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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4199
Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 28 de agosto de 2014, expediente 7/2012, en relación a la línea de ayudas de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012

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Texto

Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 28 de agosto de 2014, expediente 7/2012, el titular del cual es (datos personales ocultos)., en relación a la línea de ayudas de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012.

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012 por la cual se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 8 de febrero de 2016, dicta lo siguiente:

 

Resolución de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 28 de agosto de 2014, sobre el núm. de expediente 7/2012 solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)en relación a la línea de ayuda modernización de explotaciones agrícolas

Hechos

1. Con fecha de 15 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. reg. entrada 7701/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos).

2. Con fecha de 28 de agosto de 2014 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor de la interesada por un importe de 197.786,09€, por una inversión elegible de 659.286,95€. Los 197.786,09€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB, y distribuidos

-11.900,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 de 2012.

-57.325,13€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 de 2013.

-22.100,00€ con cargo al presupuesto del año 2012, los cuales corresponden 13.600,00€ al MAGRAMA y 8.500,00€ en la CAIB.

-106.460,96€ con cargo al presupuesto del año 2013, los cuales corresponden 65.514,44€ al MAGRAMA y 40.946,52€ en la CAIB.

3. Con fecha 10 de septiembre de 2014 se notifica la resolución de concesión. El plazo para justificar la es de 12 meses.

4. Con fecha de 4 de septiembre de 2015, el solicitante presenta la solicitud de pago, donde Dome pide el pago de los honorarios, licencias de obras, tasas e impuesto de construcciones ... La obra principal no se realizó, que consistía en la construcción de un almacén agrícola.

Fundamentos de derecho

1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de marzo de 2013 por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.

2. Consideraciones jurídicas:

a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b. El apartado Undécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012, señala el punto 8: "Sin embargo, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que las inversiones realizadas correspondan a inversiones unitarias completas previstas en el plan, y siempre y cuando se acerquen de manera significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos."

c. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente."

d. Visto el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Por todo ello, y visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 22 de diciembre de 2015, transcurridos 10 días hábiles y visto que no se han hecho alegaciones.

 

Resuelvo

PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA del 28 de agosto de 2014, ya que la no ejecución de la obra principal se desvía significadamente del objetivo, por un importe de 197.786,09€, del expediente MEA 7/2012, por (datos personales ocultos) en la línea de ayuda "Modernización de las explotaciones agrícolas", Los 197.786,09€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB y distribuidos:

-11.900,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 de 2012.

-57.325,13€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 de 2013.

-22.100,00€ con cargo al presupuesto del año 2012, los cuales corresponden 13.600,00€ al MAGRAMA y  8.500,00€ en la CAIB.

-106.460,96€ con cargo al presupuesto del año 2013, los cuales corresponden 65.514,44€ al MAGRAMA y  40.946,52€ en la CAIB.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interésate que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

Palma, 22 de marzo de 2016

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina