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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4206
Notificación de la Resolución de desistimiento, revocación total de la subvención exp. núm. SAU 092/2010, en relación a la línea de ayudas utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2010

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Texto

Notificación de la Resolución de desistimiento, revocación  total de la subvención exp. núm. SAU 092/2010, cuyo titular es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2010.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica (datos personales ocultos) en relación a la solicitud núm. SAU 092/2010 de la línea de ayudas utilización de servicios de asesoramiento, la siguiente Resolución de desistimiento, revocación total  firmada con fecha 19 de junio de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA,

"RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO, REVOCACIÓN TOTAL Y DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE DIA 16 DE SETIEMBRE DE 2011, REFERENTE AL NÚM DE  EXPEDIENTE 096/2010 DE LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos), EN RELACIÓN A LA LÍNEA DE AYUDA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO

Hechos

1- Con fecha de 14 de septiembre de 2010, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. Reg. Entrada 2920/2010) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos) al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de mayo de 2010 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2010, subvenciones para la utilización de servicios de asesoramiento.

2- Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó que la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.

3- El 13/10/11 (núm. Reg. Salida 6311/11), se notificó al beneficiario la correspondiente resolución de concesión de ayuda, firmada por el vicepresidente del FOGAIBA el 16/09/11, disponiendo de 6 meses para justificar y solicitar el pago de las inversiones auxiliables.

4- Dentro del plazo legalmente establecido, el beneficiario solicitó el pago de la ayuda. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud de pago y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.

5- El 16 de mayo de 2015 (BOIB núm. 73) se hizo una notificación de deficiencias al solicitante, requiriéndole que en el plazo de diez días aportara:

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

6- El solicitante no presentó en el plazo establecido, ninguna documentación ni justificación. En el requerimiento se le especificaba, que si no presentaba los documentos mencionados en el plazo señalado, la solicitud será considerada como desistida, se procederá a la revocación total de la ayuda y se archivará previa resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Decreto 65/2007 , de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola, Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2010 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2010, subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2- Consideraciones jurídicas:

a- El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b- El punto sexto apartado 7 referido a la presentación de solicitudes y documentación que deben adjuntar (Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2010 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2010, subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento), y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, especifica que si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación preceptiva, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite.

c- El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "procede la revocación de la subvenciones Cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos en los que se halla condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

d- Dada la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.

e- Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006. por todo ello, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

RESUELVO

PRIMERO. Tener por desistida la subvención, proceder a su revocación total y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 16/09/11 por un importe de 1.500,00 € solicitada por (datos personales ocultos) del expediente SAU 092/2010, al amparo de la línea "Utilización de servicios de asesoramiento". Los 1.500,00 €, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, distribuidos

- 525,00 euros con cargo a la línea FEADER nº 050405011141004.

- 975,00 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de los que corresponden 600,00 euros al AGE y 375,00 euros en la CAIB.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. "

Palma, 16 de marzo de 2016

El Director Gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina