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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3849
Juicio de faltas 535/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DÑA NIEVES AFÁN DE RIVERA JIMÉNEZ, Secretaria del JDO DE INSTRUCCIÓN N 8 DE PALMA DE MALLORCA.

POR LE PRESENTE HAGO CONSTAR; Que en los autos de JUICIO POR DELITO LEVE 535/14 ha recaido SENTENCIA, del tenor literal:

S E N T E N C I A 264

En PALMA DE MALLORCA a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000535/2014, seguida por una  falta de FALTA DE HURTO a instancia de MARÍA VICENTA HUERTAS CALATAYUD contra CLARA COSTEA  y en calidad de perjudicado establecimiento SUPERMERCADO VICKY, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Dª CLARA LAVADO quién ejercitó la acción pública y,

F A L L O

Que debo CONDENAR Y CONDENO A CLARA COSTEA como autora responsable de la falta precedentemente definida a la pena de UN MES DE MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS y al pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago de la multa los mismos quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, y sirva la presente de notificación a:

CLARA COSTEA MARIA VICENTA HUERTAS CALATAYUD Y SUPER v vICKY extiendo la presente a 06 de abril 2016.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA