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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 4310
Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 21 de marzo de 2016, relativa a la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis de 2016 para dar apoyo a la realización de proyectos expositivos de artes plásticas, y de las bases que la rigen

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 303580

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes adoptó, el 21 de marzo de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes

1. La Dirección Insular de Cultura ha emitido una memoria justificativa sobre la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para dar apoyo a la realización de proyectos expositivos de artes plásticas.

2. La Unidad Jurídica Administrativa de Cultura, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha emitido un informe jurídico favorable con respecto a la convocatoria mencionada y a las bases que la rigen.

3. En el expediente de referencia consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47900 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, visto el documento contable RC con el nº. de referencia 22016/000222, por un importe de 60.000,00 €.

4. La Intervención General ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de aprobación de la convocatoria mencionada y de las bases que la rigen.

Fundamentos de Derecho

1.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3.Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001).

4.Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

5.Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº. 12, de 14 de enero de 1999) .

6.Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999.

7. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB nº. 134, de 2 de noviembre de 2000).

8. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011).

9. Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015).

10. Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016.

Vistos los antecedentes y los fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015,

 

RESUELVO:

1. Aprobar el expediente 19/2016, relativo a la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para dar apoyo a la realización de proyectos expositivos de artes plásticas, y a las bases que la rigen.

2. Autorizar un gasto de 60.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.47900 (RC nº. de referencia 22016/000222) para atender las ayudas de minimis de la convocatoria mencionada.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que la rigen.

4. Ordenar la publicación en el BOIB de las bases que rigen la convocatoria mencionada, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 21 de marzo de 2016

 

El secretario técnico del Departamento  de Cultura, Patrimonio y Deportes por delegación

(Resolución de 20 de julio 2015, BOIB nº. 159, de 31 de octubre)

Jaume Colom Adrover

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2016 PARA DAR APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EXPOSITIVOS DE ARTES PLÁSTICAS, Y LAS BASES QUE LA RIGEN

Bases

Primera. Finalidades

El Consejo de Mallorca, a través del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2016, quiere impulsar una política cultural propia y colaborar con las entidades privadas que trabajan en el campo de las artes plásticas mediante una convocatoria de ayudas de minimis que pretende dar apoyo a los proyectos expositivos realizados por las galerías de arte de Mallorca que estén, por una parte, inaugurados en acontecimientos colectivos de artes plásticas y, por otra parte, dirigidos al público en general.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas de minimis las solicitudes de las galerías de arte que tengan por objeto realizar un proyecto expositivo que se tiene que inaugurar o se tiene que presentar dentro del marco de acontecimientos colectivos de artes plásticas realizados en Mallorca entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 (ambos incluidos).

Limitación:  Se pueden presentar y subvencionar hasta un máximo de 3 proyectos por galería de arte solicitante.

Quedan excluidos:

- Los que sean objeto de las subvenciones nominativas del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes o sean objeto de las aportaciones económicas que lleva a cabo este departamento a favor de determinadas entidades.

- Los que ya estén subvencionados por este departamento a través de las otras convocatorias, independientemente de quién los presente.

- Los que no tengan un carácter cultural.

- La producción artística.

- El proyectos llevados a cabo por empresas que no estén constituidas como galerías de arte.

Tercera. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios aquellas personas físicas, constituidas como profesionales, y las personas jurídicas, constituidas como empresas, que desarrollan una actividad económica expositiva de artes plásticas, como galerías de arte, siempre que estén domiciliadas en Mallorca o siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo tengan un establecimiento operativo en Mallorca que desarrolle una programación estable de exposiciones.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende como galerías de arte con una programación estable, a las personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia, que dadas de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial y hayan llevado a cabo una actividad expositiva durante el año 2015.

No obstante, no pueden ser beneficiarios:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (LGS).

-  Las que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca (el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería del Consejo de Mallorca).

- Las que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

-  Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

Cuarta. Naturaleza de la ayuda de miminis

Las ayudas de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.  Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar al mismo proyecto, siempre que su cómputo total no supere el presupuesto de ejecución del proyecto. En este sentido, estas ayudas son incompatibles con las ayudas o las subvenciones de las otras convocatorias de este Departamento del año 2016.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (RLGS), las ayudas otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros que el importe total de las ayudas, que, en concepto de minimis, puede recibir en España a la persona física o jurídica beneficiaria de la convocatoria, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), no puede superar los 200.000,00 €.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado y, consiguientemente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.

Quinta. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2016, se prevé destinar para las ayudas de mínimos de esta convocatoria un crédito de 60.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47900.

Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.

1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial subvencionable del proyecto cultural, la que responde a la naturaleza de este, es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten, la expedición de los cuales se tiene que llevar a cabo dentro de la temporalización del proyecto cultural, la cual, en ningún caso, tiene que ser superior a 12 meses. Por eso, la fecha de expedición de los justificantes subvencionables tiene que estar comprendida dentro de la duración específica del proyecto o, como máximo, tiene que estar comprendida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite.

Así a los efectos de determinar la admisión o no de la fecha de expedición de los justificantes del proyecto cultural subvencionado, se entiende como fecha de finalización del proyecto, que se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal como se especifica en la base decimoctava, la indicada a continuación:

- El día que finaliza el proyecto expositivo, es decir, cuando ya no se exhibe al público, siempre que aquello se produzca dentro de la temporalización establecida en el primer párrafo de la base segunda de esta convocatoria o,

- El día de la inauguración del evento colectivo de artes plásticas donde se ha inaugurado o presentado el proyecto expositivo en cuestión, cuando la exhibición del proyecto expositivo se prolonga más allá de la temporalización establecida al primer párrafo de la base segunda de esta convocatoria

No obstante, se pueden admitir las facturas que se hayan expedido con posterioridad a la temporalización mencionada en el párrafo anterior, siempre que, por una parte, la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo anterior y, por otra parte, se hayan emitido dentro del plazo de 1 mes, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto. Igualmente, se admite la factura correspondiente al desmontaje de las obras del proyecto expositivo subvencionado si la expedición de la factura justificativa del desmontaje de la exposición se realiza dentro del plazo de 15 días naturales siguientes en el de la finalización del proyecto. Con todo, la fecha de expedición de las facturas no puede sobrepasar el plazo o, si ocurre, la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalados en la base decimoctava.

Asimismo, también se consideran gastos subvencionables las derivadas de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionadas y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural. Por otra parte, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos expositivos sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellas.

Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar, como gasto realizado, y, por lo tanto, subvencionable, aquel que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoctava.  En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.

2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:

-  Aquellos gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.

-  Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al del valor de mercado.

-  Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

-  Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-  Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas.

-  Los gastos de procedimientos judiciales.

-  Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

-  Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet.

-  Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de parecidos.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario previsto en la base quinta, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:

-  Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley contratos del sector público -que deroga la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público- para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que realizar en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la Ley 38/2003) se tiene que presentar una memoria justificativa.

- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, enviará a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, con las bases que la rigen, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de base de datos mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarse en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas, con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las ayudas a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

No obstante, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, así como de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de las ayudas de minimis y ha comprobado, por una parte, si las personas o entidades propuestas, como beneficiarias de la convocatoria, cumplen los requisitos establecidos en estas bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta tiene que incluir, por una parte, la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, en su caso, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda de minimis y, finalmente, por otra parte, tiene que recoger el resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes resuelve la convocatoria con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta definitiva mencionada.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 4 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

Novena. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases, pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1) Modelos de solicitud (Anexo 1)

2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitando y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.

4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de sus estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquella, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

5) Certificación administrativa de 2016 que acredite que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el Censo tributario o registro pertinente que corresponda para ejercer la actividad económica objeto de la convocatoria.

6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad solicitante cumplimenta y presenta el anexo 5. En caso contrario, la persona solicitante tiene que adjuntar las certificaciones señaladas.

7) Declaración responsable de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica) o de persona autorizada, ante autoridad administrativa, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2). 

8) Declaración responsable de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica) o de persona autorizada: de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2014, 2015 y 2016; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto, objeto de la solicitud, y, si ocurre, de la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ved al modelo del anexo 2).

9)Proyecto de la actividad expositiva objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), en el cual se tienen que reflejar y desarrollar, además, los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base decimotercera (exceptuando el apartado B).

10)  Presupuesto sin IVA, firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), equilibrado, y detallado por partidas del proyecto cultural presentado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con que se tiene que financiar (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).

11)  Relación de los proyectos expositivos realizados por la galería de arte durante el año 2015, indicando: el título de la exposición, los lugares y las fechas, los autores de las obras, la itinerancia si es el caso, y cualquier otro aspecto que sea relevante.

12) Declaración responsable hecha por el presidente de la entidad/es promotora/s del acontecimiento colectivo de artes plásticas donde participa la galería solicitante (ved anexo 6).

13) Memoria descriptiva sobre el acontecimiento colectivo de artes plásticas en el que participa la galería solicitante, firmada por la entidad/es promotora/s, que tiene que incluir la información siguiente: la trayectoria y la consolidación del acontecimiento, la evolución del número de galerías que lo han ido integrando, etc. (ved anexo 7).

14)  Anexo 5 (voluntario): autorización de la persona solicitando para que el Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes pueda solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, las certificaciones administrativas acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

15)  Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

Notas:

1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos de los apartados 9, 10, 11, 12 y 13, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.

2. Por otra parte, no hay que presentar la documentación de los apartados 2, 3 y 4 (salvo el NIF de la persona autorizada, en su caso) si ya se presentó ante el Departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de cultura en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2011 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fue presentada, así como la referencia de la convocatoria.

Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de ayudas de minimis se pueden presentar en el plazo de 20 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de esta convocatoria. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se tiene que admitir. Si el último día fuera sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Undécima. Enmienda de deficiencias

Si la instancia de la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.  Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Duodécima. Importe de la ayuda de minimis

De acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones -en adelante RLGS- las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

Así, se establece, como cantidad cierta, una ayuda de minimis de 3.000,00 € por proyecto expositivo.

La determinación del importe de la ayuda de la solicitud, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los límites siguientes:

1.No puede ser superior a la cantidad solicitada ni al presupuesto inicial subvencionable del proyecto expositivo (se entiende como presupuesto inicial subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).

2.Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que quede para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, aquel se tiene que repartir de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) (Proyección colectiva y pública), es decir, el que hace referencia a “El número de destinatarios, la capacidad de captación en el público ...”. Sin embargo, en caso de que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente del mismo criterio A) “Difusión del proyecto”. Si se hubieran comparado todos los apartados del criterio A) y el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en el criterio B) y, si fuera necesario, se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Con todo, si como resultado de atender la orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado. Este sistema, para resolver el empate entre solicitudes que tienen la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta que se haya agotado todo el crédito que se tenga que otorgar. 

3. No puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, vista, si ocurre, la puntuación obtenida.

4. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

Decimotercera. Criterios de evaluación

El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, comparando en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas, con la intención de establecer una prelación mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:

A) Proyección colectiva y pública (máximo de 20 puntos). Esta puntuación queda distribuida a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1.    El número de destinatarios (máximo de 10 puntos): 

-  Hasta 1.000 destinatarios:  3 puntos

-  De 1.001 a 3.000 destinatarios: 5 puntos

-   De 3.001 a 5.000 destinatarios: 7 puntos

-   Más de 5.000 destinatarios: 10 puntos

2.  Difusión del proyecto (máximo de 10 puntos). Se evalúan el alcance territorial de la difusión, así como los medios de comunicación/soportes para esta:

a) Alcance territorial de la difusión (máximo de 5 puntos): Se mide segundos si el alcance es local, insular, nacional, internacional

-     Difusión de ámbito local: 1 punto

-     Difusión de ámbito local, e insular: 3 puntos

-     Difusión de ámbito local, insular, y nacional y/o internacional: 5 puntos

b) Medios de comunicación/soportes que se utilizarán para la difusión del proyecto (máximo de 5 puntos). Se realizará teniendo en cuenta qué medidas se utilizarán para hacer difusión en función del tipo de actividad (por ejemplo: folletines, carteles, anuncios de prensa ..., y TICs y redes sociales)

-     No se especifican: 0 puntos

-     Medios de comunicación/soportes tradicionales: 2 puntos

-     Medios de comunicación/soportes tradicionales y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de las redes sociales: 5 puntos

B) Acontecimiento colectivo del que forma parte el proyecto (máximo de 25 puntos). Se valora la trayectoria, la consolidación y el número de galerías del acontecimiento colectivo del que forma parte el proyecto expositivo de artes plásticas, de la siguiente manera:

-   Participación en la Nit de l’Art de Palma: 25 puntos  

-   Participación en el Palma Brunch: 20 puntos        

-   Participación en el Palmaphoto: 20 puntos        

-   Participación en las Nit de l’Art de ámbito local: 15 puntos

                      (excluida la Nit de l’Art de Palma)                                                

- Participación en otros acontecimientos colectivos:  10 puntos

C) Valoración del proyecto (máximo de 35 puntos). Esta puntuación se distribuye a través de los aspectos y de la forma siguientes:

1. Objetivos (máximo de 5 puntos):

-     No se especifican: 0 puntos

-     Los objetivos están explicados pero de una manera muy general: 3 puntos

-     Se especifica detalladamente cuáles son los objetivos generales y específicos para la realización del proyecto: 5 puntos

2.   Explicación detallada de la actividad que se desarrollará (máximo de 10 puntos):

-     La explicación que se facilita de la actividad, independientemente de la extensión del texto, es muy básica, o muy repetitiva pero poco clara, y prácticamente no se da información: 4 puntos

-     La explicación es correcta pero podría estar más desarrollada: 7 puntos

-     Se explica claramente en qué consistirá la actividad y se da el máximo de información posible de forma detallada: 10 puntos

3. Plan de trabajo (calendario de ejecución) (máximo de 5 puntos):

-     No se especifica: 0 puntos

-     Se explica la temporalización de la actividad pero no el plan de trabajo: 3 puntos

-     Se detalla cuál será el plan de trabajo para la realización de la actividad: 5 puntos

4.Innovación, originalidad y creatividad (máximo de 15 puntos). Se evalúan estos parámetros en la forma de producir y articular las diferentes etapas del proyecto (concepción, creación, desarrollo, producción y difusión):

-   El proyecto presenta algún elemento innovador con respecto al contenido, a la metodología o al procedimiento: 5 puntos

-   El proyecto presenta elementos innovadores que destacan o bien en el contenido, la metodología o el procedimiento: 10 puntos

-  El proyecto es innovador en su contenido, en el planteamiento, independientemente del contenido y destaca su originalidad o creatividad: 15 puntos

D) Uso del catalán (máximo de 10 puntos). Se valora si la lengua vehicular del proyecto expositivo es la catalana.  La puntuación se distribuye de la manera siguiente: 

-         Uso del catalán en la realización de la propia actividad (5 puntos)

-         Uso del catalán en la difusión de la actividad (5 puntos)

Decimocuarta. Comisión de evaluación

Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las ayudas de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:

Presidencia:

Sr. Francesc Miralles Mascaró, vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su sustituto es el Sr. Rafel M. Creus Oliver, director insular de Cultura.

Secretaría:

Sr. Miguel Ferrer Alonso, jefe de Sección de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su sustituta es la Sra. Ana M. Catalán Carrera, jefa de Servicio de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vocales:

Sr. Gabriel Pons, jefe de la Sección de Museos y Bellas Artes, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Sra. Maria del Mar Gaita Socias, técnica de la Sección de Museos y Bellas Artes o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Sr. Climent Romaguera Rubí, técnico de la Sección de Museos y Bellas Artes, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base en el órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

Quincena. Obligaciones del beneficiario

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables. 

Concretamente:

1. Llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la subvención, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.

2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto cultural y, también, si es el caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine.

3. Comunicar al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto cultural subvencionado, así como cualquier información complementaria referida a la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

5. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

6. Acreditar como se determina en estas bases y antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen corporativa del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca, a partir de la fecha en que se cumpla el plazo de un mes computado desde la fecha de publicación de estas bases.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimosexta. Subcontratación

De acuerdo con el arte. 29 LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por tanto, no se encuentra incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de aquellos gastos comprometidas con diferentes proveedores en las cuales tenga que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.

La persona beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y los que se indican a continuación.

Requisitos:

a)  La persona beneficiaria tiene que presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la documentación siguiente:

      1.  Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:

-   Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas al arte. 13 LGS.

-   Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

-   Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

-   Que no es un intermediario o asesor en los cuales los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

2.      Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

-         los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y,

-         en su caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

b)      Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1.   Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano concedente de la subvención (art. 29.3 LGS).

2.  Que la persona beneficiaria presente una solicitud de autorización por subcontratar con la documentación siguiente:

- La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).

- La propuesta de formalización de la subcontratación.

- La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista

c)      La persona beneficiaria, de acuerdo con el art. 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezca la cláusula. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).

No obstante, se puede subcontratar a favor de las personas o las entidades vinculadas a la persona beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c), con la previa autorización del órgano concedente de la subvención, siempre que se presente esta documentación:

I) Solicitud de la persona beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada vaya exceder del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, se tiene que presentar además la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que esta se tiene que materializar a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).

II) La subcontratación se tiene que llevar a término en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, y, posteriormente, en la justificación tiene que presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.

III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:

-   Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas al art. 13 LGS.

-   Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.

-   Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.

-   Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:

-   los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y,

-   en su caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

Decimoséptima. Modificación del proyecto

Cuando a la hora de justificar la subvención se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la subvención, que no alteran esencialmente la naturaleza y los objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la concesión de acuerdo con el apartado 3.l) del art. 17 de LGS, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aquello no afecte a los derechos de los terceros (art. 86.1 del RLGS).

En ningún caso, se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo. 

Decimoctava. Justificación y pago de la ayuda

De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la ayuda, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.

La persona beneficiaria, antes del pago de la ayuda, tiene que acreditar, por una parte, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y, por otra parte, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de reintegro.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, se tiene que seguir lo que indica el apartado 6 de la base novena. No obstante, la persona beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los casos siguientes:

a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).       

b) Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).

c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).

Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución, y el hecho de que la persona beneficiaria no sea deudora por una resolución de reintegro se acredita mediante una declaración responsable de esta (ved al modelo del anexo 8).

Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como, del cumplimiento de las condiciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrada por la memoria técnica y económica siguiente: 

A) MEMORIA TÉCNICA

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al departamento.

Así, la memoria está integrada por la documentación siguiente:

- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado.

Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.

-  Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural.

B) MEMORIA ECONÓMICA

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria, que tiene que llevar a la liquidación definitiva y el abono de la subvención, consta de los documentos siguientes.

Esta memoria está integrada por la documentación siguiente:

Anexo 4: Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, en la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).

- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su NIF, el número, el importe sin IVA, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago, y la relación de ingresos que tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (En caso de que no haya otros ingresos que financien el proyecto se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).

Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no té un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 de la Ley 38/2003). (Anexo 4).

- Una declaración responsable de la persona beneficiaria sobre el hecho de sí recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003) (Anexo 4).

Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos del presupuesto ejecutado del proyecto cultural subvencionado, que tienen que estar expeditos a nombre de la persona beneficiaria y, además, tienen que cumplir todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

-        Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario

-        Fecha y número de factura

-        Concepto del gasto

-        Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)

-        El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.

Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar.  O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.

Notas: 1. Los justificantes de los gastos del proyecto ejecutado se tienen que presentar: de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 4.  

2. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:

A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario.

En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario.  Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y,

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia o para el documento de ingreso bastará presentar este detalle del cargo.

    B)  Pago mediante cheque o pagaré nominativo:

La entidad beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:

- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que se haga constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.

C)  Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares:

En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:

- Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior bastará presentar este detalle del cargo bancario.

D) Pago mediante tarjeta de crédito:

Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:

- Resguardo del pago con tarjeta

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.

E) Pago mediante domiciliación bancaria:

En este caso, se tiene que adjuntar estos documentos:

a) Notificación bancaria del cargo.

b) Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.

3. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que aquel pago corresponde al abono del justificante en cuestión.

4. Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

5. No se admite el pago en efectivo.

6. En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad beneficiaria, se tiene que estampillar, la fecha de concesión de la ayuda así como el importe del justificante que se imputa a la ayuda de minimis).

- Las 3 ofertas, en su caso, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar el gasto pertinente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base sexta.

- La documentación relativa a la subcontratación que se tenga que presentar, si ocurre, de acuerdo con aquello establecido en la base decimosexta.

- Y cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida a la persona beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

Plazo de presentación:

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-), o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las ayudas. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Si la resolución de la convocatoria se dictara y publicara antes de finalizar la temporalización establecida en la base segunda, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el día 15 de octubre de 2016.

Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir en ningún caso. Si el último día fuera sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Decimonovena. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la ayuda

Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).

Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días hábiles, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

Vigésima. Inspección y comprobación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Vigésima primera. Revocación y reintegro de la ayuda

1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la ayuda.  En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS. 

2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

3. Cuando la ayuda otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la ayuda adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.

4. En el caso que el importe total de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.

Vigésima segunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

Vigésima tercera. Sanciones

El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de la normativa que sea de aplicación.

Vigésima cuarta. Recursos

Contra la resolución de aprobación de esta convocatoria y de estas bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésima quinta.- Régimen jurídico

Las ayudas de minimis de la convocatoria se rigen por estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004, modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB núm.86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.

ANEXO 1

SOLICITUD DE AYUDA DE MINIMIS DEL AÑO 2016 PARA LOS PROYECTOS EXPOSITIVOS DE ARTES PLÁSTICAS

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE

Nombre y apellidos/Denominación:

NIF

Domicilio (a los efectos de notificaciones) 

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de persona de contacto:                                          Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:                                                     e-mail:

Represente la entidad solicitando en calidad de:

DATOS DE LOS PROYECTOS CULTURALES

Título:

Descripción breve del proyecto:

Presupuesto total del proyecto (sin IVA):

Título:

Descripción breve del proyecto:

Presupuesto total del proyecto (sin IVA):

Título:

Descripción breve del proyecto:

Presupuesto total del proyecto (sin IVA):

DECLARACIONES

___________________________________________________, con NIF________________________________________________, con domicilio en ____________________________________________________________________ y nº. de teléfono _______________________, en nombre propio o en representación de la entidad _________________________________________________________,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1)  Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis de 2016 para los proyectos expositivos de artes plásticas.

2)   Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDADES QUE SE SOLICITAN:

1. Nombre del Proyecto__________________________________________________

Cantidad ______________________ €

2. Nombre del Proyecto _________________________________________________

Cantidad ______________________ €

3. Nombre del Proyecto _________________________________________________

Cantidad ______________________ €

_____________________________________, ___ de __________________ de 2016

(Firma)

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1.Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca, www.conselldemallorca.net); según lo que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, si pega, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).

DIRECCIÓN INSULAR DE CULTURA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES. CONSEJO DE MALLORCA

HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2016 PARA LOS PROYECTOS EXPOSITIVOS DE ARTES PLÁSTICAS

Marcad con una “X” las casillas correspondientes:

( ) 1) Modelo de solicitud (Anexo 1)

( ) 2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitando y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

( ) 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.

( ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de sus estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquella así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

(  )   5) Certificación administrativa de 2016 que acredite que la persona física o jurídica solicitando está inscrita en el Censo tributario o registro pertinente que corresponda para ejercer la actividad económica objeto de la convocatoria.

( ) 6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad solicitante cumplimenta y presenta el anexo 5. En caso contrario, la persona solicitante tiene que adjuntar las certificaciones señaladas.

( ) 7) Declaración responsable de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica) o de persona autorizada, ante autoridad administrativa, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2). 

( ) 8) Declaración responsable de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica) o de persona autorizada: de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2014, 2015 y 2016; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto, objeto de la solicitud, y, si ocurre, de la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (ved al modelo del anexo 2).

( ) 9) Proyecto de la actividad expositiva objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), en el cual se tienen que reflejar y desarrollar, además, los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base decimotercera (exceptuando el apartado B).

( ) 10) Presupuesto sin IVA, firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitante (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), equilibrado, y detallado por partidas del proyecto cultural presentado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con que se tiene que financiar (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).

( ) 11) Relación de los proyectos expositivos realizados por la galería de arte durante el año 2015, indicando: el título de la exposición, los lugares y las fechas, los autores de las obras, la itinerancia si es el caso, y cualquier otro aspecto que sea relevante.

( ) 12) Declaración responsable hecha por el presidente de la entidad/es promotora/s del acontecimiento colectivo de artes plásticas donde participa la galería solicitante. (ved anexo 6)

( ) 13) Memoria descriptiva sobre el acontecimiento colectivo de artes plásticas en que participa la galería solicitante, firmada por la entidad/es promotora/s, que tiene que incluir la información siguiente: la trayectoria y la consolidación del acontecimiento, la evolución del número de galerías que lo han ido integrando, etc. (ved anexo 7).

( ) 14) Anexo 5 (voluntario): autorización de la persona solicitante para que el Consejo de Mallorca, mediante el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes pueda solicitar, ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, las certificaciones administrativas acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

( ) 15) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

Notas:

1. Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos de los apartados 9, 10, 11, 12 y 13, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.

2. Por otra parte, no hay que presentar la documentación de los apartados 2, 3, 4 y 15 (salvo el NIF de la persona autorizada, si ocurre) si ya se presentó ante el Departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de cultura en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2011 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fue presentada, así como la referencia de la convocatoria.

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE: A) DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LOS APOYOS, DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; B) DE TODAS LAS AYUDAS QUE HA RECIBIDO EN ESPAÑA EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS AÑOS 2014, 2015 I 2016 I C) DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES.

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE

Entidad:

NIF:

Domicilio

Calle o plaza:

Nº.

Piso:

Localidad:

Código postal:

Teléfono de persona de contacto:

Correo electrónico:

Fax:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio

Calle o plaza:

Nº.

Piso:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Fax:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

A) Con respecto al proyecto cultural, objeto de la solicitud:

(  ) Que la entidad no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto objeto de la solicitud.

(  ) Que la entidad ha pedido para los proyectos siguientes los apoyos, las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:_______________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida i no rebuda

Recibida

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:_______________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida i no rebuda

Recibida

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:_______________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida i no rebuda

Recibida

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:_______________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida i no rebuda

Recibida

B) Que la totalidad de las ayudas recibidas a España, en concepto de minimis, durante los años 2014, 2015 y 2016 son las siguientes:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

Fecha de concesión

La persona física/el representante legal de la persona jurídica/ la persona autorizada solicitante                                                                     

(Firma)                                                          

 _______________________________                              

(Nombre y apellidos)

C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:

(  ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La persona física/el representante legal de                                                               He tomado nota,

la persona jurídica/ la persona autorizada                                                               El secretario técnico

solicitante                                                                                                                del Departamento de Cultura,

                                                                                                                                 Patrimonio y Deportes

                                                                                                                                (firma)                    

_______________________________                                                                _______________________________

(Nombre y apellidos)                                                                                                         Jaume Colom Adrover

                       ................................................................, ........ de.............................................de 2016

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C. POSTAL

PROVINCIA

TELÉFONO

FAX

DATOS BANCARIOS

                       ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL

                        BIC

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº.

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a mi nombre.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                                            Palma, ____ de__________________de 2016

DE LA ENTIDAD BANCARIA:                              

(Estos datos coinciden con las

que constan en esta oficina):                                                                                    El perceptor,

El director / el delegado,                                 

Firma:_____________________                                                                                        Firma

(sello de la entidad bancaria)

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.

 

ANEXO 4

(Este anexo sólo se tiene que cumplimentar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria)

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO

_________________________________________________, en nombre propio/ como representante de_____________________________________________________, con NIF________________________, en relación con la subvención concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ________________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad:

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.

Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; y la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia; 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario).

3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.

4. Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

( ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5. Que la ayuda de minimis otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

6.- Que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado y que, en su caso, el resto de documentación relativa al proyecto cultural queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en ______________________________________________________________________.

Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2016

 

ANEXO 5

(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)

AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR TELEMÁTICAMENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL HECHO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE MIS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL

[nombre y apellidos] ....................................................................................., con domicilio en.................................................................................... calle/plaza ............................................................................................................, distrito postal ......................, con DNI/NIF nº. ........................, que actuo

□ en nombre propio

□ en nombre y representación de la empresa [nombre o razón social y CIF] .............................

  ...................................................................................................................................................., y en relación con la ayuda de minimis relativa al/a los proyecto/s expositivo/s.............................................................................................................................. .

autorizo al Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social a los efectos de poder obtener, percibir y, en su caso, recibir el pago de la ayuda de minimis en la convocatoria de ayudas de minimis del año 2016 para proyectos expositivos de artes plásticas, todo de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y art. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

.................., ...... de ...................de ...................

[rúbrica y, en su caso, sello de la empresa]

Nota: Esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (Unidad Jurídica Administrativa de Cultura) del representante legal de la entidad o de la persona autorizada.

   

ANEXO 6

(Este anexo lo tiene que firmar el representante legal de la entidad o de las entidades que son las promotoras del acontecimiento colectivo de artes plásticas)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL/DE LOS PRESIDENTE/S DE LA/S ENTIDAD/ES PROMOTORA/S DEL ACONTECIMIENTO COLECTIVO DE ARTES PLÁSTICAS DONDE PARTICIPA LA GALERÍA SOLICITANTE

El/la _________________________________________________________________________________________________,

titular/es del DNI_____________________________, en representación de la entidad/es _______________________________________, declaran bajo su responsabilidad:

Que la galería__________________________________________ ha participado/participará en el acontecimiento colectivo de artes plásticas ____________________________________________________ con la inauguración de la exposición _______________________________.

Y, para que conste donde convenga, lo firmo/firmamos así, a petición de la persona interesada.

Palma, _____________________________

Firma/as

(Nombre y apellidos)

 

ANEXO 7

(Este anexo lo tiene que firmar el representante legal de la entidad o de las entidades que son las promotoras del acontecimiento colectivo de artes plásticas)

MEMORIA DESCRIPTIVA SOBRE EL ACONTECIMIENTO COLECTIVO DE ARTES PLÁSTICAS EN QUE PARTICIPA LA GALERÍA SOLICITANTE

1. Nombre del acontecimiento:

2. Orígenes, evolución y trayectoria:

A) Inicios:

B) Evolución, trayectoria y consolidación:

B) Evolución, trayectoria y consolidación (continuación):

3. Evolución del número de galerías que lo han ido integrando

4. Otros aspectos de interés:

Palma, _____________________________

Firma/as

 (Nombre y apellidos)

(Si el espacio establecido para algún apartado no fuera suficiente, se puede presentar la información en cuestión a través de una hoja aparte y presentarlo como hoja adjunta de este documento)

 

ANEXO 8

(Este anexo sólo se tiene que cumplimentar y presentar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR POR UNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES

________________________________________, titular del documento de identidad _______________________, en nombre propio (persona física)/como representante legal de _____________________________________________ (persona jurídica), declaro, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la persona declarante (persona física)/la persona representada _____________________________(persona jurídica), con el NIF ___________________, no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.

Lo declaro ante la Secretaría técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio y Deportes, a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre, de 2003).

El beneficiario/el representante legal                                                                          He tomado nota,         

de la persona beneficiaria                                                                                           El secretario técnico

(firma)                                                                                                                         del Departamento de Cultura,

                                                                                                                                    Patrimonio y Deportes

                                                                                                                                    (firma)             

_(Nombre y apellidos)                                                                                                  Jaume Colom Adrover            

............................................................., ........ de.........................................................de 2016