Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3768
Despido/Ceses en General 824/2014
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000824/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MANUEL LOPEZ HERNANDEZ contra SPECIAL SON SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Se tiene a la parte actora por desistida respecto a CONTRATAS MANACOR CB.
ESTIMO la demanda interpuesta por MANUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ contra SPECIAL SON SL y por ello:
1º) Declaro que la parte actora fue despedida de forma improcedente en fecha 16 de junio de 2014 por la demandada SPECIAL SON SL, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (a razón de 52,18 euros diarios) o a abonarle una indemnización de 61.538,63 euros, OPCIÓN que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
2º) Condeno a la demandada SPECIAL SON SL a que abone a la actora Las cantidades recogidas en hecho probado segundo, descontándose el pago indicado a cuenta reconocido por el actor. Todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESPECIAL SON S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA