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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 4358
Convocatoria de subvenciones en materia de acción social para asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro correspondiente al año 2016

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, aprobó las bases que a continuación se transcriben:

  

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016.

1. Objeto

La Concejalía de Política Social del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende fomentar aquellas actividades destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los ancianos, menores, mujeres, personas con discapacidad, enfermos mentales y otras enfermedades, así como de personas en situación o riesgo de exclusión social.

El objeto de esta convocatoria es dar apoyo, mediante una subvención económica, a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que fomenten actividades sociosanitarias en las áreas especificadas.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 231 48013 “Apoyo entidades sociales” del presupuesto vigente de la corporación del ejercicio 2016.

3. Entidades solicitantes

Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades, programas y proyectos para la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1, y que cumplan los requisitos siguientes:

- Estar legalmente constituidas.

- No tener ánimo de lucro.

- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

- Tener su domicilio social o una delegación en la isla de Ibiza y que además desarrollen habitualmente sus actividades en la misma.

- Acreditar que sus actividades benefician a ciudadanos de nuestro municipio.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 de Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Descripción de las ayudas

Las subvenciones podrán financiar gastos de actividades, programas y proyectos que se realicen durante el ejercicio del 2016, por los siguientes conceptos:

- Actividades dirigidas a la atención y/o inserción social de los colectivos señalados en el punto 1 de esta convocatoria.

- Puesta en marcha de servicios de atención psicoterapéutica.

- Actividades de ocio y tiempo libre.

La cantidad de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

- Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 10.000 euros.

- Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.

5. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas recibidas desde este Ayuntamiento por el mismo concepto.

La subvención objeto de esta convocatoria es compatible con otras subvenciones concedidas por cualquier otra administración pública o institución privada.

En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo que se encuentra en los registros de entrada del Ayuntamiento y en la página web http://www.santjosep.org

Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o de cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contando a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB; así mismo, esta convocatoria se anunciará en la prensa local y se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Josep y en la página web http://www.santjosep.org

7. Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación que se adjuntará siguiendo el mismo orden:

- Hoja de relación de documentación que se adjunta (impreso 1).

- Certificado que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad (impreso 2).

- Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

- Copia compulsada de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.

- Ficha presentación proyecto (impreso 3).

- Proyecto de actividades para el año 2016.

- Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto presentado.

- Declaración responsable firmada por el representante que la entidad no está sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (impreso 4).

- Declaración expresa de no recibir otras ayudas por parte de este Ayuntamiento por el mismo concepto (impreso 4).

- Declaración de las subvenciones solicitadas/recibidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (impreso 4).

- Declaración de disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad (impreso 4).

- Solicitud de transferencia bancaria para el pago del importe de la subvención (impreso 5).

- Certificado del número total de personas atendidas y del número total de personas atendidas del término municipal de Sant Josep en el año 2015 y previsión para 2016 (impreso 6).

- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social    

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Aquellos documentos que ya estén en poder del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de convocatorias anteriores no será necesario presentarlos, exceptuando aquellos que hayan de ser actualizados periódicamente.

Si la instancia o documentación presentada fuese incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán de aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y en la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.org). Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Procedimiento de concesión de las ayudas y notificación

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, y adjudicar, con el límite fijado a la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de los criterios mencionados.

Únicamente serán seleccionados los expedientes que, reuniendo los requisitos señalados en el punto 3, alcancen el mínimo de puntos señalados en la base 9 de esta convocatoria.

Cada asociación y entidad privada únicamente podrá presentar a esta convocatoria una única solicitud de subvención para un único concepto de carácter concreto y de ámbito territorial de la isla de Ibiza.

Se establece, de acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.org).

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por la Comisión de Evaluación, se expondrá, según se establece en el punto anterior, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las solicitudes que tengan algún defecto o tengan que subsanarse.

Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las subsanaciones correspondientes. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las subsanaciones o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de LRJ-PAC.

Finalizado este plazo, el órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que tendrá que notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones.

