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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA

Núm. 4276
Procedimiento ordinario 279/2014 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 064/2016

En Inca, a diecisiete de marzo de 2.016

Doña EVA MARÍA GASCÓN PLOU, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número UNO de Inca y su partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, registrados con el nº 279/2014, seguidos a instancia de ANTONIO REUS RÍOS, quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juana María Serra Llull y defendido por el letrado Sr. Gabriel Reinés Sastre contra DESCONOCIDOS HEREDEROS DE DON ANTONIO REUS PALOU, en situación de rebeldía procesal, sobre usucapión extraordinaria

(…)

FALLO

Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juana María Serra Llull, actuando en nombre y representación de ANTONIO REUS RÍOS contra DESCONOCIDOS HEREDEROS DE DON ANTONIO REUS PALOU, en situación de rebeldía procesal, DEBO realizar los siguientes pronunciamientos:

1º) Debo declarar y declaro el pleno dominio del actor por prescripción adquisitiva extraordinaria de la finca descrita como

“Pieza de tierra llamada SON FELIU situada en término de la villa de Búger. Tiene de cabida un cuartón o sea diecisiete áreas, setenta y cinco centiáreas. Linda, por norte, con tierra de Rafael Torrens; por el sur, con la de Miguel Siquier; por el este, con la de Antonia Martí y con el oeste, con camino de establecedores “, que se encuentra inscrita a nombre de don Antonio Reus Palou en el Registro de la propiedad número dos de Inca al tomo 666, libro 13, folio 99, finca 617 de Búger, con referencia catastral 07022000506118.

2º) Debo condenar y condeno al demandado a estar y a pasar por los pronunciamientos anteriores.

3º) Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales.

4º) Una vez sea firme la presente resolución, deberá expedirse mandamiento al Registro de la propiedad número 2 de INCA con testimonio de la presente resolución para la inscripción de la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente asu notificación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de DESCONOCIDOS HEREDEROS ANTONIO REUS PALOU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a quince de Abril de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL