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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4202
Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para las actividades de educación ambiental en las Islas Baleares a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2016

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Texto

La Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 publicada en el BOIB núm. 71 de 16 de mayo de 2006, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Islas Baleares a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental.

En el artículo 5.1 de la mencionada Orden se prevé que la Consejería de Medio Ambiente anuncie periódicamente, y si es posible cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2016 se ha previsto la cantidad de  40.000,00 € a la partida 15601 G/443M01/48000/00 para imputar estas subvenciones.

En virtud de lo que dispone el texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como el artículo 5.1 de la mencionada Orden y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria para el 2016, en relación con las subvenciones para actividades de educación ambiental en las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Anuncio

Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para la presentación de las solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Islas Baleares, para el ejercicio 2016, previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, de 3 de mayo de 2006, publicada en el BOIB núm. 71 de 16 de mayo de 2006.

Segundo.- Actividades subvencionables

Para el ejercicio 2016 se podrán subvencionar las actividades y proyectos de educación siguientes:

- Sensibilización e información sobre los principales problemas del agua y del cambio climático en las Islas Baleares.

- Concienciación destinada a estimular hábitos y conductas individuales y colectivas más respetuosas con el uso del agua.

- Divulgación mediante la elaboración y distribución de materiales sobre la problemática del agua y medidas correctoras.

- Formación dirigida a los sectores de la sociedad afectados o implicados en la resolución de problemas del agua en las Islas Baleares.

Tercero.- Cuantía

La cuantía máxima de esta convocatoria es de cuarenta mil euros (40.000,00 €) y se imputarán a la partida presupuestaria 15601 G/443M01/48000/00.

Cuarto.- Beneficiarios

En esta convocatoria podrán acogerse las personas físicas, asociaciones y otras entidades de derecho privado legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que promueven y realizan actividades comprendidas en el punto segundo dentro el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el plazo comprendido entre el 1 de marzo y el 4 de noviembre del 2016.

Quinto.- Procedimiento de solicitud

1. Los interesados en acogerse a las subvenciones deberán presentar, en el plazo establecido en el punto sexto, la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo del anexo 1.

b) Memoria explicativa del programa de actividades a desarrollar en el cual se incluirá como mínimo:

1. Título.

2. Justificación de la elección del tema.

3. Objetivos de educación ambiental.

4. Relación del proyecto con la problemática ambiental de su entorno.

5. Caracterización de los destinatarios de las actividades.

6. Descripción de las actividades a desarrollar.

7. Fechas de realización y temporalidad de las actividades.

8. Personal encargado de desarrollar el proyecto expresando su cualificación y experiencia.

9. Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresa de los gastos, IVA incluido, así como los ingresos previstos por la ejecución de la actividad si existen, incluidas las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de la dicha actividad. También se ha de indicar si el beneficiario tiene la condición de consumidor final o no en referencia al IVA, es decir, si el IVA soportado es o no recuperable; si esta información no figura expresamente, se considerará que el IVA es recuperable i, por tanto, no subvencionable.

c) Información de las principales actividades de educación ambiental desarrolladas en los últimos 3 años, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en dichas actividades.

d) Declaración expresa del interesado de no haber recibido o solicitado otras subvenciones, para la realización de las actividades propuestas en el proyecto o, si es necesario, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo que las convoca y el objeto de estas (anexo 2).

e) Copia del documento de identificación fiscal.

f) Declaración jurada del interesado de no incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones.

g) Copia del DNI del solicitante o de su representante legal. En el caso de qué se trate de una persona jurídica:

- Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad.

- Copia compulsada de los estatutos sociales.

- Copia compulsada de la inscripción de los estatutos en el Registro correspondiente.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la representación legal.

h) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, según modelo del anexo 3.

i) Certificación oficial de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. En ausencia de dichas certificaciones, se autorizará para que la Dirección General competente en educación ambiental haga las comprobaciones correspondientes.

La Administración de la comunidad autónoma comprobará de oficio que se está al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

j) Declaración responsable de conocer las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

k) Copia del documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente al IAE o declaración de su exención.

l) En caso de personas físicas declaración jurada de que la actividad no tiene finalidad lucrativa.

2. En el supuesto que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Administración autonómica, ya se hayan presentado algunos de los documentos identificados con las letras e, g, h o k y estén en vigor, no es necesario aportarlos de nuevo, es suficiente que el solicitante cite el expediente en el cual conste el documento, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado o, en su caso, emitido, i no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Así mismo, en los supuestos en los que la documentación se pueda comprobar por técnicas telemáticas, es suficiente que la persona interesada informe del código seguro de verificación; a estos efectos, se atenderá a lo que regula el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

3. La solicitud de la subvención junto con la documentación reseñada en el apartado anterior podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

4. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos o no incorporen toda la documentación, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, repongan la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación que, de no hacerlo, la Administración le considerará desistido de su petición y se archivará el expediente de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1192, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.- Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB.

Séptimo.- Cuantificación

La cuantía de la subvención para cada actividad o proyecto podrá ser hasta un máximo del 60% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado y, al mismo tiempo, no podrá superar la cuantía de seis mil euros (6.000,00 €). El reparto de las subvenciones se hará de la manera especificada en el punto noveno párrafo 2.

Octavo.- Procedimiento de adjudicación

1. Una vez presentada la documentación completa, la dirección general competente en educación ambiental llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la propuesta de resolución y, en concreto:

a) Determinar los participantes admitidos en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención.

c) Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la resolución.

e) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases y en el acto de la convocatoria.

f) Abrir, cuando sea necesario, el trámite de audiencia e incorporar el resultado al expediente.

g) Formular la propuesta de resolución donde se expresará el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los que se propone la subvención y la cuantía de esta.

