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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 4258
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

La actividad administrativa de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad comporta una concentración de funciones en su titular que aconseja recurrir a la delegación de competencias en los órganos directivos, sin olvidar el respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que recoge la Constitución en el artículo 103.1, especialmente los de eficacia y coordinación.

La delegación de competencias permite una agilización necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del respeto riguroso a las garantías jurídicas que exige la tutela de los interés públicos.

El artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, permiten que los titulares de los órganos administrativos puedan delegar la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas que dependen de ellos.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, permiten que los titulares de los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público que dependan de ellos.

Por lo tanto, los consejeros pueden delegar la firma de los actos administrativos y de las resoluciones en las materias propias de su competencia y también el ejercicio de las competencias propias en los directores generales y los secretarios generales, salvo los supuestos indelegables que establecen estas leyes.

Con la aprobación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta) se modificó la estructura orgánica existente, lo que exige que se apruebe un nuevo régimen de delegación de competencias y de suplencia.

Finalmente, los decretos 4/2016 y 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta, disponen el cese y nombramiento, respectivamente, del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad para ejercer las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Territorio, Energía y Movilidad en las materias siguientes:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 euros.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

1º. Las resoluciones de convocatoria.

2º. Las autorizaciones de pago anticipado de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.c) de esta Resolución.

3º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de una cuantía superior a 500.000,00 euros.

4º. Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación, de reintegro y sancionadores, y también todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

c) En materia de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, las facultades y las actuaciones siguientes:

1º. Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.

3º. Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción y de acogimiento.

4º. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a que tiene derecho una funcionaria por razón de violencia de género.

5º. Las relativas a la tramitación y la resolución sobre los derechos a que se refiere el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en relación con el personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

6º. Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

7º. Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados de la Consejería.

d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decfreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

e) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, el ejercicio de las funciones siguientes:

1º. La suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, salvo de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 euros.

2º. La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de créditos, sin limitación de cuantía.

f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de los expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

g) En los expedientes relativos a proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de una cuantía superior a 500.000,00 euros.

2. Delegar en los directores generales de Puertos y Aeropuertos; de Ordenación del Territorio; de Movilidad y Transportes; de Arquitectura y Vivienda y, de Energía y Cambio Climático, de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las siguientes materias, cuando afecten al ámbito funcional propio de las citadas direcciones generales:

a) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

1º. Las resoluciones de convocatoria.

2º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.

3º. Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, de revocación, de reintegro y sancionadores de cuantía superior a 500.000,00 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

b) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

c) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de los expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

d) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, así como también todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que citar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

e) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.

f) La competencia para autorizar las devoluciones de avales a los que se refiere el apartado sexto de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 25 de enero de 1990 por la que se regula la constitución y la devolución de fianzas depositadas en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Disponer que las resoluciones que se adopten por delegación se han de considerar dictadas por el órgano delegante y han de indicar expresamente esta circunstancia, el órgano que delega y la publicación de la delegación.

4. Disponer que la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución se entiende sin perjuicio de la revocación y avocación que corresponde al consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

5. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general corresponde a las personas titulares de los órganos directivos siguientes, por este orden:

- Dirección General de Puertos y Aeropuertos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad y Transportes.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Energía y Cambio Climático.

6. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales de Puertos y Aeropuertos; de Ordenación del Territorio; de Movilidad y Transportes; de Arquitectura y Vivienda y, de Energía y Cambio Climático, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la secretaria general, o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.

7. Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día en que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

8. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 18 de abril de 2016

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons