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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 4365
Aprobación de Pliegos de Cláusulas administrativas reguladoras del concurso para la explotación por terceros de la autorización reglamentada para el explotación de un quiosco desmontable en la playa de Alcudia (QUI-04), para los años 2016 y 2017

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Texto

Mediante Resolución de esta concejalía delegada de Hacienda, Contratación y Estadística de fecha 20 de abril de 2016, se han aprobado los Pliegos de Cláusulas administrativas reguladoras del concurso para la explotación por terceros de la autorización reglamentada para el explotación de un quiosco desmontable en la playa de Alcudia (QUI-04), para los años 2016 y 2017.

Conforme con lo que establece el artículo 113 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, mediante la presente se exponen los pliegos de cláusulas administrativas reguladoras en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Alcúdia y el BOIB.

   

Alcúdia, 20 de abril de 2016

  

La Concejala Delegada de Hacienda, Contratación y Estadística

Joana Maria Bennàsar Serra

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE LA AUTORIZACIÓN reglamentada PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN QUIOSCO DESMONTABLE EN LA PLAYA DE ALCUDIA (QUI-04) PARA LOS AÑOS 2016 y 2,017

1.- Objeto

El objeto de la licitación es el otorgamiento, a través del sistema de concurso, de autorizaciones reglamentadas para la explotación de las zonas destinadas a instalaciones específicas de QUIOSCO-BAR DESMONTABLE, de acuerdo con el proyecto municipal de instalaciones de qUIOSCO-BAR dESMONTABLE eN LAS PLAYAS dE ALCUDIA, para los ejercicios 2016 y 2017, correspondientes al quiosco desmontable número 4 (codificación: QUIEN-04)

La instalación desmontable correspondiente a la explotación objeto de licitación está definida en el proyecto de quiosco desmontable autorizado al Ayuntamiento de Alcúdia por la Demarcación de Costas en en el expediente 14 MA / 2015 hasta 2017, así como a anexos del proyecto; proyecto y anexos que se encontrarán a disposición de los licitadores en el tablero de contratación (perfil del contratante) del Ayuntamiento de Alcúdia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/Tauler_de_contractacio) durante el plazo de licitación. Son de cuenta y cargo exclusivo de la adjudicataria todas las operaciones de instalación, montaje y desmontaje del quiosco.

Las zonas e instalaciones adscritas a las mismas, que son objeto de licitación, son las descritas en el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada correspondiente, según la situación y delimitación detallada contenida en los planos adjuntos, y que se corresponden, en cuanto a la ocupación del dominio público marítimo terrestre, la ordenación efectuada por la Dirección General del Territorio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Islas Baleares para en los años 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA / 2015 hasta 2017, a saber:

QUIÉN-04: QUIOSCO DESMONTABLE Nº. 4 (antiguo XQ1), corresponde a la instalación de código IT21, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcudia, Playa de Alcudia, hoja 4 de 10, de la Dirección General del Territorio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 Quiosco-bar.

La instalación comprende: Un Quiosco-Bar prefabricado de 20 m2 de extensión, sobre plataforma de piedra arenisca, con las características descritas en el proyecto municipal antes indicado, y un aseo público prefabricado adscrito a la instalación.

La adjudicataria se obliga al montaje de la instalación y desarrollo de la actividad con estricta sujeción a lo establecido en el proyecto autorizado.

2.- Naturaleza jurídica de la autorización

La naturaleza jurídica de la adjudicación es la de autorización reglamentada, prevista en los artículos 1.4 y 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y realizada conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Costas y en el artículo 113 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

3.- Tipo de licitación: Se establece el siguiente canon mínimo, mejorable al alza:

QUIÉN-04: QUIOSCO DESMONTABLE Nº. 4 9.000 € por temporada

El pago de las cantidades se hará efectivo en la forma que se indica en la cláusula 5, una vez recibida la autorización municipal.

En caso de que la adjudicación se produzca una vez iniciados los meses de explotación correspondientes a la temporada turística 2016 (abril a noviembre), se aplicará una reducción del canon de adjudicación (sólo para la temporada 2016) según el siguiente detalle:

Si la adjudicación se produce entre el 1 y el 15 de mayo de 2016: reducción del importe de adjudicación 2016 en un porcentaje del 4%.

Si la adjudicación se produce entre el 15 y el 31 de mayo de 2016: reducción del importe de adjudicación 2016 en un porcentaje del 6%.

Si la adjudicación se produce entre el 1 y el 15 de junio de 2016: reducción del importe de adjudicación 2016 en un porcentaje del 10%.

Si la adjudicación se produce entre el 15 y el 30 de junio de 2016: reducción del importe de adjudicación 2016 en un porcentaje del 14%.

4. Valor estimado de la explotación objeto de licitación:

El valor estimado de la explotación objeto de la licitación, para el conjunto del total de las dos temporadas previstas (2016 y 2017) es de € 78.130.

5.- Duración de la autorización

El plazo de vigencia se entenderá, durante el primer año, desde la fecha de la formalización hasta el 30 de noviembre de 2016, y el otro año de la autorización desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de 2017.

Las instalaciones deberán retirarse cada año en el plazo máximo de diez días a partir de la finalización de la autorización.

6.- Forma de pago

La forma de pago será la siguiente: en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la Resolución como oferta más ventajosa en el primer año ya partir del día 1 de abril el siguiente, la adjudicataria deberá ingresar cada año en la cuenta bancaria que facilite el departamento de tesorería.

No obstante, podrán efectuar el pago de la forma siguiente:

• El 50% del precio en el plazo indicado de los diez días hábiles desde el requerimiento anterior el primer año y a partir del día 1 de abril los siguientes.

• El 50% restante se puede hacer efectivo bien con ocasión del primer pago o bien se podrá aplazar hasta el 31 de julio de cada año, mediante la presentación, cuando se efectúe el primer pago, del oportuno aval bancario a favor el Ayuntamiento (de acuerdo con el modelo del ANEXO II).

No se podrá instalar ni iniciar la actividad sin que previamente se haya cumplido lo dispuesto respecto del primer pago.

7.- Garantías

No se exige garantía provisional.

La licitadora seleccionada como oferta más ventajosa deberá constituir un depósito previo por importe del 5% del valor material de las instalaciones que se autoricen a explotar, a disposición de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, para responder de el levantamiento de instalaciones a la finalización de cada temporada, en el mismo plazo que se indica para la constitución de la garantía definitiva. (Modelo conforme al Anexo V).

5% VALOR MATERIAL DE LAS INSTALACIONES QUIOSCO DESMONTABLES CN-13/2016

CONCEPTO IMPORTE

QUIÉN-04: QUIOSCO DESMONTABLE núm. 4 (antiguo XQ1) IT21 plano de distribución HOJA 4 € 300,51

Además del depósito previo anterior, la licitadora seleccionada deberá depositar asimismo una fianza definitiva del 5% del valor estimado de la explotación a disposición del Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince diez días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación (modelo previsto en el anexo IV), que será devuelta a la finalización de la autorización.

8.- Proposiciones

Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento en el plazo de ocho (8) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del pertinente anuncio en el BOIB, de las 9:00 a las 14:00 horas, en el registro del Ayuntamiento o bien a través del operador del servicio postal universal (Correos y Telégrafos, SA). No se aceptará ninguna proposición que se haya registrado con posterioridad a las 14:00 horas del último día del plazo, independientemente del lugar o la forma de la presentación. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de valoración la remisión de la oferta en el mismo día, mediante fax ( Fax. 971 54 65 15).

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de valoración con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.

Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido que a continuación se reseña:

Sobre A, denominado "Documentos Generales" y expresará la inscripción de Documentos generales para optar al concurso de la explotación del QUIOSCO DESMONTABLE NÚMERO 4 (QUI-04) DE LA PLAYA DE ALCUDIA. En el que se presentará la siguiente documentación:

1º.- Acreditación de la capacidad de obrar, tal como dispone el art. 72 del RDL 3/2011 (TRLCSP): copia compulsada del DNI del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, y escritura de constitución de sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando el empresario fuera persona jurídica. Cuando se actúe por representación, deberá presentar poder bastante. También podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación de la autorización a favor, en su caso.

2º.- Declaración expresa responsable del licitador otorgada ante la Autoridad pertinente, haciendo constar que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar relacionadas en el artículo 60 de la LCSP (Modelo Anexo III).

3º.- Declaración expresa responsable del licitador de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

5º.- Certificación o justificante de estar al corriente de pago con las obligaciones de la Hacienda Municipal.

6.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, y acreditación de la solvencia técnica y profesional, a través de los siguientes medios:

6.a) Solvencia económica y financiera, se acreditará a través del medio siguiente:

Cifra anual de negocios, que no puede ser inferior a € 39.065 anuales al menos en uno de los tres últimos años. El volumen anual de negocios del licitador acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que haya de estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil de acreditar su volumen anual de negocios a través de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

6.b) Solvencia técnica o profesional: por cualquiera de estos dos medios.

• 6. b.1) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el sector de hostelería en los últimos cinco años como máximo, acompañados de los pertinentes certificados acreditativos. Estos trabajos o servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados ​​por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad pública o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado emitido por éste. Se fija como mínimo de solvencia para la superación de este apartado acreditar la realización de trabajos por importe anual acumulado igual o superior a 18.000 € en alguno de los últimos cinco años o temporadas.

• 6.b.2) Declaración responsable en la que se indique la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de la explotación, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. A estos efectos tendrá carácter mínimo disponer de la maquinaria, material y equipo requerido al proyecto de quiosco desmontable autorizado al Ayuntamiento de Alcúdia por la Demarcación de Costas en en el expediente 14 MA / 2015-2017; proyecto que se encontrará a disposición de los licitadores en el tablero de contratación (perfil del contratante) del Ayuntamiento de Alcúdia (http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/Tauler_de_contractacio).

Sobre B, que contendrá la "proposición económica", que se ajustará al modelo oficial que indica el anexo I. Este sobre se presentará cerrado y precintado y deberá contener la siguiente inscripción: Proposición económica del Concurso de la explotación del QUIOSCO DESMONTABLE NÚMERO 4 (QUI-04) dE lA PLAYA dE ALCUDIA, indicando el nombre del licitador. Criterio de adjudicación a).

Sobre C, que contendrá las proposiciones técnicas relativas a los criterios evaluables mediante juicios de valor (criterio de adjudicación b)

Los criterios ponderados que servirán de base para la adjudicación del procedimiento, serán los siguientes:

Criterios evaluables de forma automática, mediante fórmulas matemáticas:

1) Criterio 1: Mejora del precio, al alza, ........................... hasta 90 puntos.

La puntuación obtenida por cada licitador vendrá dada por el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula de valoración económica:

P = Pmax X ((COF-CML) / (COM-CML))

Dónde:

P = Puntuación Obtenida.

Pmax = 90

COF = Canon por temporada (expresado en € / temporada) ofrecido por la licitadora que es objeto de valoración.

COM = Canon por temporada (expresado en € / temporada) más alto ofertado (Oferta con la mayor alza en el canon).

CML = Canon mínimo de licitación (9.000 € por temporada).

La oferta económica deberá presentarse de conformidad con el modelo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Se valorará asignando la mayor puntuación posible la propuesta que ofrezca la diferencia más alta con el canon mínimo de licitación. Se determinará la puntuación de las restantes propuestas de acuerdo con la proporción respecto de la propuesta mayor, según la fórmula indicada.

Puntuación máxima = 90

Las ofertas que no ofrezcan mejora del canon será valoradas con 0 puntos.

2) Criterio 2: Mejoras sobre las instalaciones y sobre los medios personales y auxiliares al servicio de la instalación: hasta 10 puntos, siguiendo las pautas siguientes:

2.1) Antigüedad de la instalación a utilizar: hasta 4 puntos.

Como antigüedad de la instalación se tomará la diferencia, en números enteros, entre 2015 y el año de su fabricación o su completa rehabilitación, según la documentación oficial que lo acredite. La puntuación se asignará de la siguiente manera:

• Antigüedad de la instalación inferior o igual a 4 años: 4 puntos.

• Antigüedad de la instalación superior a 4 años e inferior a 8 años: 2 puntos.

• Antigüedad de la instalación igual o superior a 8 años: 0 puntos.

2.2) Compromiso de puesta en marcha de una zona wi-fi abierta y gratuita: 2 puntos.

Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.

2.3) Compromiso de disposición de un servicio gratuito mínimo de 15 consignas para los usuarios: 1 punto.

Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.

2.4) Compromiso de disposición de un servicio diario gratuito de prensa en varios idiomas: 1 punto.

Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.

2.5) Compromiso de disposición de 2 tronas para niños: 1 punto.

Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.

2.6) Compromiso de disposición de un espacio para información turística municipal e insular: 1 punto.

Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.

9.- Apertura de plicas y Mesa de valoración

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de valoración se reunirá y procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en los sobres A, en sesión no pública.

Para efectuar la indicada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por fax y correo electrónico a los interesados, y también se harán públicos a través de anuncios del órgano de valoración en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcudia y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. La falta de subsanación de los defectos indicados en el plazo establecido, será causa de exclusión de la licitación.

La mesa de valoración, una vez calificada la documentación de los sobres A, una vez realizadas las enmiendas que procedan, en su caso, aportando los documentos complementarios requeridos, o bien transcurridos los plazos determinados, procederá a abrir los sobres C de los licitadores admitidos , que contendrán las proposiciones técnicas relativas a los criterios evaluables mediante juicio de valor. Es decir, las propuestas relativas a las mejoras que no se refieran al precio, de la forma siguiente:

En primer lugar, el presidente informará a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores y comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con indicación de los licitadores admitidos y de los excluidos, así como de las causas de exclusión, en su caso. Asimismo, invitará a las personas asistentes a formular las observaciones que crean oportunas, que se reflejarán en el acta, pero en este momento la Mesa no puede hacerse cargo ni aceptar documentos que no se hayan entregado durante el plazo de admisión de ofertas o en el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el secretario de la mesa abrirá los sobres C, que deberán contener la documentación referida a los criterios de adjudicación descritos como criterio 2) de adjudicación, los licitadores admitidos y leerá la relación de los documentos aportados.

Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por finalizado el acto público y se dejará constancia del desarrollo de este acto en el acta de reunión de la Mesa.

10.- Requerimiento de documentación

Reunida de nuevo la Mesa de Valoración se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios del sobre C). A continuación se procederá al acto de apertura del sobre B, que contendrá la oferta económica.

Dada la valoración de los criterios del sobre C) y de la oferta económica (sobre B), la Mesa de valoración propondrá al adjudicatario de la autorización.

Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de autorización a obtener de forma directa su acreditación, de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido dedicar o adscribir a la ejecución de la autorización conforme al artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de haber constituido las garantías definitivas que procedan.

La Mesa de valoración estará compuesta por:

Presidenta: Joana Maria Bennasar Sierra (concejala)

Suplente Presidenta: Joaquin Cantalapiedra Aloy (concejal)

Vocal 1: Domingo Bonnin Daniel (concejal)

Suplente vocal 1: Catalina Moll Isern (concejala)

Vocal 2: Pere Malondra Sánchez (concejal)

Suplente vocal 2: Joan Gaspar Vallori Guayta (concejal)

Vocal 3: Josefina Linares Capó (concejala).

Suplente vocal 3: Laura Sierra Martín (concejala).

Vocal 4: Tomás Adrover Albertí (concejal).

Suplente vocal 4: Noelia Broncano Hernández (concejala).

Vocal 5: Juan Seguí Sierra (Secretario municipal)

Suplente vocal 5: Miguel Alejandro Dot Ramis (Letrado municipal).

Vocal 6: Catalina Crespí Serra (Interventora municipal).

Suplente vocal 6: Gorka Muntaner de Diego (TAE de Intervención).

Secretario de la Mesa: Sebastián Gallardo de Arriba (TAG)

Suplente secretario de la Mesa: Bartomeu Amengual Barceló (TAG

11.- Adjudicación y formalización de la autorización

Recibida la documentación solicitada, el Ayuntamiento adjudicará la autorización en los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que constan en el Pliego.

La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante.

La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, y las características y ventajas de su proposición que han sido determinantes para seleccionar la oferta de éste con preferencia a la del resto de los licitadores, cuyas ofertas hayan sido admitidas .

• En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

La formalización de la autorización en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de adjudicación definitiva;

En caso de que la Demarcación de Costas de Islas Baleares o la Dirección General del Territorio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de les Illes Balears modificaran las características previstas de las instalaciones de los Quioscos desmontables, reduciendo su ámbito y / o sus elementos, o bien se reducirá el canon en la proporción adecuada según el número de elementos reducidos, o bien se podrá declarar desierta la adjudicación del Quiosco de que se trate por parte del órgano de autorización, todo ello sin ningún tipo de reclamación por parte de los licitadores.

12.- Obligaciones del Adjudicatario

a) La ejecución y explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario.

b) El adjudicatario queda sometido a las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado y en las condiciones de la adjudicación.

c) Será de obligado y estricto cumplimiento el Decreto 2/2005, 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o la normativa que, en su caso, lo sustituya.

d) Será, igualmente, de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.

e) El quiosco-bar será de características, dimensiones y diseño similares a los que constan en la memoria descriptiva de los servicios de temporada, totalmente desmontable, y cumplirá con las normas higiénico-sanitarias vigentes, así como con una estética acorde con el resto del mobiliario de playa, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad en los elementos de la instalación (art. 38 de la Ley de Costas).

f) La instalación del quiosco-bar y el módulo de aseos públicos asociado tendrán condiciones de solidez constructiva, seguridad, higiene y estética, adecuadas para su uso público, y debe presentar el adjudicatario un certificado de homologación oficial o si no, un certificado emitido por un técnico competente que indique expresamente que la estructura del quiosco y del módulo de aseos, sus materiales y otros elementos son aptos para su presencia en la playa y para su utilización pública.

g) El módulo autónomo de aseos albergará dos inodoros, separados por tipos de usuarios (hombres y mujeres / discapacitados), de tipo químico, con capacidad total mínima para 300 usos. Será obligación del adjudicatario mantener constantemente en buen estado de limpieza e higiene, y vaciar, durante el día, todas las veces que sea necesario y, como mínimo, una vez al día, deberá trasladar los desechos, mediante un vehículo apropiado , a una instalación autorizada de acuerdo con la reglamentación vigente. Los aseos estarán abiertos durante todo el tiempo que permanezca abierta la instalación de quiosco-bar y, en todo caso, todos los días que dure la explotación, desde las 10:00 a las 20:00 horas. El uso de los aseos será público y gratuito, quedando garantizado el libre acceso a los mismos, sin limitación alguna, en el periodo y horario antes señalados, y deberán estar debidamente señalizados desde la playa y desde la red viaria, de acuerdo con las recomendaciones de ADEAC.

h) El titular de la explotación de la instalación del quiosco-bar está obligado a respetar las condiciones de ubicación y empleo sobre la playa, según las disposiciones reglamentarias estatales y, en su caso, de conformidad con el proyecto de delimitación las zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada vigente.

i) El adjudicatario colocará el quiosco-bar y el módulo de aseos en la zona indicada por los servicios técnicos del Ayuntamiento. El quiosco y los aseos serán totalmente accesibles, en su caso, desde las pasarelas generales de acceso a la playa. Los tramos de pasarela desde el quiosco y el módulo de aseos hasta la pasarela general de acceso serán de cuenta del adjudicatario, así como su instalación, mantenimiento y retirada de la playa.

j) Para el montaje, mantenimiento y desmontaje de las instalaciones, incluida cualquier otra actividad relacionada con éstas, sólo se podrán utilizar vehículos para las playas fuera del horario de cobertura del Servicio Público de Salvamento y siempre con autorización del Área de Coordinación de Seguridad de Playas.

k) El mobiliario asociado a la instalación de quiosco-bar, ya sean mesas, sillas, taburetes, etc., deberá estar debidamente homologado para el uso público a que se destina.

l) El titular de la instalación será responsable del perfecto estado de la misma, garantizando este deber mediante contrato de responsabilidad civil, velando en todo momento por la adecuada estabilidad y sujeción de las instalaciones, deberá responder de los daños acaecidos como consecuencia de la caída o desprendimiento de los elementos usados, ya sea por acción u omisión del responsable, ya sea por la acción de factores climatológicos como el viento, sea cual sea la intensidad, tormenta o cualquier otro agente de la naturaleza, y deberá hacerse cargo de la conservación del local así como de su mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene.

m) El adjudicatario deberá presentar una póliza de seguro que cubra los riesgos y las responsabilidades civiles por accidentes o daños, de cualquier tipo, que puedan convertirse por la presencia de la instalación en la playa o por su uso. Esta póliza se presentará ante la Demarcación de Costas, a través del Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de la explotación. La cuantía de daños a personas (usuarios o no de la explotación) que al menos deberá cubrir esta póliza será de 300.506,05.-Euros.

n) El adjudicatario de la explotación y el personal adscrito a la misma tendrá en todo momento una actitud de respeto y consideración a los usuarios de las mismas y al público en general, ya la conservación y limpieza de la playa y de sus instalaciones instalaciones, así como la vigilancia del vertido de desechos, papeles y bolsas de plástico en sus proximidades.

o) El personal adscrito a la instalación del quiosco-bar deberá ir en perfectas condiciones de limpieza e higiene personal y deberán ir en todo momento con el uniforme completo y con la tarjeta identificativa descrita en el anexo VI sobre Vestuario. En ningún caso el uniforme o ropa que lleve el personal adscrito a la instalación del quiosco se podrá confundirse con la del personal del Servicio Público de Salvamento.

p) El adjudicatario deberá tener expuestas al público las listas de precios debidamente selladas por el organismo competente, así como cualquier otro título administrativo exigible. Las listas de precios estarán escritas al menos en catalán, castellano, inglés y alemán.

q) El quiosco-bar contará con un libro de reclamaciones a disposición del público, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

r) La instalación dispondrá de forma permanente de un botiquín de primeros auxilios, un equipo de oxigenoterapia y un desfibrilador, que podrán ser utilizados por el Servicio Público de Salvamento cuando sea necesario. Todo el personal adscrito a la instalación estará obligado a auxiliar al personal del Servicio Público de Salvamento cuando sea requerido para ello. El desfibrilador estará situado en un lugar bien visible y accesible, dentro de un armario homologado al efecto.

s) El horario mínimo de funcionamiento de la actividad será el mismo de cobertura del Servicio Público de Salvamento (actualmente desde las 10:00 hasta las 18:00 horas). En caso de que el adjudicatario quiera realizar la actividad con una franja horaria diferente o ampliar el horario de cobertura del citado Servicio, deberá contar con autorización expresa del Ayuntamiento y disponer entre su personal, a pie de playa, de un titulado en socorrismo de actividades acuáticas en espacios naturales, cumpliendo, en todo caso, con las prescripciones que le sean de aplicación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o normativa que lo modifique o sustituya, y con las siguientes especificaciones:

a. La persona acreditada como socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales deberá llevar en lugar visible una tarjeta identificativa o similar, que será indicada por los servicios técnicos del Ayuntamiento, que indique el carácter de socorrista y en ningún caso uniforme o

b. Además, está en posesión de un teléfono móvil para activar los servicios de emergencias a través del SEIB112, e informar al Coordinador de Seguridad de Playas de todas las incidencias que este estime convenientes y estará en todo momento a las instrucciones dadas por el dicho Coordinador de Seguridad de Playas.

t) El adjudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental (SGA) de la playa que implante el Ayuntamiento de Alcúdia. El adjudicatario estará obligado a disponer de papeleras y contenedores de recogida selectiva suficientes, de igual modelo a lo establecido en el resto de la playa, y que reúnan las condiciones adecuadas de capacidad e higiene, donde se recogerán en bolsas adecuadas, según su naturaleza y tipología, los residuos de la propia instalación. El contenido de dichos recipientes serán depositados en los contenedores correspondientes de recogida selectiva más cercanos, y se evitará la proliferación de malos olores, procesos de descomposición y concurrencia de animales o insectos al mismo, quedando terminantemente prohibida la evacuación de estos contenedores en las papeleras dispuestas por el Ayuntamiento a lo largo de la playa.

u) El titular de la instalación será responsable del buen estado de los productos que venda, y rechazará aquellos que, bien por haber caducado o bien por cualquier otra circunstancia, no se encuentran en perfecto estado para su consumo. Todos los intervinientes en el proceso de manipulación de comestibles deberán disponer del correspondiente carné de manipulador de alimentos. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la reglamentación vigente en esta materia.

v) En ningún caso se podrán vender productos con cáscara (como pipas, pistachos, cacahuetes u otros) que dificultan la limpieza de la arena.

w) Queda terminantemente prohibido el uso de barbacoas.

x) El concesionario no podrá realizar ningún tipo de actividad que no sea la propia del servicio de quiosco-bar. Excepcionalmente se podrán realizar otras actividades cuando se haya informado y recibido el visto bueno de Ayuntamiento y obtenida, en su caso, la autorización de la Demarcación de Costas.

y) El adjudicatario evitará ruidos o perturbaciones en el vecindario y usuarios de la playa, y queda expresamente prohibida la existencia y puesta en marcha de equipos de reproducción sonora y cualesquiera otros aparatos de análoga naturaleza, siempre que éstos puedan causar molestias. Está terminantemente prohibida la música en directo sin contar con la expresa autorización del Ayuntamiento.

z) Todo el material auxiliar inherente al servicio, tales como platos, cubiertos, vasos, servilletas, estará compuesto por productos de un solo uso, no contaminantes. La instalación dispondrá de contenedores específicos para la recogida del material usado, que será eliminado diariamente de acuerdo con los protocolos higiénico-sanitarios y medioambientales correspondientes.

aa) El adjudicatario será responsable de la calidad de las prestaciones realizadas y comestibles vendidos, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas.

ab) Una vez finalizado el servicio de temporada, se desmontará completamente la instalación, dejando el lugar ocupado en el estado primigenio.

ac) El adjudicatario deberá responder de todos los daños y perjuicios que se puedan producir en la Administración o a terceros como consecuencia de la explotación o prestación del servicio. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole producido a su personal o causado a terceros como consecuencia o en ocasión del ejercicio de la actividad, el Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad principal o subsidiaria, civil o penal, responsabilidad que asumirá expresamente al adjudicatario de la explotación.

ad) El adjudicatario no podrá colocar carteles, pancartas ni banderas que puedan confundirse con las banderas indicadoras del estado de la mar ni con otro tipo de bandera del Servicio Público de Salvamento. En todo caso, para la colocación de los elementos mencionados en este apartado, deberán contar con autorización de los servicios técnicos municipales.

ae) El adjudicatario deberá contar con todas las autorizaciones que sean pertinentes para la instalación de quiosco-bar, en particular las derivadas de normativa higiénico-sanitaria que sea de aplicación, así como de la reglamentación medioambiental vigente y las que se deriven de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, publicada en el BOIB número 166, de 30 de noviembre de 2013, y otra reglamentación que sea ​​de aplicación. Todos los gastos derivados para la obtención de las distintas autorizaciones serán por cuenta del adjudicatario.

af) El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Costas y su Reglamento; las contenidas en el Proyecto de Instalaciones de Temporada Municipal vigente y las condiciones que imponga la Demarcación de Costas en la autorización que otorgue al Ayuntamiento, las cuales prevalecerán sobre las del Ayuntamiento, así como las condiciones que pudiera imponer la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

ag) El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y deberá tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del cual tendrá, a todos los efectos, la condición de empresario.

ah) El personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de cualquier otro tipo con el Ayuntamiento. Este personal quedará exclusivamente bajo la dirección del adjudicatario, sin perjuicio de las facultades que la normativa de valoración reconoce a favor del órgano de valoración.

ay) El adjudicatario evitará, en todo caso, los actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral entre el personal de la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento; todo ello a efectos de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

aj) En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el adjudicatario tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores.

ak) El personal que la empresa adjudicataria destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún tipo con el Ayuntamiento, y deberán ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario.

A la extinción de las autorizaciones, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la autorización como personal del Ayuntamiento. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones laborales tendrá la consideración de incumplimiento muy grave y conllevará la sanción correspondiente, además deberá indemnizar al Ayuntamiento con todos los gastos que se deriven del despido de los trabajadores respecto de los que se imponga al Ayuntamiento el deber de subrogación.

13.- Revocación

Serán causas de revocación de la autorización, además de las establecidas con carácter general en el art. 79 de la Ley de Costas, las siguientes:

1. El incumplimiento de las condiciones de estos pliegos así como de cualquier prohibición establecida, con carácter general, en la Ley de Costas.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 5 referente al pago del precio anual ofrecido.

3.- La resolución de la autorización principal al Ayuntamiento de Alcúdia, que fundamenta la presente licitación, por parte de la Demarcación de Costas

14.- Infracciones y Sanciones

A- Infracciones.

Se consideran infracciones, de acuerdo con el presente pliego de cláusulas, la vulneración de cualquiera de las prohibiciones o prescripciones contenidas en el mismo.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1) Infracciones leves:

a) Presentar un estado indecoroso en la limpieza e higiene personal

b) No llevar el uniforme definido en el presente pliego.

c) No llevar la tarjeta de identificación o no llevarla bien visible.

d) Excederse en el número de elementos autorizados.

e) No tener a disposición del público todas las unidades de elementos autorizados en el presente pliego.

f) Depositar los elementos autorizados fuera de la delimitación de la zona adscrita al servicio correspondiente.

g) No tener expuestas al público las listas de los precios oficiales, debidamente selladas y menos en los idiomas catalán, castellano, inglés y alemán.

h) No disponer del material de primeros auxilios obligatorio.

e) Cualquier infracción o incumplimiento al presente pliego que no esté definida como falta grave o muy grave.

2) Infracciones graves:

a) Cobrar un precio superior al autorizado por el Ayuntamiento para el servicio concreto de que se trate.

b) La falta de respeto al público, a los inspectores de los servicios municipales o los agentes de la autoridad por parte del adjudicatario o de sus empleados.

c) La obstrucción o la negativa de colaboración en el ejercicio de la actividad de control y inspectora del Ayuntamiento.

e) Modificar la delimitación de la zona adscrita al servicio.

f) Circular con vehículos o estacionar dentro de la playa sin autorización.

h) No depositar correctamente los residuos recogidos durante la limpieza de las zonas en los contenedores de la vía pública o en las papeleras localizadas en la playa.

e) Depositar sobre la arena cualquier tipo de residuo.

j) No auxiliar a los miembros de salvamento o seguridad cuando sean requeridos para ello.

k) Proceder a la instalación del servicio sin autorización previa del Ayuntamiento.

l) No cumplir los elementos de la instalación con las características técnicas autorizadas y definidas en el pliego o presentar un mal estado de conservación.

m) La reiteración de falta LEVE

3) Infracciones muy graves:

a) Exceder de la delimitación de la superficie de ocupación que tiene asignada cada servicio.

b) No instalar el servicio o cualquier elemento del mismo en el lugar designado por los servicios técnicos.

c) Incumplir las condiciones impuestas por Demarcación de Costas en o por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.

d) La reiteración de falta grave.

e) No haber entre el personal del servicio ninguna persona en posesión del título de socorrismo de actividades acuáticas en espacios naturales, si fuera obligatorio

B- Sanciones.

Las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el presente pliego serán las siguientes:

• Infracciones leves: sanción de 300 hasta 750 euros. En las infracciones leves, y si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 300 euros.

• Infracciones graves: sanción desde 751 euros hasta 1.500 euros. En las infracciones graves, y si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 900 euros.

• Infracciones MUY GRAVES: sanción desde 1.501 euros hasta 15.000 euros. En las infracciones muy graves, y si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 1.600 euros.

En el supuesto previsto en el apartado d) de las infracciones LEVES, se impondrá una sanción de 300 euros por cada elemento que exceda del número permitido, y se requería inmediatamente al adjudicatario para su retirada.

En el supuesto del apartado a) de las infracciones muy graves, se impondrán las siguientes sanciones:

• En el caso de exceder hasta un 10% en la ocupación de la superficie autorizada: sanción hasta 3.000 euros.

• En el caso de exceder desde más de un 10% hasta un 20% en la ocupación de la superficie autorizada: sanción de 3.001 hasta 7.500 euros.

• En el caso de exceder desde más de un 20% en la ocupación de la superficie autorizada: sanción de 7.501 a 15.000 euros.

Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• La reincidencia del responsable en cualquiera de las infracciones tipificadas en este Pliego.

• La mayor o menor perturbación causada por la infracción en el medio ambiente y / o en los usuarios.

• La intencionalidad del autor.

C- Responsabilidad

1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en el presente Pliego las personas físicas y / o jurídicas que las cometan.

2. La responsabilidad exigible lo será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas, animales o bienes por los que civilmente se debe responder conforme al derecho común.

15.- Pago de Impuestos y Anuncios

El adjudicatario queda obligado al pago de todo tipo de impuestos que le sean imputables, incluido en su caso el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, así como de los gastos de publicidad para anuncios.

16.- Condiciones Generales de Demarcación de Costas y de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Formarán parte del presente Pliego de Cláusulas, cuando sean aplicables, las condiciones generales que establezca la Demarcación de Costas en la autorización para la ocupación de los bienes de dominio público maritimoestatal para la explotación de los servicios de temporada de cada uno de los ejercicios en que esté vigente la licitación, así como la ordenación de la distribución de las instalaciones de temporada para cada ejercicio efectuada por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears.

  

Alcudia, 20 de abril de 2016

  

La concejala delegada de Hacienda, Contratación y Estadística,

Joana Maria Bennàsar Sierra

  

ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D / Dª ............................................................................................................................., con DNI núm. ................, Teléfono ........................., dirección .........................................................................................................................................., Correo electrónico ................................, actuando en nombre propio / en representación de ……………………………………….....................…………………………………………, está interesado en tomar parte en el concurso para LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE LA AUTORIZACIÓN reglamentada PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN QUIOSCO DESMONTABLE EN LA PLAYA DE ALCUDIA (QUI-04) PARA LOS AÑOS 2016 y 2017. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: CN-13/2016, con respecto a:

A efectos hace constar que:

a.- Ofrece el canon o precio (POR TEMPORADA) de _________________________________________________________________ € / POR TEMPORADA (en letras y números).

b.- Acepta plenamente todas las obligaciones que se deriven del Pliego de Cláusulas.

c.- Declara no estar incluido en ninguna de las prohibiciones de contratar determinadas en el art. 60 de la LCSP, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento y con la seguridad social. (Lugar, fecha y firma).

             

ANEXO II

MODELO DE AVAL PARA APLAZAR EL PAGO

El Banco o Entitat_______________________________________________________________________ NIF __________________amb domicilio ____________________________________ y ​​en su nombre ___________________________________ con poderes suficientes para obligar a esta entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos

AVALA

_______________________________________________________, NIF__________________ para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras) ___________________________________________________________, en concepto de APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL CANON RESULTANTE DE LA ADJUDICACIÓN DEL QUIOSCO DESMONTABLE Nº. 4, CÓDIGO QUIEN-04. de la explotación de los servicios de temporada en las playas de Alcúdia para la temporada del año _________

Este Aval otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.

Este Aval será de duración indefinida, y permanecerá vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. (Lugar y fecha) ___________________________ (Razón social de la entidad) _________________________________ (Firma) ______________________________________________________ Diligencia de verificación de la representación.

   

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR

«/ Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c / ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, DECLARO BAJO JURAMENTO

Que ni la empresa que represento no se encuentra ni a fecha de hoy, ni tampoco en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones en la licitación del concurso para LA EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE LA AUTORIZACIÓN reglamentada por Al EXPLOTACIÓN dE UN QUIOSCO DESMONTABLE eN lA PLAYA dE ALCUDIA (QUI-04) PARA lOS AÑOS 2016 y 2017. EXPEDIENTE dE CONTRATACIÓN Nº: CN-13/2016, en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad que determina el artículo 60 de la LCSP, que a continuación se transcriben:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

La prohibición de contratar a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, ya aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado .

b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo que establece la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 de dicho texto.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de estas deudas.

e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.

f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre general tributaria.

g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado o las respectivas normas de las comunidades autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición incluye a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de éstas.

La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se haya delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.

h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las comunidades autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo ocupado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que continúe dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

Asimismo, declaro que la empresa / ry que represento no ha cometido ninguna de las siguientes conductas prohibidas ante el Ayuntamiento de Alcúdia:

e) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplir lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

j) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 156.3 por causa imputable al adjudicatario.

k) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando el incumplimiento haya sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o la indemnización de daños y perjuicios.

l) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de esta Ley.

Y finalmente declara asimismo que la empresa que representa no se encuentra en el supuesto de tratarse de una empresa que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan , por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hayan concurrido dichas prohibiciones para contratar.

Alcudia, ** de ********* de 2016. Ante mí:

El candidato / a seleccionado, La autoridad,

Firma: _________________ Firma:

  

ANEXO IV

MODELO DE AVAL PARA LA FIANZA DEFINITIVA

El Banco o Entitat________________________________________________________________________________ NIF________________ y ​​con domicilio_____________________________________________________________________________________________ y ​​en su nombre _________________________________________________________________________________________ con poderes suficientes para obligar a esta entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos

AVALA

______________________________________________________, NIF _______________, para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras) _________________________________________________________________________ , en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ADJUDICACIÓN DEL QUIOSCO DESMONTABLE Nº. 4, CÓDIGO QUIEN-04. de la explotación de los servicios de temporada en las playas de Alcúdia para las temporadas 2016 y 2017.

Este Aval otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.

Este Aval será de duración indefinida, y permanecerá vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. (Lugar y fecha) ___________________________________ (Razón social de la entidad) ________________________________ (Firma) ______________________________________ Diligencia de verificación de la representación.

  

 

ANEXO V

MODELO DE AVAL DE FIANZA

ANTE DEMARCACIÓN DE COSTAS El Banco o Entitat______________________________________________ NIF__________________ y ​​con domicilio_____________________________ y ​​en su nombre__________________________________________________________ con poderes suficientes para obligar a esta entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos

AVALA

_____________________________________________, NIF _______________, para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras) ________________________________________________________________________________________, en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ADJUDICACIÓN DEL QUIOSCO DESMONTABLE Nº. 4, CÓDIGO QUIEN-04. de la explotación de los servicios de temporada en las playas de Alcúdia para las temporadas 2016 y 2017.

Este Aval otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración.

Este Aval será de duración indefinida, y permanecerá vigente hasta que la Administración resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. (Lugar y fecha) ________________________ (Razón social de la entidad) ____________ (Firma) __________________________________ Diligencia de verificación de la representación.-

 

ANEXO VI

CRITERIOS PARA DEFINIR EL VESTUARIO DEL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO

El Ayuntamiento de Alcúdia determinará las características del vestuario del personal de la explotación de los SERVICIOS DE QUIOSCOS DESMONTABLES DE LA PLAYA DE ALCUDIA atendiendo a las condiciones ambientales de trabajo previsibles (temperatura, humedad, radiación solar) y los riesgos inherentes a la actividad, el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa adjudicataria podrá especificar las características técnicas del vestuario después de realizar la evaluación de riesgos laborales de los trabajadores afectados.

En todo caso, el vestuario se ajustará, como mínimo, a las siguientes condiciones:

• Camiseta: transpirable, fácil de secar. Color de base verde con inscripciones en blanco.

• Pantalones: transpirables, fáciles de secar. Color de base blanco y sin inscripciones.

• Calzado: Se empleará el tipo de calzado que determine el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente, para evitar, en la medida de lo posible, los riesgos de cortes u otros que puedan surgir durante la realización de las correspondientes actividades.

• Gorra o sombrero: transpirable o con ventilación adecuada. Con visera o ala circundante. Color de base blanco.

Debe llevar las siguientes inscripciones e identificaciones:

En el tercio superior delantero de la camiseta, la inscripción "PLAYA DE ALCUDIA", en color blanco, y bajo una placa o tarjeta identificativa con el nombre de la persona de que se trate y su función en el servicio. En la parte posterior de la camiseta, llevará la inscripción "QUIOSCO-BAR", en color blanco.