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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 4332
Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 18 de abril de 2016, de publicación de los resultados de las fiscalizaciones y de las recomendaciones de los informes 104/2015, 105/2015, 106/2015 y 107/2015 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2012

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Texto

El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y se prevé su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

El artículo 32.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Mediante acuerdos del Consejo de la Sindicatura de 28 de mayo de 2015, se aprobaron los informes 104/2015, 105/2015, 106/2015 y 107/2015 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2012.

La Presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario de los informes en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del 20 de octubre de 2015.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas.

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de las fiscalizaciones y las recomendaciones de los informes 104/2015, 105/2015, 106/2015 y 107/2015 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2012, que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.

Palma de Mallorca, 18 de abril de 2016

Síndico Mayor

Joan Rosselló Villalonga

ANEXO I. INFORME 104/2015 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.

El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2012 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para 2014 y 2015. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.

 

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

Verificar que las cuentas del ejercicio 2012 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

Analizar si los procedimientos de gestión se ajustan a la utilización racional de los recursos.

3. ALCANCE DEL TRABAJO

A. Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Mallorca y sus entidades dependientes y vinculadas. Este conjunto de entidades es el siguiente:

Consejo Insular (Administración General)

Entidades dependientes:

Organismos autónomos: Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, Institut Mallorquí d’Afers Socials, Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca

Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU

Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma

Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci de les Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca

Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundació Castell d’Alaró, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Es Baluard, d’Art Modern i Contemporani, Fundació Jardí Botànic de Sóller, Fundació Musical Àrea de Creació Acústica, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Institució Pública Antoni Maria Alcover, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci Música de les Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears Ciutat de Palma, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Consorci per a la Protecció i Acollida de Disminuïts Psíquics Profunds, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears.

Seguidamente se detallan las entidades que no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe, ya que, aunque el Consejo ejerza la presidencia o sea miembro con representación en el Patronat o en la Junta Rectora, durante el ejercicio 2012 no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son:

Fundació Art a la Seu de Mallorca, Fundació Balear de la Memòria Democràtica (extinguida en el ejercicio 2012), Fundació Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació Cultural Coll Bardolet, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundación Instituto para la Sostenibilidad de Recursos, Fundació Museu Tèxtil Sa Fàbrica Nova de Sóller, Fundació Teatre Principal d’Inca, Fundació Toni Catany, Fundació Jocs Mundials Universitaris Palma 1999, Fundació Balear contra la Violència de Gènere, Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears, Consorci d’Aigües del Pla de Mallorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma, Consorci per al Foment de l’Esport de Manacor (disuelto en el ejercicio 2013), Consorci per al Foment de l’Esport de Marratxí (disuelto en el ejercicio 2013), Consorci Institut d’Estudis Baleàrics, Consorci del Joc Hípic de Mallorca (extinguido en el ejercicio 2013), Consorci per a la Millora de les Infraestructures Turístiques i per al Foment de la Desestacionalització de l’Oferta de l’Illa de Mallorca, Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, Consorci Urbanístic per a la Millora i Embelliment de la Platja de Palma, Consorci Museu d’Art Modern i Contemporani de Palma, Consorci de Recuperació de la Fauna de les Illes Balears

B. Ámbito objetivo

El alcance del trabajo realizado es el siguiente:

Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Mallorca presenta la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.

En cuanto a las entidades dependientes, se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría relativos a las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.

Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles una mayor publicidad y transparencia, si bien la Sindicatura no asume como propias las opiniones que manifiestan, ya que no han sido objeto de revisión.

Se enumeran las entidades vinculadas y se elabora un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.

De acuerdo con las directrices técnicas de fiscalización, se hace una fiscalización del organismo autónomo administrativo IMAS análoga a la realizada en la Administración General, ya que tiene un presupuesto superior en un 25 % al del Consejo.

4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (hasta el 30 de abril del 2012 se regulaba por el RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria).

Es necesario recordar que el 22/05/12, para el ejercicio 2011 y estando vigente el RDLEG 2/2007, se adoptó el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), por el que se fijaba en el 0,3 % del PIB nacional de 2011 el límite del déficit de las entidades locales en el que éstas no tenían que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio (equivalente a un déficit del 4,39 % de los ingresos no financieros consolidados, calculado en términos SEC'95). Este acuerdo tenía efectos, sólo, para el ejercicio 2011.

El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, vigente a partir de la fecha 01/05/12, establece que las corporaciones locales tienen que mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario sin prever salvedades. Dado que su disposición final séptima establece que los objetivos para el 2012, fijados de acuerdo con la anterior normativa, se regirán, en cuanto a su seguimiento y aplicación, por las disposiciones contenidas en la nueva ley, la liquidación del presupuesto de las entidades locales a 31/12/12 con posición de déficit implica la obligación de la formulación de un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto (art. 21 LO 2/2012).

En cuanto al Consejo, la evolución del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio 2012 ha sido la siguiente:

Según el informe de Intervención referente a la aprobación del presupuesto del 2012, el Consejo lo aprobó con equilibrio en términos de estabilidad presupuestaria. A nivel consolidado, y después de practicar los ajustes en términos de contabilidad nacional, la diferencia entre los ingresos no financieros (capítulos 1-7) y los gastos no financieros (capítulos 1-7) muestra una capacidad de financiación de 10.503 miles de euros.

Durante la ejecución, la Intervención pone de manifiesto que, a partir de la modificación de crédito núm. 5 (expediente núm. 2 de incorporación de remanentes aprobada en fecha 27/04/12) se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria en términos consolidados. Sin embargo, no es procedente elaborar un plan económico-financiero hasta que no se liquide el presupuesto con incumplimiento, de acuerdo con el criterio de la Subdirección General de Relaciones Financieras con Entidades Locales a partir de la LO 2/2012, de 27 de abril.

Finalmente, en el momento de la liquidación presupuestaria, el informe de Intervención, consolidado y con ajustes SEC’95, concluye que el Consejo presenta capacidad de financiación y, por tanto, no es necesaria la elaboración de ningún plan económico-financiero. El saldo presupuestario no financiero (capacidad de financiación) es de 37.674 miles de euros. La conclusión del informe es que la liquidación consolidada del Consejo y de sus organismos autónomos cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

La situación de la rendición de las cuentas de 2012 del Consejo Insular y de las entidades dependientes es la siguiente:

Consejo Insular: la Cuenta General de 2012 se aprobó definitivamente el 14/11/13 y se rindió telemáticamente el 14/04/14 (en ambos casos fuera del plazo establecido legalmente).

Se han rendido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).

Institut de l’Esport Hípic de Mallorca: las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.

Institut Mallorquí d’Afers Socials: las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.

Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca: las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.

Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa.

Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa.

Fundació Mallorca Turisme: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa. También ha rendido un informe de auditoría externa de legalidad.

Fundació Teatre Principal de Palma: ha rendido las cuentas anuales sin ningún informe de auditoría externa o control financiero.

Consorci Eurolocal-Mallorca: ha rendido las cuentas anuales y un informe de control de la Intervención General del Consejo.

Consorci de les Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca: ha rendido las cuentas anuales sin ningún informe de auditoría externa o de control financiero.

Incidencias:

La Cuenta General del Consejo se aprobó y se rindió fuera del plazo establecido legalmente.

No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).

No consta que se haya realizado informe de auditoría externa o de control financiero de las cuentas de la entidad dependiente Fundació Teatre Principal de Palma.

El Consejo no ha incluido en el cálculo de verificación del objetivo de estabilidad presupuestaria de forma consolidada en el momento de liquidación de los presupuestos a todas las entidades que la IGAE ha sectorizado y clasificado a efectos del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. En concreto, no ha incluido en el cálculo las entidades siguientes:

Radio i Televisió de Mallorca, SAU

Fundació Teatre Principal

Fundació Mallorca Turisme

Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga

Recomendaciones:

Elaborar estados contables consolidados de las cuentas del Consejo con todas las entidades que se integran en su ámbito de control, sea cual sea su forma jurídica, tal y como prevé el artículo 209.4 del TRLRHL, para mostrar la imagen fiel de la unidad económica que constituyen y poner al alcance del ciudadano esta información en su portal web.

Aprobar y rendir la Cuenta General en el plazo establecido, con el contenido y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la INCL y en la normativa aplicable.

Remitir las cuentas anuales de las entidades dependientes con los informes de control interno y externo correspondientes.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó a la Presidenta del Consejo para que pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerase adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). En fecha 13 de mayo de 2015 se presentaron las alegaciones del Consejo, que figuran como anexo a este Informe.

Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente de las antes mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página en el Informe.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD

Alcance

1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Mallorca del ejercicio 2012, que comprende el estado de la liquidación del presupuesto, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Salvo por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2-5 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.

Limitaciones al alcance

2. El inventario de bienes y derechos del Consejo no refleja todos los datos exigidos por la INCL y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y no se puede relacionar con la contabilidad del ejercicio.

3. El Consejo, históricamente, no ha contabilizado ningún importe en concepto de amortizaciones y, dado que no dispone de un detalle de la composición de su inmovilizado material e inmaterial con las fechas de alta, no se puede determinar el defecto de amortización del inmovilizado.

4. El saldo del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» es de 451.145 miles de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio «109. Patrimonio entregado al uso general».

5. La información recibida de los asesores jurídicos con respecto a las reclamaciones y a los litigios interpuestos contra el Consejo, con un importe total de 468.803 miles de euros, no permite estimar las hipotéticas consecuencias económicas que puedan tener en la Cuenta General a 31/12/12.

Salvedades

6. El Consejo aprobó y rindió la Cuenta General del ejercicio 2012 fuera de plazo.

7. El Consejo controla las infraestructuras derivadas del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de la carretera Palma-Manacor y, por consiguiente, el coste de las infraestructuras (164.146 miles de euros) tendría que figurar en el activo del balance de situación. Por tanto, a 31/12/12, el epígrafe «Infraestructuras y bienes destinados al uso general» se encuentra infravalorado por importe de 122.710 miles de euros. Por otra parte, el CIMA no ha registrado el coste correspondiente al último cuatrimestre de 2012 de estas infraestructuras (importe estimado en 2.642 miles de euros).

8. En el ejercicio 2012 se ha seguido el criterio de activar el 50 % del importe de las certificaciones de los contratos de conservación y de mantenimiento de la red de carreteras y se ha incrementado hasta el 68 % el porcentaje que se activa de las certificaciones de los contratos de conservación y de mantenimiento de las autopistas de Inca y de Llucmajor. Sin embargo, sólo determinados costes (la adecuación de los sistemas de contención de obras de fábrica, y las instalaciones de pantallas acústicas y de protección contra incendios) de la autopista de Llucmajor son activables. Por este motivo, a 31/12/12, el epígrafe «2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general» del balance está sobrevalorado por importe de 47.016 miles de euros, de los que 7.433 miles se han activado en 2012 y 39.583 miles de euros se activaron en ejercicios anteriores.

9. De igual manera que en ejercicios anteriores, en 2012 se ha seguido el criterio de activar intereses de demora en las cuentas «200. Terrenos y bienes naturales» y «201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general». De acuerdo con la INCL, estos intereses no cumplen los requisitos para ser considerados inmovilizado, sino que se tendrían que registrar como un gasto. Por consiguiente, el epígrafe «2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general» del balance está sobrevalorado por importe de 6.034 miles de euros, de los que 515 miles se han activado en 2012 y 5.519 miles de euros se activaron en ejercicios anteriores.

10. El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB de ejercicios cerrados de 114.929 miles de euros, de los que es necesario resaltar el importe de 75.000 miles de euros correspondientes a los anticipos a cuenta de la financiación de los ejercicios 2010 y 2011 (37.500 miles de euros cada una) que, tal y como ya se manifestó en los informes de los ejercicios 2010 y 2011, no se tenían que contabilizar hasta el momento en que éstos se recibiesen.

11. El Consejo ha reconocido indebidamente en el ejercicio un anticipo a cuenta del sistema de financiación del ejercicio 2013 por importe de 25.000 miles de euros.

12. Se han formalizado, en 2012, expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe total de 2.734 miles de euros correspondientes a gastos del ejercicio corriente y anteriores. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

13. La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene, a final del ejercicio 2012, un saldo de 3.316 miles de euros. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 5.559 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2012 y ejercicios anteriores, que se han registrado en el ejercicio 2013.

14. El gasto plurianual correspondiente a la retribución variable de la concesión de la carretera Palma-Manacor (487.923 miles de euros) no está reflejado en el estado de gastos plurianuales ni en la memoria de la Cuenta General.

15. El remanente de tesorería para gastos generales queda condicionado por las incidencias expuestas en el Informe, y especialmente por las relativas al incorrecto reconocimiento de los derechos de los anticipos del Fondo interinsular de financiación (100.000 miles de euros). Esto haría que dicho remanente pasase a ser negativo.

Opinión

Salvo por lo que respecta a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2- 5 anteriores, y excepto por lo que respecta a los efectos de las salvedades descritas en los párrafos 6-15 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Mallorca presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le son de aplicación.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, es necesario resaltar las demás incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe, que tienen que ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.

2. BALANCE

A. Activo

1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- Históricamente no se contabiliza ningún importe en concepto de amortizaciones (reglas 18, 19, 20 y 56 y Norma de valoración 2.5 de la INCL).

- No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general» por las inversiones ya finalizadas.

- Según la memoria de 2007, se recibieron en cesión los inmuebles La Trapa y Can Prohom-Son Mico, que todavía no se han dado de alta en el inventario y, además, no se ha registrado el asentamiento contable correspondiente por el valor venal (Regla 24 de la INCL).

- El Consejo aprobó (05/03/09) la segregación de los terrenos y la cesión, en concepto de aportación fundacional, de parte del terreno donde está ubicado el polideportivo de Sant Ferran al Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma. No se ha registrado contablemente la baja del inmovilizado con cargo a la cuenta «108. Patrimonio entregado en cesión».

- En la cuenta de inmovilizado material «227. Equipos informáticos» se han contabilizado históricamente adquisiciones de programas informáticos y de licencias que son inmovilizado inmaterial. El importe acumulado correspondiente a programas informáticos y licencias incluidos en la cuenta «227. Equipos informáticos», que se tendrían que reclasificar en la cuenta «215. Aplicaciones informáticas», es de 1.229 miles de euros.

Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- Las cifras finales del inmovilizado no financiero del inventario no se pueden relacionar con las de la contabilidad (diferencia de 166.675 miles de euros), y tampoco las altas y las bajas del ejercicio (diferencia 43.935 miles de euros). El detalle del inventario no incluye la mayoría de los datos requeridos para cada epígrafe (art. 20-26 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el RD 1372/86).

- En el ejercicio 2012 se ha seguido el criterio de activar el 50 % del importe de las certificaciones de los contratos de conservación y de mantenimiento de la red de carreteras y el 68 % de las certificaciones de los contratos de conservación y de mantenimiento de las autopistas de Inca y de Llucmajor. Sin embargo, sólo determinados costes (la adecuación de los sistemas de contención de obras de fábrica y las instalaciones de pantallas acústicas y de protección contra incendios) de la autopista de Llucmajor son activables. En consecuencia, a 31/12/12, el epígrafe «2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general» del balance está sobrevalorado por importe de 47.016 miles de euros, de los que 7.433 miles se han activado en 2012 y 39.583 miles de euros se activaron en ejercicios anteriores.

- En el ejercicio 2012 se ha seguido el criterio de activar intereses de demora en las cuentas «200. Terrenos y bienes naturales» y «201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general». De acuerdo con la INCL, estos intereses no cumplen los requisitos para ser considerados inmovilizado, sino que se tendrían que registrar como un gasto. Por esta razón, el epígrafe «2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general» del balance está sobrevalorado por importe de 6.034 miles de euros, de los que 515 miles de euros se han activado en 2012 y 5.519 miles de euros se activaron en ejercicios anteriores.

- En el ejercicio 2011, el Consejo activó la compra de equipos de protección individual (EPI) por valor de 568 miles de euros como inmovilizaciones materiales sin dar de baja los equipos substituidos. Esto hace que el epígrafe de inmovilizaciones materiales esté sobrevalorado por esta cantidad, que tendría que ser reclasificada a resultados de ejercicios anteriores.

En los acuerdos de concesión de obra pública, y según la normativa contable, la entidad concedente tiene que registrar la infraestructura si la controla o regular qué servicios públicos se prestan y si controla cualquier participación residual significativa en el activo al final del plazo del acuerdo. En este sentido, el Consejo controla las infraestructuras derivadas del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de la carretera Palma-Manacor y, por tanto, el coste de las infraestructuras (164.146 miles de euros) tendría que figurar en el activo del balance de situación. Por consiguiente, a 31/12/12, el epígrafe «Infraestructuras y bienes destinados al uso general» se encuentra infravalorado por importe de 122.710 miles de euros. Por otra parte, el CIMA no ha registrado el coste correspondiente al último cuatrimestre de 2012 de estas infraestructuras (importe estimado en 2.642 miles de euros).

El saldo final de 2005 de la cuenta «200. Terrenos y bienes naturales» (22.072 miles de euros) de las inversiones destinadas al uso general se traspasó, por error, al saldo inicial de 2006 de la cuenta «220. Terrenos y bienes naturales del inmovilizado material». En el ejercicio 2012, con la intención de corregir este error, se han traspasado erróneamente 22.072 miles de euros de la cuenta «200. Terrenos y bienes naturales» a la cuenta «220. Terrenos y bienes naturales del inmovilizado material». Por ello, en esta cuenta constan 44.144 miles de euros que tendrían que ser reclasificados a la cuenta «200. Terrenos y bienes naturales».

2. Inmovilizado financiero. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, la cuenta «252. Créditos a largo plazo» tiene un saldo de 170 miles de euros que no ha tenido movimiento y que proviene de ejercicios anteriores, y del que no se han podido conocer su naturaleza y cobrabilidad. Dadas estas circunstancias, su recuperabilidad es improbable y, por tanto, de acuerdo con las normas de valoración establecidas por la INCL, se tendría que corregir su valor, con la dotación de una provisión en la cuenta «298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo» de 170 miles de euros.

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El epígrafe «4.1. Valores mobiliarios» de los «Bienes de carácter financiero» del inventario de 2012 es de 2.115 miles de euros y tiene una diferencia con los registros contables de 1.348 miles de euros, motivada, principalmente, por los importes de los valores mobiliarios que aparecen duplicados en el inventario. Por otra parte, éste todavía mantiene las aportaciones que se hicieron en el año 1983 a Fires i Congressos de Balears, SA, que se disolvió en el año 1993.

- El epígrafe «A.VI.1. Cartera de valores a largo plazo» del activo del balance está sobrevalorado en 338 miles de euros. Por tanto, se tendría que dotar una provisión en la cuenta «297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo» por el importe mencionado.

3. Deudores. Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El Consejo ha incluido en los deudores presupuestarios los anticipos a cuenta de la financiación correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010, de 37.500 miles de euros cada una. En aplicación del principio de prudencia, se tendría que haber pospuesto el reconocimiento del derecho al momento en que se recibiesen las cantidades.

- El Consejo no ha registrado la totalidad de los ingresos del ejercicio 2012 correspondientes al canon de concesión de Son Reus, la gestión de residuos de demolición, la venta de papel-cartón, el alquiler de inmuebles (RTVE), el canon por el servicio ITV, el convenio con Ecovidre y con Ecoembalajes España, SA por un importe total de 1.249 miles de euros. Por todo ello, los epígrafes «Deudores no presupuestarios», del balance, y «Ventas y prestaciones de servicios» y «Otros ingresos de gestión ordinaria», de la cuenta de resultados, se tendrían que aumentar en 1.249 miles de euros, 229 miles de euros y 1.020 miles de euros, respectivamente.

El Consejo ha incluido en los deudores presupuestarios del 2012 un anticipo a cuenta del sistema de financiación por importe de 25.000 euros, sin que haya un acuerdo de concesión por parte del Consejo de Gobierno de la CAIB.

La provisión de dudoso cobro presenta un déficit en su importe, al menos de 172 miles de euros por el hecho de que a 31/12/12 la contabilidad del Consejo refleja un saldo a cobrar de la Agència Balear de Turisme, neto de provisiones por insolvencias, por importe de 1.770 miles de euros mientras que la contabilidad de esta última contiene un saldo a pagar de sólo 1.598 miles de euros. La diferencia corresponde a derechos reconocidos por el Consejo en el ejercicio 2010 bajo el concepto de «subvención para la creación de un organismo autónomo».

4. Inversiones financieras temporales

5. Tesorería

B. Pasivo

1. Fondos propios

2. Provisiones para riesgos y gastos. Incidencias:

La información recibida de los asesores jurídicos con respecto a los litigios y reclamaciones interpuestos contra el Consejo, con un importe total de 468.803 miles de euros, no permite estimar las hipotéticas consecuencias económicas que puedan tener en la Cuenta General a 31/12/12.

El Consejo no tiene constituida ninguna provisión para riesgos y gastos a 31/12/12. Con posterioridad al cierre, se han resuelto demandas judiciales iniciadas en el ejercicio 2012, o anteriores, en las que se ha condenado al Consejo al pago de un importe total de 1.218 miles de euros.

3. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:

El saldo contable referido al endeudamiento (226.013 miles de euros) presenta una diferencia de 146 miles de euros entre el importe consignado en el estado del endeudamiento de la memoria y el confirmado con las entidades bancarias (225.867 miles de euros).

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene a final del ejercicio 2012 un saldo de 3.316 miles de euros, que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios recibidos que no han sido aplicados al presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 5.559 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2012 y ejercicios anteriores, que se han registrado en el ejercicio 2013.

- La cuenta «554. Cobros pendientes de aplicación» tiene un saldo de 236 miles de euros al cierre del ejercicio, de los que 137 miles de euros son anteriores al año 2000.

- A 31/12/12, existe una diferencia no conciliada de 646 miles de euros entre el saldo a pagar que figura en la contabilidad del Consejo (46.543 miles de euros) y el saldo deudor que figura en los registros del IMAS (47.189 miles de euros).

El Consejo históricamente no ha contabilizado, al cierre, los gastos de personal devengados y no vencidos correspondientes a la paga extra de junio. A 31/12/12, estos gastos suponen un importe aproximado de 373 miles de euros. Por consiguiente, los saldos de las cuentas «411. Acreedores por gastos devengados» y «679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» se encuentran infravalorados por 373 miles de euros.

A 31/12/12, el saldo a pagar a la Seguridad Social que figura en los registros del Consejo es de 343 miles de euros. Sin embargo, las cotizaciones sociales correspondientes a diciembre de 2012 y la conciliación anual (período: diciembre 2011 a noviembre 2012) indican que, al cierre, el pasivo era de 130 miles de euros. Por tanto, el saldo de la cuenta «476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores» del balance y el resultado económico-patrimonial están sobrevalorado e infravalorado, respectivamente, en un importe de 213 miles de euros.

De la circularización realizada en el área de acreedores a corto plazo, no se ha rendido confirmación de saldos de 8 de los 27 acreedores, por un importe de 7.822 miles de euros (32 % del saldo circularizado); aunque no se han aplicado procedimientos alternativos específicos sobre el saldo mencionado sí que se han realizado pruebas genéricas de detección de pasivos no registrados. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, no se han podido conciliar las siguientes:

 

CIMA 2012: DETALLE DE ACREEDORES NO CONCILIADOS (miles de euros)

NIF acreedor

Nombre acreedor

Saldo CIMA

Saldo acreedor

Diferencia

P0700100A

Ayuntamiento de Alaró

525

497

27

P0703300D

Ayuntamiento de Manacor

1.416

1.822

-405

A07411580

Cia Concesionaria Túnel de Sóller, SA

468

159

309

P0700006J

Consorci de Tecnologies de la Informació i Comunicacions a Mallorca

119

312

-193

U62882642

Limpiezas Urbanas de Mallorca, SA Fomento de Construcciones y Contratas, SA UTE

1.353

2.995

-1.642

A28476208

Transformaciones Agrarias, SA

912

317

595

TOTAL

4.793

6.102

-1.309

Además, de las confirmaciones recibidas que han sido conciliadas se desprende que hay facturas por importe de 2.642 miles de euros, no registradas por el CIMA a 31 de diciembre de 2012, y que tampoco constan en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto».

Recomendaciones:

Procurar que los activos del inventario general de bienes y de derechos estén identificados y valorados, que se reflejen las correcciones valorativas a efectuar (amortizaciones), y que su suma corresponda al importe de contabilidad. Asimismo, procurar que el Pleno apruebe, en el plazo establecido, el inventario, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Contabilizar la amortización histórica de los bienes activados en el inmovilizado en las cuentas del subgrupo 28.

Clasificar las adquisiciones de licencias y programas informáticos como inmovilizado inmaterial, y separar el importe de los equipos, que tiene que figurar en el inmovilizado material.

Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general».

Hacer la aplicación definitiva de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias de partidas pendientes de aplicación con una antigüedad que no justifique su mantenimiento en estas cuentas.

3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.

- Diversas facturas emitidas por el Consejo en concepto de servicio de transporte y recogida de vidrio, papel y cartón (2.078 miles de euros) se contabilizan incorrectamente en el subgrupo 75, como ingresos por transferencias y subvenciones, y tendrían que figurar en la cuenta «705. Prestaciones de servicios».

- El coste de la gestión del servicio de residuos urbanos de Mallorca, que Tirme, SA presta al Consejo (en régimen de gestión indirecta de servicios públicos), es subvencionado por la CAIB, que en 2012 ha reconocido obligaciones por 1.908 miles de euros, que ha pagado directamente a la sociedad concesionaria. El Consejo no ha reconocido ningún ingreso ni gasto por este concepto, sin embargo, de acuerdo con el principio contable de no compensación, el Consejo tendría que haber reconocido un ingreso y un gasto de 1.908 miles de euros.

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

A. Presupuesto inicial i modificaciones. Incidencias:

Hay una diferencia entre el presupuesto de ingresos aprobado y publicado en los capítulos 4 y 7 y el presupuesto inicial cargado en contabilidad en estos capítulos:

Presupuesto de ingresos

Aprobación y publicación

Cargado en contabilidad

Diferencia

4. Transferencias corrientes

226.991.917

214.630.776

12.361.141

7. Transferencias de capital

71.400.000

83.761.141

-12.361.141

Esta diferencia se corresponde con el Fondo de Compensación Interinsular derivado de la Ley 2/2002, de 3 de abril, del Sistema de Financiación Definitiva de los Consejos Insulares.

Se tiene que poner de manifiesto que en el informe de Intervención relativo a la aprobación del presupuesto destacan las reservas siguientes:

- Con relación a la dotación del capítulo 1 «Gastos de personal»: «[…] con la documentación suministrada, con la falta de una dotación íntegra de plazas de la relación de puestos de trabajo y teniendo en cuenta los deficientes mecanismos de control de gestión de los gastos de personal, esta Intervención no puede informar con seguridad que haya crédito suficiente o que éste sea suficiente para todo el ejercicio.»

- Con relación a las dotaciones de los capítulos 4 y 7 «Transferencias corrientes y de capital», y, concretamente, con respecto a las subvenciones nominativas: «[…] no queda justificado que su objeto sea claramente el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública tal y como exige el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. [...] no queda justificada la exención de publicidad y concurrencia en prácticamente la totalidad de ellas.»

De los 17 expedientes de modificación de crédito revisados destacan las incidencias siguientes:

Como en los ejercicios anteriores, se observa:

- En ninguno de los expedientes de modificación de crédito aprobados por Decreto de Presidencia no consta que se haya dado cuenta al Pleno, tal y como establecen las bases de ejecución.

- En los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, ni en los informes de Intervención ni en forma de certificado separado, se detalla el remanente de tesorería del 2011 disponible para financiar modificaciones.

- En los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, no consta una memoria global que justifique todos los puntos que establece la BEP 10.3, de acuerdo con el art. 37.2 del RD 500/1990.

De la revisión de los expedientes del ejercicio fiscalizado se observa:

- En el expediente núm. 1 de incorporación de remanentes, aprobado antes de la aprobación de la liquidación presupuestaria correspondiente al 2011 no se justifica ni expresa el carácter excepcional de la incorporación de remanentes, que se realiza antes de la aprobación de la liquidación (BEP 14.2).

- En el expediente núm. 2 de créditos extraordinarios y suplementos de crédito se contabiliza la modificación antes de la aprobación definitiva del acuerdo.

B. Ejecución del presupuesto

1. Ejecución de ingresos. Incidencias:

El Consejo ha reconocido de forma indebida en el capítulo 4 el anticipo correspondiente a 2013 a cargo del nuevo sistema de financiación definitiva de los consejos insulares por importe de 25.000 miles de euros.

El Consejo ha contabilizado en concepto de participación tributos del Estado, en el concepto «10000. Cesión impuesto sobre las personas físicas», 30 miles de euros de más, correspondientes a la contabilización de uno de los conceptos del reintegro de la liquidación definitiva negativa del 2009.

Como en ejercicios anteriores:

- El Consejo contabiliza en el capítulo 4 un total de 2.078 miles de euros por transferencias y subvenciones del servicio de transporte y recogida de vidrio y papel y cartón, que es una prestación de servicios y se tendría que contabilizar en el capítulo 3.

- El Consejo no ha reconocido 674 miles de euros que sí que ha reconocido la CAIB en concepto de dos convenios en materia social: convenio para acogida e integración de la población inmigrada (400 miles de euros) y programa ocupación «Ergon» (274 miles de euros).

La diferencia entre los derechos reconocidos por el Consejo frente a la CAIB y las obligaciones que ésta reconoce a favor del Consejo es de 25.793 miles de euros (véase cuadro del anexo II.3.10). Las principales partidas incluidas en esta diferencia son las siguientes:

- 25.000 miles de euros reconocidos en el capítulo 4 por el anticipo del Fondo interinsular de financiación de servicios, que la CAIB no ha concedido ni abonado (véase primera incidencia de este apartado).

- 2.271 miles de euros correspondientes al recargo IAE de los ayuntamientos (2.267 miles de euros) y a licencias de caza (4 miles de euros), que el Consejo reconoce indebidamente a nombre de la CAIB en los capítulos 1 y 3.

- 388 miles de euros en concepto de participación en ingresos de apuestas deportivas, que el Consejo reconoce a nombre de la CAIB y contabiliza en una partida de transferencias procedentes del Estado.

- La CAIB reconoce una obligación de 1.908 miles de euros, de subvención de la gestión del servicio de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, que Tirme, SA presta al Consejo (en régimen de gestión indirecta de servicios públicos), a raíz del convenio «Inversiones Plan Director Sectorial de Residuos». El Consejo no reconoce el derecho correspondiente, dado que la CAIB realiza el ingreso directamente a la concesionaria.

2. Ejecución de gastos. Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- No se reconocen 1.908 miles de euros para el pago de la gestión del servicio de residuos urbanos de la isla de Mallorca, que Tirme, SA presta al Consejo en régimen de gestión indirecta de servicios públicos y que subvenciona la CAIB, que hace el pago directamente a la concesionaria.

- En el ejercicio 2012 se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de créditos por importe de 2.528 miles de euros correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, con informes de fiscalización con objeciones esenciales.

Durante el ejercicio 2012 se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de créditos por el Pleno correspondientes a facturas del ejercicio corriente por importe de 206 miles de euros, con informes de fiscalización con objeciones esenciales porque no han seguido el procedimiento legalmente establecido para su tramitación.

- El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

- Los gastos de mantenimiento y de conservación de las carreteras y autopistas se imputan el 50 % a los capítulos 2 y 6 (el 68 % al capítulo 6 en el caso de las autopistas de Inca y Llucmajor). Se tendrían que revisar estos porcentajes, para imputar al capítulo 2 los gastos reiterativos y no susceptibles de inventario, y al capítulo 6 aquéllos que suponen un incremento de capacidad, de rendimiento o de alargamiento de su vida útil. Como consecuencia de esta incidencia se han dejado de imputar a, capítulo 6 7.433 miles de euros.

En cuanto a los 20 expedientes de gasto analizados, hay cuatro facturas que no se han conformado según los requerimientos formales que establece la BEP núm. 23.5 (por un importe total de 792 miles de euros).

A partir de la circularización de proveedores se ha detectado que el Consejo no ha registrado facturas por importe de 3.039 miles de euros (2.671 miles de euros corresponden a facturas del mes de diciembre), de las que 3.010 miles de euros tampoco se han registrado en la cuenta «413. Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto».

C. Presupuestos cerrados

1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:

Como en ejercicios anteriores el Consejo tendría que revisar y, en su caso, regularizar los saldos pendientes de cobro anteriores a 2008, que suman 20.354 miles de euros (el 14,9 % del pendiente total), aplicando el procedimiento establecido en la BEP núm. 57.

2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:

La última regularización de saldos pendientes de pago de ejercicios cerrados se realizó en 2005. De los ejercicios 1991-2008 queda un pendiente de pago de 3.146 miles de euros (un 36,1 % del total del pendiente). La exigibilidad de estos saldos es dudosa, por ello sería necesaria su revisión y, en su caso, instrumentar el correspondiente expediente de depuración de saldos (véase cuadro II.3.17 del anexo).

D. Presupuestos de ejercicios posteriores

1. Ingresos plurianuales. Incidencias:

El estado de compromisos de ingresos futuros que consta en la memoria no refleja correctamente las anualidades resultantes de la última adenda de modificación de los convenios de carreteras con el Estado (05/10/11).

2. Gastos plurianuales. Incidencias:

El gasto plurianual correspondiente a la retribución variable de la concesión de la carretera Palma-Manacor que se imputa al capítulo «6. Inversiones reales» correspondiente al período 2013-2042 (487.923 miles de euros) no está reflejada en el estado de gastos plurianuales ni en la memoria de la Cuenta General.

En la memoria y el listado remitidos falta incluir los gastos futuros derivados de la deuda viva a 31/12/12 con entidades de crédito (225.867 miles de euros).

E. Gastos con financiación afectada

F. Resultado presupuestario. Incidencias:

El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe. En particular, cabe destacar especialmente las incidencias siguientes:

- El reconocimiento indebido del anticipo del Fondo interinsular de financiación (25.000 miles de euros).

- El significativo saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» (3.316 miles de euros), que se tendría que incrementar, como mínimo, en el importe de 5.559 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2012 y ejercicios anteriores que se han registrado en 2013.

G. Remanente de tesorería. Incidencias:

El remanente de tesorería queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe. En particular, cabe destacar especialmente las incidencias siguientes:

- Los 100.000 miles de euros por derechos de cobro reconocidos de manera incorrecta en el ejercicio 2012, y anteriores, por los anticipos del Fondo interinsular de financiación.

- El defecto de provisión del saldo de dudoso cobro (2.685 miles de euros), principalmente derivado del pendiente de cobro de las cuotas anuales de la concesión a Mac Insular, SL.

Si se consideran todas estas incidencias el remanente de tesorería para gastos generales sería negativo, lo que supondría la prohibición de realizar nuevas inversiones en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento.

Recomendaciones:

Velar por la adecuada ordenación e instrucción de los expedientes de modificación de crédito.

Realizar y aportar las memorias justificativas de los créditos extraordinarios, y de los suplementos de crédito de acuerdo con lo que establece la normativa.

Prever y contabilizar directamente en el presupuesto del IMAS los ingresos procedentes de convenios firmados por este ente.

Conciliar periódicamente los saldos pendientes con la CAIB, con el IMAS y con el resto de entidades dependientes, de manera que se detecten y resuelvan las diferencias.

Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recorrer con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

Analizar las deudas pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago antiguas y, en su caso, regularizar las que sean necesarias.

Procurar que el sistema de información de los compromisos de ingresos y de gastos de ejercicios posteriores recoja toda la información sobre ingresos futuros.

5. MEMORIA

Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- En la información de la gestión indirecta de los servicios públicos se menciona FCC, SA – Lumsa, SA UTE (lote/zona 1 y 2), y Rebalim, SA Melchor Mascaró, SA y Hermanos Pallicer Pons, SA UTE (LOTE/ZONA 3) sin que conste la información, que establece la INCL, relacionada con el servicio público que presta.

- No se informa de los bienes recibidos o entregados en régimen de cesión temporal o adscripción, especificando el valor neto contable y el tipo. En las cuentas «103. Patrimonio recibido en cesión» y «108. Patrimonio entregado en cesión» figuran 816 miles de euros y 305 miles de euros, respectivamente.

- No se informa de determinados hechos que tienen o pueden tener una transcendencia económica significativa para el Consejo, como es el hecho que éste tiene reconocida una deuda (100.000 miles de euros) por los anticipos de la CAIB a cuenta del sistema de financiación de los consejos insulares para 2010, 2011 y 2013.

- No se informa tampoco sobre las subvenciones recibidas pendientes de justificación, tal y como establece la INCL.

- Existen diferencias entre la información que se da en la memoria con relación a las entidades públicas en las que participa el Consejo y el certificado aportado.

Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El cuadro de la memoria «Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería. Deudores» no incluye las cuentas «443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» (16 miles de euros), «444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento» (8 miles de euros) y las subcuentas «5581. Provisiones de fondos por anticipos de caja fija pendientes de justificación» (0 miles de euros) y «5585. Otros deudores por entrega para provisiones de fondos» (34 miles de euros).

- El cuadro de la memoria «Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores» no incluye la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» (3.316 miles de euros).

- El cuadro de financiación (parte I) incluido en la memoria presenta en los apartados «Adquisiciones y otras altas de inmovilizado» y «Deudas a largo plazo» la variación neta que ha habido durante el ejercicio, mientras que, en realidad, se tendrían que incluir las adiciones y las bajas de manera separada, para dar una correcta imagen de los fondos obtenidos y aplicados.

- La memoria no informa de la liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2011.

La memoria no incluye, tal y como prescribe la INCL, indicadores de gestión que permitan evaluar la economía, eficacia y eficiencia en la prestación, al menos, de los servicios financiados con tasas o precios públicos.

La información que aparece en la memoria en el punto 13 sobre los fondos propios incluye un resultado del ejercicio de 84.021 miles de euros, aunque el resultado del ejercicio es de 80.321 miles de euros.

El estado de compromisos de ingresos futuros que consta en la memoria no refleja de forma correcta la modificación de las anualidades de los convenios para financiar carreteras con el Estado y la CAIB, modificados por las adendas respectivas de 05/10/11 y 25/03/13.

La memoria no contiene información relativa a demandas judiciales contra el Consejo por responsabilidad patrimonial, expropiaciones y, en general, reclamaciones de cantidad, algunas de las cuales iniciadas con posterioridad al cierre del ejercicio 2012. Un resumen de éstas figura en el apartado «Provisiones para riesgos y gastos», en la sección «2. BALANCE» de este Informe. Los pronunciamientos de los asesores jurídicos del Consejo indican que existe un riesgo posible de que estas demandas prosperen, aunque el resultado de su resolución y las cuantías que el CIMA pudiese, si fuese el caso, tener que sufragar son inciertos.

Recomendaciones:

Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS

1. ENTIDADES DEPENDIENTES

El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:

Organismos autónomos: Institut de l’Esport Hípic de Mallorca (IEHM), Institut d’Afers Socials de Mallorca (IMAS), Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca.

Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU

Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma.

Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci de les Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca (antes Consorci d’Informàtica Local de Mallorca, el 19 de agosto del 2012 el Consorcio cambia de nombre).

Del organismo autónomo IMAS se ha hecho una fiscalización análoga a la realizada en la Administración General, ya que tiene un presupuesto superior al 25 % del presupuesto del Consejo.

Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU ha rendido el informe de auditoría financiera. Cabe indicar que, según las cuentas anuales, se trata de una empresa en concurso de acreedores y en fase de liquidación. La apertura de esta liquidación se acordó por Acta de fecha 5 de noviembre de 2012. Durante el ejercicio 2012 la empresa no ha desarrollado ninguna actividad. Durante este ejercicio la sociedad sólo ha mantenido los servicios mínimos para poder atender las necesidades del concurso y estos servicios se mantendrán hasta que se liquide finalmente la sociedad. El informe de auditoría financiera contiene una opinión favorable con la siguiente salvedad:

- «2. De acuerdo con la nota 2 de la memoria adjunta, la entidad está en un procedimiento concursal en fase de liquidación. A fecha de este informe, no es posible determinar el valor de liquidación final de la finca de Son Puig, que está registrada en el activo por un valor neto contable de 4.303.440 euros. Por tanto, se desconoce si en el momento de tramitación pueden derivarse diferencias entre el valor contable y el valor de venta definitivo.»

En fecha 28 de octubre de 2014 se ha emitido sentencia de la Audiencia Provincial que califica el concurso de culpable y condena a los administradores a satisfacer de forma conjunta y solidaria parte de los intereses generados por la deuda reconocida.

La Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet ha rendido el informe de auditoría financiera, que contiene una opinión favorable expresando una limitación y dos salvedades:

- «2. A 31 de diciembre de 2012 y 2011 la Fundación tiene registrada con contrapartida de dotación fundacional la cesión de uso por tiempo indefinido del inmueble donde realiza su actividad, concedida por el Consejo de Mallorca en el momento de su constitución, por importe de 160.850 euros y que se incluye en las cuentas anuales abreviadas adjuntas a este informe, en el epígrafe de inmovilizado material, por un valor neto contable a 31 de diciembre de 2012 y 2011 de 122.009 euros y 123.630 euros, respectivamente. A fecha de este informe la Fundación no nos ha proporcionado evidencia documental que permita satisfacernos sobre los criterios de valoración utilizados en su constitución, que justifique el valor concedido en el momento de su aportación.»

- «3. La nota 5 de la memoria abreviada adjunta correspondiente a inmovilizado intangible y material a 31 de diciembre de 2012 y 2011 muestra unos valores netos contables de inmovilizado intangible de 121.885 euros y 134.074 euros, respectivamente; siendo los importes correctos de 129.747 euros y 135.392 euros, respectivamente, y unos valores netos contables de inmovilizado material de 208.711 euros y 302.551 euros, respectivamente; siendo los importes correctos de 2.851.204 euros y 2.940.592 euros, respectivamente. De la misma manera, la nota 7 de la memoria abreviada adjunta correspondiente a pasivos financieros a corto plazo muestra, a 31 de diciembre de 2012 y 2011, un saldo de derivados y otros por un importe de 103.995 euros y 65.807 euros, respectivamente; siendo los importes correctos de 91.063 euros y 80.709 euros, respectivamente.»

- «4. La Fundación, en cumplimiento del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no ha satisfecho ni registrado la nómina correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. A pesar de ello, la Fundación no ha incluido esta información en la memoria abreviada adjunta ni el importe de la mencionada paga extraordinaria, tal y como exige el marco normativo de información financiera aplicable, importe que no ha sido posible cuantificar.»

La Fundació Mallorca Turisme ha rendido el informe de auditoría financiera, que es favorable. También ha rendido un informe sobre el cumplimiento de la normativa, que presenta la siguiente salvedad:

- «4. Durante los meses de enero y marzo de 2012, la Fundación ha incurrido en un gasto de 35.000 euros en concepto de contribución financiera a la actividad "Media Closing the Gap 2012 Training Programme", para la que no se ha realizado ningún tipo de procedimiento de contratación, aunque el gasto ha superado el importe de 18.000 euros, importe máximo por el que se permita la contratación de los servicios por el procedimiento de contrato menor según la legislación vigente en materia de contratación pública. Por consiguiente, la Fundación, en cuanto a este gasto, no ha aplicado lo que establece el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.»

La Fundació Teatre Principal de Palma y el Consorci de les Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca no han remitido ningún informe de control financiero, de Intervención ni de auditoría financiera.

El Consorci Eurolocal-Mallorca ha rendido un informe de control de la Intervención General del Consejo, que informa favorablemente.

Incidencias:

La Fundació Teatre Principal de Palma no ha remitido ningún informe de control financiero, de Intervención ni de auditoría financiera.

Recomendaciones:

Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de cada una de las entidades dependientes y remitirlo a la SCIB.

Hacer un seguimiento estricto y adoptar las medidas adecuadas en relación con las salvedades puestas de manifiesto en los informes de control financiero y en los de auditoría.

2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

A. Derechos de cobro de las entidades dependientes con respecto al Consejo. Incidencias:

Hay diferencias entre los derechos de cobro respecto del Consejo que constan en las cuentas de las entidades dependientes y las obligaciones registradas por el Consejo. Es necesario destacar que la deuda con el IMAS por importe de 646 miles de euros no reconocida por el CIMA ha sido abonada durante el ejercicio 2013.

B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes

C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes

D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes. Incidencias:

Existen discrepancias entre las obligaciones reconocidas por el Consejo respecto de las aportaciones concedidas a las entidades dependientes y los derechos reconocidos por éstas.

