Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 4392
Convocatoria de la plaza de Juez de Paz Sustituto de este Municipio
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 3/95 de 7 de junio, se convoca la plaza de Juez de Paz Sustituto de este Municipio.
Serán retribuidos por el sistema y cuantía que legalmente esté establecida.
Las personas interesadas deberán presentar la instancia correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación en el BOIB
Los interesados deberán hacer constar en la instancia que reúnen todos los requisitos exigidos en la fecha del cierre de presentación de las mismas, y asimismo deberán adjuntar documentación acreditativa de lo manifestado en la instancia y demostrativa de la inexistencia de incapacidad o incompatibilidad.
ANEXO
1. requisitos:
2. Condiciones de capacidad y compatibilidad:
Los interesados deberán acreditar el cumplimiento de requisitos, condiciones de capacidad y compatibilidad y una declaración jurada del cumplimiento de los derechos y deberes incluidos en el artículos 101 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento 3/95, de 7 de junio de los Jueces de Paz.
No se exige titulación específica alguna, sino capacidad suficiente para el cumplimiento de las obligaciones y funciones del Juez de Paz.
Tienen compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles siempre que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad e independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento los deberes judiciales.
No podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, ni participar en las elecciones legislativas o locales ni participar como miembros del poder judicial en ningún acto o reunión pública que no tenga carácter judicial.
3. Los derechos y deberes:
Deberán residir en el municipio, salvo que por razones justificadas Tribunal Superior de Justicia autorice la residencia en un municipio diferente.
Puigpunyent a 21 de abril de 2016
el Alcalde
Gabriel Ferrà Martorell