2. La Comisión Evaluadora examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Estará integrada por:

- Presidente: el jefe del Servicio de Educación Ambiental.

- Vocales: 2 técnicos de la Dirección General competente en educación ambiental designados por la persona titular, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.

- Un representante del servicio jurídico designado por la Secretaria General.

- Un representante del Servicio de Gestión Económica designado por la Secretaria General.

Noveno.- Criterios y baremos para la concesión de las subvenciones.

1.- Los criterios y los baremos de puntuación que deben regir para establecer la puntuación total del proyecto que se presenta son:

- La capacidad de la entidad para la organización y realización de las actividades proyectadas: se tomarán como referencia las actividades desarrolladas en los tres ejercicios anteriores y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en dichas actividades. Hasta 20 puntos.

- La coherencia y concreción del programa de actividades. Hasta 35 puntos, sólo se tendrán en consideración los proyectos que lleguen a un mínimo de valoración de 10 puntos.

- La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de las Islas Baleares. Hasta 45 puntos, sólo se puntuarán los proyectos que lleguen a un mínimo de valoración de 15 puntos.

2. El reparto de las subvenciones se hará entre todos los solicitantes que hayan superado los mínimos de puntuación (10 i 15 puntos respectivamente). En el supuesto de que las peticiones formuladas superen la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de manera proporcional a la puntuación obtenida según el baremo y siempre en función de la dotación económica disponible, siguiendo el protocolo que se explica en el anexo 5.

3. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Una vez acabado el trámite de audiencia, se hará un nuevo reparto de la cuantía según lo señalado en el párrafo 2 de este punto, teniendo en cuenta las modificaciones, las renuncias o desistimientos efectuados.

Décimo.- Resolución otorgamiento de la subvención.

1. La persona titular de la dirección general competente en educación ambiental, dará traslado de la propuesta de resolución al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca,

2. A la vista de la propuesta de resolución y de las alegaciones, si procede, formuladas por el interesado, el consejero otorgará o denegará la subvención.

3. La notificación se hará individualmente, preferentemente por correo electrónico a la dirección que se especifique como vía de notificación, i en su defecto mediante correo certificado.

4. La falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo de seis meses contados desde que la documentación esté completa, tendrá efectos desestimatorios.

5. En la resolución que otorga la subvención se especificarán los siguientes aspectos: beneficiario, actividad a subvencionar, descripción de la actividad, plazo de ejecución, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a que esta se aplica y forma de pago.

6. Las resoluciones que otorguen o denieguen las ayudas solicitadas agotan la vía administrativa y contra las mismas se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de haberse recibido la notificación.

Undécimo.- Pago de las subvenciones.

1. El reconocimiento de la obligación se realizará un vez que se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa presentada por el beneficiario, de acuerdo con lo que se dispone en su punto duodécimo.

2. El criterio de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el de proporcionalidad, según el cual la cuantía que al final deba percibir el beneficiario será de la misma proporción que la proporción del presupuesto aprobado efectivamente ejecutado siempre y cuando no se conculque la finalidad de la subvención.   

Duodécimo.- Justificación de los gastos.

1 Los beneficiarios deberán justificar los gastos de los fondos en los proyectos y actividades objeto de la subvención al final del plazo previsto para la realización de la actividad en la resolución de otorgamiento de la subvención, con anterioridad al 5 de noviembre de 2016. Asimismo los beneficiarios deberán justificar, si es necesario, la aplicación de los ingresos recibidos en el desarrollo de la actividad. A petición del beneficiario se podrá conceder una prórroga de diez días para la presentación de la documentación.

2 La mencionada justificación de los gastos deberá realizarse mediante la presentación en la dirección general competente en educación ambiental, de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad subvencionada con indicación de actividades realizadas, materiales divulgativos e informativos elaborados, temporalización y evaluación del proyecto, respuesta y sugerencias de mejora.

b) Certificación acreditativa que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención firmada por el peticionario.

c) Cuenta justificativa según modelo del anexo 4, que deberá incluir una relación numerada y ordenada de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente a nombre del beneficiario que justifique la totalidad de los gastos correspondientes a las actividades y conceptos subvencionados en la Resolución. Asimismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativo a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estas no superen el 10% de la cantidad total concedida, cosa que no excluye la necesidad de presentar las correspondientes facturas u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.

d) Todas las facturas o recibos, originales o copias compulsadas, que figuren en la cuenta justificativa, y acreditaciones de pago. Es necesario recordar que según el artículo 40.2 de la Ley de Subvenciones se considera gasto efectuado el que esté efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. En caso de que se presenten copias, antes del pago de la subvención el beneficiario ha de presentar en el Servicio de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca los originales de la documentación justificativa de sus gastos, consistente en todas las facturas y recibos originales, para poner el sello de actividad subvencionada.

e) Informe de los ingresos percibidos por el desarrollo de la actividad subvencionada.

f) ) Los beneficiarios tendrán que tener en cuenta las limitaciones de pagos en efectivo establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. 

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida con reintegro de las cantidades que se puedan haber recibido.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar a la dirección general competente en educación ambiental la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si es necesario, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar, en toda la información, publicidad y publicaciones, de acuerdo con las instrucciones requeridas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, que la actividad está subvencionada por dicha Consejería.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

k) Los beneficiarios deben cumplir cualquier obligación establecida en las bases y en la legislación aplicable.

Decimocuarto.- Compatibilidad de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no podrán ser, en caso alguno, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar. 

Palma, a 5 de abril de 20116

El director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos

Sebastià Sansó i Jaume                                             

Conforme con la propuesta, dicto resolución,

Palma, a 11 de abril de 2016

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal Matas

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