Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3814
Juicio de faltas 601/2015
D/DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 5 de noviembre de 2015 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial ha recaído Sentencia del siguiente tenor literal:
"S E N T E N C I A 407/2015
En PALMA DE MALLORCA a cinco de Noviembre de dos mil quince.
D. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 601/2015, seguida por una falta de HURTO contra AMERICA MARIA SALAZAR, AMPARO MANZANO VARGAS, MINERVA BUSTAMANTE MANZANO, MARIA SANTIAGO FERNANDEZ Y MARIA AMERICA HEREDIA MARIA, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Beatriz Isabel Domínguez, y
F A L L O
DEBO CONDENAR Y CONDENO a AMERICA MARIA SALAZA, AMPARO MANZANO VARGAS, MINERVA BUSTAMANTE MANZANO, MARIA SANTIAGO FERNANDEZ y MARIA AMERICA HEREDIA MARIA, como autoras responsable de una falta de HURTO a la pena de CUARENTA DIAS MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS para cada una de ellas y a que indemnicen conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil a la entidad "SENSUAL" en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (275,85); y al pago de las costas por partes iguales.
En caso de impago de la multa la misma quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación a AMERICA MARIA SALAZA, AMPARO MANZANO VARGAS, MINERVA BUSTAMANTE MANZANO, MARIA SANTIAGO FERNANDEZ y MARIA AMERICA HEREDIA MARIA extiendo la presente en PALMA DE MALLORCA, a uno de Diciembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL