Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4215
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 14 de març de 2016, adoptó el siguiente acuerdo en relación al asunto:

Primero.- Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados que se transcriben en anexo.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 23131 4800006 del Presupuesto general vigente del Consell Insular de Menorca, con un importe máximo de 40.000,00 €, sin perjuicio de que dicho importe pueda ser ampliado sin necesidad de nueva publicación en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Las solicitudes se pueden presentar a lo largo del año 2016, hasta el 1 de noviembre de 2016.

c) Órgano instructor: un / a trabajador / a social del Departamento de Bienestar Social y Familia.

ANEXO
BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ESTANCIAS EN CENTROS TERAPÉUTICOS O RESIDENCIALES UBICADOS FUERA DE MENORCA Y PARA DESPLAZAMIENTOS ASOCIADOS

1. OBJETO Y FINALIDAD

1.1. El objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas del Consell Insular de Menorca destinados a subvencionar estancias terapéuticas o residenciales en centros ubicados fuera de la isla de Menorca ya subvencionar desplazamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.

Las estancias terapéuticas o residenciales están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, así como abordar situaciones donde se presenten dificultades por adicciones o trastornos de conducta.

1.2. Estas ayudas persiguen los siguientes fines:

a) Posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas en relación con las que los servicios sociales o sanitarios públicos han valorado que necesitan hacer estancia en un centro residencial o terapéutico y no hay recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca.

b) Facilitar los desplazamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus familias, que generan un gasto extraordinario.

1.3. La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o la familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. La solicitud debe formar parte, por tanto, de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.4. Las solicitudes respecto a las estancias efectuadas durante el año 2016 se pueden presentar a lo largo del año natural, hasta el 1 de noviembre de 2016.

1.5. Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante, sus familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al que va destinado la ayuda.

1.6. Los beneficiarios de las ayudas son las personas destinatarias finales de estos (en concepto de estancia en el centro residencial o terapéutico, o por desplazamientos), con independencia de la persona solicitante, que puede ser diferente por el hecho de ejercer la representación legal del beneficiario.

2. TIPOLOGÍA DE AYUDAS

Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación, según las necesidades que se tengan que atender:

2.1. Ayudas para estancias en centros residenciales o terapéuticos

▪ Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad derivada de enfermedad mental

▪ Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual

▪ Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad física

▪ Centros de atención para personas con algún tipo de adicción

▪ Centros de atención a personas con trastornos de conducta

2.2. Ayudas para transporte y desplazamientos

▪ Desplazamientos para la persona beneficiaria de la estancia en el centro terapéutico o residencial

▪ Desplazamientos para acompañantes, en aquellos casos en que sea necesario

▪ Desplazamientos para visitas de familiares, en caso de que sea recomendable para la adecuada evolución de la persona o para que participe en sesiones terapéuticas familiares

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

3.1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3.2. En el caso de las ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales (tipo 2.1), se financiará como máximo el 75% del coste total, aunque de forma excepcional, y por las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios y en los casos de menores de edad en situación de desamparo, se puede superar este porcentaje. En cualquier caso, se valorará la capacidad económica del núcleo de convivencia y la posibilidad de otras administraciones o entidades de participar en la financiación.

3.3. En el caso de las ayudas para transporte y desplazamientos (tipo 2.2), se financiará como máximo el 75% del coste total, teniendo en cuenta la capacidad económica del núcleo de convivencia y la financiación de otras administraciones o entidades. Al igual que en el caso anterior, de manera excepcional se podrá superar este importe cuando concurran circunstancias socioeconómicas que dificulten la posibilidad de atender estos desplazamientos y haya una valoración técnica que son adecuados y recomendables para la evolución terapéutica de la persona residente en el centro.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de Menorca en la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con la concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES

Pueden solicitar la subvención las personas que cumplan los siguientes requisitos:

5.1. Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, excepto en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita.

5.2. Ser mayor de 18 años, o bien menores emancipados.

5.3. Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria; es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica; persona que presenta dificultades para adicciones, o situaciones de desprotección de menores.

