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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 4345
Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de arquitectos del Ajuntament de Ciutadella de Menorca

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Texto

Las siguientes bases, fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sessión ordinaria de dia 13/04/2016 punto nº 15:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA

PRIMERA.- OBJETO Y PROCEDIMIENTO

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personas candidatas para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitecto municipal para posibles nombramientos como personal funcionario interino, del subgrupo de clasificación A1, de la escala técnica de administración especial.

El sistema de selección será mediante concurso-oposición.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

b) Tener cumplidos 16 años de edad.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas. Igualmente, no estar incurso en sanción disciplinaria ni condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública si se trata de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo que establece el punto a) de estas condiciones.

d) Poseer la capacidad funcional física y psíquica para el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

e) Estar en posesión de la titulación de arquitecto o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

f) Acreditar los conocimientos adecuados, orales y escritos, de la lengua catalana y, en concreto bien estar en posesión del certificado B2 de la Dirección General de Política Lingüística (DGPL) o cualquier otro que sea equivalente. Estos conocimientos han de estar acreditados aportando el título o el certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido o homologado por el órgano competente de la Conselleria d'Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears. En caso de que hubiera aspirantes que no dispusieran de dicho título o certificado, el Ayuntamiento organizará, antes de la pruebas específicas, una prueba de calatán del nivel antes señalado. En este último caso, el resultado de la prueba será apto o no apto. Solamente las personas que sean aptas se podrán someter al resto de pruebas y optar a ser incluido -si procede- en la bolsa objeto de esta convocatoria.

g) Disponibilidad para una posible incorporación inmediata.

TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

Tareas propias de la profesión para las que está titulado. Funciones, en general, de gestión, estudio y propuesta de carácter técnico de nivel superior. Funciones de informe con propuesta de resolución en relación a las solicitudes de licencias de obras. Uso de nuevas tecnologías. Comprobaciones técnicas y otras tareas encomendadas por sus superiores.

CUARTA.- INSTANCIAS

Las solicitudes se deberán dirigir a Alcaldía.

Se deberán presentar en el Registro General y el plazo de presentación será hasta las 14 horas del 15º día hábil contador a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas bastará que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que tienen todas y cada una de las condiciones exigidas.

Si procede, deberán presentar, junto con la instancia, la relación de méritos al efecto de valoración en la fase concurso, y deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Los méritos aducidos y no justificados por las personas aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

QUINTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Agotado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará la resolución correspondiente, donde declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablero de anuncios del Ajuntament. Constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, el número de documento nacional de identidad y la causa de la no admisión. En la mencionada resolución, también se indicarán el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal Calificador, así como el lugar, la fecha y la hora de realización de las pruebas.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Las personas aspirantes excluidas podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de tres días a partir de la publicación de la lista.

SEXTA.- TRIBUNAL

El Tribunal estará compuesto por:

El presidente: una persona funcionaria designada por el Ajuntament.

Vocales: tres técnicos designados por el Ajuntament.

El secretario o la secretaria: una persona funcionaria designada por el Ajuntament.

El Tribunal podrá decidir la incorporación en sus tareas de personas asesoras especialistas para las pruebas en las que ello sea necesario. Estos asesores se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas; tendrán voz pero no voto.

SÉPTIMA.- PROCESO SELECTIVO:

FASE DE CONCURSO:

a) Valoración de los puestos ocupados. La puntuación total máxima por los méritos de este apartado será de 6 puntos:

Para el ejercicio libre de la profesión de arquitecto, 0.05 puntos por mes, con un máximo de 4 puntos.

Por servicios prestados como arquitecto para cualquier administración pública, 0,06 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.

Por servicios prestados como arquitecto para la administración local, 0,10 puntos por mes, con un máximo de 6 puntos.

Un mismo mérito solamente se podrá valorar en aquel apartado en el que obtenga la mayor puntuación. En todos los anteriores apartados se valorarán igualmente tanto los servicios prestados a la Administración como funcionario como los prestados como personal laboral con funciones equivalentes a las que se señalan. La experiencia laboral se deberá acreditar mediante certificación de empresa, contrato o documento que el órgano de selección considere suficiente y donde consten fecha de inicio, fecha de finalización de la relación laboral, categoría y/o puesto de trabajo, y acompañado en todo caso de la vida laboral expedida por la Seguridad Social.

b) Formación: la puntuación total máxima por los méritos de este apartado será de 8 puntos.

- Por estar en posesión de otra titulación además de la presentada como requisito:

Licenciatura o grado no relacionado con el puesto de trabajo: 1 punto.

Licenciatura o grado relacionado con el puesto de trabajo: 2 puntos.

Se valorará solo la titulación con mayor puntuación.

- Estar en posesión de alguna modalidad de postgrado, máster, doctorado, curso o de estudios de especialización organizados o promovidos por universidades, relacionados o de interés para el puesto de trabajo:

 De hasta 250 horas: 0,25 puntos.

 De 251 a 500 horas: 0,50 puntos.

 De 501 a 750 horas: 0,75 puntos.

 De 751 a 1.500 horas: 1 punto.

 Más de 1.501 horas: 1,5 puntos.

- Por asistencia a cursos, seminarios o jornadas de materias relacionadas o de interés para el puesto de trabajo: 0,001 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 1 punto. Se acreditará mediante certificación expedida por el centro que impartió el curso.

- Por la asistencia a cursos, seminarios y jornadas, etc. sobre materias de interés o relacionadas con el puesto, sin cómputo de horas y no valorados en otros apartados, a valorar a razón de 0,05 puntos por certificación presentada hasta un máximo de 0,5 puntos. Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que impartió el curso.

- Conocimientos orales y escritos de catalán. Se valorarán los certificados relacionados con los tipos siguientes de conocimientos:

1) Conocimientos Certificado C1: 1 punto.

2) Conocimientos Certificado C2: 2 puntos.

3) Conocimientos Certificado E: 1 punto.

Se valorará solo un certificado; excepto en el caso del certificado E, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

FASE DE OPOSICIÓN:

1. Ejercicio obligatorio y eliminatorio que consiste en la realización de ejercicios de conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo establecido en la base segunda. Estarán exentos de realizarlo aquellas personas que hayan acreditado estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de catalán de la DGPL o bien cualquier otro que sea equivalente. La acreditación se realizará mediante la aportación de una fotocopia compulsada del título o del certificado oficial correspondiente expedido por el EBAP o expedido o homologado por el órgano competente de la Conselleria d'Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears.

En caso de realizar la prueba, la calificación de ésta podrá ser: apto o no apto. Sólo las personas que acrediten los conocimientos antes señalados o que hayan sido declaradas aptas podrán seguir el procedimiento selectivo. En caso contrario, quedaran eliminadas.

2. Prueba obligatoria eliminatoria consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 60 minutos, dos temas de los cuatro extraídos al azar por el Tribunal sobre las materias relacionadas en el temario. Se valorarán el conocimientos sobre el tema, el nivel de formación general, la composición gramatical, la claridad de exposición y la capacidad para la redacción. Este ejercicio es eliminatorio y calificable hasta un máximo de 10 puntos; quedarán eliminadas las personas aspirantes que no consigan un mínimo de 5 puntos.

3. Prueba obligatoria eliminatoria consistente en desarrollar, durante un plazo máximo de 90 minutos, dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal respecto a las materias que figuran en el temario. Esta prueba será eliminatoria, y cada ejercicio será calificable hasta un máximo de 10 puntos; quedarán eliminadas las personas aspirantes que no consigan un mínimo de 5 puntos en cada uno.

OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO

Las personas aspirantes que hayan sido admitidas pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo y serán llamadas por orden de puntuación para la cobertura temporal de puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

Si una persona incluida en la bolsa de trabajo es requerida y no contesta o desestima la oferta de nombramiento, perderá su situación en el orden de la lista y pasará al último lugar de esta.

La administración se reserva el derecho de realizar una nueva convocatoria para la cobertura de puestos. La nueva bolsa vigente anula la anterior.

La persona que sea llamada deberá presentar al Departament de Recursos Humans del Ajuntament los documentos acreditativos de las condiciones que se pidan en la presente convocatoria. Salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, si la persona aspirante propuesta no presentara los requisitos exigidos no podría ser contratada, y quedarían anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en las que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia.

En el ejercicio de su relación laboral, será aplicable a la persona trabajadora la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, por cuyo cumplimiento la persona aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, debe efectuar una declaración de actividades, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Las personas candidatas que hayan presentado documentación original junto con la instancia de participación podrán solicitar la devolución de esta una vez finalizado el proceso de selección. En ningún caso se devolverán las fotocopias compulsadas.

NOVENA.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo aquello que estas bases no prevén.

 

ANEXO
TEMARIO

1. El municipio. La organización municipal en la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y sus reformas: el alcalde, el Pleno, los tenientes de alcalde, la Junta de Gobierno Local. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre de régimen local de las Illes Balears.

2. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Terminación del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos.

3. La evaluación ambiental de los proyectos en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. Régimen de las valoraciones urbanísticas. Reglas generales de valoración (RD 1492/2011, de 24 de octubre, del Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo).

5. El patrimonio arquitectónico en las Illes Balears. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

6. La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

7. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento. Modificaciones de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

8. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Clasificación de las actividades. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes.

9. La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial. La Ley 6/1999, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

10. Los planes directores sectoriales.

11. El Plan territorial insular de Menorca.

12. El Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo. La Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

13. El Título preliminar de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: disposiciones generales.

14. El Título I de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: régimen urbanístico del suelo.

15. El Título II de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: planeamiento urbanístico. El Reglamento de planeamiento urbanístico.

16. El Título III de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: gestión y ejecución del planeamiento. El Reglamento de gestión urbanística.

17. El Título IV de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: intervención en el mercado del suelo.

18. El Título V de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: ejecución de las facultades relativas al uso y edificación del suelo.

19. El Título VI de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: expropiación forzosa por razón de urbanismo.

20. El Título VII de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: la disciplina urbanística.

21. El Título VIII de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: las infracciones urbanísticas y las sanciones.

22. Habitabilidad: concepto. Condiciones que deben cumplir las viviendas, los locales y otros edificios destinados a alojar personas. Las cédulas de habitabilidad: clasificación y tramitación.

23. La Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

24. Ley 38/1999, de 5 de diciembre, de ordenación de la edificación.

25. Accesibilidad y supresión de barreras. Legislación. Exigencias de los edificios de uso público y privado.

 

 Ciutadella de Menorca, 18/04/2016

La Alcaldesa
Joana Gomila Lluch