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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4229
Consejo Ejecutivo: convocatoria de bolsa extraordinaria de trabajo de técnico/a medio de turismo (BO201607)

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Texto

Se hacen públicas las bases que seguidamente se transcriben, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 21 de Marzo de 2016.

 

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE TÉCNICO/A MEDIO DE TURISMO (BO201607)

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de trabajo de TÉCNICO/A MEDIO DE TURISMO para nombramientos de funcionarios interinos, plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional A2, y para contrataciones laborales eventuales, equiparadas al mismo grupo de clasificación que las contrataciones laborales del Consell Insular de Menorca.

Este proceso selectivo se rige por las Bases generales que deben regir el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, así como por el documento anexo que contiene el baremo de méritos, aprobadas por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 17 de septiembre de 2012 y publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 150 de 16 de octubre de 2012.

Los puestos de trabajo a los que pueden ser destinadas las personas aspirantes son todos los de los servicios del Consell Insular de Menorca para los que se requiera esta categoría laboral.

PRIMERA. Requisitos y condiciones específicas de los aspirantes y derechos de examen

Además de los requisitos y las condiciones generales expuestas en el punto quinto de las citadas bases generales, los aspirantes deben estar en posesión de la titulación de Diplomado en Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Turismo o Graduado en Turismo.

Tener el carné de conducir B.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 15 €, que han de hacerse efectivos en la c/c ES42 0487-2215-25-2000001170 del Consell Insular de Menorca del banco Mare Nostrum (BMN) o en el Servicio de Atención al Ciudadano de Maó o Ciutadella. Quedan exentas las personas que se encuentren en situación de desempleo.

SEGUNDA. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se formularán en documento normalizado, al cual se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante o, si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.

b) Original y copia o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Si la titulación figura en una lengua diferente a la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Illes Balears), se ha de aportar el título traducido por un intérprete jurado en alguna de estas dos lenguas.

c) Resguardo de haber abonado los derechos de examen que se establecen en la base primera de estas bases o justificante de encontrarse en situación de desempleo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Original y copia o fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión del cané de conducir B.

e) Currículum vitae, con el siguiente contenido mínimo: datos personales, titulación exigida en la convocatoria y méritos que se aleguen. En el apartado de experiencia profesional hay que especificar el nombre de los centros de trabajo, las categorías profesionales ejercidas y el tiempo de prestación de servicios. En el apartado de formación hay que especificar el nombre del centro formativo y la duración o los créditos de cada acción formativa. (No se ha de adjuntar ningún documento de los méritos que se aleguen; estos se solicitarán según lo establecido en la base cuarta, Valoración de méritos).

TERCERA. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para formar parte de esta bolsa de trabajo es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB. A efectos informativos también se publicará en el tablón de anuncios y página web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es).

Las solicitudes se han de presentar en el Registro General del Consell Insular de Menorca (oficinas de atención al ciudadano, situadas en la plaza de la Biosfera, 5, de Maó, y en la plaza de la Catedral, 5, de Ciutadella). También se podrá presentar la documentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la LRJPAC, sin perjuicio de los otros medios previstos en la norma.

Si la solicitud se presenta en una oficina de correos, se ha de hacer en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada. Si no se hace de esta manera, no se podrá considerar como presentada en esa fecha.

En el caso de presentar la solicitud en un lugar diferente del Registro General del Consell Insular de Menorca, la persona interesada lo ha de comunicar al Consell Insular de Menorca mediante fax (971352483).

Se convocará a las personas aspirantes para llevar a cabo la prueba que se especifica en la base cuarta a lo largo de los sesenta días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. Proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en la superación de una prueba y en la valoración de méritos.

Prueba: La prueba consistirá en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con el temario que consta en el anexo de estas bases, en el tiempo que determine el tribunal. Las preguntas podrán ser tanto de carácter teórico como práctico. Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para continuar el proceso selectivo.

Valoración de méritos: dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la lista de personas que hayan superado la prueba específica, estas deben acreditar los méritos alegados en el currículum y que se indican en el anexo de las bases generales citadas en el encabezamiento de estas bases específicas, presentando los documentos originales y copias o fotocopias compulsadas en el Registro General del Consell Insular de Menorca (oficinas de atención al ciudadano, situadas en la plaza de la Biosfera, 5 de Maó, y en la plaza de la Catedral, 5 de Ciutadella). También se pueden presentar de acuerdo con lo que establece la base tercera de estas bases específicas.

La experiencia laboral siempre se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración.

Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Consell Insular de Menorca se efectuarán mediante documento expedido por el Servicio de Gestión de Personas y se aportarán de oficio al expediente, siempre, sin embargo, que previamente se hayan alegado en la solicitud.

No se valorarán los méritos de servicios prestados en puestos que hayan sido cubiertos mediante comisiones de servicios o asignación temporal de funciones, excepto lo que prevé el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (añadido por el DL 2/2013)

De acuerdo con lo establecido en las bases generales citadas, los méritos y la prueba serán ponderados de la siguiente manera: 45% para los méritos y el 55% para la prueba específica.

QUINTA. Número mínimo de personas que formen la bolsa para convocar una de nueva

En el caso que la lista de personas que formen esta bolsa sea inferior a 10 se podrá hacer una nueva convocatoria con estas mismas bases.

 

 

ANEXO I
TEMARIO ESPECÍFICO DE TÉCNICO/A MEDIO DE TURISMO

1. Las transferencias de competencias al Consell Insular de Menorca en materia de ordenación turística. El Estatuto de autonomíaa. Ley 9/1993, de 1 de Diciembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de información turística. Ley 3/1996, de 29 de Noviembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de ordenación turística.

2. Ley 8/2012, de 19 de Julio del turismo de las Illes Balears y modificaciones posteriores.

3. Decreto 20/2015, de 17 de Abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Govern de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de Julio, de turismo de las Illes Balears.

4. Decreto 39/2015, de 22 de Mayo, por el cual se fijan los principios generales de las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears.

5. Plan Territorial Insular de Menorca y Norma territorial transitoria: núcleos tradicionales, zonas turísticas y suelo rústico.

6. Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes.

 

Maó, 6 de Abril de 2016

EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO
Octavi Pons Castejón