5.4. Acreditar, mediante informes profesionales, la necesidad de recurso residencial o terapéutico y la imposibilidad o la no adecuación de acceso a un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases, el cual se facilitará a los servicios sociales comunitarios del municipio de residencia del solicitante, así como en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, pl. de la Biosfera, 5, en las oficinas administrativas de Ciutadella, pl. de la Catedral, 5, y en la página web de la institución (www.cime.es).

Las solicitudes, se presentarán a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde resida el beneficiario, o bien a través de los servicios sociales especializados del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo dispuesto en la base octava siguiente, y han ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI del beneficiario y del solicitante, si es una persona distinta del beneficiario.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, y copia cotejada del DNI del representante.

c) Certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria.

d) Copia compulsada del libro de familia de la persona beneficiaria.

e) Justificación de los ingresos o las rentas del beneficiario y de su unidad familiar.

f) Declaración responsable firmada por el beneficiario o por el solicitante, si es una persona distinta del beneficiario, de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, indicando, en este caso, de la cuantía recibida (anexo individual núm. 2).

g) Los informes sociales, psicológicos y médicos que correspondan y justifiquen las circunstancias que motivan la petición de la ayuda, así como información sobre las características del centro solicitado. Cuando la persona ya resida en el centro y se solicite una renovación de la ayuda, un informe del equipo terapéutico correspondiente en el que se recoja el plan de trabajo y la evolución del usuario.

h) Certificado oficial de grado de discapacidad o resolución de reconocimiento de situación de dependencia, en su caso.

i) Declaración responsable firmada por el beneficiario o por el solicitante, si es una persona distinta del beneficiario, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003, el modelo se adjunta como anexo 4 de estas bases.

j) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.

k) Documento de designación de cuenta bancaria del beneficiario o de su representante, en su caso, según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General de este Consell Insular, lo que ha hacer constar expresamente (anexo 3).

l) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal y local mediante los correspondientes certificados, que pueden sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones si la cuantía máxima que se puede otorgar a cada beneficiario no supera en la convocatoria el importe de 3.000 euros. También se puede autorizar al Consell Insular de Menorca comprobar directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, y en este caso no se deben aportar los certificados correspondientes.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios de valoración prioritaria para la concesión de las ayudas son los siguientes:

▪ Existencia o no de un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca

▪ Estado de salud y de autonomía personal del beneficiario

▪ Necesidad y urgencia del tratamiento o prestación

▪ Situación socioeconómica del beneficiario y de su unidad familiar

▪ Costo del centro, del tratamiento y de los desplazamientos

▪ La existencia o no de otras ayudas para esta situación, ya sea de otras administraciones públicas, empresas aseguradoras u otras entidades privadas

Quedan excluidos de las ayudas los casos que presenten una problemática que no se corresponde con las competencias materiales que tiene atribuidas el Consejo Insular de Menorca en materia de servicios sociales y asistencia social.

8. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad a medida que se vayan presentando las solicitudes, de acuerdo con las características del objeto de la convocatoria y de manera continuada a lo largo de todo el año.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

La persona solicitante debe cursar la solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que consta como anexo de estas bases. Las solicitudes se deben entregar a los servicios sociales del ayuntamiento donde esté empadronada la persona beneficiaria o, si se trata de una persona usuaria de algún servicio especializado de servicios sociales del Consejo Insular de Menorca, en este mismo servicio . Los servicios sociales municipales, o bien los servicios especializados del Consell Insular de Menorca, deberán dirigir su solicitud y demás documentación requerida en el Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca.

La solicitud debe ir acompañada de los informes técnicos de los organismos o entidades competentes en la valoración de cada caso, los cuales deben incluir una propuesta concreta de participación entre todas las partes implicadas: familia, ayuntamiento donde está empadronado el beneficiario y Consell Insular de Menorca. Quedan exentos de este requisito los casos en que la persona objeto de la ayuda sea menor de 18 años y esté tutelada por el Consell Insular de Menorca; en estos supuestos se estudiará la situación concreta para valorar el porcentaje de participación económica.

La instrucción corresponde a un / a técnico / a de trabajo social del Departamento de Bienestar Social y Familia, que debe formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará la resolución de la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la Comisión Evaluadora prevista en la base novena siguiente.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona requerida no hace la rectificación o no presenta la documentación solicitada, se entenderá desistida su petición y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Asimismo, si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, se podrá solicitar la documentación que se considere oportuna, bien a la persona solicitante, bien a los servicios sociales comunitarios de el ayuntamiento o bien al servicio especializado de servicios sociales del Consell Insular de Menorca que ha intervenido en la tramitación de la ayuda.

9. COMISIÓN EVALUADORA

9.1. Se crea la Comisión Evaluadora que está formada por:

▪ El director o la directora insular de Bienestar Social y Familia, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente / a.

▪ Tres vocales, dos de los cuales serán trabajadores o trabajadoras sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia, y el último un / a funcionario que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

9.2. Las funciones de la Comisión Evaluadora son las siguientes:

- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en estas bases.

- Emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

10. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Del examen, la evaluación y la calificación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en estas bases.

La instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución.

El consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Bienestar Social y Familia, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora ya propuesta de la instrucción, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, motivada de acuerdo con las bases y que debe incluir las solicitudes estimadas y desestimadas.

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca debe resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta convocatoria, debe conceder o denegar la ayuda solicitada, y lo notificará al solicitante. La resolución se comunicará al ayuntamiento los servicios sociales del que hayan intervenido en la tramitación de la solicitud.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas .

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contados desde la presentación de cada una de las solicitudes.

No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

Estas ayudas se abonarán, directamente al solicitante o bien en el centro o servicio donde el beneficiario esté acogido, una vez se haya justificado íntegramente y correctamente la realización de la actividad subvencionada a favor del beneficiario, y de acuerdo con lo previsto en la base duodécima siguiente.

Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días contados desde la correcta justificación, siempre que la disponibilidad de Tesorería lo permita. Sin embargo, a propuesta del consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Bienestar Social y Familia, y previo informe de la Comisión Evaluadora, se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, a solicitud justificada de el beneficiario o solicitante de la ayuda.

Estas cantidades también deben ser justificadas en el plazo establecido con carácter general en la base duodécima siguiente.

Las subvenciones que se paguen a personas físicas están sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

12. JUSTIFCACION DE LOS GASTOS

La persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, directamente o a través de la entidad que ha hecho la prestación objeto de la ayuda, están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida ante los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde reside el beneficiario, que a su vez lo elevará al Consejo Insular, o bien directamente ante el Consell Insular, en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de realización de la actividad subvencionada. Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, la persona beneficiaria o las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación sin que exceda de la mitad de lo previsto inicialmente y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

La documentación acreditativa para justificar los gastos son las facturas correspondientes a la prestación efectuada.

No obstante lo anterior, si el Consejo Insular considera que la documentación presentada es insuficiente, incompleta o incorrecta, o que necesita de documentación complementaria que justifique el gasto, se pedirá a la persona beneficiaria, directamente oa través de las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud, que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria o de quien corresponda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades o prestaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones de los beneficiarios o de los solicitantes de las ayudas, en su caso:

a) Comunicar al Consell Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado este y en el plazo establecido.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consell Insular de Menorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

f) Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.

g) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier variación de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta siguiente.

h) Acreditar, cuando el Consell Insular así lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos.

14. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Los beneficiarios o los solicitantes de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención o que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada, en particular si pueden afectar el coste total, lo que se comunicará al Consell Insular de Menorca inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que lo hayan originado a fin de que, si se considera oportuno, se pueda modificar tanto el contenido como la cuantía de la subvención .

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará a la persona beneficiaria. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que concede el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca se deben someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.

18. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y la convocatoria y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2006)

ANEXO 1: Solicitud de ayuda económica para estancia en centro terapéutico o residencial (consta en el expediente)

ANEXO 2: Declaración jurada (consta en el expediente)

ANEXO 3: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO 4: Declaración responsable (consta en el expediente)

 

Maó, 4 de abril de 2016

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón