Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3303
Ejecución de Títulos Judiciales 183/2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000183 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EMILIO NAVARRO HERRERA contra la empresa ISMAC CB, ISIDORO SARMIENTO BAENA , JOAQUÍN MACIAS PASTOR , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de ejecutado ISIDORO SARMIENTO BAENA, JOAQUÍN MACIAS PASTOR , hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal que asciende a 2.087,59 euros y 208,75 y 208,75 euros para intereses y costas provisionalmente calculados.
INMUEBLE PROPIEDAD DE ISIDORO SARMIENTO:
50% del pleno dominio de la Finca nº 45543, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca nº 11, Tomo 3867, Libro 669, folio 34 Alta 2.
Notifíquese el embargo a la titular del otro 50% del pleno dominio Dª. Maria Jose Pinel Bustos.
INMUEBLE PROPIEDAD DE JOAQUÍN MACIAS PASTOR
Titular del Pleno dominio de una mitad indivisa de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 5 Finca nº 31616, folio 33 del tomo 5930 del archivo, libro 557 de Marratxí.
Notifíquese el embargo a la titular de la otra mitad indivisa Dª Eva Patricia Pinel Bustos.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en Registro de la Propiedad de Palma nº 11 y Palma nº 5, remitiéndose dicho mandamiento por correo certificado con acuse de recibo, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a ISMAC CB, ISIDORO SARMIENTO BAENA , JOAQUÍN MACIAS PASTOR ,MARIA JOSE PINEL BUSTOS Y EVA PATRICIA PINEL BUSTOS en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA