Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA
Núm. 4279
Procedimiento ordinario 670/2013 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA
En Inca, a 29 de enero de 2016
Doña MIREN GOTZONE BLANCO ALORDA, juez de apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Inca, he visto los presentes autos del juicio ordinario núm. 1500/2012, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la entidad “BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA” –representada por la procuradora de los tribunales, doña JUANA MARÍA SERRA LLULL, y defendida por el letrado, don CARLOS ROLDÁN BRONDO-, contra don FABIAN AGUSTÍN LARRAURI D'ARANDA -en situación de rebeldía procesal-sobre reclamación de cantidad derivada de préstamo para la adquisición de bienes de consumo.
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por “BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA” –representada por la procuradora de los tribunales, doña JUANA MARÍA SERRA LLULL, y defendida por el letrado, don CARLOS ROLDÁN BRONDO-, contra don FABIAN AGUSTÍN LARRAURI D'ARANDA -en situación de rebeldía procesal-. En consecuencia, CONDENO al demandado, don FABIAN AGUSTÍN LARRAURI D'ARANDA a abonar a la entidad “BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA” la cantidad de 7.985,24 euros, que se desglosa como sigue:
-1.174,30 euros por las cinco cuotas impagadas, devengándose los intereses de demora procesales del artículo 576.1 de la LEC, desde la fecha en que se dicta esta sentencia.
-6.810.94 euros por las cuotas vencidas anticipadamente. Dicho importe devengará los intereses de demora ordinarios, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta el dictado de esta sentencia. A partir de la fecha en que se dicta la presente resolución, se devengarán los intereses de demora procesales del artículo 576.1 de la LEC.
Todo ello sin expresa imposición de costas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe formular, ante este Juzgado, RECURSO DE APELACIÓN, que se interpondrá en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la LEC, y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de FABIAN AGUSTIN LARRAURI DARANDA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En INCA, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL