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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 4385
Aprobación definitiva de la modificación núm. 5 de las NNSS

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión extraordinaria en fecha 11 de abril de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

“Primero.- De acuerdo con los informes técnicos del arquitecto municipal de fecha 7 y  23 de marzo de 2016, desestimar la única alegación presentada durante la información pública, alegación presentada por el señor Ignacio Pons Sala, en representación de la Demarcación Mallorca del C.O.A.I.B. (NR 9478, de 16.11.15).

Segundo.- De conformidad con el artículo 153.2.b) del Reglamento de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, aprobar definitivamente la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal redactada el marzo de 2016 por los Servicios Técnicos municipales, relativa al Equipamiento Administrativo Institucional (E-AI) del edificio sede del Ayuntamiento. Esta modificación consiste en la ordenación conjunta de los tres edificios que forman este equipamiento, que están situados: en el nº 9 del carrer Major, nº 3 y nº 3-1 de la placeta de les verdures y, en la planta piso 1º del edificio situado en el nº 4 del carrer  de la cisterna.

Tercero.- Enviar este acuerdo y el contenido de la modificación al Boletín Oficial de las Islas Baleares (Art. 168 del Reglamento de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, en el ámbito de la isla de Mallorca), remitiendo simultáneamente un ejemplar de la modificaciones debidamente diligenciado al Arxiu d’Urbanisme de les Illes Balears y, otro al Consell Insular de Mallorca. (Art. 168 del repetido reglamento).

Cuarto.- Comunicar este acuerdo a los organismos públicos afectados según la normativa que así lo regule.”

A continuación, se hacen públicas las normas urbanísticas:

“NORMA 3.2.13

ZONA DE EQUIPAMIENTOS Y De ACTIVIDADES Y INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

1.- Definición.

La ordenación de la zona de equipamientos y servicios en suelo urbano comprende una doble determinación:

a).- La asignación de usos públicos, existentes o previstos de dominio público o privado, a determinados espacios urbanos.

b).- La asignación de una unidad específica de normativa urbanística para la ordenación de los equipamientos comunitarios y para la de los centros de actividades y instalaciones complementarias para el despliegue del servicio urbano.

2.- Ordenación de los usos detallados.

La determinación 1a, de asignación del uso público a cada uno de los espacios ordenados en la zona, se expresa de forma detallada en los planos de ordenación mediante el código del tipo de uso adscrito al mismo.

El código M (municipal diverso), expresado en los planos de ordenación se refiere a las instalaciones y parcelas susceptibles de utilización pública diversa: Centros administrativos, de abasto, parques y depósitos municipales, servicios culturales, asistenciales, etc.

3.- Ordenación de las condiciones de edificación.

La determinación 2a es la que se define en las fichas anejas a las normas urbanísticas y se considerará de aplicación a las zonas susceptibles de edificación según la tipología de ordenación aislada o entre medianeras.

La ordenación y condiciones de edificación de la zona de equipamientos comunitarios se regulan mediante la ficha detallada de servicios generales (SG) y sus usos se encuentran señalizados con trama en los planos con las especificaciones: E, K, D, A, S, I, M, C y AI que, excepto la D y la C, también admiten las condiciones de edificación y usos de la zona en que se encuentren.

La ordenación y condiciones de edificación de la zona de actividades y instalaciones complementarias se regulan mediante las fichas detalladas siguientes: SS, SS (PE), SS1 y ES.

La ordenación y condiciones de edificación de la zona de equipamiento administrativo institucional se regulan mediante la ficha detallada 86 (AI).

 

ANEXO  II
NORMAS DE ZONIFICACIÓN, PARCELACIÓN, EDIFICACIÓN Y USO EN SUELO URBANO

86.- EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL (E-AI)

1.- Superficie, dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m²): La existente.

- Fachada/fondo mínimos (m): los existentes.

2.- Parámetros de edificación:

- Ocupación en planta baja y pisos (%): 100

- Edificabilidad máxima (m²/m²): el resultado de la ocupación máxima por la altura máxima permitida.

- Altura reguladora máxima (m): 4,20 (B), 7 (B+1P) y 10 (B+2P).

- Número máximo de plantas: según plano de alturas.

- Separación mínima a fondo del solar plantas piso (m): 5, aunque no regirá para poder conseguir una profundidad edificable de 12 metros.

3.- Régimen de usos según  la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: no.

- Servicios o terciario: no.

- Equipamientos (S, B, P): administrativo institucional.

- Actividades y instalaciones complementarias: no, excepto antenas de uso o servicio público de la entidad municipal (taxis, policía, etc.).

- Industrial: no.”

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Alcúdia, 18 de abril de 2016

El regidor delegado de Urbanismo,
Joaquín Cantalapiedra Aloy