Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 4267
Anuncio acuerdo del Pleno extraordinario de fecha 14.04.2016 de aprobación inicial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1987
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa en sesión extraordinaria celebrada con fecha 14 de abril de 2016, adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, según documentación presentada por el equipo redactor con fecha 22.03.2016, registro general de entrada 7053; 30.03.2016, registro 7452, y 05.04.2016, así como el Catálogo de Patrimonio redactado por los Servicios Técnicos Municipales, con las siguientes prescripciones:
I.- En GENERAL:
1) En el plano O.3.3, se califica como residencial EO-4 la parcela situada en la Avda. Pere Matutes Noguera, 115-117.
2) Respecto a la Unidad de Actuación propuesta de “Can Bufí Sud”, debe introducir la delimitación que, en su momento, los servicios técnicos municipales informaron favorablemente para su aprobación definitiva en fecha 13 de Junio de 2014.
3) En el plano O.3.7, la parcela situada en la Avenida Pere Matutes Noguera 77 en la confluencia con la Calle Quartó de Balançat 7 se califica como I-P.
4) En el plano O.3.9, en la esquina de la C/ Joan Carles I con C/ Ceramista Joan Daifa se mantiene la Zona verde derivada del Plan General de 1987 y contemplada ya en el PGOU del año 2009.
5) En el glosario se introduce la definición de “altillo/planta altillo”, con la definición siguiente: “... “ALTILLO: Se considera altillo el forjado construido entre los forjados inferior y superior de la planta baja, que puede ocupar un máximo del 50% de la planta baja y tiene una altura libre mínima de 2,20m, sin perjuicio del cumplimiento del decreto de habitabilidad para implantar cualquier uso ”.
II.- EN RELACIÓN A LAS NORMAS URBANÍSTICAS:
1) En el artículo 7.1 se elimina el apartado t).
2) El artículo 8.1 queda redactado de la siguiente forma: “...condiciones de habitabilidad en más del 40% de la superficie útil...”
3) En el artículo 8.2 se elimina el apartado i).
4) El artículo 8.4 queda redactado de la siguiente forma: “...distinto al de vivienda, se debe tener en cuenta el régimen administrativo y las condiciones técnicas que prevea la legislación reguladora de actividades.”
5) El artículo 10.9: queda redactado de la siguiente forma: “...sin haberse concebido, previamente y si procede, el pertinente...”
6) Se sustituyen todas las referencias a la Ley 16/2006, de 17 de Octubre por la Ley 7/2013, de 26 de Noviembre.
7) En el artículo 49, se introduce la palabra “estacionamiento” en la definición de uso pormenorizado Aparcamientos de vehículos.
8) Se elimina el apartado 3 del artículo 90, por no ser coherente con la ordenación urbana.
9) Se elimina el artículo 103.5.e).
10) En relación al título del artículo 121 se elimina la palabra “obligatorios”.
SEGUNDO. Someter a información pública juntamente con la documentación correspondiente a su tramitación ambiental, la documentación aprobada inicialmente durante un plazo de 45 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de los de mayor difusión a las Illes Balears y en la página web municipal.
Durante este periodo el expediente quedará a disposición de cualquier persona que lo quiera examinar para poder presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
TERCERO. Suspender la tramitación y el otorgamiento de licencias, autorizaciones y la posibilidad de presentar comunicaciones previas relativas a obras de edificación, construcciones, instalaciones y usos del suelo y subsuelo que supongan incremento de volumen, ocupación, alzada, edificabilidad e intensidad de uso residencial. Quedan exonerados de esta suspensión los actos que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado.
Esta suspensión también será aplicable a los inmuebles que gocen de una protección patrimonial incluidos en el Catálogo. En todo caso, se podrán llevar a cabo actos que tengan la consideración de obras de mantenimiento y conservación de los inmuebles.
- Suspender la tramitación y la aprobación de los instrumentos de gestión y desarrollo urbanístico y de los actos de parcelación en suelo urbano y rústico, salvo los actos que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado.
La suspensión tendrá vigencia, en todo el ámbito del municipio salvo de las excepciones que se describen a continuación, durante dos años o hasta la aprobación provisional del instrumento general de ordenación, atendiendo al artículo 50.4.b de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso.
Quedan exonerados de esta suspensión:
- Licencias, autorizaciones y comunicaciones previas que se lleven a cabo en los ámbitos de los Planes Especiales de Protección y Reforma Interior de Sa Penya-La Marina-Vara de Rey, y de Dalt Vila-Es Soto, siempre que sean compatibles con las determinaciones de carácter patrimonial del nuevo planeamiento inicialmente aprobado.
- Los proyectos y/o actuaciones de iniciativa e interés público, ya sean de edificación o de urbanización.
- Las licencias, autorizaciones y comunicaciones previas relativas a obras de edificación, construcciones, instalaciones y usos del suelo y subsuelo de establecimientos turísticos existentes realizadas en base a la disposición adicional cuarta de la Ley 8/21012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, siempre y cuando las obras de modernización no supongan un aumento de la altura máxima y número de plantas existentes en el establecimiento, excepto lo estrictamente necesario para la instalación de ascensores, escaleras de emergencia, climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética y homogeneización de elementos en cubiertas.
- Los actos que deriven de la resolución de expedientes de disciplina urbanística, en suelo urbano, urbanizable y rústico, con la finalidad de demoler y/o legalizar; en este caso último, atendiendo a las determinaciones del vigente y futuro planeamiento.
CUARTO. Solicitar los informes sectoriales cuya solicitud se haya de realizar después de la aprobación inicial y realizar las consultas indicadas en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
QUINTO. Recibidos los informes, y finalizada la información pública, que por parte del equipo redactor se informe al respecto y se proceda a la realización de los trámites que correspondan para la continuación del procedimiento.
Asimismo, se informa que durante el plazo de exposición pública el expediente podrá consultarse en las oficinas del departamento municipal de Urbanismo situadas en Plaza España, núm. 1, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, y en la web municipal www.eivissa.es.
Eivissa,
EL SECRETARIO-ACCTAL.