E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes

Recomendaciones:

Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.

3. ENTIDADES VINCULADAS

Las entidades vinculadas son: Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestión Urbanística de Baleares, SA, Fundació Castell d'Alaró, Fundació Democracia y Gobierno Local, Fundació Es Baluard, d'Art Modern i Contemporani, Fundació Jardí Botànic de Sóller, Fundació Musical ACA, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci per a la Música de les IB "Orquestra Simfònica de les IB Ciutat de Palma", Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Consorci per a la Protecció i Acollida de les Persones Disminuïdes Profundes de les IB, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Institució Pública Antoni Maria Alcover.

IV. INSTITUT MALLORQUÍ D’AFERS SOCIALS

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD

Alcance

1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado las cuentas anuales del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS), que comprenden el estado de la liquidación del presupuesto y el resultado del ejercicio 2012, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Salvo por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2-3 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.

Limitaciones al alcance

2. No se ha aportado el inventario de bienes y derechos del IMAS, exigido por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

3. El IMAS, históricamente, no ha contabilizado ningún importe en concepto de amortizaciones y, dado que no dispone de un detalle de la composición de su inmovilizado material e inmaterial con las fechas de alta, no se puede determinar el defecto de amortización del inmovilizado.

Salvedades

4. El IMAS no ha reconocido un importe deudor de 1.776 miles de euros, devengado en el ejercicio 2012 y referente al convenio con la CAIB para la gestión de centros residenciales y centros de día. De este importe, la CAIB ha reconocido, a 31/12/12, obligaciones frente al IMAS por importe de 922 miles de euros. Como consecuencia de ello, a 31/12/12:

- Los deudores presupuestarios, los deudores no presupuestarios y los ingresos por transferencias y subvenciones se tendrían que incrementar en 922 miles de euros, 854 miles de euros y 1.776 miles de euros, respectivamente.

- Los derechos reconocidos del capítulo 4 del presupuesto de ingresos se tendrían que incrementar en 922 miles de euros.

5. Se han formalizado, en 2012, expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe total de 270 miles de euros correspondientes a gastos de ejercicios anteriores. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

6. La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene, a final del ejercicio 2012, un saldo de 432 miles de euros. Este saldo se tiene que aumentar en 568 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2010, 2011 y 2012, que se han registrado en el ejercicio 2013.

7. A 31/12/12 el saldo de la cuenta «411. Acreedores por gastos devengados» (0 euros) se tendría que incrementar en 1.228 miles de euros correspondientes a ayudas y subvenciones para financiar acciones realizadas durante el ejercicio 2012 que, a 31/12/12, quedaban pendientes de aprobar por el IMAS.

Opinión

Salvo por lo que respecta a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2-3 anteriores, y salvo por lo que respecta a los efectos de las excepciones descritas en los párrafos 4-7 anteriores, las cuentas anuales del Institut Mallorquí d’Afers Socials presentan, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le son de aplicación.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, es necesario resaltar el resto de incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe, que deben ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.

2. BALANCE

A. Activo. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- No se dispone de un inventario de bienes y derechos de acuerdo con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986).

- No se contabiliza ninguna cantidad en concepto de amortizaciones (reglas 18 y siguientes de la INCL para el inmovilizado no financiero).

Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, en el ejercicio 2012 se han seguido contabilizando facturas de reparaciones y reposiciones, sin que en este segundo caso se hayan dado de baja los elementos substituidos, en el de las inmovilizaciones materiales. En este sentido, a 31/12/12, las inmovilizaciones materiales están sobrevaloradas en 665 miles de euros, de los que 579 miles de euros provienen de ejercicios anteriores y 86 miles de euros corresponden al ejercicio 2012.

El IMAS no ha reconocido un importe deudor de 1.776 miles de euros, devengado en el ejercicio 2012 y correspondiente al convenio con la CAIB para la gestión de centros residenciales y centros de día. De este importe, la CAIB ha reconocido, a 31/12/12, obligaciones frente al IMAS por importe de 922 miles de euros. Como consecuencia de ello, a 31/12/12, los deudores presupuestarios, los deudores no presupuestarios y los ingresos por transferencias y subvenciones se tendrían que incrementar en 922 miles de euros, 854 miles de euros y 1.776 miles de euros, respectivamente.

B. Pasivo. Incidencias:

No se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada en relación con el efecto que los litigios y las reclamaciones contra el IMAS iniciados en el año 2014 puedan tener en las cuentas del IMAS a 31/12/12.

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene a finales del ejercicio 2012 un saldo de 432 miles de euros, que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios recibidos que no han sido aplicados al presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 568 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2010, 2011 y 2012, que se han registrado en el ejercicio 2013.

- A 31/12/12 el saldo de la cuenta «411. Acreedores por gastos devengados» (0 euros) se tendría que incrementar en 1.228 miles de euros correspondientes a ayudas y subvenciones para financiar acciones realizadas durante el ejercicio 2012 que, a 31/12/12, estaban pendientes de aprobar por el IMAS.

De la circularización realizada en el área de acreedores a corto plazo, no se ha rendido confirmación de saldos de 10 de los 32 acreedores circularizados, por un importe total de 13.219 miles de euros (33 % del saldo circularizado); aunque no se han aplicado procedimientos alternativos específicos sobre el saldo mencionado sí que se han realizado pruebas genéricas de detección de pasivos no registrados. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, no se han podido conciliar las siguientes:

IMAS 2012:DETALLE DE ACREEDORES NO CONCILIADOS (miles de euros)

NIF acreedor

Nombre acreedor

Saldo IMAS

Saldo acreedor

Diferencia

P0703300D

Ayuntamiento de Manacor

632

0

632

P0704000I

Ayuntamiento de Palma

13.319

13.439

-121

G82453606

Fundación Aldaba-Llar des Raiguer

368

376

-8

TOTAL

14.319

13.815

504

Además, de las confirmaciones recibidas que han sido conciliadas se desprende que hay facturas por importe de 366 miles de euros, no registradas por el IMAS a 31 de diciembre de 2012, y que tampoco constan en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto».

Recomendaciones:

Elaborar el inventario general de bienes y derechos del IMAS y conciliarlo con la contabilidad.

Reflejar contablemente en el subgrupo 29 la amortización histórica de los bienes activados en el inmovilizado.

Revisar detenidamente, al menos a fecha de cierre del ejercicio, las adquisiciones de bienes o servicios producidas a finales del ejercicio que no se han imputado al presupuesto para imputarlas a la cuenta del resultado económico-patrimonial. De manera similar, para aquellas subvenciones concedidas que están pendientes de justificar o de revisar al cierre del ejercicio, efectuar una estimación del gasto que supondrán e imputarlo a la cuenta del resultado económico-patrimonial.

3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, en los apartados correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales, afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓ DEL PRESUPUESTO

A. Presupuesto inicial i modificaciones. Incidencias:

De los 11 expedientes de modificaciones de crédito revisados se ha detectado lo siguiente:

- De ningún expediente de modificación de crédito aprobado por la Presidencia del IMAS se ha dado cuenta al Pleno de su aprobación.

- El expediente de modificación de crédito núm. 4, correspondiente a la concesión de un crédito extraordinario, no incluye una memoria justificativa de su necesidad.

B. Ejecución del presupuesto

1. Ejecución de ingresos. Incidencias:

La CAIB ha reconocido obligaciones frente al IMAS por importe de 922 miles de euros con relación al convenio de gestión de centros residenciales y centros de día para el ejercicio 2012, mientras que el IMAS no ha reconocido el derecho correspondiente. Por tanto, los derechos reconocidos del capítulo 4 del presupuesto de ingresos se tendrían que incrementar en 922 miles de euros.

2. Ejecución de gastos. Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- Durante el 2012 se producen reconocimientos extrajudiciales de crédito por valor de 270 miles de euros correspondientes a gastos de ejercicios anteriores.

- Durante el 2013 se producen reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2012 y anteriores por valor de 660 miles de euros.

El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

C. Presupuestos cerrados

1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior se observa la incidencia siguiente:

El IMAS tendría que revisar y, en su caso, regularizar los saldos pendientes de cobro anteriores a 2008, que suman 800 miles de euros (el 17,6 % del pendiente total) y para los que existen provisiones de insolvencias por importe de 749 miles de euros.

2. Presupuestos cerrados de gastos

D. Presupuestos de ejercicios posteriores

1. Ingresos plurianuales. Incidencias:

El IMAS tiene un convenio con la CAIB (programa ERGON), que establece unos ingresos para el IMAS de 117 miles de euros para el año 2013; sin embargo, los ingresos correspondientes a este convenio, los registra y cobra el Consejo.

2. Gastos plurianuales

E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:

No se dispone, tal y como prescribe la INCL, de un sistema de seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada que ofrezca, al menos, los datos generales del proyecto, la información sobre la gestión del gasto presupuestario y la información sobre la gestión de los ingresos presupuestarios afectados.

F. Resultado presupuestario. Incidencias:

El resultado presupuestario queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe. En particular, es necesario destacar especialmente las incidencias siguientes:

- La falta de reconocimiento de los derechos relativos al convenio de gestión de centros residenciales y centros de día correspondientes a 2012 (922 miles de euros).

- El significativo saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» (432 miles de euros).

G. Remanente de tesorería. Incidencias:

El remanente de tesorería se tendría que modificar como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe.

Recomendaciones:

Reconocer los derechos a cobrar que estén soportados documentalmente de acuerdo con los principios contables y las bases de ejecución.

Presupuestar y contabilizar directamente en el presupuesto del IMAS los ingresos procedentes de convenios firmados por este ente.

Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

Analizar las deudas pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago antiguas y, en su caso, regularizar las que procedan.

Implementar un sistema de seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada.

5. MEMORIA

Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- No se ha formulado una memoria individualizada de las cuentas anuales del ejercicio 2012. Sin embargo, la información del IMAS se incluye en la memoria de las cuentas anuales del Consejo de Mallorca.

- Con relación a la media de los trabajadores informada en la memoria rendida, no se detalla el número de funcionarios y de personal laboral.

- La memoria no informa de forma individual, en cuanto al IMAS (importe, características y datos del perceptor), de las subvenciones recibidas pendientes de justificar. Tampoco informa sobre las transferencias y subvenciones concedidas que presentan un importe significativo con relación al total.

- En el cuadro «Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores» de la memoria no se ha incluido la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» (432 miles de euros).

- La memoria no incluye, tal y como prescribe la INCL, indicadores de gestión que permitan evaluar la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación, al menos, de los servicios financiados con tasas o precios públicos.

Aunque la memoria incluye información sobre las desviaciones de financiación, esta información no está en el formato, ni incluye la totalidad de datos que prescribe la INCL.

ANEXO II. INFORME 105/2015 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye a los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.

El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Menorca correspondiente al ejercicio 2012 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para 2014 y 2015. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

Verificar que las cuentas del ejercicio 2012 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

Analizar si los procedimientos de gestión se ajustan a la utilización racional de los recursos.

3. ALCANCE DEL TRABAJO

A. Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Menorca y sus entidades dependientes y vinculadas.

Las entidades afectadas por la fiscalización del presente Informe son las siguientes:

Administración General

Entidades dependientes: Organismos autónomos: Consell Econòmic i Social de Menorca e Institut Menorquí d’Estudis.

Sociedades mercantiles dependientes: Menorca Informació i Comunicació, SLU y Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA.

Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Menorca.

Fundaciones dependientes: Fundació Destí Menorca y Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca.

Consorcios dependientes: Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca, Consorci Sociosanitari de Menorca.

Entidades vinculadas: Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestión Urbanística de Baleares, SA, Inmobiliaria Casa de Menorca, SA, Gesmultiplex, Menorca, SL, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Menorquina de l’Òpera, Fundació Teatre Principal de Maó, Consorci del Museu Militar de Menorca i Patrimoni Històric del Port de Maó i Cala Sant Esteve, Consorci Penya-segats del Port de Maó, Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella, Consorci Pla-D Ferreries, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.

El Institut de la Joventut de Menorca es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 35/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006), que la mantiene bajo la misma forma jurídica.

Durante el ejercicio, la sociedad Menorca Informació i Comunicació, SLU ha sido liquidada y extinguida por Acuerdo de la Junta General de 5 de octubre de 2012. Como consecuencia de esta integración se han activado en el balance del CIME las participaciones que ésta tenía en la sociedad mercantil Gesmultiplex Menorca, SL. Esta sociedad está pendiente de inscripción en el Registro Mercantil desde el 15 de febrero de 2007, a la espera de subsanar algunos defectos. La razón de no subsanarse esta situación, según el Consejo, se explica por la pérdida de vigencia de la finalidad que motivó su creación, materializada en la liquidación de la sociedad matriz ya comentada.

Hay entidades del cuadro anterior que no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe dado que, aunque el Consejo ejerza su Presidencia o sea miembro con representación en el Patronato o en la Junta Rectora, durante el ejercicio 2012 no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació Balear contra la Violència de Gènere, Fundació Balear de la Memòria Democràtica (extinguida en el ejercicio 2012), Fundació Ca n’Oliver, Fundació Enciclopèdia de Menorca, Fundació Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació Turisme de Menorca, Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci del Joc Hípic de Menorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci Menorca Reserva de la Biosfera, Consorci Pati de sa Lluna, Consorci Institut d’Estudis Baleàrics, Consorci per a la Protecció i Acollida de Persones Disminuïdes Psíquiques Profundes de les Illes Balears.

B. Ámbito objetivo

El alcance del trabajo realizado ha sido el siguiente:

Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Menorca presenta la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.

Aunque no forman parte de la opinión, de las entidades dependientes se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría externa de las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.

Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de Intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles una mayor publicidad y transparencia, si bien la Sindicatura no asume como propias las opiniones que se manifiestan ya que no han sido objeto de revisión.

Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.

4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (hasta el 30 de abril del 2012 se regulaba por el RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria).

Es necesario recordar que el 22/05/12, para el ejercicio 2011 y estando vigente el RDLEG 2/2007, se adoptó el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), por el que se fijaba en el 0,3 % del PIB nacional de 2011 el límite del déficit de las entidades locales dentro del que éstas no tenían que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio (equivalente a un déficit del 4,39 % de los ingresos no financieros consolidados, calculado en términos SEC'95). Este acuerdo tenía efectos, sólo, para el ejercicio 2011.

El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, vigente a partir de fecha 01/05/12, establece que las corporaciones locales tienen que mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario sin prever salvedades. Dado que su disposición final séptima establece que los objetivos para el 2012, fijados de acuerdo con la anterior normativa, se regirán, en cuanto a su seguimiento y aplicación, por las disposiciones contenidas en la nueva ley, la liquidación del presupuesto de las entidades locales a 31/12/12 con posición de déficit implica la obligación de formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto (art. 21 LO 2/2012).

En cuanto al Consejo, la evolución del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio 2012 ha sido la siguiente:

El informe de Intervención que evalúa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del presupuesto inicial del Consejo afirma que se cumple, dado que hay una capacidad de financiación de 311 miles de euros (los ingresos de los capítulos 1-7 son superiores a los gastos previstos en los capítulos 1-7).

En diversos expedientes de modificaciones de crédito de los revisados por la SCIB (incorporación de remanentes de crédito 1/12 y 3/12, y generación de crédito 13/12), el Interventor informa de la necesidad de elaborar un plan económico-financiero, ya que el expediente no consigue el equilibrio presupuestario. De acuerdo con el criterio manifestado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con Entidades Locales a partir de la LO 2/2012, de 27 de abril, su aprobación no sería necesaria hasta el momento de la liquidación del presupuesto en esta posición.

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto 2012, sin consolidar y con ajustes SEC95, afirma que la corporación tiene, al cierre del ejercicio, una capacidad de financiación de 149 miles de euros (los ingresos de los capítulos 1-7 son superiores a los gastos de los capítulos 1-7) y, por tanto, no es necesaria la elaboración del plan económico-financiero. Indica que la capacidad de financiación sólo se refiere a la liquidación del presupuesto del Consejo y no al consolidado con los organismos autónomos y entes públicos dependientes.

El informe mencionado en el párrafo anterior recomienda, aunque no sea obligatoria la elaboración de un plan económico-financiero, la aprobación de una planificación plurianual de la actividad financiera de la corporación.

En fecha 5 de marzo de 2014 el Interventor informa de la evaluación de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2012 en términos consolidados, con la conclusión que se consigue el objetivo de estabilidad presupuestaria.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

La situación de la rendición de las cuentas de 2012 del Consejo Insular y sus entidades dependientes es la siguiente:

Consejo Insular

La Cuenta General de 2012 se aprobó definitivamente el 16/09/13 y se rindió el 19/09/13, por tanto, se aprobó y rindió en plazo.

No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos, ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).

Consell Econòmic i Social de Menorca

Ha rendido las cuentas formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada.

Institut Menorquí d’Estudis

Ha rendido las cuentas formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada.

Menorca Informació i Comunicació, SLU

Ha rendido el acta de la Junta General Universal de fecha 15/10/12 en la que se aprueba el balance de liquidación y la integración de los activos en el patrimonio del Consejo.

Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA

Ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría.

Institut de la Joventut de Menorca

Ha rendido las cuentas anuales.

Fundació Destí Menorca

Ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría.

Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca

Ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría.

Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca

Ha rendido las cuentas y los informes de Intervención.

Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó

Ha rendido las cuentas y los informes de Intervención.

Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca

Ha rendido las cuentas y los informes de Intervención.

Consorci Sociosanitari de Menorca

Ha rendido las cuentas y los informes de Intervención.

Incidencias:

El examen del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en las diferentes fases del ciclo presupuestario no se ha hecho en términos consolidados, tampoco se han aplicado los ajustes de contabilidad nacional.

No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos, ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).

No consta que se haya realizado el informe de auditoría externa o de control financiero de las cuentas del Institut de la Joventut de Menorca.

Recomendaciones:

Elaborar estados contables consolidados de las cuentas del Consejo con todas las entidades que se integran en su ámbito de control, sea cual sea la forma jurídica de éstas, tal y como prevé el artículo 209.4 del TRLRHL, para mostrar la imagen fiel de la unidad económica que constituyen y poner al alcance del ciudadano esta información en su portal web.

Evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad a nivel consolidado en las diferentes fases del ciclo presupuestario.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al Presidente del Consejo para que pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerase adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). En fecha 8 de mayo de 2015 se presentaron las alegaciones del Consejo, que figuran como anexo a este Informe.

Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente a las antes mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página en el Informe.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD

Alcance

1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2012 que comprende el estado de la liquidación del presupuesto, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Salvo por la limitación mencionada en el párrafo 2 siguiente, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.

Limitaciones al alcance

2. El saldo del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» es de 67.344 miles de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio «109. Patrimonio entregado al uso general».

Salvedades

3. Según la información obtenida con relación al efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el Consejo puedan tener en la Cuenta a 31/12/12, la provisión para riesgos y gastos es insuficiente, como mínimo, en 13.273 miles de euros.

4. Se han formalizado, en 2012, expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 1.268 miles de euros (665 miles de euros para imputar presupuestariamente gastos de ejercicios anteriores, y 603 miles de euros del mismo 2012). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

5. Del total de reconocimientos extrajudiciales de créditos del ejercicio 2012, la cantidad de 613 miles de euros se aprobó sin habilitar crédito ni imputarlos a presupuesto.

6. La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene, a final del ejercicio 2012, un saldo de 229 miles de euros. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 710 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de ejercicios anteriores, que se han registrado en el ejercicio 2013.

7. El Consejo tiene pendiente de cobro con respecto a la CAIB, de ejercicios cerrados, un importe de 6.948 miles de euros, de los que 3.260 miles de euros no están reconocidos por la CAIB. Los más antiguos (2002-2008) suman 2.692 miles de euros y se tendrían que ajustar.

8. El Consejo no ha adoptado ninguna de las medidas establecidas en el art. 193 del TRLRHL para corregir el efecto de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior con remanente de tesorería negativo (- 2.086 miles de euros). El Consejo presenta remanente de tesorería negativo en los últimos ejercicios, si bien con una evolución tendente a minorar este déficit.

Opinión

Salvo por lo que se refiere a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en el párrafo 2 anterior, y salvo por lo que se refiere a los efectos de las excepciones descritas en los párrafos 3-8 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Menorca presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le son de aplicación.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, es necesario resaltar el resto de incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe, que tienen que ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.

2. BALANCE

A. Activo

1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:

Como en ejercicios anteriores:

- Hay diferencias entre el balance y el inventario (a 31/12/12, 75 miles de euros) que se tienen que aclarar y corregir.

- Las altas y bajas registradas contablemente durante el ejercicio no coinciden con las imputadas al inventario (la diferencia es de 237 miles de euros).

El saldo del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» es de 67.344 miles de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio «109. Patrimonio entregado al uso general».

Desde el ejercicio 2007 se incluyen en el inventario contable 29 miles de euros por el pago a justificar del soterramiento de un tramo de la línea eléctrica MT del parque de bomberos de Maó, que, al cierre de ejercicio, aún no ha sido justificado. Dicha justificación se ha obtenido finalmente en el ejercicio 2013.

Existen en el inmovilizado material 117 miles de euros correspondientes a bienes entregados en cesión (veleros, kayaks, cámaras webcam, pantallas táctiles, etc.) a la Fundació Destí Menorca que no están registrados en la cuenta «108. Patrimonio entregado en cesión».

En la cuenta «2300. Inversiones gestionadas por cuenta de otros entes» figuran 185 miles de euros que no son inversiones gestionadas y que serán dadas de baja en 2013. En este importe constan 46 miles de euros correspondientes a instalación de fibra óptica que se incorpora en el inventario contable del CIME en 2013.

En el inventario del CIME constan bienes con valor neto contable positivo que han dejado de amortizarse por considerar que este valor residual es el que se espera obtener de estos bienes al final de su vida útil. El importe residual de estos bienes corresponde al 5 % de su valor de adquisición y representan un total de 297 miles de euros en el inmovilizado material. Este importe se tendría que haber imputado a resultados ya que no se tiene la certeza que se pueda obtener este beneficio de la venta de los activos.

2. Inmovilizado financiero. Incidencias:

No se hace a final del ejercicio el traspaso a corto plazo de las cuotas del préstamo de los ayuntamientos de Maó y Alaior, por el préstamo concedido con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT) con vencimiento inferior a un año (66 miles de euros).

En el ejercicio 2011 la amortización anual de estos préstamos se consideró como intereses, por lo que en la cuenta «252. Créditos a largo plazo» continúan registrados 38 miles de euros que tendrían que regularizarse contra resultados de ejercicios anteriores.

Dada la recurrencia de las aportaciones a favor del Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l'Illa de Menorca, la cantidad acumulada (898 miles de euros) y la evolución de los resultados del Consorci, el retorno del depósito presenta un elevado grado de incertidumbre.

3. Deudores. Incidencias:

Durante el ejercicio se han regularizado saldos de los ejercicios 2005 y anteriores. Sin embargo, aún hay saldos de los ejercicios 2008 y anteriores por importe de 2.734 miles de euros que corresponden mayoritariamente a cuentas a cobrar de la CAIB (2.692 miles de euros). Estos saldos podrían haber prescrito, por lo que se tendrían que analizar y, en su caso, regularizar.

El Consejo ha pagado un anticipo de 1.258 miles de euros a favor de la Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca, registrado en la cuenta «555. Pagos pendientes de aplicación», y por tanto, sin consignación presupuestaria. El Consejo considera que se trata de un anticipo sin interés que será devuelto a lo largo de 2013 como consecuencia del convenio subscrito con la CAIB de fecha 13/08/12.

A la fecha del vencimiento del préstamo reintegrable a Quesería Menorquina, SL (23/03/12) la empresa no devolvió el préstamo porque se encontraba en concurso de acreedores. Este hecho supondrá consecuencias económicas desfavorables para el Consejo en el marco del mencionado convenio.

4. Tesorería

B. Pasivo

1. Fondos propios

2. Provisiones para riesgos y gastos. Incidencias:

No se ha obtenido toda la información que permita tener evidencia suficiente y adecuada con relación al efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el Consejo puedan tener en la Cuenta a 31/12/12, ya que no se han recibido las respuestas de todos los abogados y que, de la información rendida, no toda se encuentra debidamente cuantificada. De la relación de litigios judiciales rendida por el Consejo y de las respuestas de los abogados se desprende que la provisión dotada es insuficiente en, al menos 13.273 miles de euros (principalmente, por la insuficiente provisión del caso Cesgarden, indemnizaciones por expropiación y por el contencioso administrativo iniciado por OHL por retrasos en la ejecución de las obras de construcción del Centro Sociosanitario Santa Rita, y por la devolución al FOMIT del préstamo para la construcción del Club Hípico Sant Lluís). Además, a este importe falta añadir los intereses que se deriven hasta la liquidación de la deuda.

La dotación del ejercicio de la provisión para responsabilidades contiene un importe de 275 miles de euros (correspondiente a la provisión del préstamo concedido a Quesería Menorquina, SL), que se tendría que haber clasificado en la cuenta «598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

3. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:

Hay una diferencia de 53 miles de euros entre los intereses vencidos según el estado de deuda y las OR del artículo 31.

De forma similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El importe de la deuda con la Seguridad Social al cierre del ejercicio por las cuotas a pagar devengadas durante diciembre de 2012 es inferior a las liquidaciones del mencionado período (en 315 miles de euros).

- Se traspasan de la cuenta «400. Acreedores por obligaciones reconocidas, presupuesto de gasto corriente» a la «561. Depósitos recibidos a corto plazo» las indemnizaciones por expropiaciones de terrenos en las que se desconozca algún dato para hacer el pago efectivo o porque interviene alguna circunstancia sobrevenida como podrían ser los embargos judiciales. Estos traspasos no son necesarios, dado que no reflejan la realidad patrimonial ni cumplen con la definición de la cuenta “561. Depósitos recibidos a corto plazo” de la INCL. El saldo acumulado por estos conceptos es de 367 miles de euros.

De la circularización realizada en el área acreedores a corto plazo, no se ha rendido confirmación de saldos de 5 de los 23 acreedores, por un importe total de 5.009 miles de euros (22,5 % del saldo circularizado); y tampoco se ha podido verificar la razonabilidad del saldo mencionado mediante la aplicación de otros procedimientos alternativos. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, la siguiente no se ha podido conciliar:

CIME 2012: DETALLE DE ACREEDORES NO CONCILIADOS (en miles de euros)

NIF ACREEDOR

NOMBRE DEL ACREEDOR

SALDO CIME

SALDO ACREEDOR

DIFERENCIA

A07405681

Antonio Gomila , SA

300

s.d.(1)

300

TOTAL

300

300

(1) La información recibida no permite determinar el saldo a favor del acreedor a 31/12/12

Asimismo, de las confirmaciones recibidas que han sido conciliadas se desprende que hay facturas, por importe de 710 miles de euros, no registradas por el CIME a 31 de diciembre de 2012 y que tampoco constan en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto».

Recomendaciones:

Continuar la revisión de las incorporaciones de inmovilizado de manera que queden clasificadas de acuerdo con su naturaleza y lo que dispone la INCL.

Replantear la financiación del Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l'Illa de Menorca con una alternativa realista al actual sistema, de manera que se pueda conseguir la financiación del organismo.

Contabilizar cada préstamo en una cuenta individualizada, tanto en cuanto a las cantidades pendientes a largo plazo como a las pendientes a corto plazo.

Contabilizar, al cierre del ejercicio, en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», todos los gastos realizados, bienes o servicios recibidos.

3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.

Como en el ejercicio anterior:

- En las cuentas del subgrupo «62. Servicios exteriores» falta contabilizar gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre (vigilancia, limpieza, telefonía, suministros...) por un importe estimado de 479 miles de euros.

- La cuenta «623. Servicios profesionales independientes» incluye gastos correspondientes a otros servicios (comunicaciones, reparaciones y conservación, transporte, etc.), cuantificados en 1.703 miles de euros.

- El Consejo no ha constituido ninguna provisión para los gastos de personal devengados y no vencidos a 31 de diciembre (correspondientes a pagas extras) por importe aproximado de 111 miles de euros.

- La imputación a la cuenta de resultados del ejercicio de la provisión del préstamo concedido a Quesería Menorquina, SL por 275 miles de euros, se ha hecho a la cuenta «6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», aunque su correcta imputación corresponde a la cuenta «699. Dotación a la provisión para insolvencias de crédito a corto plazo».

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

Revisar y, en su caso, actualizar la renta del contrato de arrendamiento del local comercial en la plaza de la Catedral de Ciutadella.

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:

La aprobación del presupuesto del ejercicio 2012 se ha efectuado fuera de plazo, en fecha 24/01/12. Sin embargo, no consta ninguna resolución del Presidente del Consejo referente al presupuesto prorrogado ni el preceptivo informe de Intervención (art. 169 del TRLHL y 21 del Decreto 500/1990).

El Consejo no ha adoptado ninguna de las medidas establecidas en el art. 193 del TRLRHL para corregir el efecto de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior con remanente de tesorería negativo.

De los 6 expedientes de modificación examinados se tienen que señalar las incidencias siguientes:

- Expediente de incorporación de remanentes 3/12:

Se han incorporado créditos al presupuesto del 2012 a capítulos diferentes de los que provenían del presupuesto del 2011 por importe de 12 miles de euros (art. 182.2 del TRLRHL y 47.4 del Decreto 500/1990).

- Expedientes de generación de crédito 5/12 y 13/12:

No consta la aprobación del expediente (base de ejecución 12a.c).

Como en los ejercicios anteriores, el Consejo, mediante las bases de ejecución, abre todas las partidas presupuestarias de la estructura establecida en la Orden, de 20 de septiembre de 1989, aunque sea sin dotación, lo que produce el efecto de que las modificaciones por créditos extraordinarios sean innecesarias.

B Ejecución del presupuesto

1. Ejecución de ingresos. Incidencias:

El anexo II.3.11 muestra la conciliación de los derechos reconocidos por transferencias de la CAIB durante el ejercicio 2012 y de las obligaciones por transferencias a favor del Consejo reconocidas por la CAIB durante el mismo período. Las diferencias más destacables son las siguientes:

- Derechos reconocidos por el Consejo (921 miles de euros) que están en fase D en la contabilidad de la CAIB (980 miles de euros).

- Obligaciones reconocidas por la CAIB correspondientes al convenio de carreteras 2008-2017 (1.097 miles de euros) que el Consejo reconoció en el ejercicio anterior.

- Obligaciones reconocidas por la CAIB (359 miles de euros) que el Consejo reconoce en 2013.

- El Consejo ha reconocido derechos durante el ejercicio 2012 que no han sido reconocidos por la CAIB correspondientes a los siguientes expedientes:

Exp. CAIB 2012/18 - Plazas residenciales y centros de día por importe de 1.928 miles de euros.

Exp. CAIB 2012/17 - Fomento explotación ganado bovino lechero 2011 por importe de 629 miles de euros.

Exp. CAIB 2011/34 - Inversiones estatutarias (S’Enclusa y salas polivalentes) por importe de 631 miles de euros.

2. Ejecución de gastos. Incidencias:

Las objeciones de legalidad del Interventor más significativas en la ejecución del presupuesto 2012 son:

- Órdenes de pagos extrapresupuestarios que exceden el límite de pagos pendientes de aplicación establecidos en la base de ejecución del presupuesto 28.2 (300 miles de euros).

- Disconformidades con la contratación de personal, dado que no se acredita la necesidad urgente e inaplazable que establece el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- Disconformidad con la propuesta de contratación de personal, ya que no se acredita que exista cobertura presupuestaria del gasto.

- Disconformidad con la aprobación de un programa de productividad para el año 2012, ya que no se garantiza que esta retribución se determine en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desarrollo del puesto de trabajo y los objetivos asignados a éste (art. 5.2 RD 861/1986).

- Deficiencias en los documentos contables ADO: no coincidencia con la factura a la que se refiere, ADO aprobado a partir de duplicado de factura o albarán, y falta de firmas.

- Nota desfavorable de Secretaría e Intervención sobre la propuesta de modificación del régimen tarifario vigente en el transporte público regular de viajeros por carretera, ya que no se prevé la correspondiente compensación a pagar a los concesionarios afectados.

- Nota desfavorable de Secretaría e Intervención sobre varias encomiendas que se han llevado a cabo prescindiendo del procedimiento normativamente establecido para su aprobación (a causa de la existencia de un informe jurídico desfavorable, de objeción de Intervención o de falta de cobertura presupuestaria).

Durante el ejercicio 2012 se han aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por 1.269 miles de euros, de los que 665 miles de euros corresponden a gastos de ejercicios anteriores; el resto (604 miles de euros) corresponde a gastos del ejercicio 2012. En el ejercicio 2013 se hicieron reconocimientos extrajudiciales de crédito correspondientes al ejercicio 2012 y anteriores, por importe de 377 miles de euros.

El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

De los reconocimientos extrajudiciales de créditos acordados en 2012, un total de 613 miles de euros se realizan sin habilitar crédito ni imputarlos a presupuesto.

En los 12 expedientes de gasto examinados, se han encontrado las incidencias siguientes:

- En uno de los expedientes (núm. de operación 22011011987) las facturas no están conformadas con la firma del responsable del servicio correspondiente (base 18).

- En dos de los expedientes (núm. de operación 22011011987 y 22012007407) hay acumulación de fases ADO y no corresponde a ninguno de los supuestos detallados en la base 19.

- En tres de los expedientes examinados (núm. de operación 22011011987, 22012000992 y 22012007407) no constan todos los documentos contables de las diversas fases de ejecución o no están debidamente firmados.

C. Presupuestos cerrados

1. Presupuestos cerrados de ingresos

La antigüedad de los saldos pendientes de cobro de ejercicios anteriores se detalla por ejercicios en el anexo II.3.16. Los más antiguos son de 2002. Las deudas con más de cuatro años de antigüedad suman 2.734 miles de euros y suponen un 29,1 % del total. Estos saldos se tendrían que revisar y, en su caso, corregir.

El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB de ejercicios cerrados de 6.948 miles de euros (8.658 miles de euros a 31/12/11), de los que 3.239 miles de euros no están reconocidos por la CAIB (véase la conciliación de saldos a 31/12/12 en el anexo II.3.19). Como se ha expuesto en informes anteriores, ello se debe, principalmente, a las partidas pendientes siguientes:

- 240 miles de euros para la ampliación de obras del Centre Residencial Trepucó (2002).

- El saldo pendiente por mayor aportación de la transferencia de carreteras del ejercicio 2005 (1.574 miles de euros).

- 742 miles de euros reconocidos por el Consejo en 2007 por atribución de competencias (disposición adicional octava de la Ley 16/2001, de Carreteras), mientras que la CAIB no reconoce estas deudas por diferencias de interpretación (los importes pendientes obedecen a la actualización del coste efectivo de la transferencia, de acuerdo con la Ley 16/01, dado que han transcurrido los primeros 3 años de vigencia).

2. Presupuestos cerrados de gastos

D. Presupuestos de ejercicios posteriores

1. Ingresos plurianuales

2. Gastos plurianuales. Incidencias:

En los 4 expedientes de gasto plurianual examinados, se han encontrado las incidencias siguientes:

- En todos ellos, el documento AD no está firmado por los responsables (base de ejecución 25).

- Se han registrado compromisos para el ejercicio 2014 por importe de 21 miles de euros, que no se tendrían que haber registrado, dado que, de acuerdo con el convenio, estos compromisos no se han generado a 31/12/12.

- En dos de los expedientes, las obligaciones devengadas en el ejercicio 2012 no se registran en el ejercicio 2012 (4 y 21 miles de euros).

E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- Los importes de las desviaciones de financiación generadas por los gastos con financiación afectada son incorrectos y no coinciden con los calculados para determinar el remanente de tesorería y el resultado presupuestario del ejercicio.

- No siempre consta en la información de cada unidad de gasto, para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones presupuestarias de gasto mediante las que se tenga que realizar (Regla 48.3 INCL).

En el anexo del informe de Intervención de liquidación del presupuesto figuran 23 partidas de ingresos afectados (3.203 miles de euros), de los que no se han calculado las desviaciones de financiación. Según la Intervención, estas desviaciones no serían significativas, dados los gastos del ejercicio financiados por estos proyectos. Los de importe más significativo son:

- Servicio de prevención y extinción de incendios (ayuntamientos): 915 miles de euros.

- Limpieza de playas (ayuntamientos): 545 miles de euros.

- Transporte público regular de viajeros (CAIB): 450 miles de euros.

Hay 27 proyectos de financiación afectada ya ejecutados, que totalizan 284 miles de euros de desviaciones positivas acumuladas al cierre, pendientes de ser devueltas a los agentes financiadores. El Consejo tiene que regularizar esta situación.

La información de los proyectos de gasto financiados con recursos afectados iniciados antes de 2002 (3 proyectos) no tiene el formato estipulado en la INCL. Según la Intervención estos proyectos están a punto de cerrarse y únicamente queda la devolución del importe requerido por el agente financiador. El Consejo tiene que regularizar esta situación.

F. Resultado presupuestario. Incidencias:

El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe. En particular, cabe destacar especialmente las incidencias siguientes:

- El saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» (229 miles de euros), que se tendría que incrementar, como mínimo, en el importe de 710 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2012 y ejercicios anteriores que se han registrado en 2013.

- Las referentes a las desviaciones de financiación del ejercicio.

G. Remanente de tesorería. Incidencias:

El remanente de tesorería queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe. En particular, es necesario destacar especialmente las referentes a las desviaciones de financiación del ejercicio en cuanto a la determinación del exceso de financiación afectada a minorar en su cálculo.

Si se consideran todas estas incidencias el remanente de tesorería para gastos generales incrementaría su importe negativo. Este hecho supone la prohibición de realizar nuevas inversiones en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento. Es necesario poner de manifiesto que el Consejo ha presentado en los últimos años importes negativos en esta magnitud, si bien se observa una tendencia a mejorar su déficit.

Recomendaciones:

Revisar los saldos a cobrar de presupuestos cerrados, y tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización de acuerdo con la normativa vigente.

Implantar el seguimiento de las desviaciones de financiación a la totalidad de los proyectos con financiación afectada, para asegurar el control de su correcta aplicación.

Regularizar la situación en los expedientes de aquellos proyectos de gasto financiados con recursos afectados ya finalizados o que finalmente no se llevarán a cabo, y que presentan desviaciones acumuladas positivas.

Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

Realizar conciliaciones periódicas con la CAIB y, en su caso, regularizar las operaciones que correspondan a fin de conseguir una concordancia contable.

5. MEMORIA

Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- La memoria no informa de la media de trabajadores durante el ejercicio, por contra informa del número de plazas en la plantilla según el presupuesto.

- El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.

- Los indicadores de gestión establecidos en el punto 21.c del modelo de memoria de la INCL se presentan en blanco.

- El total de las variaciones del capital circulante presentado en el cuadro de financiación (1.484 miles de euros) no coincide con la diferencia entre los orígenes y las aplicaciones de recursos del ejercicio, indicada en el cuadro mencionado (-16.992 miles de euros).

- Hay una diferencia de 47 miles de euros entre los compromisos de gasto para ejercicios futuros por intereses de préstamos y los importes de los intereses según las tablas de amortización de préstamos aportadas por el Consejo.

- Existen diferencias entre la información que se da en la memoria con relación a las entidades públicas en las que participa el Consejo y el certificado aportado.

El apartado de provisiones del grupo 1, de las normas de valoración de la memoria, dice que se ha dotado una provisión para responsabilidades de 31.500 miles de euros, mientras que en realidad esta cantidad corresponde a la provisión acumulada, parte de la cual se dotó en los ejercicios 2010 y 2011 (para el ejercicio 2012 se ha dotado una provisión de 5.250 miles de euros).

El cuadro de la memoria «Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores» no incluye la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» (229 miles de euros).

Hay una diferencia de 53 miles de euros entre los intereses vencidos según el estado de deuda y las OR del artículo 31.

La suma de los remanentes de crédito comprometidos, incorporables y no incorporables, y los remanentes de crédito no comprometidos, incorporables y no incorporables de los «remanentes de crédito» de la memoria no coincide con el total de remanentes de crédito de la «liquidación del presupuesto de gastos». La diferencia es de 36 miles de euros.

La memoria no informa de los siguientes acontecimientos posteriores al cierre, que, si bien no afectan a las cuentas al cierre, tienen que ser considerados para su correcta interpretación:

- No consta información referente al préstamo con cargo al FOMIT concedido al CIME durante el ejercicio 2006 por importe de 6.000 miles de euros, del que se constató, una vez presentada la documentación justificativa de las inversiones realizadas, que una parte del préstamo concedido no había sido aplicada a la finalidad prevista, y se inició, mediante Resolución de 16 de abril de 2013 de la Secretaria de Estado de Turismo, expediente de revocación y reintegro por la parte del préstamo concedido y no aplicado (2.068 miles de euros), más los intereses correspondientes.

- No se informa sobre la sentencia, de fecha 5 de mayo de 2011 (cuya firmeza fue notificada por el TSJIB el 12 de marzo de 2012), mediante la que se condena al CIME al pago de una indemnización a Cesgarden, SL por importe de 16.114 miles de euros más intereses. En fecha 12 de septiembre de 2013, las partes acordaron la ejecución de la sentencia mediante el pago en diez años de la cantidad líquida (23.345 miles de euros) más los intereses.

- No se da información relativa a la situación en la que se encuentra la deuda impagada por el préstamo concedido a Quesería Menorquina, SLU a fecha de formulación de las cuentas. Esta empresa está en concurso de acreedores desde 2012 y no puede devolver el préstamo, dado que es un crédito concursal y sólo se pueden devolver en la forma que resulta de la legislación aplicable. Día 3 de febrero de 2014, el Juzgado Mercantil dictó sentencia que aprueba el convenio previsto en la legislación concursal al que el CIME se había adherido previamente. Los primeros pagos previstos en este convenio se tienen que realizar en el decurso del primer año desde la firmeza de la mencionada sentencia.

- La memoria no informa de que la liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2011 es a reintegrar (116 miles de euros).

Recomendaciones:

Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS

1. ENTIDADES DEPENDIENTES

El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:

Organismos autónomos: Consell Econòmic i Social de Menorca y el Institut Menorquí d’Estudis.

Sociedades mercantiles dependientes: Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA y Menorca Informació i Comunicació, SLU.

Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Menorca.

Fundaciones públicas dependientes: Fundació Destí Menorca y Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca.

Consorcios dependientes: Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca y Consorci Sociosanitari de Menorca.

Los aspectos más significativos de las auditorías de las cuentas anuales y de los informes de Intervención de las liquidaciones de los presupuestos que se han remitido de las entidades dependientes son los que se exponen seguidamente. Es necesario poner de manifiesto que ni los informes de auditoría externa ni los de Intervención han sido objeto de revisión por parte de la Sindicatura, por lo que no se pueden asumir como propias las opiniones y salvedades que se ponen de manifiesto en ellos.

Consell Econòmic i Social

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.

Institut Menorquí d’Estudis

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.

Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA

La opinión del informe de auditoría es favorable. No contiene salvedades.

Menorca Informació i Comunicació, SLU

La Junta General de la Sociedad aprobó en fecha 15/10/12 el balance de liquidación y la integración de los activos en el patrimonio del Consejo.

Institut de la Joventut de Menorca

No se ha remitido el informe de auditoría.

Fundació Destí Menorca

La opinión del informe de auditoría es favorable. No contiene salvedades.

Destaca, de la memoria de la Fundació Destí Menorca, el apartado de hechos relevantes posteriores al cierre, donde se dice que «se está haciendo una inspección del impuesto de sociedades de los ejercicios 2008 y 2009, así como también una inspección del IVA del 2009. A fecha de cierre no se puede prever la sanción resultante de esta inspección».

Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca

La opinión del informe de auditoría es favorable. No contiene salvedades.

Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.

El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012 concluye que el Consorcio, sin perjuicio de un mayor análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, ya que presenta una capacidad de financiación positiva por importe de 936 miles de euros.

Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.

El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012 dice que el Consorcio, sin perjuicio de un mayor análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, logra el objetivo de estabilidad presupuestaria, ya que presenta una capacidad de financiación por importe de 615 miles de euros, por tanto, no resulta necesaria la revisión de su plan económico-financiero.

Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.

El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012 dice que la liquidación, sin perjuicio de un mayor análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, no cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que presenta una necesidad de financiación por importe de 127 miles de euros y, por tanto, resulta necesaria la elaboración del plan económico-financiero señalado en el artículo 21 y siguientes de la LOEP.

Consorci Sociosanitari de Menorca

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.

El apartado VI del informe evalúa el equilibrio a efectos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, del que resulta una necesidad de financiación de 128 miles de euros, y en consecuencia no se consigue el objetivo de estabilidad presupuestaria. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Junta de Gobierno tendrá que aprobar un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos de estabilidad.

Incidencias:

No consta que se haya realizado el informe de auditoría externa o de control financiero de las cuentas del Institut de la Joventut de Menorca.

Recomendaciones:

Rendir los informes de control interno y externo de todas las entidades dependientes.

2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo. Incidencias:

Hay diferencias entre los derechos de cobro respecto del Consejo que constan en las cuentas de las entidades dependientes y las obligaciones registradas por el Consejo.

B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes

C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes

D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes. Incidencias:

Existen discrepancias entre las obligaciones reconocidas por el Consejo con respecto a las aportaciones concedidas a las entidades dependientes y los derechos reconocidos por éstas (se tienen que señalar las incidencias siguientes):

- Entre las obligaciones reconocidas por el Consejo en favor del Institut Menorquí d’Estudis y los derechos reconocidos por éste hay una diferencia de 13 miles de euros por transferencias corrientes (no reconocidos por el CIME) y 35 miles de euros por transferencias de capital (no reconocidas por el IME).

- El Institut de la Joventut de Menorca tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes por importe superior al que figura en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 33 miles de euros).

- La Fundació Destí Menorca declara haber recibido del Consejo 1.226 miles de euros en concepto de transferencias corrientes, 353 miles de euros menos de los que constan en la liquidación del presupuesto de éste.

- La Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes por importe superior al que figura en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 408 miles de euros). Además, esta Fundación no reconoce obligaciones por los servicios prestados por parte del Consejo (154 miles de euros).

- El Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes por importe superior al que figura en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 25 miles de euros).

E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes

Recomendaciones:

Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.

Reconocer los derechos de cobro con respecto al Consejo de forma simultánea o, si más no, después de que éste reconozca contablemente la obligación correspondiente.

3. ENTIDADES VINCULADAS

Las entidades vinculadas son: Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestión Urbanística de Baleares, SA, Inmobiliaria Casa de Menorca, SA, Gesmultiplex Menorca, SL Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Menorquina de l’Òpera, Fundació Teatre Principal de Maó, Consorci del Museu Militar de Menorca i Patrimoni Històric del Port de Maó i Cala Sant Esteve, Consorci Penya-segats del Port de Maó, Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella, Consorci Pla D de Ferreries (Edificio Cultural Polivalente de Ferreries), Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.

ANEXO III. INFORME 106/2015 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye a los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.

El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2012 está previsto en los programas de actuaciones de la Sindicatura para 2014 y 2015. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

Verificar que las cuentas del ejercicio 2012 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

Analizar si los procedimientos de gestión se ajustan a la utilización racional de los recursos.

3. ALCANCE DEL TRABAJO

A. Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Eivissa y sus entidades dependientes y vinculadas. En el cuadro siguiente se recogen estas entidades. Todavía quedan entidades dependientes y vinculadas que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y a la creación de los consejos insulares de cada una de estas islas (mientras tanto se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).

Las entidades afectadas por la presente fiscalización son las siguientes:

Consejo Insular (Administración General)

Entidades dependientes:

Organismo autónomo: Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d’Eivissa i Formentera.

Sociedades mercantiles: Activitats per Eivissa, SA, Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA.

Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera.

Consorcios dependientes: Consorci Mobilitat per Eivissa y Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa.

Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL, Fundació del Centre Pitiús d’Estudis Avançats, Fundació Promoció Esportiva d’Eivissa, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.

Varias entidades vinculadas no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe, ya que durante el ejercicio el Consejo no les ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació Balear de la Memòria Democràtica, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació per al Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears, Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, Consorci Centre Balears Europa, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci Institut d’Estudis Baleàrics, Consorci per a la Reconversió Territorial i Paisatgística de determinades zones d’Eivissa, Consorci Formentera Desenvolupament, Consorci per a la Gestió de Serveis Locals de l’Illa d’Eivissa.

B. Ámbito objetivo

El alcance del trabajo realizado, con la incidencia expuesta en el párrafo anterior, ha sido el siguiente:

Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Eivissa presenta la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.

Aunque no forman parte de la opinión, de las entidades dependientes se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría externa de las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.

Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de Intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles una mayor publicidad y transparencia, si bien la Sindicatura no asume como propias las opiniones que manifiestan ya que no han sido objeto de revisión.

Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.

4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (hasta el 30 de abril del 2012 se regulaba por el RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria).

Es necesario recordar que el 22/05/12, para el ejercicio 2011 y estando vigente el RDLEG 2/2007, se adoptó el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), por el que se fijaba en el 0,3 % del PIB nacional de 2011 el límite del déficit de las entidades locales en el que éstas no tenían que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio (equivalente a un déficit del 4,39 % de los ingresos no financieros consolidados, calculado en términos SEC'95). Este Acuerdo tenía efectos, sólo, para el ejercicio 2011.

El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, vigente a partir de 01/05/12, establece que las corporaciones locales tienen que mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario sin prever salvedades. Dado que su disposición final séptima establece que los objetivos para el 2012, fijados de acuerdo con la anterior normativa, se regirán, en cuanto a su seguimiento y aplicación, por las disposiciones contenidas en la nueva ley, la liquidación del presupuesto de las entidades locales a 31/12/12 con posición de déficit implica la obligación de formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto (art. 21 LO 2/2012).

En cuanto al Consejo, la evolución del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio 2012 ha sido la siguiente:

El informe de Intervención que evalúa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del presupuesto inicial del Consejo afirma que se consigue dicho objetivo. A nivel consolidado, la diferencia entre los ingresos no financieros (capítulos 1-7) y los gastos no financieros (capítulos 1-7) muestra un superávit de 3.860 miles de euros.

En uno de los expedientes de modificación de crédito revisados por la SCIB, de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales (198 miles de euros), así como en los correspondientes a las modificaciones de crédito tramitadas en el ejercicio financiadas con remanente de tesorería (23.079 miles de euros), el interventor informa del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la necesidad de elaborar un plan económico-financiero, si bien estima que se puede diferir hasta la liquidación del presupuesto del ejercicio. De acuerdo con el criterio manifestado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con Entidades Locales, a partir de la LO 2/2012, de 27 de abril, su aprobación no sería necesaria hasta el momento de la liquidación del presupuesto en esta posición.

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto consolidado de 2012, que no se ha calculado aplicando ajustes SEC'95, afirma que la corporación tiene, al cierre del ejercicio, una necesidad de financiación de 534 miles de euros (los ingresos de los capítulos 1 a 7 son inferiores a los gastos de los capítulos 1 a 7); si bien considera que no es necesaria la presentación de ningún plan económico-financiero, según las previsiones del Acuerdo de la Subcomisión para el ejercicio 2011, que considera aplicable también para el 2012.

De dicho informe se desprende que el Consejo no presenta en la liquidación de su presupuesto una posición de equilibrio o superávit y, por tanto, tendría que haber elaborado un plan económico-financiero, lo que no realizó.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

Consejo Insular

El Consejo considera aprobada la Cuenta General del Consejo Insular de Eivissa del ejercicio 2012 por Acuerdo del Pleno de 26/07/13. Sin embargo, el Acuerdo mencionado sólo establece que el expediente de las cuentas pase a la Comisión Especial de Cuentas para la emisión de un nuevo informe y que, posteriormente, sea sometido a la aprobación por el Pleno. No consta la aprobación de la Cuenta General de 2012 en ningún Pleno posterior, tal y como establece el artículo 212.4 del TRLRHL.

La Cuenta General mencionada se rindió telemáticamente el 02/01/14 (fuera de plazo), sin haberse aprobado de forma definitiva.

Se han remitido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se ha remitido la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos (art. 211.a del TRLRHL y Regla 101.3.a de la INCL); sin embargo, se ha remitido el informe del interventor de fecha 15/04/13 con datos para su realización.

Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d’Eivissa i Formentera

Las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada. No se ha remitido la memoria.

Activitats per Eivissa, SA

Ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa.

Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA

Ha rendido las cuentas anuales y no ha rendido el informe de auditoría externa.

Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera

Ha rendido las cuentas anuales sin ningún informe de Intervención o de auditoría.

Consorci Mobilitat per Eivissa

Ha rendido las cuentas anuales y el informe de Intervención.

Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa

Ha rendido las cuentas anuales y el informe de Intervención.

En fecha 03/10/13 la Junta Rectora del Consorcio aprobó las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 después de la reconstrucción de la contabilidad de la entidad desde su constitución. La Interventora emite informe relativo a las cuentas de los citados ejercicios una vez reconstruida la contabilidad. Las conclusiones más significativas del mencionado informe se muestran en el apartado III.1 de este Informe.

Incidencias:

Todavía quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la creación del Consejo Insular de Formentera. Cabe realizar las actuaciones necesarias para actualizar su situación.

Ninguna de las dos modificaciones estatutarias de cambio de denominación (Activitats per Eivissa, SA y Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA) fue objeto de inscripción en el Registro Mercantil, por lo que no pueden tener plena eficacia ante terceros, sin perjuicio de los efectos internos con relación a la necesidad del cumplimiento de la voluntad societaria de modificación de los estatutos o, en su caso, de la adopción del acuerdo de dejarlos sin efecto.

Los cálculos para la determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria no se han realizado aplicando los ajustes SEC95.

No se ha aprobado ningún plan económico-financiero de equilibrio, aunque, según el informe de Intervención se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto del Consejo.

La Cuenta General del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2012 no ha sido aprobada de forma definitiva por el Pleno, lo que incumple el artículo 212 del TRLHL. Se rindió telemáticamente el 02/01/14, también fuera de plazo.

No se ha remitido la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos (art. 211.a del TRLRHL y Regla 101.3.a de la INCL); sin embargo, se ha remitido informe del interventor de fecha 15/04/13 con datos para su realización.

El Consorci de Gestió Sociosanitària d'Eivissa ha rendido las cuentas anuales y el informe de Intervención. Las limitaciones al alcance y las salvedades contenidas en el mencionado informe son muy significativas (véase el detalle en el apartado III.1 de este Informe).

Recomendaciones:

Elaborar estados contables consolidados de las cuentas del Consejo con todas las entidades que se integran en su ámbito de control, sea cual sea la forma jurídica de éstas, tal y como prevé el artículo 209.4 del TRLRHL, para mostrar la imagen fiel de la unidad económica que constituyen y poner al alcance del ciudadano esta información en su portal web.

Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido y, en su caso, adaptarlas a la nueva estructura territorial que supone la creación de un consejo insular para cada isla, desde el año 2008.

Proceder a la inscripción en el Registro Mercantil de las modificaciones estatutarias de cambio de denominación (Activitats per Eivissa, SA y Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA) o adoptar el acuerdo de dejarlas sin efecto.

Evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad en las diferentes fases del ciclo presupuestario aplicando los ajustes SEC95.

Aprobar la Cuenta General del Consejo con la tramitación prevista en el artículo 212.4 del TRLRHL y rendirla en plazo, junto con las cuentas anuales de todas las entidades dependientes con los informes de control interno y externo correspondientes.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al Presidente del Consejo, para que pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerase adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). Agotado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación, documento ni justificante con relación a las actuaciones mencionadas.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD

Alcance

1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Eivissa del ejercicio 2012, que comprende el estado de la liquidación del presupuesto, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Salvo por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2-7 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.

Limitaciones al alcance

2. El inventario de bienes y derechos del Consejo no refleja todos los datos exigidos por la INCL y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y no se puede relacionar con la contabilidad del ejercicio.

3. El Consejo, si bien ha procedido en este ejercicio a contabilizar las amortizaciones de su inmovilizado material e inmaterial devengadas en 2012, no ha registrado la amortización acumulada correspondiente a los ejercicios precedentes. Dado que no dispone de un detalle de la composición de su inmovilizado material e inmaterial con las fechas de alta, no se puede determinar el defecto de amortización del inmovilizado.

4. El saldo del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» es de 75.034 miles de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio «109. Patrimonio entregado al uso general».

5. En este ejercicio el Consejo ha procedido a llevar el seguimiento y control de algunos proyectos de gastos con financiación afectada de acuerdo con lo que establece la INCL. Sin embargo, un número significativo de este tipo de proyectos no se ha integrado en este seguimiento. En consecuencia, no es posible determinar su efecto sobre el cálculo del resultado presupuestario ajustado y del remanente de tesorería.

6. El expediente de incorporación de remanentes de crédito (25.349 miles de euros) tramitado durante el ejercicio no ha sido remitido a la SCIB, por lo que no se ha podido examinar.

7. Dada la relevancia de las limitaciones al alcance y salvedades contenidas en el informe de Intervención referente al Consorci de Gestió Sociosanitària d'Eivissa, no es posible evaluar el efecto que ello podría tener sobre la Cuenta de la Administración del Consejo Insular.

Salvedades

8. Todavía quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la creación del Consejo Insular de Formentera. Cabe realizar las actuaciones necesarias para actualizar su situación.

9. La Cuenta General del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2012 no ha sido aprobada de forma definitiva por el Pleno, lo que incumple el artículo 212 del TRLHL. Se rindió telemáticamente el 02/01/14, también fuera de plazo.

10. Según el informe de Intervención de la liquidación del presupuesto consolidado del ejercicio 2012, el Consejo ha incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria.

11. El Pleno del Consejo, en sesión de 24/09/12, acordó la baja por anulación de crédito en 18 aplicaciones presupuestarias por un importe total de 1.029 miles de euros; sin embargo, no se reflejaron en el presupuesto del ejercicio.

12. El Consejo mantiene en la cuenta «221. Construcciones» certificaciones de obra correspondientes a centros de enseñanza por importe de 10.820 miles de euros registradas en los ejercicios 2004-2005. La titularidad de estos centros corresponde a la CAIB o al ayuntamiento respectivo, por lo que no tendrían que figurar en el balance del Consejo.

13. En el ejercicio 2012 se han formalizado expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 1.823 miles de euros para imputar presupuestariamente gastos de ejercicios anteriores (el saldo al final de 2011 de la cuenta 413 era de 0 miles de euros). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

14. La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene a finales de ejercicio 2012 un saldo de 417 miles de euros. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 3.256 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2012 y anteriors, que se han registrado en el ejercicio 2013.

15. El Consejo tiene 11.721 miles de euros pendiente de cobro con respecto a la CAIB, que ésta no reconoce. Las partidas más significativas son las siguientes:

4.500 miles de euros correspondientes al anticipo del Fondo de Financiación 2011 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 03/12/10 y reconocido por el Consejo en 2010. La CAIB lo tiene contabilizado extrapresupuestariamente.

4.500 miles de euros correspondiente al anticipo del Fondo de Financiación 2012 reconocido por el Consejo en 2011 sin ningún acuerdo de concesión por parte de la CAIB. El Consejo ha constituido una provisión por su totalidad en 2012. Este derecho se tendría que anular.

En el resto, los saldos más antiguos (2006-2008) suman un total de 548 miles de euros y deberían regularizarse.

16. Con relación a las respuestas a las solicitudes de conformidad de saldos pendientes a 31/12/12, el Consejo registra saldos con tres deudores (el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ABAQUA y el Institut d’Innovació Empresarial de les Illes Balears), que los deudores mencionados no reconocen. Esta diferencia supone un total de 1.962 miles de euros.

17. De la información remitida por los asesores jurídicos del Consejo se desprende que existen riesgos por litigios iniciados antes del cierre del ejercicio, no cubiertos por ninguna provisión contable, por un importe estimado, al menos, de 9.060 miles de euros más intereses.

18. El remanente de tesorería para gastos generales queda condicionado por las incidencias expuestas en el Informe, y especialmente por las relativas a las desviaciones de financiación afectada del ejercicio y al defecto de provisión del saldo de dudoso cobro (3.939 miles de euros). Ello haría que dicho remanente pasase a ser negativo.

19. La mayor parte de las entidades dependientes presentan fondos propios negativos (a 31/12/12 éstos ascienden a 12.818 miles de euros), lo que puede implicar la realización de aportaciones futuras del Consejo para garantizar la continuidad de su actividad, e incluso a plantear su viabilidad.

Opinión

Salvo por lo que respecta a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2-7 anteriores, y excepto por lo que respecta a los efectos de las salvedades descritas en los párrafos 8-19 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Eivissa presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le son de aplicación.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, cabe resaltar el resto de incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe que deben ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.

2. BALANCE

A. Activo

1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El importe del inmovilizado no financiero incluido en el inventario de bienes y derechos no coincide (en 22 miles de euros) con el inmovilizado de este tipo contabilizado, ni presenta la misma estructura. La INCL (Regla 16) establece que las entidades tienen que disponer de un inventario y que, si no existe una correlación adecuada entre éste y la contabilidad, se tiene que elaborar un inventario específico de carácter contable que identifique de forma individualizada los bienes y los derechos y las correcciones de valor a practicar.

- No se lleva un seguimiento ni una contabilización de las bajas de inmovilizado. En el inventario general de bienes y derechos, desde el 01/01/12 hasta el 31/12/12, figuran bajas (3 miles de euros) que no han sido contabilizadas.

- La revisión de las altas de inmovilizado no financiero ha detectado incorrecciones en la clasificación contable por un total de 498 miles de euros.

- Existen activaciones realizadas en ejercicios anteriores que se mantienen contabilizadas en cuentas incorrectas:

La contabilización de la adquisición de diferentes propiedades, contabilizadas en la cuenta «221. Construcciones», sin distinguir la parte del terreno que se tendría que haber registrado en la cuenta «220. Terrenos y bienes naturales».

El Consejo mantiene en la cuenta «221. Construcciones» certificaciones de obra correspondientes a centros de enseñanza por importe de 10.820 miles de euros registradas en los ejercicios 2004-2005. La titularidad de estos centros corresponde a la CAIB o al ayuntamiento respectivo, por lo que no tendrían que figurar en el balance del Consejo.

La cuenta «221. Construcciones» incluye los intereses de la compra aplazada de la parcela de la antigua comandancia militar (226 miles de euros), que se tendrían que haber contabilizado como gastos de los ejercicios en que se devengaron (2006-2009).

- El Consejo ha imputado 321 miles de euros al capítulo «6. Inversiones reales» que se tendrían que haber imputado al capítulo «2. Gasto corriente en bienes y servicios»; patrimonialmente, ello supone una sobrevaloración del inmovilizado y una infravaloración de los gastos del ejercicio por este importe.

- No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general» por las inversiones ya finalizadas.

Si bien el Consejo ha contabilizado por primera vez en este ejercicio las amortizaciones de su inmovilizado, sólo lo ha hecho por la dotación del ejercicio 2012, sin que haya procedido a regularizar las dotaciones no realizadas en ejercicios anteriores. Además, el Consejo no ha amortizado las altas de inmovilizado no financiero del ejercicio, lo que, patrimonialmente, provoca un defecto de gasto por dotación a la amortización de 93 miles de euros (documento 6 de los principios contables públicos epígrafe 8.4.f).

El Consejo cedió el uso de gran parte del edificio de la antigua comandancia militar en favor de la Universidad de las Islas Baleares, en virtud de un convenio firmado en fecha 17 de septiembre de 2012. Sin embargo, no se ha registrado el traspaso del valor neto contable del bien cedido del inmovilizado no financiero a la cuenta «108. Patrimonio entregado en cesión», sin perjuicio de que este bien continúe figurando en el inventario del Consejo indicando el cesionario y las condiciones de la cesión (Regla 24 de la INCL).

El balance de sumas y saldos remitido no incluye los asentamientos correspondientes a la amortización del inmovilizado no financiero incluidos en el balance y en la cuenta del resultado económico-patrimonial.

El reconocimiento extrajudicial de créditos del ejercicio 2013, correspondientes al ejercicio 2012 y anteriores, supone una falta de contabilización de gastos activables por importe de 2.548 miles de euros.

2. Inmovilizado financiero. Incidencias:

Tal y como sucedía en el ejercicio anterior, en el epígrafe de inversiones financieras permanentes, no se ha registrado la participación de 2.000 euros del CIEI en la sociedad Gestora del Múltiple d'Eivissa i Formentera, SL. Está contabilizada en el epígrafe de inversiones financieras temporales. Dado que fueron adquiridas en el ejercicio 2007, no se puede considerar como una inversión a corto plazo.

3. Deudores. Incidencias:

De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

- Durante el ejercicio se han recaudado 484 miles de euros de saldos de los ejercicios 2008 y anteriores. El resto pendiente al cierre, que suma un total de 2.859 miles de euros, podría haber prescrito, por lo que se tendrían que analizar los saldos y, en su caso, regularizar.

- El Consejo ha incluido en los deudores presupuestarios el anticipo a cuenta de la financiación del ejercicio 2011, de 4.500 miles de euros. Dado el contenido de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2010, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 03/12/10, mediante el que se concedió el anticipo, en aplicación del principio de prudencia, se tendría que haber pospuesto el reconocimiento del derecho al momento en que se recibiese.

- El epígrafe deudores presupuestarios incluye el anticipo del ejercicio contabilizado en 2011 del Fondo Interinsular de Financiación de 2012 (4.500 miles de euros) sin que conste ninguna justificación para su contabilización. A pesar de la provisión realizada en este ejercicio, este derecho se tendría que anular.

- El Consejo tiene registrados saldos con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (1.409 miles de euros), ABAQUA (388 miles de euros) y el Institut d’Innovació Empresarial de les Illes Balears (165 miles de euros), que los mencionados deudores no reconocen. En los tres casos se trata de derechos de ejercicios cerrados.

Con respecto al convenio de encomienda de gestión de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Formentera en materia de bienestar y asistencia social:

- El Consejo tiene contabilizados 473 miles de euros en deudores presupuestarios, provenientes del ejercicio 2008, que el Consejo Insular de Formentera no ha registrado como pendientes de pago.

- Durante los ejercicios 2011 y 2012, el Consejo no ha registrado ningún derecho derivado del mencionado convenio dado que, a fecha de realización de este Informe, todavía no se han emitido las actas de la comisión paritaria determinando el importe de los servicios realizados dadas las discrepancias surgidas sobre los usuarios atendidos durante este período. Sin embargo, el Consejo de Formentera ha registrado obligaciones en el ejercicio 2012 por este concepto (186 miles de euros), que quedan pendientes de pago al cierre del ejercicio.

En cuanto a la provisión para deudores de dudoso cobro:

- El Consejo ha cambiado el criterio de dotación a la provisión al disminuir un 15 % el porcentaje de dotación a la provisión de insolvencias global respecto del ejercicio anterior, sin que conste la motivación.

- Se estima un defecto de provisión de 3.939 miles de euros, como consecuencia de mantener el porcentaje del ejercicio precedente y la necesidad de dotar el 100 % del anticipo a cuenta de la financiación 2011 de la CAIB.

4. Inversiones financieras temporales

5. Tesorería. Incidencias:

De forma similar al ejercicio anterior:

- En las respuestas bancarias figuran 7 cuentas que no aparecen en el cuadro de tesorería de la memoria. Cuatro corresponden a la entidad la Caixa (saldo total de 0,1 miles de euros), dos al Banco Sabadell (saldo total de 0,1 miles de euros) y una cuenta a Colonya Caixa Pollença (saldo cero).

- En contabilidad todavía figura una cuenta corriente con la entidad Sa Nostra que fue cancelada, y que correspondía al Patronat de Salut Mental (disuelto el 31/12/04). Esta cuenta tiene que ser regularizada, aunque su saldo es de cero euros.

- En contabilidad y en la memoria se incluyen 5 cuentas restringidas de pago que no están incluidas en las respuestas bancarias (4 corresponden a la entidad BBVA y una al antiguo Banesto) con un saldo total de cero euros.

B. Pasivo

1. Fondos propios

2. Provisiones para riesgos y gastos. Incidencias:

De acuerdo con la información remitida por los asessores jurídicos del Consejo, existen riesgos por sentencias y litigios iniciados antes de 31 de diciembre de 2012 por un importe estimado, al menos, de 9.060 miles de euros más intereses, no cubiertos por ninguna provisión.

3. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:

De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

- En la conciliación de los saldos pendientes con el Consejo Insular de Formentera, éste incluye 1.373 miles de euros (para los que se ha constituido una provisión por su totalidad), que el Consejo Insular de Eivissa no tiene registrados.

- El importe de la deuda viva a 31/12/12 del estado de endeudamiento rendido y contabilizado con la entidad Sa Nostra (ahora BMN) referente al préstamo subscrito en el año 2001, es superior al indicado en la respuesta de la circularización bancaria en 49 miles de euros.

- El saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» (417 miles de euros), que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios recibidos que no han sido aplicados a presupuestos, siendo procedente dicha aplicación, es inferior en 3.256 miles de euros a la suma de las facturas correspondientes al ejercicio 2012 y anteriores, que han sido objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito durante el ejercicio 2013 (3.673 miles de euros).

- No se contabilizan los intereses devengados y no vencidos de las operaciones de préstamo. Esta previsión, a contabilizar en la cuenta «526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», es de 116 miles de euros (reglas 64 y 70.b de la INCL).

- El ahorro neto, calculado por la SCIB sobre la base de los datos de la Cuenta General aportados por el Consejo de acuerdo con el artículo 53 del TRLRHL, es negativo; por tanto, el Pleno tendrá que aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a 3 años. Asimismo, la corporación deberá solicitar la autorización prevista en el mismo artículo del TRLRHL para concertar nuevas operaciones de crédito.

El importe de los derechos reconocidos del artículo 91 «préstamos recibidos en euros» (6.021 miles de euros) es inferior en 382 miles de euros al importe por créditos dispuestos en el ejercicio 2012 según los contratos y la memoria de la Cuenta General (6.403 miles de euros). De esta diferencia, 343 miles de euros corresponden a pagos efectuados por cuenta del Consejo a los acreedores de Activitats per Eivissa, SA.

No se ha podido verificar el capital vivo del estado de endeudamiento relativo al Fondo para la Financiación de Pago a los Proveedores concertado con las entidades bancarias Banesto y Banco Popular porque no se detalla esta información en sus respuestas a la circularización bancaria realizada.

El importe agregado de las doce operaciones de crédito concertadas en este ejercicio para cancelar las obligaciones pendientes de pago con proveedores (6.403 miles de euros) no coincide con el importe (9.736 miles de euros) por este concepto del Plan de Ajuste aprobado por el Pleno en sesión de 30/03/12. No consta que se haya hecho ninguna adaptación del mencionado Plan.

El saldo de la cuenta «476. Seguridad Social acreedora» (86 miles de euros) está infravalorado en 428 miles de euros.

De la circularización realizada, no se ha recibido confirmación de saldos de 1 de los 18 acreedores circularizados, por un importe total de 61 miles de euros (0,64 % del saldo circularizado); y tampoco se ha podido verificar la razonabilidad del saldo mencionado mediante la aplicación de otros procedimientos alternativos. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, las 3 siguientes no han podido ser conciliadas:

CIEI 2012. DETALLE DE ACREEDORES NO CONCILIADOS (MILES DE EUROS)

NIF

NOMBRE DEL ACREEDOR

Saldo CIEI

Saldo acreedor

Diferencia

P0704800B

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

391

s.d. (1)

-

P0705000H

Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

459

s.d. (1)

-

P0704600F

Ayuntamiento de Sant Antoni Abat

451

s.d. (1)

-

TOTAL

1.302

-

(1) La información recibida no permite determinar el saldo a favor del acreedor a 31/12/12

Asimismo, de las confirmaciones recibidas que han sido conciliadas se desprende que hay facturas, por importe de 2.015 miles de euros, no registradas por el CIEI a 31 de diciembre de 2012.

Recomendaciones:

Conciliar los bienes y los derechos del inventario general con los activos contabilizados.

Contabilizar no sólo la dotación del ejercicio, sino la amortización histórica de los bienes activados en los inmovilizados inmaterial y material en las cuentas correspondientes del subgrupo 28.

Llevar un seguimiento de las bajas producidas en el inmovilizado y contabilizarlas, para reflejar en el balance los inmuebles que realmente forman parte del patrimonio actual del Consejo.

Traspasar el importe de las inversiones de las operaciones de cesiones de crédito a su titular, una vez finalizada y puesta en funcionamiento la obra objeto del contrato.

Contabilizar exactamente las incorporaciones de inmovilizado de manera que queden clasificadas de acuerdo con su naturaleza y lo que dispone la INCL.

Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general».

Contabilizar, al cierre del ejercicio, en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», todos los gastos realizados, bienes o servicios recibidos durante el ejercicio que, por diversas circunstancias, no se han podido aplicar al presupuesto.

Registrar, al cierre, las provisiones necesarias para cubrir el riesgo derivado de pasivos contingentes.

Analizar y, en su caso, regularizar los saldos de deudores que han prescrito y los registrados con otras instituciones que éstas no reconocen.

Contabilizar, a final de ejercicio, el importe de los intereses devengados y no vencidos.

3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.

De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

- No se contabilizan los intereses devengados y no vencidos de las operaciones de préstamo. Esta previsión, a contabilizar en la cuenta «526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», es de 116 miles de euros (reglas 64 y 70.b de la INCL). Ello supone que los gastos financieros están minusvalorados en este importe.

- La conciliación de saldos entre el Consejo y la CAIB muestra saldos de ejercicios anteriores a favor del Consejo que la CAIB no reconoce. Los más antiguos (2006-2008) suman 548 miles de euros y se tendrían que regularizar.

- La clasificación errónea en el ejercicio de parte de las altas de inmovilizado provoca que, respecto de las incorporaciones con naturaleza no activable, al menos 321 miles de euros hayan de formar parte de los gastos de la cuenta de resultados.

La cuenta «620. Gastos en investigación y desarrollo» registra, al cierre, un saldo de 312 miles de euros que no corresponde a la naturaleza del gasto que se tiene que registrar en esta cuenta. El Consejo ha utilizado esta cuenta como contrapartida genérica para gran parte de los gastos registrados en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» sin atender a la naturaleza del gasto.

La cuenta «624. Transportes» recoge cuotas del contrato por arrendamiento con mantenimiento de 4 vehículos autobomba (234 miles de euros) que se tendrían que haber registrado en la cuenta «621. Arrendamientos y cánones». Además, el saldo al cierre no incluye el gasto correspondiente a las cuotas de noviembre y diciembre 2012 (43 miles de euros), e incluye parte de una cuota del 2011 (21 miles de euros).

La cuenta «625. Primas de seguros» recoge, al cierre, gasto correspondiente al ejercicio 2013 (46 miles de euros), por la falta de realización del asentamiento de ajuste por periodificación.

La diferencia entre las cuentas «7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» y «6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» (24 miles de euros de ingreso) no cuadra con el importe de las modificaciones de obligaciones de presupuestos cerrados de la memoria (incremento neto de las obligaciones en 43 miles de euros).

La cuenta «7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores» registra un saldo al cierre de 247 miles de euros que no ha sido justificado.

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

A. Presupuesto inicial y modificaciones

Incidencias:

El anexo de las inversiones remitido no identifica los proyectos de inversión, los importes de las anualidades ni los años de inicio ni de finalización (art. 19 del RD 500/1990).

De manera similar al ejercicio anterior:

- En las transferencias de crédito no se puede analizar si aquéllas que afectan a partidas finalistas están aplicadas a partidas del mismo código, ya que no se lleva una codificación independiente de la mayoría de los proyectos de gasto.

- Hay transferencias de crédito de capital a corriente (1.265 miles de euros), lo que puede provocar una financiación de gasto corriente con recursos afectados, ya que no se lleva un seguimiento adecuado de todos los gastos con financiación afectada.

Con relación a los 9 expedientes de modificaciones examinados, se tienen que señalar las incidencias siguientes:

En el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario (expediente 1/2012):

- No consta en el expediente la orden de incoación del expediente por el Presidente del Consejo (art. 177.1 TRLRHL y BEP 9).

- En las memorias justificativas no quedan suficientemente acreditadas las razones que imposibilitan demorar los gastos a ejercicios posteriores, como tampoco se especifican ni determinan suficientemente los gastos (art. 37.1 del RD 500/1990).

- El informe de Intervención advierte del incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria dado que se financian con remanente de tesorería para gastos generales gastos de los capítulos 2, 3 y 6 (art. 7 y 22 del RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria).

En el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario (expediente 2/2012):

- No consta en el expediente la certificación de existencia de remanente de crédito suficiente del ejercicio 2011 (Regla 40 de la INCL).

- El importe del remanente de crédito incorporable y comprometido del ejercicio 2011, según el informe de Intervención que consta en el expediente (25.349 miles de euros), es superior al incluido en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2011 (8.614 miles de euros).

- Respecto de los recursos financieros para la incorporación del remanente de crédito, no consta en el expediente ninguna descripción o justificación de los 2.270 miles de euros de compromisos firmes de aportación afectados. El remanente de tesorería afectado del ejercicio 2011, que financia gran parte de la modificación de crédito (23.051 miles de euros), no está justificado, dado que el cálculo del exceso de financiación afectada no se remitió a la Sindicatura en la fiscalización del ejercicio 2011 y, además, queda cuestionado por la falta de seguimiento y control de los gastos con financiación afectada.

- El documento contable de modificación de crédito no está firmado.

El expediente de incorporación de remanentes de crédito (25.349 miles de euros) tramitado durante el ejercicio no ha sido remitido a la SCIB, por lo que no se ha podido examinar.

El Pleno del Consejo, en sesión de 17/12/12, declaró no disponibles créditos de cinco aplicaciones presupuestarias del capítulo 1 por un importe total de 1.112 miles de euros, en aplicación de la reducción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. El remanente de crédito de estas partidas al cierre del ejercicio (821 miles de euros en total) es inferior al importe declarado indisponible en cuatro de las cinco aplicaciones presupuestarias.

El Pleno del Consejo, en sesión de 24/09/12, acordó la baja por anulación de crédito en 18 aplicaciones presupuestarias por un importe total de 1.029 miles de euros; sin embargo, no se reflejaron en el presupuesto del ejercicio.

B. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

1. Ejecución de ingresos. Incidencias:

La conciliación entre los derechos reconocidos por el Consejo frente a la CAIB y las correspondientes obligaciones que ésta reconoce hacia el Consejo muestra diferencias, las más destacables son las siguientes:

- Derechos reconocidos por el Consejo (358 miles de euros) que la CAIB reconoció en el ejercicio anterior.

- Obligaciones reconocidas por la CAIB (4.953 miles de euros) que el Consejo reconoce en el ejercicio 2013.

- Un derecho reconocido por el Consejo en el capítulo 4 (1.060 miles de euros) correspondiente al Convenio de colaboración con la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social para financiar el mantenimiento de plazas para personas con discapacidad durante el ejercicio 2011 no reconocido por la CAIB.

- Obligación reconocida por la CAIB, núm. exp. CONTB/2012/1800008367, por importe de 1.273 miles de euros, no reconocido el derecho por el Consejo.

- Hay diferencias en el reconocimiento de las operaciones de cesiones de crédito: la CAIB reconoce la obligación por la cuota anual que debe transferir al Consejo, mientras que éste reconoció, en el moment de la firma de la operación, la totalidad de la cuantía a percibir en los diferentes períodos plurianuales.

En el listado de derechos reconocidos rendido (60.622 miles de euros) no se han considerado los derechos anulados; ello origina una sobrevaloración del mencionado listado en 936 miles de euros con respecto a los derechos reconocidos del ejercicio según la liquidación presupuestaria (59.686 miles de euros).

El importe amortizado durante el ejercicio (934 miles de euros) de los préstamos contabilizados a raíz de las liquidaciones a reintegrar de la participación del Consejo en los tributos del Estado correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, se ha registrado presupuestariamente como derechos anulados del capítulo 9, sin observar la nota informativa 1/2010 de la IGAE según la que la imputación presupuestaria de las devoluciones de ingresos se hará con cargo a las aplicaciones del presupuesto de ingresos que se deduzcan de las liquidaciones y compensaciones que efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.

El Consejo no ha imputado a presupuesto la parte del pago correspondiente a las facturas de la entidad «Activitat per Eivissa, SA» del mecanismo de crédito con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (343 miles de euros).

2. Ejecución de gastos. Incidencias:

Durante el ejercicio 2012 se han aprobado 9 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por 1.826 miles de euros, de los que 1.823 miles de euros corresponden a gastos presupuestarios de ejercicios anteriores; el resto (3 miles de euros) corresponde a facturas del ejercicio 2012.

En el ejercicio 2013 se han reconocido extrajudicialmente 3.978 miles de euros, de los que 3.672 miles de euros corresponden a obligaciones del ejercicio 2012 y anteriores; el resto, 306 miles de euros corresponden a obligaciones del ejercicio 2013.

El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

De los 12 expedientes de gasto examinados se señalan las incidencias siguientes:

- En 7 de los expedientes no constan todos los documentos de las diversas fases de ejecución del gasto o no están debidamente firmados.

- En 2 de los expedientes las facturas no están conformadas con la firma del funcionario o laboral responsable (BEP 28).

- En el expediente 2/2012000002837 el gasto de adquisición de mobiliario se ha registrado en el concepto presupuestario «622. Edificios y otras construcciones» en lugar de utilizar el concepto «625. Mobiliario».

C. PRESUPUESTOS CERRADOS

1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:

De forma similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El Consejo presenta saldos de derechos reconocidos de ejercicios cerrados desde el año 2002. Los saldos pendientes de los ejercicios 2002-2008 (2.859 miles de euros, que suponen el 16,6 % del total) podrían haber prescrito, se tendrían que analizar y, en su caso, regularizar.

- El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB, de ejercicios cerrados, de 12.211 miles de euros (5.508 miles de euros a 31/12/11), de los que 11.721 miles de euros no están reconocidos por la CAIB (véase la conciliación de saldos a 31/12/12 en el anexo II.3.15).

En la conciliación mencionada en el párrafo anterior, hay obligaciones en contabilidad de la CAIB no reconocidas por el Consejo a 31/12/12 por 7.461 miles de euros, de las que 195 miles de euros corresponden a ejercicios cerrados.

El anticipo del Fondo Interinsular de Financiación 2012 (4.500 miles de euros) fue reconocido de manera incorrecta el ejercicio anterior. En 2012 ha sido objeto de provisión por su totalidad. Se tendría que haber procedido a su anulación, ya que la CAIB no ha aprobado ningún acuerdo sobre esto.

2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:

De manera similar a ejercicios anteriors, el Consejo presenta saldos de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados desde 2004. Según el período de prescripción que establece el artículo 25.b de la LGP para exigir el pago de las deudas de las administraciones públicas, se tendrían que regularizar, en su caso, los saldos anteriores a 31/12/08 (12 miles de euros).

D. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES

1. Ingresos plurianuales. Incidencias:

No se ha remitido ninguna relación de los expedientes de ingresos plurianuales y los compromisos de ingresos posteriores de la memoria se han rendido en blanco.

El Consejo no lleva un control y un seguimiento adecuados de los ingresos plurianuales, lo que impide completar la información exigida en la memoria y, al mismo tiempo, dificulta la elaboración y la ejecución de los presupuestos anuales.

2. Gastos plurianuales. Incidencias:

No se puede identificar el número de expedientes de compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores tramitados durante el ejercicio, ya que el Consejo no ha remitido esta información desglosada.

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- No se lleva un adecuado control y seguimiento de los gastos plurianuales, lo que dificulta la elaboración y el seguimiento del presupuesto.

- Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la memoria no incluyen:

2.021 miles de euros correspondientes al arrendamiento y el mantenimiento de cuatro vehículos autobomba. La Caixa, en su respuesta a la circularización bancaria, incluye un importe total pendiente de 1.028 miles de euros.

Gastos futuros (capital e intereses) asociados a las operaciones de endeudamiento vigentes (deuda viva de 20.646 miles de euros).

E. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

Incidencias:

No se lleva el seguimiento y el control, de acuerdo con lo que dispone la INCL y la normativa presupuestaria de aplicación, de una parte de los proyectos de gasto con financiación afectada, concretamente, como mínimo:

- Los gastos de capital con financiación afectada por un importe previsto de 6.761 miles de euros reflejados en el anexo de inversiones del presupuesto remitido.

- Los gastos con financiación afectada asociados de, como mínimo, 21 convenios concertados por el Consejo con otros entes.

F. RESULTADO PRESUPUESTARIO

Incidencias:

El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe. En particular, es necesario destacar especialmente las incidencias siguientes:

- En su cálculo se ajustan las desviaciones de financiación acumuladas (positivas por 17.323 miles de euros y negativas por 2.669 miles de euros) en lugar de ajustar las desviaciones de financiación del ejercicio. Además, hay proyectos de gasto con financiación afectada de los que no se realiza ningún seguimiento. Este error desvirtúa completamente el importe del resultado presupuestario ajustado (Regla 50.3 de la INCL).

- El saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» (417 miles de euros), que se tendría que incrementar, como mínimo, en el importe de 3.256 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2012 y ejercicios anteriores que se han registrado en 2013.

- El ajuste que aparece en el resultado presupuestario por gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales (198 miles de euros) corresponde al importe de parte de las modificaciones de créditos con esta financiación (expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario), en lugar de las obligaciones finalmente reconocidas.

G. REMANENTE DE TESORERÍA

Incidencias:

El remanente de tesorería del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe. En particular, es necesario destacar especialmente las incidencias siguientes:

- Las referentes a las desviaciones de financiación del ejercicio en cuanto a la determinación del exceso de financiación afectada a minorar en su cálculo.

- El efecto del defecto de provisión por los derechos de difícil cobro que se estima en 3.939 miles de euros.

Si se consideran todas estas incidencias el remanente de tesorería para gastos generales sería negativo, lo que supondría la prohibición de realizar nuevas inversiones en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento.

Recomendaciones:

Realizar conciliaciones periódicas de saldos pendientes con la CAIB, de manera que no se produzcan diferencias entre los derechos de cobro y las obligaciones reconocidas por las dos instituciones.

Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

Aclarar la situación de los derechos y de las obligaciones de presupuestos cerrados más antiguos y regularizar aquéllos que hayan prescrito.

Asegurar la corrección de la información de los ingresos y de los gastos plurianuales, dada la transcendencia de estos datos para la precisa presupuestación de los ejercicios posteriores, y desarrollar una aplicación informática que permita el control de estos ingresos y gastos.

Llevar el control y el seguimiento de todos los proyectos de gasto con financiación afectada, de forma completa y adecuada, según las disposiciones de la INCL, para poder determinar con exactitud el resultado del ejercicio y la parte afectada del remanente de tesorería.

5. MEMORIA

Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- En el apartado «1.4. Entidades dependientes del sujeto contable» figura la anterior denominación del Consejo (Consejo Insular de Eivissa y Formentera) y la mención del Patronat per al Foment i la Promoció de la Moda d’Eivissa i Formentera, aunque el Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó su disolución, con efectos de 31/12/09.

- No se informa de las entidades dependientes con participación inferior al 100 %, ni de otros organismos en los que participa, ni de las fundaciones de las que forma parte de su Patronato.

- No se informa de las principales fuentes de financiación de la entidad y de su importancia relativa.

- No se informa sobre los servicios públicos gestionados de forma indirecta.

- Las normas de valoración no incluyen el contenido que establece la INCL.

- La memoria recoge todas las inversiones registradas en el inmovilizado material como inmovilizado en curso, aunque se trata realmente de inmovilizado acabado.

- Las altas del ejercicio correspondientes a inversiones destinadas al uso general, inmovilizaciones inmateriales y materiales se incluyen en la columna de transferencias o traspaso de otras cuentas y no en la de entradas o dotaciones.

- Los cuadros de las inmovilizaciones inmateriales y de las materiales no incluyen las cuentas de amortización.

- En cuanto al endeudamiento, no se presenta información relativa a los intereses explícitos de deuda en moneda nacional.

- En el apartado «17. Ingresos y gastos» no se da ningún tipo de información sobre las subvenciones recibidas pendientes de justificación ni sobre los importes significativos de transferencias y subvenciones concedidas.

- El cuadro rendido en el apartado «18. Información respecto de valores recibidos en depósito» incluye 12.403 miles de euros por avales recibidos, de los que no se ha podido obtener el detalle. Además, aparecen 1.735 miles de euros como otros valores en depósito con signo negativo, contrario a su naturaleza, de los que tampoco se ha obtenido el detalle.

- El apartado 21.C (indicadores de gestión) se ha rendido en blanco.

- La memoria no contiene ninguna información de la operación de cesión de derechos de crédito concertada durante el ejercicio con la entidad financiera Caixabank, SA por un nominal total de 1.498 miles de euros.

- El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones en el resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.

- El total de las variaciones del capital circulante presentado en el cuadro de financiación (-2.177 miles de euros) no coincide con la diferencia entre los orígenes y las aplicaciones de recursos del ejercicio, indicada en el cuadro mencionado (-18.749 miles de euros) ni con el cálculo de la SCIB de la variación del capital circulante (‑5.728 miles de euros).

No se informa del número medio de empleados en el ejercicio, tanto funcionarios como personal laboral.

El Consejo no informa de los importes a percibir de las liquidaciones de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios 2011 y 2012 (46 y 894 miles de euros respectivamente).

En la memoria no se informa del cambio del criterio del cálculo de la provisión de dudoso cobro respecto de lo aplicado en ejercicios anteriores.

El apartado de entidades dependientes de la memoria no está actualizada a 2012 y da la información correspondiente al ejercicio 2006.

Recomendaciones:

Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS

1. ENTIDADES DEPENDIENTES

El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:

Organismo autónomo:

-Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d’Eivissa i Formentera

Sociedades mercantiles dependientes:

-Activitats per Eivissa, SA (antes Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU)

-Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA (antes SPOCTUR, Eivissa i Formentera Oci, Cultura i Turisme, SAU)

Empresa pública dependiente:

-Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera

Fundación pública dependiente:

-Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera

Consorcios dependientes:

-Consorci Mobilitat per Eivissa (antes Consorci Eivissa i Formentera Emprenen)

-Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa

El Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera no es objeto de análisis en este apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados, dado que no ha iniciado su actividad.

El Consejo no ha informado a la SCIB de la participación en la entidad Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL. Por otra parte, el Consejo incluye, en el certificado de entidades vinculadas, las siguientes: Consorci Mobilitat per Eivissa, Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera, y Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa. La Sindicatura considera que son todas entidades dependientes ya que el Consejo ejerce las presidencias, que tienen el mismo domicilio que el Consejo, y que la participación del Consejo es del 50 %, 40 % y 49,6 %, respectivamente en las tres primeras entidades, y que en el Consorci de Gestió Sociosanitària, en el que la participación de las entidades consorciadas no está determinada, la financiación mayoritaria proviene del Consejo.

Los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría externa de estas entidades, en su caso, son los que se exponen seguidamente. Es necesario poner de manifiesto que, ni los informes de auditoría externa ni los de Intervención han sido objeto de revisión por parte de la Sindicatura, por lo que no se pueden asumir como propias las opiniones y las salvedades que se ponen de manifiesto en ellos.

Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa i Formentera

Se ha recibido un informe de la liquidación del presupuesto 2012 de la tesorera-administradora. No se ha remitido ningún informe de Intervención.

Activitats per Eivissa, SA

Se ha remitido el informe de auditoría externa de las cuentas anuales del ejercicio 2012.

La opinión del auditor es favorable.

El informe de Intervención de la estabilidad presupuestaria a nivel consolidado cuestiona la viabilidad de esta entidad a causa de la disminución de forma significativa de la actividad de la empresa.

Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA

No se ha recibido ningún informe de Intervención ni de auditoría.

Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera

No se ha recibido ningún informe de Intervención ni de auditoría.

Consorci Mobilitat per Eivissa

Se ha remitido el informe de Intervención con relación a las cuentas anuales, que es favorable.

Consorci de Gestió Sociosanitària d'Eivissa

En fecha 3 de octubre 2013 la Junta Rectora del Consorcio aprobó las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 después de la reconstrucción de la contabilidad de la entidad desde su constitución.

La Interventora (nombrada en 2012) emite, en fecha 21 de mayo de 2013, informe relativo a las cuentas de los citados ejercicios una vez reconstruida la contabilidad.

Seguidamente se resumen las principales limitaciones al alcance y las salvedades referentes al ejercicio 2012 incluidas en el informe mencionado en el párrafo anterior:

- A causa de la falta de numerosa documentación administrativa y originales de facturas y otros documentos de gasto por las deficiencias en la elaboración, tramitación y custodia de expedientes administrativos, se ha reconstruido la contabilidad sobre la base de los extractos bancarios.

- Inexistencia de expedientes administrativos en la tramitación del gasto. La práctica habitual consistía en la firma de la factura y en la ordenación de la transferencia sin ningún otro trámite.

- No consta ningún informe de carácter jurídico o económico-financiero de advertencia de ilegalidad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 26 de junio de 2012.

- Las bases de ejecución del presupuesto no se aprobaron hasta el ejercicio 2010 y fueron prorrogadas hasta el ejercicio 2012 por la falta de aprobación del presupuesto anual de los ejercicios 2011 y 2012.

- Incumplimiento continuado en la rendición y formulación de la Cuenta General del Consorcio desde su constitución en el ejercicio 2008.

- No existe ningún inventario del patrimonio del Consorcio ni ningún acuerdo con relación al régimen de cesión o adscripción de los inmuebles relativos a las residencias de Can Blai y Can Raspalls en los que el Consorcio desarrolla su actividad. Por todo ello, ha sido imposible reflejar en la contabilidad la imagen fiel del inmovilizado material del Consorcio. Tampoco se han dotado las correspondientes amortizaciones del inmovilizado contabilizado.

- Existen litigios presentados por diversas empresas por impago de facturas, en los que también se han reclamado los intereses por demora en el pago. A 31 de diciembre de 2012 se ha dotado una provisión por responsabilidades por el importe devengado de intereses de demora en pago a proveedores.

- Incumplimiento de las reglas 31 y siguientes de la INCL, así como de las bases de ejecución del presupuesto, en el régimen de justificación y reposición de fondos de anticipos de caja fija utilizado en el Consorcio. Además, no se ha aprobado la cuenta justificativa por lo que no se ha podido contabilizar.

- No se han adoptado medidas de adecuación al Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de la Presidencia de las Islas Baleares de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, ni a la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, en lo que afecta a la jornada laboral de los empleados públicos.

- Recursos insuficientes, a corto plazo, para satisfacer las obligaciones contraídas. Fondo de maniobra negativo o suspensión de pagos en términos de «Análisis de balances».

- El Consorcio no ha tramitado ningún expediente de contratación de suministros ni de servicios, aunque superaba el importe máximo para contratos menores.

- Se ha constatado la contratación de personal sin la existencia de ningún procedimiento de selección ni plazas existentes en la plantilla de personal aprobada por la Junta Rectora. La contratación de buena parte del personal del Consorcio ha incumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la ocupación pública.

- En 2012, el Consorcio ha realizado pagos en concepto de cuotas a la Seguridad Social por períodos de liquidación del ejercicio 2011 que no tuvieron consignación presupuestaria. Estos pagos se realizaron con transferencias corrientes finalistas del CIEI, sin la preceptiva tramitación de expedientes de generación de crédito. A 31 de diciembre de 2012 el Consorcio tiene deudas con la Seguridad Social por importe de 325 miles de euros correspondientes a períodos de liquidación del ejercicio 2011.

- La Intervención califica la situación económico-financiera del Consorcio de crítica a causa de un déficit constante de financiación de gasto corriente.

- El informe de la interventora remitido sobre estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 concluye que no se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y que el Consorcio está obligado a la aprobación por la Junta Rectora, en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto 2012 en situación de desequilibrio, de un plan económico-financiero a un plazo máximo de un año contador a partir del inicio del año siguiente a aquel en que se ponga de manifiesto el desequilibrio.

Incidencias:

La entidad Serveis Patrimonials i Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA y la Fundació per a la Promoció Turística d'Eivissa i Formentera no han remitido ningún informe de control financiero, de intervención ni de auditoría financiera.

El informe de Intervención del Consorci de Gestió Sociosanitària d'Eivissa contiene incidencias muy significativas.

Recomendaciones:

Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido.

Efectuar informes económico-financieros o auditorías externas del ejercicio de cada una de las entidades dependientes y remitirlos a la SCIB.

Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones legales en materia económico-financiera aplicables al Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa.

2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo. Incidencias:

La deuda del Consejo a 31/12/12, no reconocida por éste y sí por las entidades dependientes, corresponde a:

- Con respecto a Activitats per Eivissa, SA: diferencia en el saldo correspondiente a la facturación de servicios de 2012 (61 miles de euros).

- Con respecto a la Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera: figuran 14 miles de euros no reconocidos por el Consejo.

- Con respecto al Consorci Mobilitat per Eivissa: diferencia en transferencias de capital (780 miles de euros) y en transferencias corrientes (174 miles de euros).

- Con respecto al Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa: diferencia en transferencias corrientes (237 miles de euros).

Además, Activitats per Eivissa tiene reconocidas cuentas a pagar con el CIEI por importe de 335 miles de euros correspondientes a deudas con sus acreedores y que fueron liquidadas por el CIEI. Este importe no figura en el detalle de deudores del CIEI.

B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes. Incidencias:

Se tiene que destacar que la mayor parte de las entidades dependientes presentan fondos propios negativos, lo que puede implicar la realización de aportaciones futuras del Consejo para garantizar la continuidad de su actividad y a plantear incluso su viabilidad.

C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes

D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes. Incidencias:

El Consorci Mobilitat per Eivissa ha registrado derechos reconocidos en concepto de transferencias de capital del CIEI por importe de 620 miles de euros, que no han sido registradas por el Consejo.

E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes

Recomendaciones:

Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.

3. ENTIDADES VINCULADAS

Las entidades vinculadas (no dependen directamente del Consejo, pero éste tiene participación en su patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno) incluidas en el ámbito subjetivo de este Informe, y los miembros que participan son los siguientes:

Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Fundació del Centre Pitiús d’Estudis Avançats, Fundació Promoció Esportiva d’Eivissa.

ANEXO IV. INFORME 107/2015 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye a los consejos insulares y a cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.

El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2012 está previsto en los programas de actuaciones de la Sindicatura para 2014 y 2015. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

Verificar que las cuentas del ejercicio 2012 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

Analizar si los procedimientos de gestión se ajustan a la utilización racional de los recursos.

3. ALCANCE DEL TRABAJO

A. Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Formentera y sus entidades dependientes y vinculadas. Este conjunto de entidades es el siguiente:

Consejo Insular (Administración General)

Entidades dependientes:

Organismo autónomo: Patronat de Turisme de Formentera

Entidades vinculadas: Consorci Formentera Desenvolupament, Consorci Mobilitat per Eivissa.

Hay entidades vinculadas que no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe porque, aunque el Consejo sea miembro con representación en el Patronato o Junta Rectora, durante el ejercicio no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Consorci d’Aigües de Formentera, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials d’Eivissa i Formentera, Consorci de l’Audiovisual de les Illes Balears- IB Cinema, Fundació Museu i Centre Cultural de Formentera, Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència, Fundació d’Ajuda a la Reinserció de les Illes Balears, Fundació Balear de la Memòria Democràtica

B. Ámbito objetivo

El alcance del trabajo realizado, con la limitación expuesta en el párrafo anterior, ha sido el siguiente:

Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Formentera presenta la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.

Aunque no forma parte de la opinión, de la entidad dependiente organismo autónomo Patronat de Turisme de Formentera, el Informe expone los aspectos más significativos de las cuentas anuales del ejercicio. Asimismo, se incluyen unas fichas con sus datos presupuestarios y patrimoniales.

Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.

En el ejercicio 2012 aún no han quedado adecuadamente reflejados, en los documentos y estados que integran las respectivas cuentas generales, los efectos derivados de la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y del Ayuntamiento de Formentera, y sus substituciones por el Consejo Insular de Eivissa y por el Consejo Insular de Formentera.

4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (hasta el 30 de abril del 2012 se regulaba por el RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria).

Es necesario recordar que, el 22/05/12, para el ejercicio 2011 y estando vigente el RDLEG 2/2007, se adoptó el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), por el que se fijaba en el 0,3 % del PIB nacional de 2011 el límite del déficit de las entidades locales en el que éstas no tenían que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio (equivalente a un déficit del 4,39 % de los ingresos no financieros consolidados, calculado en términos SEC'95). Este acuerdo tenía efectos, sólo, para el ejercicio 2011.

El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, vigente a partir de la fecha 01/05/12, establece que las corporaciones locales tienen que mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario sin prever salvedades. Dado que su disposición final séptima establece que los objetivos para el 2012, fijados de acuerdo con la anterior normativa, se regirán, en cuanto a su seguimiento y aplicación, por las disposiciones contenidas en la nueva ley, la liquidación del presupuesto de las entidades locales a 31/12/12 con posición de déficit implica la obligación de la formulación de un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto (art. 21 LO 2/2012).

En cuanto al Consejo, la evolución del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio 2012 ha sido la siguiente:

El informe de Intervención sobre el presupuesto inicial del Consejo indica que este presupuesto cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que hay un superávit de financiación de 1.225 miles de euros (los ingresos previstos de los capítulos 1-7 son superiores a los gastos previstos en los capítulos 1-7).

No consta el informe de Intervención respecto del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la fase de ejecución del presupuesto.

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto, sin consolidar con ajustes SEC’95, indica que se ajusta al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria (los ingresos de los capítulos 1-7 son superiores en 1.345 miles de euros a los gastos de los capítulos 1-7, importe después de los ajustes previstos en términos SEC’95). Por tanto, no cabe la elaboración del plan económico-financiero.

A pesar de lo que se ha expuesto en los párrafos anteriores, cabe poner de manifiesto que a la hora de evaluar la capacidad de financiación el cálculo sólo se refiere al presupuesto del Consejo y no al consolidado con el organismo autónomo dependiente.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

La situación de la rendición de las cuentas de 2012 del Consejo Insular y de su entidad dependiente es la siguiente:

Consejo Insular

La Cuenta General del ejercicio 2012 ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en fecha 28/11/14, lo que incumple la tramitación prevista en el artículo 212 del TRLRHL. Así y todo, la Cuenta General de 2012 se remitió el 28 de noviembre de 2013 (sin aprobar), mediante la plataforma de rendición telemática.

Se han remitido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se han remitido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).

Patronat de Turisme de Formentera

Las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual, y no consolidada, de acuerdo con lo que establecen el TRLRHL y la INCL.

Incidencias:

El cálculo respecto de la capacidad de financiación, a efectos de la estabilidad presupuestaria, sólo se refiere a la liquidación del presupuesto del Consejo y no al consolidado con el organismo autónomo dependiente.

La Cuenta General del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2012 ha sido remitida a la SCIB el 28/11/13, fuera de plazo, y, con posterioridad, aprobada por el Pleno en fecha 28/11/14, lo que incumple el plazo previsto en el artículo 212 del TRLHL.

No se han remitido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).

Recomendaciones:

Elaborar estados contables consolidados de las cuentas del Consejo con todas las entidades que se integran en su ámbito de control, sea cual sea su forma jurídica, tal y como prevé el artículo 209.4 del TRLRHL, para mostrar la imagen fiel de la unidad económica que constituyen y poner al alcance del ciudadano esta información en su portal web.

Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido y, en su caso, adaptarlas a la nueva estructura territorial que supone la creación de un consejo insular para cada isla.

Evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad a nivel consolidado en las diferentes fases del ciclo presupuestario.

Aprobar y rendir la Cuenta General en los plazos legalmente establecidos y con las memorias, los estados, la documentación complementaria, los justificantes y los anexos establecidos en la normativa vigente.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al Presidente del Consejo, para que pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerase adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). Finalizado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación, documento ni justificante con relación a las actuaciones mencionadas.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD

Alcance

1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Formentera del ejercicio 2012, que comprende el estado de la liquidación del presupuesto, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Salvo por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2-3 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.

Limitaciones al alcance

2. El Consejo no cuenta con un inventario de bienes y derechos tal y como exigen la INCL y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y por tanto, no se pueden relacionar los bienes con la contabilidad del ejercicio.

3. El saldo del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» es de 35.304 miles de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio «109. Patrimonio entregado al uso general».

Salvedades

4. La Cuenta General del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2012 ha sido remitida a la SCIB el 28/11/13, fuera de plazo, y, con posterioridad, aprobada por el Pleno en fecha 28/11/14, lo que incumple el artículo 212 del TRLRHL.

5. No se han reflejado en el balance de situación los efectos derivados del Acuerdo de 28/02/08 de la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consejo Insular de Formentera, que establece la adscripción a éste de una parte del inventario del desaparecido Consejo Insular de Eivissa y Formentera (14.699 miles de euros).

6. De acuerdo con la información remitida por los asesores jurídicos del Consejo, existen riesgos por litigios en curso, en concepto de responsabilidad patrimonial y de otros estimados por la SCIB en 5.269 miles de euros, no cubiertos por ninguna provisión.

7. Con relación a las respuestas a las solicitudes de conformidad de saldos pendientes a 31/12/12, el Consejo no tiene registradas obligaciones o facturas de acreedores por importe total de 4.264 miles de euros. La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene, al cierre del ejercicio, un saldo de mil euros.

8. El Consejo no ha registrado un importe de 2.573 miles de euros (incluido en el importe de la excepción anterior) correspondiente al gasto por el servicio de transferencia de residuos de Formentera a Eivissa del período que va desde mayo de 2010 a diciembre del 2012 y que ha sido objeto de reclamación judicial por el concesionario del servicio por la parte correspondiente al ejercicio 2011 (1.411 miles de euros).

9. El resultado de las liquidaciones definitivas de la participación del Consejo en los tributos del Estado de 2008 y de 2009 fue a reintegrar. Los saldos de las liquidaciones definitivas de 2008 y 2009, pendientes de reintegro a 31/12/12, son de 140 miles de euros y de 647 miles de euros, respectivamente. Por consiguiente, el saldo de los acreedores a largo plazo se tendría que incrementar en 787 miles de euros.

10. Se han formalizado durante el ejercicio 2012 expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 613 miles de euros para imputar presupuestariamente gastos de ejercicios anteriores (el saldo a finales de 2011 de la cuenta 413 era de 435 miles de euros). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

11. De los veintidós expedientes de gasto examinados, dos no han sido remitidos a la SCIB para su análisis y en cuatro no se ha seguido el procedimiento de contratación previsto en la LCSP.

12. El Consejo formalizó en 2009 una operación de endeudamiento a largo plazo (4.747 miles de euros) acogida en el RDL 5/2009, de medidas extraordinarias y urgentes para el saneamiento de deudas pendientes con empresas y autónomos por parte de las entidades locales. El informe de Intervención exigido por el artículo 9.3 del RD 5/2009, con referencia al cumplimiento del Plan de Saneamiento de cada uno de los ejercicios en que esté en vigor, es desfavorable en la liquidación del presupuesto de 2012, ya que no se cumple el objetivo de ahorro neto previsto en el Plan para el ejercicio.

13. Durante el ejercicio se ha concertado una póliza de crédito que fue aprobada por el Presidente, aunque tendría que haber sido aprobada por el Pleno de la corporación, dado que el importe acumulado de las operaciones de esta naturaleza supera el 15 % de los recursos corrientes liquidados en el último presupuesto (art. 52.2 TRLRHL).

Opinión

Salvo por lo que respecta a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2-3 anteriores, y salvo por lo que respecta a los efectos de las excepciones descritas en los párrafos 4-13 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Formentera presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le son de aplicación.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, cabe resaltar el resto de incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe, que tienen que ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.

2. BALANCE

A. Activo

1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

- El Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consejo Insular de Formentera de 28/02/08 establece la adscripción a este nuevo ente de una parte del inventario del antiguo Consejo Insular de Eivissa y Formentera. Estos bienes, valorados en 14.699 miles de euros, siguen sin reflejarse en las cuentas del inmovilizado ni en el inventario.

- El Consejo no cuenta con un inventario de bienes y derechos que detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad y tampoco dispone de un inventario contable (Regla 16.1 y 2 de la INCL).

- No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general». Las inversiones ya finalizadas y que están recogidas en las cuentas del subgrupo 20 se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio mencionada en el párrafo anterior.

- No se ha registrado la cesión gratuita al IBAVI (convenio 06/07/10) de la finca propiedad del Consejo situada en Sant Ferran y que se ha destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección pública.

El total de las certificaciones de obra, de la ampliación del IES Marc Ferrer, por importe de 598 miles de euros contabilizadas en la cuenta «221. Construcciones», se tendría que registrar en la cuenta «230. Inmovilizado gestionado por otras administraciones» y dar de baja a final de ejercicio el inmovilizado por el total del importe.

El Consejo amortiza los elementos de inmovilizado sin tener en cuenta las altas del ejercicio, que se tendrían que amortizar cuando el activo estuviese en condiciones de funcionamiento (documento 6 de los principios contables públicos).

Hay clasificaciones erróneas de altas como inmovilizado material que tendrían que ser gastos (22 miles de euros de reparaciones y mantenimiento). Por contra, se ha registrado como gasto de suministros un vehículo que se tendría que dar de alta como inmovilizado material (35 miles de euros).

2. Inmovilizado financiero

3. Deudores. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, el Consejo tiene saldos de la CAIB y del CIEI de ejercicios cerrados pendientes de cobro, cubiertos por una provisión al 100 % (738 y 1.373 miles de euros respectivamente). No se tiene constancia documental de que se haya hecho ninguna reclamación conducente al cobro de estas cantidades o, en su caso, a su anulación.

Las liquidaciones de IVA del 1er, 2º y 3er trimestres de 2012 se presentan a la AEAT en blanco. En el 4º trimestre, el Consejo presenta la liquidación con los datos acumulados de todo el ejercicio. Además, la del 3er trimestre se presenta fuera de plazo.

La declaración de retenciones de alquiler del 1er trimestre no incluye todas las facturas correspondientes a este período, y la del 2º trimestre no se ha presentado. En las declaraciones del 3er y 4o trimestre se regulariza el saldo pendiente de los trimestres anteriores, así como retenciones del ejercicio 2011 (3 miles de euros).

4. Tesorería. Incidencias:

Como en ejercicios anteriores:

- La entidad financiera la Caixa informa de dos cuentas restringidas de recaudación sin saldo al cierre del ejercicio y que no figuran en el estado de tesorería.

- La cuenta restringida de la Consejería de Bienestar Social (núm. 2113.2000004387), con un saldo de 82 euros, no figura en el estado de tesorería.

No figura en el estado de tesorería la cuenta corriente, titularidad del Consejo, derivada de la cesión de los derechos de crédito ante la CAIB por el convenio de obras del IES Marc Ferrer. El Consejo no ha dado información sobre si, una vez finalizadas las obras, el remanente no ejecutado de 33 miles de euros se ha reintegrado en la tesorería de la CAIB, tal y como especifica el convenio, o si se mantiene en la cuenta corriente (véase el apartado de cesiones de crédito).

B. Pasivo

1. Fondos propios. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, no se ha reflejado el alta en los fondos propios por la adscripción de parte de los bienes del inventario del antiguo Consejo Insular de Eivissa y Formentera al Consejo Insular de Formentera, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria de 28/02/08.

2. Provisión de riesgos y gastos. Incidencias:

De acuerdo con la información remitida por los asesores jurídicos del Consejo, existen riesgos por litigios en curso, en concepto de responsabilidad patrimonial y otros estimados por la SCIB en 5.269 miles de euros, no cubiertos por ninguna provisión.

3. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:

De la circularización realizada en el área de acreedores a corto plazo, no se ha recibido confirmación de saldos de 1 de los 17 acreedores circularizados, por un importe total de 12 miles de euros que representa el 0,22 % del saldo circularizado; y tampoco se ha podido verificar la razonabilidad del saldo mencionado mediante otros procedimientos alternativos. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, no se ha podido conciliar la siguiente:

CIFO 2012: DETALLE DE ACREEDORES NO CONCILIADOS (miles de euros)

NIF ACREEDOR

NOMBRE DEL ACREETOR

SALDO CIFO

SALDO ACREEDOR

DIFERENCIA

B57314353

FORMENTERA 4 NÓMADAS SL

25

-4

29

TOTAL

25

-4

29

Asimismo, de las confirmaciones recibidas que han sido conciliadas se desprende que hay facturas, por importe de 4.264 miles de euros, no registradas por el CIFO a 31 de diciembre de 2012. Los importes más significativos son los siguientes:

- El acreedor UTE GIREF, concesionaria del servicio de transferencia de residuos de Formentera a Eivissa, incluye facturas del ejercicio 2012 por importe de 1.162 miles de euros, más 1.411 miles de euros pendientes de ejercicios anteriores (véase apartado de ejecución de gastos).

- El acreedor Cespa Compañía Española de Servicios Auxiliares, SA incluye facturas del ejercicio 2012 por importe de 878 miles de euros.

- El acreedor Autocares Paya, SA incluye facturas correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 por importe de 160 miles de euros.

- El acreedor Empresa de Transformación Agraria, SA incluye 2 facturas correspondientes al ejercicio 2011 y una a 2012, por importe de 522 miles de euros. Por otra parte, el Consejo tiene registrada una factura por importe de 924 miles de euros que no consta en la información del acreedor.

- La Agència Tributària de les Illes Balears incluye en su respuesta el coste del servicio de recaudación (264 miles de euros), que el Consejo tiene registrado por un importe inferior en 95 miles de euros. Dado que el servicio de recaudación se cobra, por parte de la Agència Tributària de les Illes Balears, descontando los importes a los pagos que hace al Consejo, el saldo de la cuenta «442. Deudores por servicio de recaudación» se tendría que minorar por el importe mencionado.

La cuenta 413 presenta al cierre un saldo de mil euros, mientras que, al menos por las diferencias observadas en la incidencia anterior, tendría que presentar un importe más elevado.

El resultado de las liquidaciones definitivas de la participación del Consejo en los tributos del Estado de 2008 y de 2009 fue a reintegrar. El saldo de la liquidación definitiva de 2008 pendiente de reintegro a 31/12/12 es de 140 miles de euros y el saldo de la liquidación definitiva de 2009 es de 647 miles de euros. Según los principios de devengo y prudencia se tienen que contabilizar, y, por ello, el resultado económico-patrimonial del ejercicio y los acreedores a largo plazo se tendrían que reducir e incrementar, respectivamente, en 787 miles de euros pendientes de reintegrar a 31/12/12.

A pesar de que hasta el ejercicio 2014 no se han emitido las actas de la comisión paritaria encargada de determinar el importe de 2011 referente al convenio de encomienda de gestión en materia de bienestar y asistencia social con el CIEI, el Consejo, según el convenio, tiene constancia de todos los servicios prestados durante el ejercicio 2011 y puede realizar un cálculo aproximado. Por tanto, según los principios de devengo y prudencia se tendrían que incrementar los acreedores a corto plazo y reducir el resultado económico-patrimonial en aproximadamente 316 miles de euros.

El saldo de la cuenta «477. IVA repercutido» no es cero a 31/12/12, dado que no se ha incluido, en las declaraciones de IVA, una factura con un IVA devengado de 1,4 miles de euros.

El Consejo no ha presentado la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas correspondiente al año 2012 (modelo 347).

El Consejo formalizó en 2009 una operación de endeudamiento a largo plazo (4.747 miles de euros) acogida en el RDL 5/2009, de medidas extraordinarias y urgentes para el saneamiento de deudas pendientes con empresas y autónomos por parte de las entidades locales. El artículo 9.3 del RD 5/2009 exige un informe de Intervención con referencia al cumplimiento del Plan de Saneamiento que requiere la operación de endeudamiento en la liquidación del presupuesto de cada uno de los ejercicios que esté en vigor. Este informe es desfavorable en la liquidación del presupuesto de 2012, ya que no se cumple el objetivo de ahorro neto previsto en el Plan para el año 2012.

En la contabilidad del Consejo Insular de Eivissa figura un derecho a cobrar del Consejo de Formentera de 473 miles de euros, por el convenio de encomienda de gestión (firmado en 2008) para el desarrollo de las competencias asumidas por la creación del Consejo Insular de Formentera, que éste no tiene pendiente de pago. Es necesario aclarar este saldo con el Consejo Insular de Eivissa y, en su caso, proceder a reconocer la obligación.

El Consejo no contabilizó el alta del derecho de crédito ante la CAIB por el coste de las obras de ampliación del IES Marc Ferrer y su baja por la cesión del derecho en virtud del contrato con Dexia Sabadell, SA por importe de 631 miles de euros. Durante el ejercicio, no se ha registrado un pasivo con la entidad financiera de 33 miles de euros por la diferencia entre las certificaciones de obra realizada a 31/12/12 (598 miles de euros) y el importe de la cesión de los derechos de crédito (631 miles de euros).

No se ha podido verificar el capital vivo del estado de endeudamiento relativo al Fondo para la financiación de pago a los proveedores concertado con las entidades bancarias Banc Sabadell, Caja Mar y Banco Popular porque no se detalla esta información en sus respuestas a la circularización bancaria realizada.

La póliza de crédito a corto plazo concertada durante el ejercicio fue aprobada por el presidente, y tendría que haberla aprobado el Pleno de la corporación, ya que el importe acumulado de las operaciones de esta naturaleza superan el 15 % de los recursos corrientes liquidados en el último presupuesto (art. 52.2 TRLRHL).

No se han contabilizado en la cuenta «526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito» los intereses de los préstamos devengados y no vencidos a 31 de diciembre (reglas 64 y 70.b de la INCL).

Las garantías constituidas en efectivo por los adjudicatarios de contrataciones con el Consejo se contabilizan como fianzas recibidas a corto plazo, sin tener en cuenta si el vencimiento del plazo de garantía es a corto o a largo plazo. El saldo al cierre del ejercicio de estas garantías es de 139 miles de euros, de los que 67 miles de euros son fianzas de los años 2002 a 2009.

Recomendaciones:

Registrar en los correspondientes apartados del balance de situación los efectos sobre la contabilidad derivados de la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y la creación del Consejo Insular de Formentera.

Reflejar los activos en un inventario general de bienes y derechos, en el que éstos consten identificados y valorados, y que la suma se corresponda con la contabilidad.

Llevar un seguimiento y una contabilización de las bajas de inmovilizado.

Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general».

Diferenciar contablemente, en el inmovilizado material, los bienes afectos al patrimonio público del suelo.

Presentar las liquidaciones de tributos a la Hacienda pública en el plazo legalmente establecido.

Analizar y, en su caso, regularizar los saldos pendientes de pago más antiguos y que no tienen movimiento.

Valorar la existencia de riesgos por litigios en curso, en concepto de responsabilidad patrimonial y de otros, no cubiertos por ninguna provisión.

3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y suponen una modificación del resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.

Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

- La cuenta «607. Trabajos realizados por otras empresas» tiene un saldo de 92 miles de euros. Dado que el Consejo no tiene ningún proceso productivo, la imputación a esta cuenta es incorrecta. Se tendría que incluir en los subgrupos «62. Servicios exteriores», «20. Bienes destinados al uso general» y «65. Subvenciones», según el concepto de cada uno de los gastos.

- El importe que se ha contabilizado en la cuenta «621. Arrendamientos y cánones» (387 miles de euros) incluye gastos diversos (impuestos, alojamientos, etc.) que se han imputado incorrectamente a esta cuenta de gasto.

Los intereses de los préstamos ICO se registran en una cuenta de otros gastos financieros y no a una cuenta de intereses de deudas a largo plazo.

El Consejo no registra una provisión para los gastos de personal devengados y no vencidos a 31 de diciembre (correspondientes a pagas extras) por un importe aproximado de 53 miles de euros.

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

Revisar la parametrización de los enlaces entre contabilidad patrimonial y presupuestaria, de manera que todos los gastos presupuestarios que formen parte de la cuenta de resultados se incluyan en la cuenta patrimonial adecuada.

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

- En el anexo de inversiones no queda especificado, para cada uno de los proyectos, el tipo de financiación, el año de finalización previsto y la vinculación de los créditos asignados (art. 19 del RD 500/1990).

- Hay 5.079 miles de euros que corresponden a modificaciones de créditos hechas en partidas sin crédito inicial. El Consejo, mediante las bases de ejecución, abre todas las partidas presupuestarias de la estructura establecida en la Orden de 20 de septiembre de 1989, aunque sea sin dotación, lo que hace que las modificaciones de crédito por créditos extraordinarios sean totalmente innecesarias.

No consta en el expediente de aprobación del presupuesto el anexo de personal (art. 18.1 TRLRHL).

De los 3 expedientes de modificación examinados se tienen que señalar las incidencias siguientes:

- En el expediente 1/12, de incorporación de remanentes de crédito, no figura la certificación de existencia de remanente de crédito suficiente del ejercicio anterior (Regla 40 de la INCL). Esta certificación tiene que estar referida, para cada aplicación presupuestaria, al nivel de vinculación jurídica de los créditos vigentes en el ejercicio de procedencia. Por otra parte, en este expediente no consta documento acreditativo de la comunicación al Pleno.

- En los expedientes 3/12 (transferencia de crédito) no se realizó retención de crédito en las partidas a minorar.

B. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

1. Ejecución de ingresos. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, en las bases de ejecución del presupuesto 2012 no consta ninguna regulación de la gestión del presupuesto de ingresos (art. 9 del RD 500/1990).

El Consejo ha reconocido derechos por importe de 205 miles de euros en concepto de transferencia de capital proveniente de la CAIB por los importes dispuestos del precio de cesión de los derechos de crédito ante la CAIB (operación detallada en los apartados de inmovilizado y de cesión de derechos de crédito del balance). El precio de venta de los derechos de crédito a la entidad financiera es de 631 miles de euros y, por tanto, se tenía que registrar este importe en el capítulo 8 del presupuesto de ingresos del ejercicio 2011 como venta de un activo financiero.

No se ha condicionado el gasto para la compra del local en el núcleo de la Mola a la efectiva recaudación o liquidación de los derechos correspondientes a la venta de Ca ses Ferreres en la Mola.

2. Ejecución de gastos. Incidencias:

Durante el ejercicio 2012, el Interventor ha informado desfavorablemente de dos expedientes de gasto:

- No se ha tramitado ningún expediente de modificación que incluya las obras adicionales realizadas en las obras de reposición del camino viejo de sa Mola (74 miles de euros), tal y como prevé el TRLCSP cuando el importe de la modificación supera el 10 % del importe de adjudicación.

- No se ha seguido el procedimiento de contratación previsto en el TRLCSP con relación al servicio de transporte de grupos de fútbol por Semana Santa (23 miles de euros), ya que excede el límite establecido para los contratos menores y no se ha tramitado ningún expediente de contratación.

De los proyectos previstos en el anexo de inversiones sólo se han reconocido obligaciones por importe de 1.276 miles de euros, aunque el importe previsto en los créditos iniciales era de 4.850 miles de euros. La diferencia respecto del total de obligaciones reconocidas en el capítulo 6 corresponde a proyectos de inversión que no se habían incluido en el anexo de inversiones (3.033 miles de euros) o que estaban pendientes de realizar (1.129 miles de euros).

El Consejo no ha registrado un importe de 2.573 miles de euros correspondiente al gasto por el servicio de transferencia de residuos de Formentera a Eivissa del período que va desde mayo 2010 a diciembre 2012 y que ha sido objeto de reclamación judicial por el concesionario del servicio por la parte correspondiente al ejercicio 2011 (1.411 miles de euros) (véase apartado provisiones para riesgos y gastos y el apartado de acreedores).

Durante el ejercicio 2012 se han aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe de 613 miles de euros que corresponden a gastos de ejercicios anteriores (el saldo a final de 2011 de la cuenta 413 era de 435 miles de euros). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o la subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

Con relación a los 22 expedientes de gastos requeridos para analizar, se tienen que señalar las incidencias siguientes:

- No se han podido revisar 2 expedientes porque no han sido aportados por el Consejo.

- No figuran los documentos acreditativos de la aprobación de las diferentes fases de ejecución del gasto (ADO) de 2 expedientes y de otros 8 no se ha podido verificar si se han firmado los documentos, ya que se ha hecho de manera electrónica y no se ha podido verificar su corrección.

- No se ha seguido el procedimiento de contratación previsto en el TRLCSP, con relación a:

El gasto por trabajos de apoyo a la revisión catastral del suelo rústico y urbano de Formentera (importe de las facturas fiscalizadas, 15 miles de euros, importe total del gasto imputado al presupuesto por el mismo acreedor y concepto, 29 miles de euros).

El gasto de billetes de avión de grupos de fútbol por Semana Santa (importe de la factura fiscalizada, 23 miles de euros).

El gasto en concepto de señalización horizontal de carreteras (importe global de las facturas fiscalizadas, 25 miles de euros).

El gasto de suministro de material de mantenimiento y material eléctrico (importe de las facturas fiscalizadas, 5 miles de euros; importe total gasto imputado al presupuesto por el mismo acreedor y concepto, 36 miles de euros).

C. PRESUPUESTOS CERRADOS

1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

- Hay cobros o regularizaciones de los ejercicios 1991-1999 (420 miles de euros) que no minoran las correspondientes deudas pendientes, sino que los contabilizan con signo negativo. Ello hace que no se cancelen las deudas originales y que se dificulte la identificación de las cantidades pendientes de cobro.

- Las deudas con más de cuatro años de antigüedad (4.591 miles de euros) suponen el 26,1 % del total de deudores de presupuestos cerrados. Sin embargo, no se aprueba ninguna baja o anulación de derechos de cobro de ejercicios cerrados, aunque sí que se incrementa de manera significativa la dotación a la provisión por dudoso cobro.

2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, no tienen movimiento los saldos pendientes de pago de ejercicios anteriores al Consorci Aigües de Formentera (117 miles de euros del ejercicio 2005), al Patronat de la Salut Mental (61 miles de euros por aportaciones desde el 1997 al 2001) y al Club de Surf Formentera (35 miles de euros desde el 2001 al 2004). No consta que se haya iniciado ninguna actuación para notificar la deuda y/o declarar su prescripción.

D. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS

1. Ingresos plurianuales. Incidencias:

El Consejo no lleva un control y seguimiento adecuados de los ingresos plurianuales, lo que impide completar la información exigida en la memoria y, al mismo tiempo, dificulta la elaboración y la ejecución de los presupuestos anuales.

Como en el ejercicio anterior, el Consejo no ha remitido copia de los expedientes de ingresos posteriores.

Entre los compromisos de ingresos concertados por el Consejo, de los que la SCIB tiene constancia, destacan los siguientes:

- Los importes de las obras del convenio en materia de carreteras firmado con el Ministerio de Fomento y que prevé el pago de 2.400 miles de euros en el período de 2013 a 2014.

- Los importes a percibir por el convenio firmado con la CAIB el 11/03/11 por 3.000 miles de euros financiado por el Ministerio de Turismo.

- Los importes a percibir en virtud del Acuerdo con la Dirección General del Fondo de Cohesión de la UE (1.016 miles de euros).

2. Gastos plurianuales. Incidencias:

El Consejo no lleva un control y seguimiento adecuados de los gastos plurianuales, lo que impide completar la información exigida en la memoria y, al mismo tiempo, dificulta la elaboración y la ejecución de los presupuestos anuales.

El Consejo no ha remitido copia de los expedientes de gastos posteriores tramitados durante el ejercicio.

Entre los compromisos de gasto concertados por el Consejo, de los que la SCIB tiene constancia, destacan los siguientes:

- La deuda pendiente (capital e intereses) asociada a las operaciones de endeudamiento en vigor, por importe total de 11.509 miles de euros (deuda viva).

- El gasto pendiente de realizar a 31/12/12, correspondiente a los proyectos de gasto incluidos en el anexo de inversiones o financiados con recursos afectados.

E. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

Incidencias:

Como en los ejercicios anteriores, los códigos que figuran en el anexo de inversiones del presupuesto no coinciden con los que forman parte de los cuadros en los que se detalla la financiación afectada (Regla 47 de la INCL).

En el proyecto 2010-02 correspondiente al soterramiento de contenedores (Fondo FEDER) no figura el coeficiente de financiación y la desviación negativa de financiación acumulada por importe de 57 miles de euros.

F. RESULTADO PRESUPUESTARIO

Incidencias:

El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente informe. En particular, es necesario destacar especialmente las incidencias siguientes:

- Las relativas a los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante el ejercicio 2012 (613 miles de euros).

- Las facturas no registradas por el servicio de transferencia de residuos de Formentera a Eivissa (1.162 miles de euros).

El Consejo registra los hechos económicos de manera diferida al momento de su producción, lo que provoca una carencia en la calidad de la información para la gestión del presupuesto, así como un desconocimiento de la situación económico-financiera de la corporación en cada momento.

G. REMANENTE DE TESORERÍA

Incidencias:

El remanente de tesorería del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe. En particular, cabe destacar especialmente las incidencias siguientes:

- La desviación negativa de financiación acumulada no calculada en el proyecto 2010-02 (57 miles de euros).

- El efecto del defecto de provisión por los derechos de difícil cobro, que se estima en 4.264 miles de euros.

Recomendaciones:

Registrar contablemente los hechos económicos de manera simultánea a su producción, para conocer en todo momento la situación económico-financiera de la corporación.

Efectuar un seguimiento de la antigüedad de las deudas pendientes de cobro para evitar su prescripción.

Revisar los saldos de presupuestos cerrados y tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización, tanto de los pendientes de cobro como de los de pago, de acuerdo con la normativa vigente.

Implementar un sistema de información de los compromisos de ejercicios posteriores que dé fiabilidad a los datos y que permita completar el apartado correspondiente de la memoria.

Tramitar los correspondientes expedientes de aprobación de todos los gastos de carácter plurianual, para asegurar que son tenidos en cuenta en la elaboración de presupuestos posteriores.

Introducir los expedientes plurianuales en la aplicación informática de contabilidad, para que, con la existencia de un dato único, no se produzcan errores ni diferencias.

Implantar el seguimiento de las desviaciones de financiación a la totalidad de los proyectos con financiación afectada, para asegurar el control de su correcta aplicación.

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

5. MEMORIA

Incidencias:

No consta en el estado de deuda de la memoria, en el apartado de intereses explícitos, la información de los intereses devengados de los préstamos ICO concertados durante el ejercicio.

No se informa del importe, las características, ni los datos identificativos de los perceptores de las transferencias y subvenciones concedidas con importe significativo.

Existen diferencias entre la información que se da en la memoria con relación a las entidades públicas en las que participa el Consejo y el certificado aportado.

La memoria no contiene información relativa a demandas judiciales contra el Consejo por responsabilidad patrimonial, expropiaciones y, en general, reclamaciones de cantidad, algunas de las cuales iniciadas con posterioridad al cierre del ejercicio 2012. Un resumen de éstas figura en el apartado «Provisiones para riesgos y gastos», en la sección «2. BALANCE» de este Informe. Se tiene que destacar, además la existencia de una reclamación por daños y perjuicios por 26.509 miles de euros por modificación de las normas subsidiarias de planeamiento de Formentera.

Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.

- La memoria no informa de los gastos de ejercicios posteriores (punto 20.3.a) ni de los ingresos de ejercicios posteriores (punto 20.3.b).

- Los indicadores de gestión establecidos en el punto 21.c del modelo de la memoria de la INCL se presentan en blanco.

- El epígrafe «4. Normas de valoración», en cuanto a las relativas al inmovilizado inmaterial, determina que los bienes que figuran en este epígrafe del balance se amortizan en función de su vida útil, pero no detalla la tabla con los porcentajes de amortización.

- El epígrafe «14. Información sobre el endeudamiento» tendría que incluir la información relativa a las operaciones de tesorería a corto plazo (créditos en cuenta corriente con límite de 2.400 miles de euros) concertadas y canceladas en el ejercicio.

- El epígrafe de los proyectos de gasto (punto 20.1.a.3) contiene la información no actualizada.

Recomendaciones:

Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS

El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Formentera y sus entidades dependientes y vinculadas. En el cuadro siguiente se recogen estas entidades. Todavía quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa y Formentera que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares (mientras tanto y únicamente por lo que respecta a los informes de fiscalización, se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).

1. ENTIDADES DEPENDIENTES

El ámbito subjetivo de este apartado está formado por un único organismo autónomo, el Patronat de Turisme de Formentera. El organismo mencionado ha rendido las cuentas sin aprobar y no ha remitido ningún informe financiero ni de auditoría externa.

Incidencias:

La Cuenta del Patronat de Turisme de Formentera correspondiente al ejercicio 2012 ha sido remitida a la SCIB el 28/11/13, fuera de plazo, y, con posterioridad, aprobada por el Pleno en fecha 28/11/14, lo que incumple el plazo previsto en el artículo 212 del TRLHL.

No se ha aportado el informe de Intervención relativo a la liquidación del presupuesto.

Recomendaciones:

Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de la entidad dependiente y remitirlo a la SCIB.

2. ENTIDADES VINCULADAS

Las entidades vinculadas (no dependen directamente del Consejo, pero éste tiene participación en su patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno) incluidas en el ámbito subjetivo de este Informe, y los miembros que participan son los siguientes: Consorci Formentera Desenvolupament y Consorci Mobilitat per Eivissa.