Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Núm. 4224
Convocatoria de subvenciones para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2016 y bases que la rigen
BDNS (Identif.): 303359 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
El consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, el 29 de marzo de 2016, dictó la siguiente resolución:
"Antecedentes
1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consell de Mallorca de 2016, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 13 de noviembre de 2015 prevé que el Departamento de Economía y Hacienda realice una convocatoria pública de subvenciones para promover el mantenimiento y la difusión de los oficios y productos artesanos, mejorar su producción y comercialización, y fomentar la competitividad del sector de la artesanía de Mallorca, para el año 2016.
2. El presupuesto de gastos del Consell de Mallorca, para el ejercicio 2016, publicado en el BOIB núm. 187, de 26 de diciembre de 2015 contempla la realización de la convocatoria de subvenciones, con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2016.
3. El día 23 de febrero de 2016, la directora insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de aprobar la indicada convocatoria pública de subvenciones para impulsar la competitividad del sector de la artesanía, ya que se ajusta plenamente a los fines y funciones del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca, y permitirá alcanzar los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones y en el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca, correspondiente al ejercicio 2016.
4. El día 23 de febrero de 2016, el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda ha dictado la resolución de inicio del correspondiente expediente para aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el 2016.
5. El día 24 de febrero de 2016, la TAG de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la convocatoria de subvenciones que nos ocupa.
6. En el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca de 2016 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe total de 174.000,00€, de acuerdo con la distribución presupuestaria siguiente: 67.000,00 €, con cargo a la aplicación 70.43900.47900, denominada "otras transferencias a empresas artesanía 2016", RC núm. 220160001562;3,000.00€, a la aplicación 70.43900.48900, denominada "otras transferencias artesanía 2016", RC núm. 220160001563; € 100.000,00€, con cargo a la aplicación 70.43900.77900, denominada "transferencias a empresas artesanía p / inv. mejora de la competitividad ", RC núm. 220160001564 y € 4,000.00€, a la aplicación 70.43900.76200, denominada "convocatoria ayuntamientos para equipamientos", RC núm. 220160001565.
7. La Intervención General del Consejo de Mallorca, el día 18 de marzo de 2016 ha emitido informe de fiscalización de conformidad sobre el presente expediente
Fundamentos de derecho
1. El Departamento de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de artesanía, y específicamente, fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas y crear canales para comercializar la artesanía, de acuerdo con lo dispone el artículo 6, letra h) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de 18 de julio de 2015), modificado por Decreto de 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 35 de 17 de marzo de 2016), en el marco del Decreto 80/2010, de 18 de junio (BOIB núm. 95 de 24 de junio de 2010). Por tanto, la convocatoria se incluye plenamente dentro de los fines y atribuciones del Departamento de Economía y Hacienda.
2. El artículo 2, letra g) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de 18 de julio de 2015), en relación con la base 23.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca dispone, entre otros, que los consejeros ejecutivos tienen la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones, a particulares o entidades públicas o privadas, así como para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €). Estos preceptos junto con el invocado en el punto anterior determinan que el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda es el competente para aprobar las bases y la convocatoria, así como para autorizar y disponer el correspondiente gasto que se deriva.
3. La presente convocatoria se ajusta a la normativa que le es de aplicable, y específicamente, a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), así como a lo establecido en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno de 26 de julio de 2001 (BOIB 03/11/2001), a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y supletoriamente, al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación
4. La convocatoria se adecua a las bases 33, 34 y 35 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el 2016, relativas a la regulación de la percepción y la justificación de las subvenciones.
5. Los beneficiarios de la presente convocatoria que sean empresas y reciban ayudas de minimis, atendiendo a su carácter o calificación de minimis deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis puede recibir la empresa beneficiaria de esta convocatoria en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), no puede sobrepasar los 200.000,00€.
Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el expediente correspondiente, relativo a la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2016
2. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2016.
3. Aprobar las bases que han de regirla, las cuales se adjuntan al presente acuerdo.
4. Autoritzar un gasto por un importe total de 174.000,00 €, como cantidad global del presupuesto del año 2016 que se destina a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2016, de acuerdo con la distribución presupuestaria siguiente: 67.000,00 €, con cargo a la aplicación 70.43900.47900, denominada "otras transferencias a empresas artesanía 2016", RC núm. 220160001562; 3,000.00€, a la aplicación 70.43900.48900, denominada "otras transferencias artesanía 2016", RC núm. 220160001563; 100.000,00 €, con cargo a la aplicación 70.43900.77900, denominada "transferencias a empresas artesanía p / inv. mejora de la competitividad ", RC núm. 220160001564, y 4,000.00 €, a la aplicación 70.43900.76200, denominada "convocatoria ayuntamientos para equipamientos", RC núm. 220160001565.
5. Ordenar la publicación de las bases y la convocatoria de las subvenciones indicadas por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de la dicho recurso de alzada
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y puede interpuesto el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
Palma, 11 de abril de 2016
El secretario técnico de Economía y Hacienda
(Por delegación del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda.
Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB núm. 113, de 25 de julio)
Joan Ignasi Morey Marqués
BASES Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ARTESANIA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2016
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de esta convocatoria es el desarrollo, entre el 6 de septiembre 2015 y el 5 de septiembre de 2016 (ambos incluídos), de programas, proyectos y actividades para fomentar la competitividad de la empresa artesana, promover la comercialización de los productos artesanos, difundir el patrimonio cultural de la artesanía y garantizar el conocimiento y el mantenimiento de los oficios artesanos.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
El presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2016 ha asignado la cantidad de 174.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
El importe total de 174.000, 00 € previsto se distribuirá de la siguiente manera:
- 70.000,00 euros se destinan a los proyectos presentados de las líneas 1 a 4 de actuación, de los cuales, 67.000,00 € van a cargo de la aplicación 70.43900.47900, denominada "Otras transferencias a empresas artesanía 2016" y 3.000,00 € a la aplicación 70.43900.48900, denominada "Otras transferencias artesanía 2016".
- 104.000,00 euros se destinan a financiar los proyectos de la línea 5, de los cuales 100.000,00 € van a cargo de la aplicación 70.43900.77900, denominada "Transferencias a empresas artesanía p / inv. mejora de la competitividad "y 4.000,00 € a la aplicación 70 43900 76200, denominada" Convocatoria ayuntamientos para equipamientos ".
Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite del crédito presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas de aplicación. La cuantía total máxima para cada una de las líneas es la que se detalla a continuación:
Si no se concedieran las cantidades inicialmente previstas en la convocatoria por falta de solicitudes de las líneas 1 a la 4, se podrán traspasar las cuantías establecidas entre ellas, indistintamente, de acuerdo con las solicitudes presentadas, previa la tramitación del expediente de modificación de crédito, si procede.
3. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas y / o entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Mallorca en la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
4. BENEFICIARIOS DE LA CONVOCATORIA
1. Tienen la consideración de beneficiarios de las ayudas:
a) Empresas, comunidades de bienes y autónomos que encuadren su actividad económica dentro del sector de la artesanía isleña. Las empresas y las comunidades de bienes del sector de la artesanía deben estar en posesión del documento de calificación artesanal, en vigor (DCA), acreditando también el maestro artesano responsable de la producción. Los empresarios autónomos deben disponer de la carta de artesano (CA), en vigor, y / o la carta de maestro artesano (CMA), en vigor. Excepcionalmente, las personas y o entidades indicadas, aunque no tengan estos distintivos, podrán ser beneficiarios de la convocatoria, si disponen del documento administrativo "pendiente visita", expedido antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
b) Asociaciones y trabajadores asalariados: Las asociaciones deben estar inscritas en el registro correspondiente y deben constar de un mínimo de 5 personas en posesión de la carta de artesano (CA) en vigor, y / o la carta de maestro artesano (CMA), en vigor, o bien, de 5 empresas en posesión del documento de calificación artesanal (DCA) en vigor. Los trabajadores asalariados deberán estar en posesión de la carta de artesano (CA) en vigor y, o la carta de maestro artesano (CMA) en vigor. Excepcionalmente, las personas y o entidades indicadas, aunque no tengan estos distintivos, podrán ser beneficiarios de la convocatoria, si disponen del documento administrativo "pendiente visita", expedido antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
c) Ayuntamientos: los de Mallorca que se encuentren dentro de una Zona de Interés Artesanal ya declarada.
En caso de que las comunidades de bienes quieran pedir una subvención deberán optar entre solicitarla, como comunidad de bienes, o bien, como persona física. Por tanto, las personas físicas que forman la comunidad de bienes deben elegir entre solicitarla, como comunidad de bienes, o bien, como personas físicas.
2. Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria debe tenerse el domicilio fiscal, sucursal, delegación o establecimiento permanente en la isla de Mallorca.
3. No pueden tener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003) y en el artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias ante el Consejo de Mallorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca debe ser verificado, de oficio por la Tesorería General).
- Cuando los beneficiarios sean empresas deben adaptarse a las ayudas de minimis, las cuales son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.
En virtud de la naturaleza de ayudas de minimis, están sometidos, en concreto, a los requisitos y las exigencias del Reglamento núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir la entidad beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), no puede sobrepasar los 200.000 euros.
El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, a fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
5. ACTUACIONS SUBVENCIONABLES
1. Son objeto de subvención, las actuaciones ejecutadas entre el 6 de septiembre de 2015 y el 5 de septiembre de 2016 (ambos incluidos) por los beneficiarios definidos en la base 4 de la convocatoria, que se incluyan en alguna de las líneas de actuación, y de acuerdo con las condiciones que se establecen:
1.1. Línea 1: Organización de actividades de fomento:
a) Actuaciones
La organización y la realización de las siguientes actividades de fomento: Mercados, ferias, espacios de venta, exposiciones y jornadas que promocionen los productos artesanos de Mallorca. Al menos el 50% de los participantes en las actividades subvencionadas deben estar en posesión de la Carta de Artesano (CA), Carta de Maestro Artesano (CMA) o Documento de Calificación Artesanal (DCA).
b) Gastos subvencionables:
El coste de la organización, la realización y la gestión de la actividad de fomento: Alquiler de los diferentes espacios, locales y carpas, la gestión, la atención y la vigilancia del correspondiente espacio, la limpieza, la instalación, el mantenimiento y la retirada de suministros (agua, electricidad), la publicidad y la edición de catálogos, trípticos…, así como el alquiler de equipos de megafonía y audiovisual.
El importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último trimestre del año 2015 abonado a la Agencia Tributaria por parte de los beneficiarios, en relación a las facturas de los profesionales subvencionados en la convocatoria de la año 2015 y que fueron pagados fuera del plazo legalmente previsto en las bases para presentar la justificación.
c) Beneficiarios: Asociaciones de artesanos, comunidades de bienes, empresas y autónomos que cumplan los requisitos del punto 4 de esta convocatoria.
d) Subvención máxima:
- Asociaciones: 750,00 € por proyecto.
- Empresas / Autónomos / Comunidad de Bienes 1.000,00 € por proyecto
En esta línea de actuación, sólo será subvencionable un único proyecto por cada beneficiario.
1.2. Línea 2: Participación en ferias o mercados:
a) Actuaciones:
- Asistencia en calidad de expositor en ferias o mercados de artesanía.
- Participación en encuentros del sector.
b) Gastos subvencionables:
El alquiler del espacio, el abono de la tasa municipal, el montaje y la gestión del stand y de los productos. Los gastos en concepto de transporte de mercancías y materiales para el stand, siempre que éste se haga por medios ajenos. También se incluyen, pero únicamente en el caso de que sea fuera de la isla, los gastos de desplazamiento (excluido el kilometraje por medios propios), e igualmente, el coste del alojamiento fuera de la isla. (1 representante por empresa, 2 representantes, en el caso de asociaciones).
El importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último trimestre del año 2015 abonado a la Agencia Tributaria por parte de los beneficiarios, en relación a las facturas de los profesionales subvencionados en la convocatoria de la año 2015 y que fueron pagados fuera del plazo legalmente previsto en las bases para presentar la justificación.
c) Beneficiarios: Asociaciones de artesanos, comunidad de bienes, empresas y autónomos que cumplan los requisitos del punto 4 de esta convocatoria.
d) Subvención máxima: Únicamente será subvencionable un único proyecto por beneficiario, el cual podrá incluir hasta un máximo de cuatro ferias (dentro y fuera de Mallorca), y las cantidades máximas globales que se pueden conceder son las siguientes:
- Asociaciones: 750,00 € en total para ferias en Mallorca y fuera de Mallorca.
- Empresas / Comunidad de Bienes / Autónomos: 3.000 € para ferias en Mallorca y fuera de Mallorca.
En esta línea de actuación, sólo será subvencionable un único proyecto por beneficiario, el cual podrá incluir hasta un máximo de cuatro ferias.
1.3. Línea 3: Mejora de la formación profesional:
a) Actuaciones:
- La organización de cursos de formación y talleres (mínimo de 5 alumnos).
- La asistencia a cursos de formación, talleres, congresos nacionales y / o internacionales. Se incluyen los cursos de perfeccionamiento relacionados con la actividad artesanal y los cursos en materia de gestión empresarial o comercialización.
b) Gastos subvencionables
- En relación a la organización de cursos de formación y talleres, serán subvencionables los costes correspondientes a la remuneración del personal docente, la adquisición de material didáctico, gastos generales, alquiler de aulas, alquiler de maquinaria y herramientas, así como la compra de materiales para utilizar en el curso. Únicamente, en el caso de que el curso se lleve a cabo fuera de la isla se podrán incluir los gastos de desplazamiento (excluido el kilometraje por medios propios) y las de alojamiento.
- En el supuesto de la asistencia a cursos de formación, talleres y congresos será subvencionable el coste de la matrícula y, únicamente en los casos de cursos fuera de la isla también los gastos de desplazamiento (excluido el kilometraje con medios propios) y las de alojamiento
- El importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último trimestre del año 2015 abonado a la Agencia Tributaria por parte de los beneficiarios, en relación a las facturas de los profesionales subvencionados en la convocatoria de la año 2015 y que fueron pagados fuera del plazo legalmente previsto en las bases para presentar la justificación.
c) Beneficiarios
- Asociaciones, comunidad de bienes, empresas, trabajadores autónomos y trabajadores asalariados que cumplan los requisitos del punto 4 de esta convocatoria.
- Los trabajadores asalariados únicamente podrán ser beneficiarios de esta línea de actuación para la asistencia a cursos de formación, talleres y congresos nacionales e o internacionales.
d) Subvención máxima:
- Empresas / Autónomos / Comunidad de Bienes 1.150 € por proyecto
- Asociaciones y trabajadores asalariados: 750,00 € por proyecto.
Hay que presentar una solicitud para cada proyecto subvencionable, con un máximo de tres proyectos.
1.4. Línea 4: Difusión de los oficios artesanos:
a) Actuaciones:
- La edición de medios de promoción y divulgación del oficio artesano acreditado por cada beneficiario.
- La edición de catálogos, folletos, trípticos, campañas de publicidad en prensa, radio, televisión, online, vallas publicitarias, u otros medios de difusión de los productos y oficios artesanos de los beneficiarios.
En el caso de campañas de publicidad, en cualquier medio de difusión, con suscripción anual, únicamente será subvencionable la actuación de publicidad realizada en el periodo subvencionable, establecido en la base 1 de la convocatoria.
b) Gastos subvencionables:
El coste del proyecto de difusión del oficio artesano correspondiente a su carta y el coste de las campañas de publicidad, en diferentes soportes: se incluyen los gastos derivados de la edición, la producción, el diseño, la traducción y la impresión del material publicitario o del material de difusión gráfico o audiovisual. También son subvencionables el mantenimiento de las páginas web profesionales de los artesanos.
c) Beneficiarios: Asociaciones de artesanos, comunidad de bienes, empresas y autónomos que cumplan los requisitos del punto 4 de esta convocatoria.
d) Subvención máxima:
- Asociaciones: 750,00 €
- Empresas / Autónomos / Comunidades de bienes: 2.000 €.
Para esta línea de actuación, sólo será subvencionable un único proyecto por beneficiario.
1.5. Línea 5: Mejora de los talleres:
a) Actuaciones
- Inversiones en adquisición de inmovilizado para mejorar las aulas y los talleres de formación, el proceso de producción y / o la venta y comercialización del producto artesano. (Bienes para equipamiento, maquinaria, utillaje y mobiliario). Incluidos los gastos relacionados con el transporte y la instalación del bien adquirido.
- Inversiones en instalaciones para mejorar las aulas y talleres de formación, el proceso de producción, la venta y la comercialización del producto artesano.
- Inversión en adaptación de los talleres a la normativa de cumplimiento preceptivo para el proceso de producción.
- Creación y modificación de páginas web. En el caso de modificación, ésta debe suponer un mayor coste de adquisición o la incorporación de nuevos elementos y así se debe reflejar en su contabilidad.
- Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas, siempre que vaya destinado directamente al ejercicio de la actividad artesana para la que se le concedió la carta o el documento “pendiente visita ", y que no se haya concedido otra en los últimos 5 años.
b) Gastos subvencionables: Coste de la inversión. No son subvencionables el inmovilizado inmaterial, con la excepción de programas y aplicaciones informáticas, la compra de locales, inmuebles en general y vehículos. Tampoco los bienes fungibles, y / o materia prima; ni la adquisición de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
c) Beneficiarios: Ayuntamientos, pequeñas y medianas empresas, comunidad de bienes y autónomos, que cumplan los requisitos del punto 4 de esta convocatoria.
d) Subvención máxima:
- Pequeñas y medianas empresas, comunidad de bienes y autónomos 5.000 € por proyecto subvencionable.
- Ayuntamientos 4.000 €
Únicamente será subvencionable un único proyecto por beneficiario.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable, ni del presupuesto del proyecto:
- Aquellos gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el punto primero de esta base.
- Los gastos, el importe de los cuales, se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo o llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
3. Sobre el gasto subvencionable, se debe tener en cuenta la siguiente particularidad:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o salvo que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección de una de las ofertas, que se deben presentar con la justificación de la subvención, se realizará en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la Ley 38/2003) se presentará una memoria justificativa.
6. CARÁCTER DE LAS SUBVENCIONES Y RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
1.Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, según riguroso orden de número de entrada en el Registro General, y una vez completado el expediente, hasta agotar el total del crédito asignado para cada línea.
3. Su concesión no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, no se pueden alegar como precedente y se conceden de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
7. FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes deben formalizarse mediante las instancias y los anexos que facilita el Consejo de Mallorca, que se pueden recoger en las dependencias de la Sección de Artesanía de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía del Consejo Insular de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, Plaza del Hospital, 4, de Palma 07012), o bien descargarlos directamente de la web del Consejo de Mallorca, en la dirección de internet www.conselldemallorca.net y deben contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
Se debe adjuntar la documentación administrativa siguiente:
a) Modelo de solicitud (Anexo I).
b) Fotocopia del DNI, NIE o CIF, según corresponda, de la empresa, comunidades de bienes, asociación y / o persona solicitante y / o de su representante legal, en su caso
c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal, en virtud de la cual, actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta, el modelo se adjunta como anexo de estas bases (anexo VII)
d) Si las entidades solicitantes son empresas, comunidades de bienes o asociaciones: se aportará el original o copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario, de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante. Si los solicitantes son los ayuntamientos se debe aportar un certificado del Secretario con expresión del acuerdo plenario de solicitud de la ayuda que se pide. Si la solicitud la hace una comunidad de bienes se debe hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que también tienen la consideración de beneficiarios. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario, o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo de esta declaración se adjunta como anexo de estas bases. (Anexo II)
f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad, el modelo se adjunta como anexo de estas bases. (Anexo III)
g) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, o de su representante, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Mallorca, como anexo de estas bases. (Anexo IV)
h) Declaración expresa en el modelo de solicitud del anexo I de si el impuesto indirecto IVA, se recuperará y compensará o no.
i) Certificado acreditativo del alta en el IAE del año en curso, en su caso.
j) En el caso de los trabajadores asalariados, copia del contrato de trabajo.
k) Fotocopia del documento de calificación artesanal (DCA) en vigor con la Carta de Maestro Artesano responsable de la producción, en los casos de las empresas y comunidades de bienes, y de las cartas de artesano y maestro artesano (CA y CMA), en el supuesto de trabajadores autónomos y por cuenta ajena o en el supuesto de una asociación de los miembros con acreditación artesana que la constituyen.
Los ayuntamientos deberán aportar la documentación acreditativa de estar incluido en una zona de interés artesanal.
l) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o la autorización expresa para su solicitud telemática para parte del Consejo Insular de Mallorca (anexo XII).
Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
m) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o autorización expresa para su solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca. (Anexo VIII).
Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
Además, para la concesión de las ayudas, se acompañará la documentación específica:
n) Proyecto detallado de la actividad y su temporalización. Este proyecto tiene que ir firmado y se incluirán los objetivos generales que se quieren conseguir, el colectivo al que se dirige, el número de beneficiarios potenciales de la actividad, la metodología para ejecutar la actividad y la temporalización de las actividades que se quieren realizar.
o) Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación. Este presupuesto debe ser detallado y debe indicar los gastos que debe suponer la actividad y de las entradas o ingresos previstos, en su caso, y debe ir firmado. (Anexo V).
p) En el caso de solicitar una ayuda para la participación en ferias dentro de la línea 2, se debe indicar la relación de la ferias en las que se participa, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Mallorca, como anexo de estas bases. (Anexo VI).
q) En caso de que la solicitud de la carta de Maestro Artesano, Artesano o Empresa de Calificación Artesanal esté en trámite, se deberá adjuntar el documento administrativo de "pendiente visita" que acredite esta circunstancia.
r) Declaración de minimis, en su caso, (Anexo XI).
No es necesario aportar la documentación de los epígrafes b), c) y d) si ya consta en los archivos de este Departamento, mientras mantenga su vigencia. En este supuesto se debe indicar expresamente en la solicitud esta circunstancia y hacer constar el número de expediente administrativo.
El órgano instructor pedirá de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca.
8. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación es de un mes natural, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2.- Las instancias se deben presentar, dentro del plazo establecido en cualquier terminal del Registro General del Consejo Insular de Mallorca (Plaza del Hospital, 4; Palau Reial, 1; General Riera, 111, y General Riera, 113).
Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando las solicitudes se presenten en lugares diferentes a cualquier terminal del Registro General del Consejo, se comunicará esta circunstancia al órgano concedente dentro del mismo día, mediante fax. No obstante, una vez transcurrido el plazo establecido en las bases desde dicha comunicación, sin haber recibido la documentación no será admitida en ningún caso.
3.- Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados, la rectificación o la mejora de la documentación presentada. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de la petición, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 71 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
9. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria se publica en el BOIB, se expone en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Mallorca (c / Palau Reial, 1 Palma) y se cuelga en la página web del Consejo de Mallorca, www.conselldemallorca.net
10. COMUNICACIÓN DE DATOS EN LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones enviará a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven de ella y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.
11. FISCALIZACIÓN PREVIA
La convocatoria y la adjudicación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.
12. RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN
1.- La instrucción del expediente administrativo de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas.
2.- De acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes y hasta que se agote el crédito de la partida presupuestaria de la presente convocatoria, los proyectos serán subvencionados con los límites establecidos en la base 2 y la base 5 de esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir al solicitante los informes o aclaraciones que considere conveniente.
3.-El órgano instructor formulará propuesta de concesión que se deberá remitir a la Intervención General para la fiscalización previa. Esta propuesta de acuerdo contendrá las solicitudes aceptadas, detallando el presupuesto subvencionable y la subvención concedida, así como las desestimadas o excluidas, y las no estimadas por finalización del crédito, también los desistimientos y renuncias por parte de los solicitantes. Asimismo, también se adjuntará un informe del secretario técnico haciendo constar que de la información obrante en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios (Art. 24.4 in fine de la LGS). Una vez fiscalizada de conformidad, se elevará al consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda para que resuelva la concesión de las subvenciones.
4.- El plazo máximo de resolución es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que ello exonere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.
5.- El acuerdo que resuelva la concesión de las ayudas se publicará en el BOIB y se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Mallorca (c / Palau Reial, 1. Palma) y se colgará en la página web del Consejo de Mallorca, www.conselldemallorca.net.
13. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto, bien antes de que acabe el plazo para la realización de la actividad, bien en el momento de la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de la autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada siempre que no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que le puedan corresponder de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
Todo ello, de acuerdo con los artículos 64 y 86 del RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
14. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y REFORMULACIÓN
La determinación del importe de la subvención debe respetar los límites siguientes:
1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) No puede rebasar el 100% del presupuesto subvencionable para cada proyecto, respetando siempre los límites determinados en la base quinta.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las bases que regirán esta convocatoria de subvenciones no prevén la reformulación de las solicitudes.
15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del capítulo II del título preliminar y, en especial, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03); y las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132 de 03/11/01); las recogidas en estas bases, y toda la normativa que le sea de aplicación.
2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:
A) Respecto a la ejecución del proyecto:
1. Llevar a cabo el proyecto artesano, objeto de la subvención, con las condiciones y con las características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones comunicadas.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fomentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas. En su caso, se le comunicará cualquier modificación que se produzca, tal como recoge la base decimotercera.
3.Proporcionar a la Sección de Artesanía y / o al órgano instructor, toda la información complementaria referente a cualquier aspecto de las actividades que se considere oportuno.
B) Respecto de las obligaciones administrativas:
a) Estar, con anterioridad al pago de la subvención y en el momento de la adjudicación, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca.
b) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo de Mallorca en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, en su caso, se deberá colocar y mantener en un lugar visible una placa, donde conste el patrocinio del Consejo de Mallorca, o bien, mediante la colocación del logotipo o identificaciones corporativas del Consejo Insular de Mallorca o del correspondiente departamento (estos distintivos se recogerán en las dependencias de la Sección Artesanía con antelación suficiente).
c) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo Insular de Mallorca.
d) Cuando se haga publicidad de la actividad subvencionada en Mallorca o en cualquier otro territorio de habla catalana se hará uso, con carácter preferente, del catalán.
e) Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto para la adjudicación como para el pago.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas de cada Programa recaerá exclusivamente sobre la entidad que la promueve.
C) Respecto de las obligaciones económicas:
a) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 10 días naturales desde la publicación en el BOIB de la resolución, no se hace constar lo contrario.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero tanto del Consejo Insular de Mallorca como de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.
c) Comunicar al órgano que ha concedido la subvención, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.
d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. ABONO DE LAS AYUDAS, JUSTIFICACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases, el beneficiario deberá justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización de la totalidad del proyecto y presentar la memoria y / o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.
Para poder percibir la subvención, los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, lo que acreditará la Tesorería del CIM, y acreditar estar al corriente ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social .
La justificación de los gastos se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica.
a) MEMORIA TÉCNICA:
Es la documentación, con la que, el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y / o informes finales.
Si por causas ajenas, el beneficiario no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto pero, en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha logrado, en cierta medida, los objetivos fijados y ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.
Así, la memoria técnica debe estar integrada por la siguiente documentación:
- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y debe explicar el resto del proyecto realizado. También se explicará y analizará las actuaciones realizadas y se cuantificarán, como mínimo, el número de actos llevados a cabo, ya sean como organizador o como asistente, las publicaciones elaboradas o material realizado. Además se deberá especificar el número de productos objeto de promoción, el número total de usuarios reales beneficiarios de las actuaciones e indicar la temporalización de las actividades, especificando la fecha de inicio y la de finalización de los actos y las actividades que se hayan llevado a cabo.
- Un ejemplar, si procede, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada o de las publicaciones y materiales elaborados; donde debe constar el patrocinio del Consejo de Mallorca o del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca, con el logotipo de la institución.
- Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
En el caso de las actuaciones subvencionadas de la línea 1, dicha memoria deberá incluir la fecha de realización de la actuación y un listado de los participantes, con indicación de los que disponen de la carta de artesano, carta de maestro artesano o documento de calificación empresarial, a fin de acreditar que, al menos, el 50% de los participantes están en posesión de una acreditación artesana.
En el caso de las actuaciones subvencionadas de la línea 2, será requisito imprescindible presentar, además, la certificación emitida por la organización ferial, u otro documento similar probatorio de la asistencia a la feria u otros encuentros.
En el caso de las actuaciones subvencionadas de la línea 3, en relación a la organización de cursos o talleres debe acreditarse además, la relación de personas contratadas, su carácter profesional y la indicación, en su caso, del número de ediciones, día y horas de celebración. También se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Relación de la totalidad de participantes, identificados con nombre, apellidos y número de D.N.I. o N.I.E., indicando el número de carta de artesano, maestro artesano o documento de calificación empresarial en vigor, en su caso.
2. Controles diarios de asistencia, con la firma del asistente.
3. Copia de títulos u otros documentos acreditativos de haber realizado la acción.
En el caso de las actuaciones subvencionadas de la línea 3, en relación con la participación en un taller o en un curso de formación, se deberá aportar la copia del correspondiente título, u otros documentos acreditativos de haber recibido la acción formativa.
b) MEMORIA ECONÓMICA:
Es la documentación en la que, el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, en su caso, las diferentes fuentes de financiación del mismo, todo ajustado a las partidas desglosadas en el presupuesto presentado.
Esta memoria está integrada por la siguiente documentación:
- Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo IX).
- Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual, se acredita que los gastos relacionados corresponden sin duda a la actividad subvencionada. Debe constar una relación de todas las facturas y / o documentos justificativos a que se refiere (Anexo IX).
- Relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo X).
- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo X).
- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente:
- Nombre completo y NIF / CIF de la persona o entidad expedidora,
- Número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde)
- Datos fiscales del cliente de la factura. Las facturas emitidas por los profesionales en las que se subvencione el IRPF deberán presentar el modelo sellado presentado ante la AEAT.
Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido por vía telemática o, a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá acompañar a su justificación, una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total justificado o, en su caso, la parte imputada a la subvención, no se ha utilizado, ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.
Los ayuntamientos podrán presentar fotocopia compulsada de las facturas. Asimismo anexarán un certificado justificativo de que las facturas adjuntadas no se han presentado ni se presentarán para justificar ninguna otra subvención.
En el caso de las actuaciones subvencionadas de la línea 2, se admitirá el justificante de haber realizado el pago de la tasa municipal para la asistencia a la feria, en este supuesto será suficiente el sello de la entidad bancaria o el del Ayuntamiento conforme se ha practicado el ingreso.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
- Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo IX).
- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (Anexo IX).
- Las facturas deben estar emitidas entre el 6 de septiembre de 2015 y 5 de septiembre de 2016.
- El pago de los justificantes debe llevarse a cabo mediante los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita debe cumplir las siguientes características:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria
- Copia de la orden de transferencia bancaria o del documento del ingreso bancario. Estos documentos deben recoger los datos siguientes: El concepto de la transferencia o del ingreso que debe permitir identificar el justificante al que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, y
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en la que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la ayuda).
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior bastará presentar este detalle del cargo bancario.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Resguardo del pago con tarjeta,
- Certificado o documento de la entidad bancaria en la que al menos conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo, y
- Certificado o documento de la entidad bancaria en la que conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y fecha de la operación
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o por el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria deberá aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de que falte la justificación o que ocurra alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.
En el caso de que tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se debe reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.
El Consejo Insular de Mallorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
17. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo para justificar finaliza día 5 de septiembre de 2016.
18. REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Las subvenciones serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y el presente reglamento, y no serán invocables como precedente.
Los órganos competentes del Consejo de Mallorca podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, ésta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.
19. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa que le sea aplicable.
20. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB 11/03/01, núm. 132); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca modificado por acuerdo del Pleno el 13 de octubre de 2011; el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109, de fecha 18/07/15); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB 08.10.95) modificada por la Ley 4/99, y el resto de la normativa que sea de aplicación.
21. RECURSOS
Contra el acuerdo de la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa se puede interponer directamente un recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso. Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."
ANEXO I
-SOLICITUD –
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA DE MALLORCA PARA EL AÑO 2016
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:
DNI / CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Nº: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI / NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones 2016 para el fomento y la promoción de la artesanía de Mallorca.
2) Que adjunto la documentación exigida.
3) Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:
( ) Si se recuperará y compensará.
( ) No se recuperará ni compensará.
Acogerme a la subvención económica de la Sección de Artesanía del Departamento de Economía y Hacienda de acuerdo con la presente convocatoria:
1. Nombre del proyecto: _______________________________________________
2. Línea a la que pertenece: _____________________________________________
3. Presupuesto de la actuación: __________________________________________
4. Importe que se solicita: ______________________________________________
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del que es responsable el Consejo Insular de Mallorca. Este archivo sirve, por un lado, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, en su caso, para llevar a cabo la tramitación los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo Insular de Mallorca www.conselldemallorca.net); según lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.
3. El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda del Consejo Insular de Mallorca (C/ Palau Reial, 1. 07001. Palma).
(Firma)
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANEXO II
- DECLARACIÓN RESPONSABLE –
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:
DNI / CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Nº: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos:
DNI / NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DECLARO
bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni en las del artículo 10 (Apartados 1 y 2) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones
El solicitante El secretario técnico
(Firma) del Departamento de Economía y Hacienda
_______________________ Joan Ignasi Morey Marquès
(Nombre y apellidos)
_______________________, _______ de _______________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
ANEXO III
- DECLARACIÓN RESPONSABLE –
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO SOPORTE, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE PROYECTO
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:
DNI / CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Nº: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos:
DNI / NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
( ) No haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención para este proyecto
( ) Haber pedido otra ayuda o subvención para este proyecto, aportando indicación de la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.
Proyecto de la solicitud: ________________________________________________
Entidad subvencionadora: ______________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención: _______________________________________
Marque con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: _______________________________________________
Entidad subvencionadora: ______________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención: _______________________________________
Marque con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: _______________________________________________
Entidad subvencionadora: ______________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención: _______________________________________
Marque con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: _______________________________________________
Entidad subvencionadora: _____________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención: ______________________________________
Marque con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
(Firma)
_________________________, _______ de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANEXO IV
- SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS -
DATOS PERCEPTOR:
N.I.F. PERCEPTOR |
|
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
|||
|
|||
DIRECCIÓN |
|||
|
|||
LOCALIDAD |
C.POSTAL |
PROVINCIA |
|
|
|
|
|
TELÉFONO |
FAX |
|
|
|
|
|
DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
BIC |
||||
|
|
||||
IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA Nº |
||
|
|
|
|
|
|
Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la c/c o a la libreta abierta a mi nombre.
Palma, a
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
DE LA ENTIDAD BANCARIA
Estos datos coinciden con las
que constan en esta oficina.
El Director / El Delegado El Perceptor
Firmado: ..........................
(Sello de la Entidad Bancaria)
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo Insular de Mallorca. El órgano administrativo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley, es la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda de la Corporación.
ANEXO V
-PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS -
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
INGRESOS PREVISTOS
- Solicitud a Administraciones y otras Entidades:
Entidad: ______________________________________ Cuantía: ______________
Entidad ______________________________________ Cuantía: _______________
- Solicitud al Consejo Insular de Mallorca:
Proyecto: _____________________________________ Cuantía: ______________
- Recursos Propios:
Concepto: ____________________________________ Cuantía: ______________
Concepto: ____________________________________ Cuantía _______________
GASTOS PREVISTOS
Concepto: ____________________________________Cuantía: ______________
Concepto: ____________________________________Cuantía: ______________
Concepto: ____________________________________Cuantía: ______________
Concepto: ____________________________________Cuantía: ______________
Concepto: ____________________________________Cuantía: ______________
Concepto: ____________________________________Cuantía: ______________
Nota: Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previstos debe ser igual al total de los gastos previstos.
En caso de que se tengan que rellenar más campos de lo establecido es recomendable que se rellene otro folio.
(Firma)
_________________________, _______ de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANEXO VI
- PARTICIPACIÓN EN FERIAS -
RELACIÓN DESGLOSADA DE PARTICIPACIÓN EN FERIAS CON INDICACIÓN DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES PREVISTAS PARA ESTE PROYECTO
Relación de las ferias a las que tengo intención de participar:
PRIMERA FERIA: Nombre ____________________________________________
Días de la Feria: _______________________________________________________
Localidad donde se realiza la Feria:________________________________________
Entidad organizadora: __________________________________________________
Presupuesto de los gastos:________________________________________________
SEGUNDA FERIA: Nombre ____________________________________________
Días de la Feria: _______________________________________________________
Localidad donde se realiza la Feria:________________________________________
Entidad organizadora: __________________________________________________
Presupuesto de los gastos:________________________________________________
TERCERA FERIA: Nombre ____________________________________________
Días de la Feria: _______________________________________________________
Localidad donde se realiza la Feria:________________________________________
Entidad organizadora: ___________________________________________________
Presupuesto de los gastos:________________________________________________
CUARTA FERIA: Nombre ____________________________________________
Días de la Feria: _______________________________________________________
Localidad donde se realiza la Feria:________________________________________
Entidad organizadora: ___________________________________________________
Presupuesto de los gastos:________________________________________________
PRESUPUESTO TOTAL DE GASTOS PREVISTOS: __________________________ €
_______________________, _______ de __________________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANEXO VII
- ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE –
ACREDITACIÓN DE REPRESENTADO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:
En cargo de: ______________________________
DNI / CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm. Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
CERTIFICA:
Que en la reunión de día ____ de _______________________ de ________ la / el _____________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo), se acordó el nombramiento del Sr. / Sra. _____________________________________________ con DNI ___________ como __________________________________ (cargo) de la entidad ___________________________________con CIF___________________ y por un mandato de ____años,
Y que dentro de las competencias que tiene como representante, tiene competencia para formular solicitudes y tramitar subvenciones en nombre de la entidad.
(Firma) y sello.
________________________, _______ de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANEXO VIII
- AUTORIZACIÓN AEAT -
AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA QUE EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA, MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA PUEDA SOLICITAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:
DNI / CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Núm. : Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos:
DNI / NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
AUTORIZO:
Si la entidad mencionada debe ser beneficiaria de una subvención en el seno de la convocatoria de subvenciones de la Sección de Artesanía de 2016; que el Consejo Insular de Mallorca, mediante el Departamento de Economía y Hacienda, solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.
Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE núm. 276, de 18/11/2003) y de recibir, en su caso, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.
(Nota: Esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Departamento de Economía y Hacienda (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada .)
(Firma)
_________________________, _______ de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANEXO IX
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO -
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:
DNI / CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Nº: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos:
DNI / NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
En relación al proyecto subvencionado por el Consejo Insular de Mallorca, dentro de la convocatoria de subvenciones 2016 para el fomento y la promoción de la artesanía de Mallorca, bajo mi responsabilidad,
DECLARO
1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2.- Que la subvención otorgada por el Consejo Insular de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, en su caso, el coste del proyecto subvencionado .
3.- Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos cualquier otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal
4.- Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados y que éstas no superan el valor de mercado.
5.- Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin duda a la actividad subvencionada.
6.-Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, éste:
( ) Es recuperado y compensado.
( ) No se recuperó ni compensado.
(Nota: La relación de gastos, que debe estructurarse de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe y la fecha de emisión y su fecha de pago. La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consejo Insular de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y / o recibidas, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia. El importe total de los gastos debe coincidir con el de los ingresos y se explicarán las desviaciones significativas respecto al presupuesto inicial)
Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia rellenada y firmada junto con: a) Memoria técnica b) Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal)
|
(Firma)
________________________, _______ de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANEXO X
- DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUENTA JUSTIFICATIVA -
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:
DNI / CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Nº: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos:
DNI / NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
En relación al proyecto subvencionado por el Consejo Insular de Mallorca, dentro de la convocatoria de subvenciones 2016 para el fomento y la promoción de la artesanía de Mallorca, bajo mi responsabilidad,
DECLARO
1.- Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido el siguiente:
A) INGRESOS:
Subvención Consejo Insular de Mallorca:
___________________________________________ _________________ €
Otras subvenciones o ayudas:
___________________________________________ __________________ €
___________________________________________ __________________ €
___________________________________________ __________________ €
TOTAL INGRESOS ____________________ €
B) GASTOS
N. |
Nº. Fra. |
Fecha Fra. |
Proveedor
|
CIF |
Concepto |
Total base |
IVA |
TOTAL |
Fecha de pago |
Forma de Pago |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Esta relación corresponde al coste total definitivo del proyecto subvencionable, se adjuntan los justificantes del mismo.
TOTAL GASTOS _________________________ €
C) DESVIACIONESIndicar las desviaciones ocurridas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explique el motivo:
1. _____ _______________________________________________________________________________________
2. _____________________________________________________________________________________________
(Firma)
________________________, _______ de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANEXO XI
- DECLARACIÓN RESPONSABLE -
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TODAS LAS AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, QUE SE HAN RECIBIDO EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2014, 2015 Y 2016
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:
DNI / CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Nº: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos:
DNI / NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DECLARO
Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis cumplen los requisitos del Reglamento número 1 1998/2006 de la CE sobre la aplicación de los art. 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otros, que el beneficiario no puede haber recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014-2015-2016), ayudas públicas o de entes privados por este concepto, financiadas con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.
_______________________
(Nombre y apellidos)
________________________, _______ de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANEXO XII
- AUTORIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL -
AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA QUE EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA, MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA PUEDA SOLICITAR A LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL CERTIFICADO ADECUADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:
DNI / CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Nº: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos:
DNI / NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
AUTORIZO:
Si la entidad mencionada debe ser beneficiaria de una subvención en el seno de la convocatoria de subvenciones de la Sección de Artesanía de 2016; que el Consejo Insular de Mallorca, mediante el Departamento de Economía y Hacienda, solicite a la tesorería de la Tesorería General de la Seguridad Social los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones que le corresponden.
Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE núm. 276, de 18/11/2003) y de recibir, en su caso, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de las datos que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.
(Nota: Esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Departamento de Economía y Hacienda (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)
(Firma)
_________________________, _______ de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANEXO XIII
- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA TESORERÍA –
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:
DNI / CIF:
Domicilio (a efectos de notificaciones):
Calle o plaza: Nº: Piso:
Localidad: CP:
Teléfono de persona de contacto: Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)
Nombre y apellidos:
DNI / NIE:
Teléfono:
Represento la entidad solicitante en calidad de:
DECLARO
Que como persona solicitante de la ayuda económica no me encuentro sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la que se concretan las circunstancias siguientes:
A) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ajustes públicos.
B) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a la intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
C) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración por una causa de la que haya sido declarado culpable.
D) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas incurran en alguno de los supuestos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y los altos cargos, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, o la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
E) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
F) Tener la residencia fiscal en un país o en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
G) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen reglamentariamente.
H) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
El solicitante El secretario técnico
(Firma) del Departamento de Economía y Hacienda
_______________________ Joan Ignasi Morey Marquès
(Nombre y apellidos)
________________________, _______ de ____________________ de 2016
DEPARTAMENTO DE ECOCOMÍA Y HACIENDA