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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 4392
Convocatoria de la plaza de Juez de Paz Sustituto de este Municipio

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 3/95 de 7 de junio, se convoca la plaza de Juez de Paz Sustituto de este Municipio.

Serán retribuidos por el sistema y cuantía que legalmente esté establecida.

Las personas interesadas deberán presentar la instancia correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación en el BOIB

Los interesados ​​deberán hacer constar en la instancia que reúnen todos los requisitos exigidos en la fecha del cierre de presentación de las mismas, y asimismo deberán adjuntar documentación acreditativa de lo manifestado en la instancia y demostrativa de la inexistencia de incapacidad o incompatibilidad.

  

ANEXO

1. requisitos:

  • Acreditar la nacionalidad exigida y ser mayor de edad.
  • No estar incapacitado físicamente ni psíquicamente para la función judicial.
  • Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • No estar condenado por delito doloso mientras no se obtenga la rehabilitación.
  • No estar procesado o inculpado por delito doloso mientras no se obtenga la absolución o el sobreseimiento

2. Condiciones de capacidad y compatibilidad:

Los interesados ​​deberán acreditar el cumplimiento de requisitos, condiciones de capacidad y compatibilidad y una declaración jurada del cumplimiento de los derechos y deberes incluidos en el artículos 101 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento 3/95, de 7 de junio de los Jueces de Paz.

No se exige titulación específica alguna, sino capacidad suficiente para el cumplimiento de las obligaciones y funciones del Juez de Paz.

Tienen compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles siempre que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad e independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento los deberes judiciales.

No podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, ni participar en las elecciones legislativas o locales ni participar como miembros del poder judicial en ningún acto o reunión pública que no tenga carácter judicial.

3. Los derechos y deberes:

Deberán residir en el municipio, salvo que por razones justificadas Tribunal Superior de Justicia autorice la residencia en un municipio diferente.

  • El juez fijará las horas de audiencia.
  • Gozará de inamovilidad durante el tiempo que dure su mandato.
  • Están obligados a guardar reserva sobre los hechos o noticias que conozcan por razón de su cargo.
  • Conocerán en el orden civil y penal de los procesos la competencia corresponda por ley.
  • Cumplirán funciones de Registro Civil y las demás que las leyes les atribuya.
  • El cargo de Juez es por cuatro años.
  • Están sujetos a responsabilidad penal y civil cuando en el ejercicio de sus funciones cometan delitos y faltas o daños y perjuicios con dolo o culpa, respectivamente.
  • Están sujetos al régimen de licencias y permisos previstos en la Ley con las excepciones que se deriven de la naturaleza de su cargo y de su carácter no profesional.

Puigpunyent a 21 de abril de 2016

el Alcalde

Gabriel Ferrà Martorell