Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3847
Juicio sobre delitos leves 103/2015
DÑA NIEVES AFÁN DE RIVERA JIMÉNEZ, Secretaria del JDO DE INSTRUCCIÓN N 8 DE PALMA DE MALLORCA.
POR LE PRESENTE HAGO CONSTAR; Que en los autos de JUICIO POR DELITO LEVE 103/15 ha recaido sentencia, del tenor literal:
S E N T E N C I A Nº 55/16
En PALMA DE MALLORCA a once de Marzo de dos mil dieciséis.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número 8 de esta ciudad , habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000103/2015, seguida por una falta de FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES a instancias de D. GUILLERMO FERRIOL MUNAR contra D. MARCOS CAMPS BARNIOL habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por D EDUARDO NAVARRO ejercitando la Acción Pública,
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D MARCOS CAMPS BARNIOL, como autor responsable de un delito leve DE ESTAFA, a la pena de DOS MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a D GUILLERMO FERRIOL MUNAR en la cantidad de 25 EUROS, y al pago de las costas.
En caso de impago de la multa el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste , y sirva la presente de notificación a:
MARCOS CAMPS BERMIOL extiendo la presente a 05 DE ABRIL2016.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA