Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3844
Juicio sobre delitos leves 21/2015
D/DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 5 de noviembre de 2015 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial ha recaído Sentencia del siguiente tenor literal:
"S E N T E N C I A 408/2015
En PALMA DE MALLORCA a cinco de Noviembre de dos mil quince.
D. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 21/2015, seguida por una FALTA DE HURTO contra MARIA TERESA CANO SANCHEZ, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Beatriz Isabel Domínguez, ejercitando la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe el Ministerio Fiscal y las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 20 de julio de 2015 la denunciada Dª. MARIA TERESA CANO SANCHEZ, se apropió de un frasco de colonia, marca Terre D'Hermes, valorada en 98,00 Euros en el establecimiento "El Corte Inglés" sito en la Avda. Jaume III nº 15 de esta Ciudad, pretendiendo abandonar el lucar sin abonar su importe, momento en que fue detenida el género recuperado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La declaración del testigo presencial, clara y detallada y, la ausencia de cualquier explicación por parte de la denunciada crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un Delito Leve de HURTO del art. 234-2-3, 16 y 62 del C. Penal de la que responde criminalmente en calidad de autora la denunciada MARIA TERESA CANO SANCHEZ, por haber ejecutado material y directamente la acción típica (art. 27 y 28): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros.
TERCERO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a MARIA TERESA CANO SANCHEZ.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
DEBO CONDENAR Y CONDENO a MARIA TERESA CANO SANCHEZ, como autora responsable de un delito leve de HURTO a la pena de CINCUENTA DIAS MULTA A RAZON DE OCHO EUROS DIARIOS; y al pago de las costas.
En caso de impago de la multa la misma quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y SIRVA DE NOTIAFICACION A DÑA MARIA TERESA CANOSANCHEZ extiendo y firmo la presente en PALMA DE MALLORCA, a 15 de febrero 2016.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL