Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 4348
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas y, a estos efectos, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en diversas materias, entre las cuales figura el empleo.
La Ley mencionada dedica su capítulo VI al derecho al trabajo y prevé la posibilidad de incorporar a las personas con discapacidad al mercado de trabajo por medio de centros especiales de empleo, los cuales, de acuerdo con el artículo 43.1, son los que tienen como objetivo principal hacer un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y, como finalidad, asegurar un empleo remunerado, a la vez que son un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal. Igualmente prevé que han de prestar los servicios de ajuste personal y social que requieren las personas con discapacidad que trabajen en ellos, según sus circunstancias.
El apartado 2 del mismo artículo 43 define los servicios de ajuste personal y social como los que permitan ayudar a superar las barreras, los obstáculos y las dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un lugar de trabajo, así como en la permanencia y progresión en él. También se incluyen los destinados a la inclusión social, cultural y deportiva.
Con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, se ha aprobado el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE n.º 96, de 22 de abril). El objeto de dicho Real Decreto es la regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste, que constituyen el instrumento de modernización de los mismos servicios de ajuste personal y social; el mencionado Real Decreto regula también las subvenciones de los costes laborales y de la Seguridad Social de la contratación del personal que se integra.
La Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre estas, así como para los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan (BOE nº 155, de 29 de junio), es aplicable a estas subvenciones, que se integran en el programa de fomento de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal establecido en las órdenes anuales del Ministerio de Trabajo e Inmigración de distribución de subvenciones en el ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, para gestionarlas las comunidades autónomas con competencias asumidas.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; el artículo 1.2 de dicha Orden, apartados 24, 25 y 27, determina que pueden ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, el mantenimiento de sus puestos de trabajo y la transición de trabajadores de centros especiales de empleo a empresas en régimen de empleo normalizado, funciones a cuya consecución han de coadyuvar las unidades de apoyo a la actividad profesional.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante una convocatoria, cuando la selección de las posibles personas beneficiarias deba realizarse en régimen de concurrencia. Por otra parte, el artículo 3 de la Orden antes citada establece que el consejero competente en materia de trabajo y formación ha de aprobar por resolución las convocatorias correspondientes, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016.
El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que ha de ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto antes citado y una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que establece el artículo 43.2 del Texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por medio de la financiación de los costes laborales y de la Seguridad Social del personal que las integran.
Segundo
Bases reguladoras
Las ayudas y subvenciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, así como por la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.
Tercero
Partidas presupuestarias
1. El crédito inicialmente asignado a las ayudas que regula esta convocatoria es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016 que se indican a continuación y por los siguientes importes:
— 19601 322A01 47000.00 16021 100.000 euros
— 19601 322A01 48000.00 16021 350.000 euros
La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.
2. La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias previstas en el punto anterior, sin perjuicio que el crédito inicialmente asignado se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.
3. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Cuarto
Entidades beneficiarias y requisitos
Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los mismos centros, cuando tengan personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los centros especiales de empleo deben figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
b) Deben formar parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores con los siguientes tipos de discapacidad y grados de minusvalía:
1º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %).
2º. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65 %).
c) Los centros especiales de empleo deben disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican en el apartado quinto de esta convocatoria.
d) La entidad beneficiaria debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
e) La entidad beneficiaria no puede estar sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de la ayuda prevista en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
f) La entidad beneficiaria deberá haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); deberá haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE n.º 159, de 4 de julio).
Quinto
Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional
1. Para acceder a las subvenciones que regula esta convocatoria, los centros especiales de empleo deben disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos siguientes:
a) Centros especiales de empleo que tengan hasta 15 trabajadoras y/o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 1 técnica o técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20 % de su jornada, y
— 1 encargada o encargado de apoyo a la producción a jornada completa o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
b) Centros especiales de empleo que tengan de 16 a 30 trabajadoras y/o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 1 técnica o técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80 % de su jornada, y
— 2 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
c) Centros especiales de empleo que tengan de 31 a 45 trabajadoras y/o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 2 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno a jornada completa y el otro al menos al 50 % de su jornada, y
— 3 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
d) Centros especiales de empleo que tengan de 46 a 60 trabajadoras y/o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 2 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, a jornada completa, y
— 4 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
e) Centros especiales de empleo que tengan de 61 a 75 trabajadoras y/o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 3 técnicas o técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, 2 a jornada completa y otro al menos al 50 % de su jornada, y
— 5 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.
f) Para centros especiales de empleo con más de 75 trabajadoras y/o trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria, la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional se establecerá proporcionalmente, según los criterios expresados antes.
