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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 4329
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del informe de evaluación de los edificios 2016 en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016. (Código BDNS 304164. Referencia: IAE/2016)

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Texto

El 10 de abril de 2013 se publicó en el BOE nº 86 el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016. Las ayudas que prevé este Plan consisten en subsidios de préstamos convenidos y subvenciones orientadas a la promoción del acceso a la vivienda en régimen de alquiler en sectores con dificultades económicas; al fomento de un parque público de vivienda de alquiler; a la rehabilitación de edificios; a la regeneración y la renovación de zonas urbanas, a la implantación del informe de evaluación de edificios y al fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

El 6 de noviembre de 2014 Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmaron un Convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016. El objeto del Convenio es establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, con la finalidad de garantizar la ejecución del Plan mencionado en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares mediante la acción coordinada de las dos administraciones.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, adscrita a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, tiene competencia en los ámbitos siguientes: fomento de la rehabilitación de inmuebles; viviendas de protección oficial; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación; arquitectura: proyectos y valoraciones, e incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

El día 10 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB nº 20 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, para la implantación del informe de evaluación de edificios y rehabilitación de viviendas para mejorar la accesibilidad, que contempla que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y el artículo 8 de la mencionada Orden de bases, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para impulsar y generalizar el informe de evaluación de los edificios, que incluirá el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del edificio, al amparo de lo que dispone el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.

Artículo 2

Normativa aplicable

La tramitación de las ayudas que prevé esta Resolución se rige por esta misma Resolución; las disposiciones que se dicten para desarrollarla o ejecutarla; la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 233/2013; el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, y el resto de normativa aplicable.

Artículo 3

Financiación de las actuaciones

1. Para la anualidad de 2016, las ayudas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:

Partida presupuestaria                           Importe

25501/431B01/78000/00 (FF15030)   10.000,00 €

2. La concesión de las ayudas que regula esta Resolución estará limitada por el crédito presupuestario que se incluye. No obstante, esta cuantía máxima se podrá incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Resolución las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades o los propietarios únicos de edificios predominantemente residenciales.

2. No puede ser beneficiario de estas ayudas quien incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni quien haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que prevé este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

Artículo 5

Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención máxima de 20 euros por cada vivienda de que conste el edificio o por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 500 euros ni el 50% del coste del informe por edificio.

2. El coste subvencionable incluirá los gastos derivados de la emisión del informe, pero no incluirá impuestos, tasas o tributos, que constarán de manera separada.

Artículo 6

Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, los solicitantes cumplirán los siguientes requisitos:

a)Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b)Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

d)Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida.

e)Comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

2. En caso de que se produzca alguna modificación, el beneficiario lo comunicará al órgano que reconoció la ayuda dentro del plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la modificación. No comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

Artículo 7

Procedimiento

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación de acuerdo con los criterios establecidos.

 

Artículo 8

Solicitudes y lugar de presentación

1. La solicitud de ayuda para la financiación del informe de evaluación de los edificios se hará telemáticamente a través de la página web de la de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y se adjuntarán todos los documentos que se indican en el artículo 9.

2. Con este trámite la solicitud y la documentación exigida quedarán automáticamente registradas en el Registro General de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

3. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 233/2013, y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

Artículo 9

Documentación necesaria para solicitar la ayuda

Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a)Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE...).

b)En caso de que haga la solicitud un representante, la escritura pública de otorgamiento de poderes o del acta de la comunidad de propietarios, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fidedigna de la representación.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización expresa para que el órgano instructor pueda obtener esta información.

d)Declaración responsable de los propietarios o inquilinos en que conste:

- Que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Que no incurren en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003.

- Que no han sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.

e) Informe de evaluación del edificio, con el contenido que figura en el anexo del Real decreto 233/2013, o un documento análogo que incluya todos los aspectos que establece este anexo, debidamente rellenado y suscrito por un técnico competente. Es requisito necesario que este informe figure inscrito en el Registro General de Edificios de las Islas Baleares.

f)  Factura de honorarios, emitida por el profesional o los profesionales que han elaborado el informe, en la que figurarán de manera separada los importes correspondientes al importe del valor añadido y otros posibles tributos, tasas o impuestos, que no se incluirán a efectos de establecer el coste subvencionable, y justificación de su pago.

g) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

La declaración de veracidad de datos bancarios y el documento de identidad del solicitante se presentarán en mano (presencialmente) en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 10

Plazo

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda empezará al día siguiente de la publicación de esta Resolución y acabará sesenta días naturales después de que haya comenzado.

2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se dictará una resolución de inadmisión que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11

Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o falta documentación, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le indicará que en caso de que no lo haga se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El requerimiento de subsanación y el resto de comunicaciones que haga la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con el solicitante se llevará a cabo por medios telemáticos.

Las notificaciones se entenderán practicadas a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Si se tiene constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, una vez transcurridos diez días naturales sin que se haya accedido al contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

Artículo 12

Protección de datos

La solicitud de ayuda para la financiación del informe de evaluación de los edificios implicará que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas que la desarrollan.

Artículo 13

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación de acuerdo con los siguientes criterios, por este orden:

a)Los edificios que estén obligados a disponer del informe de evaluación del edificio por su antigüedad.

b)Los edificios cuyos titulares acrediten que han solicitado la ayuda de rehabilitación, aportando el número de registro de la solicitud mencionada, con el objetivo de llevar a cabo obras de conservación, al amparo del Real decreto 233/2013.

c) Los edificios más antiguos.

En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 14

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

2. Corresponderá al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A estos efectos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley general de subvenciones, podrá:

a)Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b)Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

3. Una vez que se haya presentado la solicitud y la documentación necesaria, los servicios técnicos comprobarán si se cumplen los requisitos para acceder a la subvención solicitada y emitirán un informe en que harán constar las solicitudes recibidas que se enviarán a la Comisión Evaluadora porque cumplen los requisitos para ser evaluadas y las solicitudes que se entenderán desestimadas porque no cumplen los requisitos exigidos.

Artículo 15

Comisión Evaluadora

1. Se creará la Comisión Evaluadora, que estará compuesta de un presidente, que será el director general de Arquitectura y Vivienda; un secretario, que será el jefe del departamento competente en esta materia, y tres vocales, dos de los cuales serán técnicos del Servicio de Vivienda, y uno, técnico con funciones jurídicas.

2.  La Comisión Evaluadora evaluará el informe emitido por los servicios técnicos y emitirá un informe general con la finalidad de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas.

En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos no será necesario establecer un orden de prelación.

Artículo 16

Propuesta de resolución definitiva de concesión

De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, el director general de Arquitectura y Vivienda dictará la propuesta de resolución, que incluirá las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. La propuesta se notificará a la persona interesada, por medios telemáticos, a fin de que, en el plazo improrrogable de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 17

Resolución definitiva de concesión

1. Una vez que se ha agotado el plazo para presentar alegaciones y se han examinado las alegaciones presentadas, en su caso, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictará la resolución definitiva de concesión.

2. La resolución definitiva de concesión incluirá a todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda y el importe que se les concede; a los solicitantes que se considera que desisten de la solicitud; y, en su caso, a los solicitantes a los que, aunque cumplen las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, se les ha desestimado la solicitud porque se ha excedido la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada a cada uno de los solicitantes.

3. La resolución definitiva de concesión se dictará y notificará por vía telemática a la persona beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que acaba el plazo para presentar alegaciones. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

4. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución.

Artículo 18

Justificación de la ayuda

La ayuda se justificará con la presentación de la solicitud, el informe de evaluación del edificio en los términos que establece el anexo del Real decreto 233/2013 y las facturas con el justificante de su pago correspondientes a los honorarios del profesional o de los profesionales que han elaborado el informe. El informe y las facturas con el justificante de su pago tendrán que emitirse con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 19

Compatibilidad

La ayuda que regula esta Resolución será compatible con otras ayudas para la misma finalidad que pueda conceder cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional. En ningún caso el importe podrá exceder de la cuantía que, aisladamente o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actuación.

Artículo 20

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establecen esta Resolución o el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003 dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.

Artículo 21

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, y darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones que prevé el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 22

Impugnación

Contra esta Resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución.

 Palma, 8 d’abril de 2016

El consejero de Territorio, Energia y Mobilitat
Marc Issac Pons i Pons