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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4377
Participación Ciudadana - Decreto RMEC protección de datos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Regidora del Área delegada de Partipación Ciudadana y Coordinación Territorial, ha resuelto por Decreto núm 6601 de día 19 de abril de 2016, lo siguiente:

1.- Aprobar la creación de un fichero llamado: RMEC, Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, donde se recojan todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como las declaradas de utilidad pública municipal. El RMEC estará publicado en la página web del Ajuntament de Palma.

2.- Los Datos que constan en el RMEC los aportan los representantes de las entidades a iniciativa propia y a través de solicitudes presentadas en el Registro Municipal del Ajuntament de Palma

3.- El fichero se estructura a partir de  los siguientes datos: nombre o denominación de la entidad, NIF, dirección, teléfono, correo electrónico, número de integrantes, representante legal con cargo de presidente, y secretario.

4.-  En cuanto a la comunicación de datos, los destinatarios serán los diferentes departamentos municipales del Ajuntament de Palma implicados en los expedientes correspondientes, y no se prevé la comunicación de los datos del fichero a otras instituciones. No se prevé ninguna transferencia internacional.

5.- El órgano responsable del fichero es el Departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial del Ajuntament de Palma, y es por tanto el encargado del tratamiento de los datos de carácter personal que adoptará las medidas de seguridad previstas en el Título VIII del RGPD.

6.- La unidad donde se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la propia Regiduría de Participación Ciudadana, situada en el 3r piso del edificio de Cort, (Santa Eulalia, 9), de Palma

7.- El nivel de seguridad exigible será el BÁSICO, conforme al Título VIII del Reglamento 1720/2007.

8.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.- Notificar esta resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos

 

Palma, 19/4/2016

 

La Jefa del Departamento,

Antònia Casas Mora