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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4201
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se rectifica en parte y se ratifica en parte la resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 4 de marzo de 2016 por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Almacenamiento al aire libre de residuos no peligrosos en puerto comercial, TM Alcúdia, promovido por Adalmo SL (exp. 4a/2016)

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Texto

Hechos

1. En fecha 4 de marzo de 2016 el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en frente CMAIB) dictó resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto almacenamiento al aire libre de residuos no peligrosos dentro puerto comercial, TM Alcúdia, promovido por Adalmo, SL, y publicada en el BOIB núm. 33 de 12 de marzo de 2016.

2. En fecha 9 de marzo de 2016 (RS ayuntamiento de Alcúdia núm. 737, 03/03/2016, Reg. Correos oficina Alcúdia 03/04/2016, RE CMAAiP núm. 4937 de 09/03/2016, RE SAA núm. 262 de 10/03/2016) tiene entrada a la CMAIB el certificado del Secretario de la Corporación acreditativo de los informes de día 29/02/2016 del arquitecto municipal y de la técnica del área de Medio Ambiente, y también del informe de 02/03/2016 de la asesoría jurídica.

3. En fecha 11 de marzo de 2016 (RS SAA núm. 90, RE DGEAQAiR núm. 478) la CMAIB da traslado al Servicio de Residuos de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos del certificado del secretario del ayuntamiento de Alcúdia.

4. En fecha 5 de abril de 2016 (RS DGEAQAiR núm. 82, RE SAA núm. 360 de 04.05.2016) tiene entrada a la CMAIB oficio del jefe del servicio de Residuos y suelos contaminantes por el que solicita una aclaración sobre la resolución del Presidente y el informe del Ayuntamiento antes de continuar con la tramitación del expediente de autorización como instalación de residuos prevista en la Ley 22/2011.

Dado que el órgano ambiental dictó resolución sin tener en cuenta el resultado de la consulta del Ayuntamiento de Alcúdia, informe emitido en tiempo y forma, se procederá a dictar resolución por la que se rectifica en parte y se ratifica en parte la Resolución del Presidente de la CMAIB de día 4 de marzo de 2016, y se dará cuenta al Pleno de la CMAIB en la próxima sesión.

A la vista del informe propuesta de resolución de 7 de abril de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO rectificar en parte y ratificar en parte la Resolución del Presidente de la CMAIB de día 4 de marzo de 2016, y FORMULAR:

El Informe de impacto ambiental del proyecto Almacenamiento al aire libre de residuos no peligrosos en puerto comercial, TM Alcúdia, promovido por Adalmo SL, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental. Concretamente se encuentra incluido dentro del anexo II, grupo 9. Otros proyectos apartado e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento no superior a 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 toneladas.

De acuerdo al artículo 7.2 de la Ley 21/2013 el presente proyecto, comprendido en el anexo II, será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y por lo tanto se deberá seguir la tramitación ambiental establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley.

2. Descripción y ubicación del proyecto

Con el presente proyecto se pretende dar cumplimiento al requerimiento del Servicio de Residuos durante la tramitación de renovación de autorización de actividad de almacenamiento de residuos no peligrosos (principalmente metales férricos y no férricos) en una explanada ubicada en la calle Muelle Comercial s/n del Puerto de Alcudia.

Los residuos se reúnen en una zona de 2.000 m2 de una explanada de 8.000 m2 gestionada por Transportes Marítimos Alcudia SA delimitada por muros, una valla metálica y una barrera perimetral de árboles. La zona ocupada está totalmente pavimentada con pendientes para la recogida de aguas pluviales en los sumideros del puerto.

La actividad que se desarrolla al aire libre fuera de polígono industrial no implica ningún tratamiento de residuos, sólo la descarga y almacenamiento en la parcela hasta la carga a los buques de transporte.

La capacidad de almacenamiento máxima se estima en 15.600 t y la capacidad de gestión máxima en 156.000 t/año.

Según el PTI de Mallorca la actividad se ubica en dominio público terrestre, suelo urbano y urbanizable, en una zona con vulnerabilidad de acuíferos alta-moderada.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

a) Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (RS 22/01/2016).

b) Autoridad Portuaria de Baleares (RS 22/01/2016).

c) Ayuntamiento de Alcúdia (RS 22/01/2016).

El ayuntamiento de Alcúdia ha enviado la respuesta a la consulta en fecha 3 de marzo de 2016 donde indica informa desfavorablemente el proyecto alegando que incumple el plan de usos del puerto, que tendrá un impacto visual, e impactos por polvo, ruido y agua, además de una posible afección a espacios naturales protegidos.

4. Evaluación de los posibles impactos

Que una vez evaluados los posibles impactos del proyecto y teniendo en cuenta lo indicado por el ayuntamiento de Alcúdia se hacen las siguientes consideraciones:

a.- La necesidad de modificar el plan especial de usos del Puerto: La compatibilidad del proyecto con el plan especial de usos del Puerto es una cuestión que no es competencia de la CMAIB ni del informe de impacto ambiental ya que no implica aspectos ambientales, y que en todo caso debe ser el órgano competente en la autorización de la actividad que considere si se trata de una actividad prohibida de acuerdo al plan especial de usos del Puerto.

b.- Ubicación e impacto paisajístico de la instalación: Hay que tener en cuenta que la instalación se lleva a cabo en una zona portuaria rodeada de otros usos industriales como son diferentes depósitos industriales de altura e impacto visual muy superior al que se prevé en este proyecto. No obstante, sí se considera adecuado introducir una serie de condiciones para minimizar su impacto.

c.- El riesgo de contaminación de aguas: La problemática de las aguas pluviales que se generen en la instalación está totalmente evaluada y justificada tanto en la documentación ambiental presentada como en el informe técnico realizado por la CMAIB, ya que se indica que la superficie se pavimentará totalmente y se realizarán pendientes para la recogida de las aguas a las alcantarillas del puerto.

d.- Afección por ruidos: Esta como otras actuaciones industriales inevitablemente generarán una serie de ruidos pero siempre cumpliendo los límites legales que marca la normativa, además, el proyecto se realiza en una zona ya industrializada de por sí con grandes instalaciones alrededor, por lo que se considera que el cumplimiento de la normativa es suficiente para esta actividad sin necesidad de incorporar medidas complementarias por su impacto sobre el ruido.

f.- Cumplimiento del plan especial del puerto: Efectivamente deberán cumplir todos los documentos de seguimiento y normativa que le sea de aplicación por estar en zona portuaria.

g.- Generación de polvo: El propio documento ambiental indica que en situaciones climatológicas de viento deberán humectar los residuos durante las operaciones de carga y descarga. No obstante, se considera que esto debe hacerse extensivo también a los acopios de residuos independientemente de si se realizan o no operaciones de carga y descarga.

h.- Afección a espacios naturales protegidos: En cuanto a la posible afección al LIC ES5310005 hay que decir que se trata de un almacenamiento de residuos que se llevará a cabo fuera del espacio XN 2000. Además, se hará en una zona totalmente pavimentada dentro del puerto con una red de drenaje lo que elimina totalmente el riesgo de afección a la XN 2000 de la instalación.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a. Características del proyecto: Se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones de una actividad de almacenamiento de residuos no peligrosos que no incluye ningún tratamiento aparte de la carga y descarga de los materiales. Por la naturaleza de la actividad no se prevé la generación de residuos ni ningún efecto contaminante.

b. Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en una zona portuaria de dominio público marítimo-terrestre con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta-media, en un espacio ya pavimentado con pendientes para la recogida de aguas pluviales en los sumideros del puerto. Al tratarse de una renovación de autorización la zona destinada al almacenamiento de materiales está actualmente ocupada por la realización de la misma actividad. Se considera que con las medidas de la documentación ambiental aportada se minimizarán los impactos del proyecto. Por otra parte, por las características del proyecto parece que no se supera la capacidad de carga del medio natural.

c. Características del potencial impacto: El proyecto de ámbito reducido no tendrá efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos significativos sobre el medio ambiente.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto Almacenamiento al aire libre de residuos no peligrosos en puerto comercial, TM Alcudia, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado de junio de 2015 y los siguientes condicionantes:

1. Los acopios de residuos deberán tener una altura máxima de 4,5 metros para minimizar el impacto visual.

2. Se deberá reforzar la pantalla vegetal de la fachada visible desde el mar. Además la pantalla vegetal deberá extenderse en todo el perímetro de la instalación.

3. Se deberán humectar los acopios de residuos cuando éstos puedan generar polvo en situaciones climatológicas de viento.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación.

      

Palma, 14 de abril de 2016

     

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias