Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 4211
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes por la cual se convocan ayudas para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas de las Illes Balears
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 b de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº. 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a las federaciones deportivas de las Illes Balears. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
3. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2016.
Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas de las Illes Balears, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de abril de 2016
La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu Vinent
ANEXO I
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es atender las necesidades derivadas del desarrollo de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Illes Balears y los gastos correspondientes a los procesos electorales para la elección de los presidentes o presidentas y de las juntas directivas de las federaciones deportivas durante el año 2016.
1.2 Se subvencionan los gastos siguientes:
1.2.1. Alquiler de bienes inmuebles destinados a dependencias administrativas de los perceptores de las subvenciones.
1.2.2. Alquiler de bienes muebles destinados a la gestión de los perceptores de las subvenciones (alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, alquiler de maquinaria, material de transporte, mobiliario y enseres, así como los gastos concertados bajo la modalidad de alquiler operativo – renting).
1.2.3. Suministro de bienes y servicios (electricidad, carburantes, agua, gas, etc.) para las dependencias administrativas de los perceptores de las subvenciones.
1.2.4. Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler del bien inmueble.
1.2.5. Comunicaciones telefónicas, postales, telegráficas, telex y telefax, y de mensajería. No serán objeto de subvención los gastos de teléfonos móviles propios de la federación deportiva, utilizados por personal técnico – deportivo y/o directivos.
1.2.6. Gastos de limpieza y saneamiento de los locales administrativos de los perceptores de las subvenciones.
1.2.7. Retribuciones del personal de gestión administrativa (no técnico – deportivo) al servicio de los perceptores de las subvenciones, mediante nomina, y por razón del trabajo realizado y las cotizaciones obligatorias a los entes gestores del sistema de previsión social. No se puede justificar a cargo de estas subvenciones, las indemnizaciones por despidos, incluidos los pactados.
1.2.8. Desplazamientos de las persones imputadas exclusivamente en estas actividades subvencionables. (No técnicos – deportivos ni directivos de la federación).
1.2.9. Trabajos de naturaleza de gestión administrativa (no técnicos – deportivos), realizados por empresas externas o profesionales independientes. A efectos informativos, se deberá adjuntar, a la factura el recibo, copia del convenio o contrato o hoja de encargo profesional.
1.2.10. Confección de impresos, etc. (no edición de libros) en papel, correspondiente a las actividades objeto de la subvención. Se deberá adjuntar un ejemplar para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora.
1.2.11. Gastos del proceso electoral: gastos de publicidad de las elecciones y del material de papelería (fotocopias, sobres y papel).
No serán subvencionables los gastos de bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de “trabajo”, “galas”, actos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, etc., ni las denominadas “auto facturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad preceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo.
2. Beneficiarios
2.1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente reconocidas y inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
2.2. Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas han de estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 150.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 26501.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
3.2 En caso de querer aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se deberá realizar mediante una resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes (anexo 2).
4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet, en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud, o en las dependencias de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
4.4 Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo que fija el apartado quinto del anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.5 Documentación que se tiene que aportar:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
c) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, un impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud.
d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este certificado se adjuntará de oficio por el órgano instructor.
No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, el certificado mencionado se puede sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados mencionados se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.
g) Copia del último presupuesto de ingresos y gastos debidamente aprobado por la entidad o, en caso que aun no se haya aprobado, anteproyecto de presupuesto previsto para presentar a la asamblea.
h) Datos estadísticos y toda la información que contiene el anexo 3.
i) Declaración responsable firmada por el presidente de la federación deportiva de compromiso de iniciar durante el año 2016, el proceso electoral para la constitución de las asambleas generales y para la elección del presidente de la federación deportiva.
4.6 En relación con el punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hay que aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el caso que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá la persona o la entidad solicitando que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7 La Dirección General de Deportes y Juventud, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidas en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
4.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
5. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes finaliza día 16 de mayo de 2016.
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir el procedimiento, para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En dicho informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
6.2 El director general de Deportes y Juventud tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de 5 días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse notificado.
6.3 La resolución expresa de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agotan la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992; tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
6.4 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de la Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.
8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
8.1 La selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el cual se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrán superar el 100% del importe del proyecto presentado.
Si, como consecuencia de esta distribución, quedara un remanente, este se ha de repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
8.2 Los baremos que se han de aplicar para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación:
El importe a destinar a este apartado se ha de calcular con la siguiente formula:
IMPORTE A DISTRIBUIR |
= |
(150.000,00 €) |
150 |
|
- |
( |
NÚMERO DE FEDERACIONES ADMITIDAS |
|
x 500,00 € |
) |
Los criterios de valoración que se han de aplicar para evaluar este apartado, son los siguientes:
Punts = nombre llicències balears x 0,0025
Calculando el porcentaje de diferencia con la siguiente fórmula:
Porcentaje de diferencia de mujeres y hombres |
= |
Hombres federados |
– |
Mujeres federadas |
|
Total federados |
Total federados |
La puntuación máxima que puede obtener una federación con deportes o modalidades olímpicas o paralímpicas es de 90 puntos, mientras que las federaciones de deportes no olímpicos podrán optar a un máximo de 54 puntos.
9. Pago y justificación de actividades
9.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
9.2 En ningún caso se entenderá justificada la subvención, si la federación deportiva no ha iniciado el proceso electoral para la elección del presidente de la federación antes del 30 de setiembre de 2016. Se entenderá que se ha iniciado el proceso electoral, con el depósito en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears de la acta de la Asamblea General de la federación deportiva que aprueba las actuaciones previas y preparatorias del proceso electoral.
9.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes se tienen que justificar mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.
9.4 El período al que se concreta la actividad subvencionada y, por tanto, aquel al cual se han de referir los documentos justificativos a presentar, es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016.
Los justificantes han de corresponder a gastos de actividades llevadas a termino en el mencionado periodo, efectivamente pagadas hasta la fecha límite para justificar y a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.
9.5 La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria debe incluir los documentos siguientes:
9.6 Las facturas acreditativas de los gastos, que se tienen que adjuntar a las relaciones anteriores, deben ser originales o copias compulsadas y se debe acreditar que se han pagado, ya sea mediante un recibo como con un comprobante bancario de ingreso en la cuenta del suministrador.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, de acuerdo con el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.
La acreditación de los gastos también se puede hacer mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser aceptadas en el ámbito tributario.
9.7 La ayuda concedida se tiene que justificar antes del 31 de octubre de 2016.
9.8 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, de la cual se tiene que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
9.9 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.
9.10 Si los proyectos para los cuales se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.
9.11 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
9.12 El modelo de cuenta justificativa se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud o en las dependencias de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.
10. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
11. Revocación
Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, con posterioridad a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
12. Reintegro
12.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
12.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
13. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
14. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.
15. Protección de datos
En el caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios han de cumplir con la normativa correspondiente, adaptando y implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.