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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3795
Procedimiento Ordinario 241/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ILIAN STEFANOV YAYCAROV, MIGUEL MIERAS FERRA, PEDRO MAS MESTRE, MIGUEL BINIMELIS ROSSELLO, JOSE VANRELL BALLESTER, BERNAT JAUME VIDAL, MIGUEL MELIA BLANCO contra la empresa PALERM SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  300

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veintidós de julio de dos mil quince.

VISTO  por mi  D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social  Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Ilian Stefanov Yaycarov, D. Miguel Mieras Ferrá, D. Pedro Mas Mestre, D. Miguel Binimelis Roselló, D. José Vanrell Ballester, D. Bernat Jaume Vidal y D. Miguel Meliá Blanco representados por el Letrado D. Manuel Somoza Rodriguez contra la empresa Palerm S.A. sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA  interpuesta por D. Ilian Stefanov Yaycarov, D. Miguel Mieras Ferrá, D. Pedro Mas Mestre, D. Miguel Binimelis Roselló, D. José Vanrell Ballester, D. Bernat Jaume Vidal y D. Miguel Meliá Blanco contra la empresa Palerm S.A. condenando  a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes las cantidades reflejadas en el hecho probado décimo de la presente sentencia, incrementadas en el recargo por mora establecido en el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley  Reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PALERM SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA