita haemastoma), erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo violáceo (Sphaerechinus granularis), cohombro (Holothuria spp.).
ZONA BAL 1/02 Costa Este de Menorca:
Especies autorizadas para su recogida:
Arca de Noé (Arca noae), busano (Hexaplex trunculus), boca roja (Stramonita haemastoma), erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo violáceo (Sphaerechinus granularis), ostra (Ostrea edulis), cohombro (Holothuria spp.).
Disposición final única
Publicación
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 20 de abril de 2016
El Director General de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrasa