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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 4218
Creación de un fichero de titularidad pública y videovigilancia

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Texto

Dado que está previsto llevar a cabo la instalación de cámaras de videovigilancia en el Parc Verd y en las Áreas de aportación del término municipal de Algaida, el Ayuntamiento está obligado a crear un fichero de titularidad municipal que contendrá datos de carácter personal correspondientes a las grabaciones de imagen captadas mediante las mismas.

El artículo 18 de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, si bien, se tiene que respetar la normativa sobre protección de datos.

Las imágenes se consideran dato de carácter personal, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 5.1f) del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, mediante el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada ley, que considera dato de carácter personal la información gráfica y fotográfica.

El artículo 20 de la LOPD y el artículo 52 del Real decreto 1720/2007, regulan la creación de los ficheros de titularidad pública, estableciendo que la creación se tiene que hacer mediante disposición de carácter general y se tiene que publicar al Boletín Oficial correspondiente.

Así mismo, el artículo 39.2 de la LOPD establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por todo esto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la creación del fichero de titularidad pública de videovigilancia con los datos que constan en el Anexo I.

SEGUNDO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su entrada en vigor se producirá el día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Una vez haya entrado en vigor, inscribir el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.

Lo manda y firma

Algaida, a 21 de marzo de 2016.

la Alcaldesa,

Ante mí,
El Secretario

 

ANEXO I
FICHERO: VIDEOVIGILANCIA

1.- Finalidad del fichero y usos previstos: Vigilancia del Parc Verd y de las áreas de aportación del término municipal de Algaida para garantizar la seguridad, prevenir delitos y permitir, si procede, la posible identificación de las persones autoras de hechos delictivos o infracciones tipificadas en la Ordenanza municipal.

2.- Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios del Parc Verd y de las áreas de aportación del municipio de Algaida.

3.- Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Imágenes captadas mediante cámaras.

4.- Estructura básica del fichero: Se trata de un fichero de carácter informatizado que capta imágenes con un videogravador digital.

5.- Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos previstos a países terceros:

Están previstas cesiones de datos a órganos judiciales y a las fuerzas y cuerpos de seguridad por finalidades compatibles con las establecidas al fichero.

No está prevista la transferencia de datos a países terceros.

6.- Órgano responsable del fichero: Alcaldía

7.- Servicios o unidades donde se tendrán que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Alcaldía del Ayuntamiento de Algaida.

8.- Medidas de seguridad: Nivel básico