Examinadas las alegaciones que, en su caso, hubiesen presentado los interesados, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea ningún derecho a favor del beneficiario ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Las ayudas no generan ningún derecho en la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

9. Criterios de valoración

El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente:

1.  Número de personas beneficiarias del municipio, hasta un máximo de 50 puntos. En caso de actos de divulgación o información, como charlas, congresos, exposiciones, etc., se puntuarán con un máximo de 25 puntos en total.

2.  La actividad ofertada complementa o llena un vacío de demanda que la administración no oferta o no garantiza en su totalidad, hasta un máximo de 50 puntos.

3.  Grado de descentralización del proyecto favoreciendo así su proximidad a los usuarios, hasta un máximo de 40 puntos.

4.  Grado de originalidad e innovación del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.

5.  Por la coherencia y equilibrio entre objetivos, programación, actividades, calendario, y medios técnicos, materiales y económicos del proyecto presentado, hasta un máximo de 20 puntos.

6.  Por otras circunstancias de carácter técnico y social acreditadas por las entidades solicitantes no incluidas en los apartados anteriores, que puedan ser consideradas motivadamente por la comisión evaluadora, hasta un máximo de 20 puntos.

Únicamente podrán obtener subvención aquellas asociaciones o entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, alcancen el mínimo de 25 puntos.

10. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado que estudiará las solicitudes y emitirá un informe, el cual se elevará al órgano instructor para emitir la oportuna propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a: la concejala del Departamento de Servicios Sociales o la persona en la que delegue.
  • Vocales: tres técnicos/as del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
  • Secretario/a: la de la corporación o persona en quien delegue.

La comisión evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

1.  Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá de adoptar la resolución.

2.  Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en esta convocatoria.

3.  Requerir a los solicitantes la corrección o la mejora de sus solicitudes.

4.  Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

5.  Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

11. Instrucción, resolución y régimen de recursos

El órgano instructor será el Concejal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que llevará a cabo las actuaciones a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El órgano competente para resolver estas ayudas es el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que sea asistido por la Junta de Gobierno Local en base a su competencia de asistir al alcalde según la Ley 7/1985 de bases de régimen local. En la propuesta se expresará la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.

Los expedientes se resolverán en un plazo de seis meses des de la publicación de la convocatoria en el BOIB. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución será pública de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- Recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- Recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1.  Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

2.  Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas juntamente con la justificación económica.

3.  Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

4.  Comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención por parte del órgano concedente, y en todo caso, al justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

5.  Comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se pueda proceder, en su caso, a modificar el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución o la justificación de los correspondientes gastos.

6.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7.  Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

8.  Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de subvención. A este efecto, ha de incluir de forma visible el apoyo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

13. Pago de la subvención y justificación de los gastos

Dada la naturaleza de estas ayudas y las condiciones especiales de estas entidades, se considera que existen razones de interés público, social y humanitario que justifiquen la posibilidad de efectuar pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el art. 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

En este sentido, el pago de la subvención se efectuará mediante entrega de un anticipo del 50% del total de la subvención concedida, que se hará efectivo una vez aprobada la subvención. El 50% restante de la subvención se hará efectivo un vez se haya justificado correctamente la aplicación de la totalidad del importe de la subvención y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concedió.

Una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, se tendrá que presentar ante el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia como justificación, como muy tarde el 30 de noviembre de 2016, la siguiente documentación:

- Instancia cumplimentada de presentación de la justificación de la subvención.

- Ficha resumen memoria proyecto (justificación. Impreso 1)

- Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo.

- Balance de ingresos y gastos.

- Relación de facturas justificativas presentadas (justificación. Impreso 2)

- Fotocopias compulsadas de las facturas, ordenadas según la anterior relación.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Ayuntamiento consideren adecuados.

14. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidos indebidamente además del interés de demora correspondiente.

15. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB nº 87, de 10 de junio de 2010), el Texto Refundido de la ley de subvenciones (de las Islas Baleares) aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación. Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 12 de abril de 2016

EL ALCALDE
Josep Marí Ribas

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