2. Cuando el número de trabajadoras y/o trabajadores con los tipos de discapacidad y grados de minusvalía establecidos en el punto b del apartado cuarto de esta convocatoria al que se dirige el servicio no se corresponde con los máximos de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de personas con discapacidad mencionadas.
3. Las vacantes del personal integrantes de estas unidades de apoyo que se produzcan por causas justificadas se cubrirán al objeto de mantener la proporcionalidad establecida en este apartado.
Sexto
Tipos de ayudas y cuantías
1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las funciones que establece el artículo 2 del citado Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.
2. La cuantía de las subvenciones se establece en mil doscientos euros (1.200 €) anuales por cada trabajador o trabajadora con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria contratado por tiempo indefinido o mediante un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención de 1.200 € se reducirá proporcionalmente según la duración de los contratos de las personas con discapacidad a que se refiere el párrafo anterior, así como de acuerdo con la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, a contar desde el día 1 de enero de 2016, con la solicitud previa del centro especial de empleo tramitada de conformidad con esta convocatoria.
Séptimo
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas pueden obtenerse en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en plaza de Son Castelló, n.º 1, de Palma, o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como en la página web de la Consejería, en la dirección de Internet <https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2292340>
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o por cualquiera de los medios que regula el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), juntamente con la documentación establecida en esta convocatoria.
4. Las personas jurídicas deberán cursar la petición de la ayuda por medio de sus representantes legales debidamente acreditados.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen la orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los preceptivos documentos, indicando que, en otro caso, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo
Documentación
1. Las entidades solicitantes han de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado cuarto de esta convocatoria presentando, juntamente con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la plantilla de trabajadoras y/o trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo.
b) Certificados vigentes expedidos por el órgano competente que especifiquen el tipo de discapacidad y el grado de minusvalía de las trabajadoras y/o trabajadores con discapacidad que conformen la plantilla del centro especial de empleo.
c) Contratos de trabajo de las personas con discapacidad que presten servicios en el centro especial de empleo.
d) Memoria de las actividades de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con una descripción de las funciones de las trabajadoras y/o trabajadores que las integran.
e) Contratos de trabajo de las trabajadoras y/o trabajadores que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional y descripción de sus funciones.
f) Comunicaciones de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de las trabajadoras y/o trabajadores que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional.
g) Presupuesto de los costes salariales y de Seguridad Social del personal integrante de la unidad de apoyo y nóminas y documentos de cotización del citado personal que se hayan abonado.
h) La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, para que pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información para acreditar que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, la persona interesada puede aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud.
i) La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.
j) La entidad solicitante ha de aportar la documentación que acredite que ha llevado a cabo la organización preventiva y la auditoría, si procede, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre) y la normativa reglamentaria que la desarrolla.
k) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que enumeran los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, lo que se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del mismo texto legal.
2. Además, junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF y de la escritura pública de constitución o de los estatutos de la entidad solicitante inscritos en el registro correspondiente y la acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.
b) Declaración donde se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o de la Unión Europea, o de organismos internacionales, o bien una declaración expresa de no haberlas solicitado.
La persona solicitante ha de declarar las nuevas subvenciones que se puedan producir al respecto mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concede la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
c) Impreso de declaración de datos bancarios.
El modelo correspondiente se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:
<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791>
Noveno
Régimen de concesión de las subvenciones
El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 7.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado décimo de esta convocatoria.
Décimo
Criterios de valoración de las solicitudes
1. La valoración de las solicitudes presentadas se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Porcentaje de trabajadoras y trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo, del que se han de excluir las personas con discapacidad titulares de un contrato para la formación y el aprendizaje.
b) Porcentaje de trabajadoras y trabajadores con el tipo de discapacidad y el grado de minusvalía descritos en la letra b del apartado cuarto de esta convocatoria, sobre el total de personas con discapacidad del centro especial de empleo.
c) Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y el grado de minusvalía establecidos en la letra b del apartado cuarto de esta convocatoria, sobre el total de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados de la plantilla del centro especial de empleo.
d) Número de personas con discapacidad procedentes del centro especial de empleo contratados indefinidamente, o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos últimos años.
2. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han indicado. La Comisión Evaluadora que establece el apartado decimoprimero de esta convocatoria podrá atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno, distribuidos proporcionalmente en función de los porcentajes alcanzados o del número de personas con discapacidad a que se refiere la letra d del apartado anterior.
3. Si en la elaboración de la prelación de proyectos aprobados algunos hubiesen obtenido la misma puntuación total, tendrán preferencia de entre ellos los que hayan obtenido una mejor puntuación en el apartado a del punto 1 de este apartado; si persiste la igualdad, se considerará la puntuación obtenida en los apartados b, c y d sucesivamente y por este orden. Si todavía persiste la coincidencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, de manera que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.
Decimoprimero
Comisión Evaluadora
Con la finalidad de examinar las solicitudes presentadas en el marco de esta convocatoria y de emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye una Comisión Evaluadora integrada por los miembros que a continuación se indican, de conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones:
— La persona titular del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como presidenta.
— La persona titular de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.
— La persona titular del Negociado XXIV de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.
— Una persona con categoría de técnico/a del grupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.
— Una persona con categoría de técnico/a del grupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como secretaria.
Decimosegundo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.
2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria resolverá motivadamente las solicitudes de ayudas, con la propuesta previa de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral basada en el informe que emitirá la Comisión Evaluadora. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde que acabe el período de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
4. La notificación de la resolución se llevará a cabo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decimotercero
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el punto 1 del apartado sexto de esta convocatoria.
2. En el supuesto de acumulación de ayudas, su importe total debe respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.
Decimocuarto
Justificación y pago
1. De acuerdo con el artículo 37.1.a del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 25.2.a del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre) y en relación con el artículo 7.2.b del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, ya citado, las subvenciones se abonarán mediante anticipos de pago en el momento en que se concedan.
2. De conformidad con el artículo 25.3.a del Decreto 75/2004 y en relación con el artículo 1 de la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, se exime a la entidad beneficiaria de presentar garantía.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas han de remitir a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral las nóminas y los documentos de cotización a la Seguridad Social del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional correspondientes al período subvencionado, así como la documentación que acredite el pago efectivo. El plazo de presentación es de tres meses, a contar desde la finalización del período que se subvenciona.
Decimoquinto
Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Además, también es obligación específica de los centros especiales de empleo mantener la proporcionalidad en la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional cuando, por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que las integra.
Decimosexto
Seguimiento y control
A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria les es de aplicación, a los efectos de seguimiento, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo (BOE n.º 294, de 9 de diciembre).
Decimoséptimo
Reintegro de las subvenciones
1. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de concesión, los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones generan la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, como la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El incumplimiento de lo que regula esta convocatoria, atendiendo la naturaleza y las causas del incumplimiento, puede originar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hayan percibido, con los intereses correspondientes. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad que haya de reintegrar el beneficiario de conformidad con el principio de proporcionalidad según los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de Bases Reguladoras. En el caso de que la subvención percibida se destine a finalidades diferentes de aquellas para las que se concedió, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria dictará una resolución que disponga el reintegro total de la subvención.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por medio de una resolución del órgano competente, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contienen la legislación estatal básica y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.
Decimoctavo
Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detecta alguna de las infracciones tipificadas en el Título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se seguirá el procedimiento sancionador correspondiente que establece el artículo 62 de la misma Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto).
Decimonoveno
Interpretación y ejecución
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Vigésimo
Efectos
La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Vigesimoprimero
Recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 15 de abril de 2016
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez